La vida no vale la pena si no es para quemarla al servicio de una empresa grande.
José Antonio
Difíciles y complicados son los momentos que le toca vivir a nuestra querida Patria; el espectro político muestra más de lo mismo, lo mismo que ha mostrado las últimas cuatro décadas, políticas que sumergen nuestra Nación cada vez más, derrotero que no lleva más que al naufragio. Destruido está el tejido social, se han perdido los valores, desaparece la moral que nos inculcaron nuestros mayores apoyado por políticas gubernamentales y cada vez se nota con mayor claridad que la única salida es “Nacionalismo… o más de lo mismo”.
Seguimos a la espera de la conformación de un movimiento nacionalista que nos contenga a todos los que ansiamos ver a nuestra querida Argentina nuevamente de pie y entre las grandes naciones del mundo, como merecemos, por historia y por recursos. Seguimos a la espera del líder que rompa con la estructura de la antigua-actual política.
Los movimientos nacionales tienen un contenido mucho más profundo, que está por encima de la forma del Estado que eligen en un momento dado para expresar sus ideales políticos. Lo que hace distinguir un movimiento nacional de un partido político es la perspectiva ideológica por la cual se afirma en la vida pública. Un partido político desarrolla su actividad conforme a un programa; un movimiento posee algo más que un programa: posee una doctrina. Los programas de los partidos contienen sin duda ciertas ideas que, con algo de benevolencia, pudieran ser llamadas también doctrinas. Pero analizando el contenido ideológico de los partidos políticos comprobamos que está relacionado estrictamente con lo contingente, con lo inmediato, que no sobrepasa la actualidad político-administrativa del Estado. Falta en los programas de los partidos la parte de la concepción, de la creación política. Falta la «gran política», la visión histórica de la nación.
Los partidos se benefician de una situación doctrinaria ya establecida. Los grandes principios políticos —que son los mismos para todos los partidos— no interesan ya a sus dirigentes. Recuerdan aquellos principios solamente en las ocasiones solemnes. Por eso los partidos políticos, a pesar de la enemistad que muestran unos contra otros delante del público, no representan en el fondo más que unas variantes de la misma mentalidad política. Sus divergencias son secundarias, porque no tienen como base divergencias ideológicas. Sus doctrinas no difieren unas de otras o, mejor dicho, no poseen doctrina alguna.
Un movimiento de integración nacional aparece cuando una nación está invadida por inquietudes espirituales. La situación doctrinal existente no satisface ya a la nueva generación. Esta empieza a distanciarse de la manera de pensar del personal político del país. La atmósfera pública le parece irrespirable. Busca otra salida, una evasión, una nueva orientación, sin saber concretamente lo que quiere. Cualquier movimiento comienza con una agitación nebulosa de la nueva generación, con una revuelta creciente contra el conformismo del pensamiento de los que detentan el poder. Se llama «movimiento» porque es el resultado de un «movimiento», de una vibración del alma. Su centro de gravedad se halla en el alma, no es el resultado de unos descontentos políticos pasajeros. Las almas se alejan de la mentalidad dominante en la clase dirigente para buscar su propio camino. Entre la antigua y la nueva generación se produce un divorcio espiritual. Para esta generación el llamamiento de la Patria tiene otra significación, asciende hacia otra altitud histórica.
El estallido de un movimiento no es el resultado de un plan, de una deliberación, de un acuerdo entre varios individuos. En sus orígenes no existe nada premeditado. El impulso para la constitución de un movimiento sube de las profundidades del ser nacional. En los primeros brotes de un movimiento encontraremos siempre la reacción instintiva de un pueblo ante el peligro que le amenaza. La nueva generación es más sensible ante este peligro porque tiene la vida por delante. Por eso encontraremos siempre a la juventud al frente de todos los movimientos de resurgimiento nacional. Una nación cuya juventud es apática e indiferente delante de los grandes problemas nacionales, delante de los problemas que le plantea el tiempo en que vive, es una nación sin porvenir.
En esta fase, el movimiento no representa todavía un valor político. Es una ola de agitación turbia, una convulsión del organismo nacional. Para ganarse el derecho de ciudadanía en la Historia, tiene que sobrepasar esta fase infantil, definiendo sus objetivos. La suerte de un movimiento popular depende siempre de la aparición de una personalidad excepcional, capaz de clarificar las, aspiraciones confusas de sus contemporáneos. Un fundador de movimiento no crea ese estado de espíritu que está en la base de ese movimiento. Él capta solamente la efervescencia revolucionaria de su época y la dirige en un sentido constructivo. Cava un cauce al tumulto de las pasiones. Clarifica las inquietudes espirituales de una nación, tanto en el campo de las ideas políticas como en el de la acción política: elabora una doctrina y crea el cuadro político destinado a orientar las energías nacionales. José Antonio y Corneliu Codreanu han aparecido en circunstancias históricas análogas. Cada uno ha sido llamado por el destino a resolver una situación revolucionaria en su patria, y cada uno ha cumplido con intachable lealtad este papel histórico. Gracias a su poder creador han transformado el dinamismo confuso de una generación en un movimiento coherente y consciente de sus responsabilidades. Ellos han estilizado estos movimientos, han cincelado su personalidad y les han dotado de una cadencia histórica. Los han elevado al rango de entidades políticas.
Horia Sima
(político rumano, 1906 – 1993)
Conocí su figura allá por los años 80’s y hasta la época actual no había podido acceder a un lugar de paridad con los políticos convencionales, pero hoy, “Kalki” tiene las posibilidades de concretar un movimiento nacional como nuestra Patria está necesitando. Hay quienes se llaman “patriotas” y “nacionalistas” y enarbolan una bandera liberal desde lo económico, pregunto y me pregunto: ¿Cómo puede esto ser posible?.
Pero, ¿qué estaríamos necesitando en este bendito país?, ni más ni menos que orden, cumplimiento de las leyes, aniquilación del narcotráfico, parar en seco a la delincuencia, que el delincuente viva encerrado y con miedo y no nosotros. Un plan económico pensado para Argentina y los argentinos. Que los extranjeros delincuentes sean deportados inmediatamente y los coterráneos encerrados o ejecutados según la gravedad del delito. Una política exterior nacionalista, recupero del territorio entregado por políticos cipayos. Recupero del tren y una mejor planificación del transporte público, y un sinfín de detalles que tiendan a poner a nuestra Argentina de pie.
Somos muchos los que esperamos con ansias alguien que tome el toro por las astas.
¡Es hora de hacer tronar el escarmiento!
Cristo aborrece la cobardía en el cristiano porque arguye falta de fe. La virtud de la fortaleza, o sea valentía, es absolutamente necesaria para la vida cristiana y nace de la fe: hoy día quizás más que nunca, en que el cristiano tiene que caminar por una selva oscura.
En estos días, artículos coordinados, con aparente intención de justificar su inacción sobre la pesca ilegal en el Atlántico Sur, el secretario de Malvinas Daniel Filmus, el subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el Prefecto Mayor de la Prefectura Naval Néstor Kiferling se han referido a que la pesca en altamar no es ilegal. Los Estados ribereños tienen derechos preferenciales sobre la conservación y administración de los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en la alta mar y la pesca en este espacio es ilegal si se realiza sin acuerdo, regulación ni control.
Tal vez ha llegado el momento de que los funcionarios terminen de entender qué se considera por pesca ilegal y que ella perjudica seriamente la soberanía económica, alimentaria y social del país y que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina inicien el camino de los acuerdos necesarios para terminar con esta pesca ilegal depredadora que atenta contra el sistema ecológico, su sostenibilidad y reduce los ingresos económicos privados y del Estado y la mano de obra argentina.
Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque se realizan sin observadores y los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que pescan juveniles o de tamaños no autorizados (ocurre por ejemplo con la merluza negra, una de las especies más caras que, en gran parte, se encuentra fuera del control argentino); utilizan redes no autorizadas; las que descartan especies al mar; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces o no hay forma de determinarlo; las que afectan los recursos de países o regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en la pesca un importante medio de sustento (la Patagonia, por ejemplo); causan contaminación ambiental, etc., y otras irregularidades afines.
La Pesca ilegal no se resuelve con leyes que sancionan con multas, por elevadas que fuesen, mucho menos cuando las Fuerzas Armadas o de seguridad no tienen la capacidad o la orden de capturar a todo buque pesquero que esté efectuando pesca ilegal, ya sea en la ZEE Argentina; el área de Malvinas, bajo ocupación ilegal británica o más allá de las 200 millas, cuando se pesca ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Tampoco con amparos judiciales como el efectuado en estos días por el “Observatorio del Derecho a la Ciudad” que, además de tener gruesos errores técnicos, ignora que la mayoría de las capturas ilegales se realiza en alta mar sobre las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y, entre otras cosas, gravemente, promueve la ratificación del Acuerdo de Nueva York y por lo tanto la implementación de las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquera) que sería transferir la soberanía y jurisdicción argentina a los Estados de Bandera en la administración del mar argentino, favoreciendo los intereses británicos y violando la Constitución Nacional.
La Argentina ya tiene una legislación que penaliza el atentado contra la fauna y, recientemente, la Comisión de Reforma del Código Penal presentó un proyecto que en su art. 314º considera terrorismo a la comisión de cualquier delito grave contra el ambiente, estando claro que el recurso natural pesquero es parte indivisible del ambiente. Por su parte en el título XXIII de dicho trabajo se considera un delito penal causar daños graves a la fauna, al que pescare especies protegidas (los peces lo son en la medida que los Estados establecen el Máximo de Captura Sostenible todos los años), migratorias (las que desde la ZEE migran a la alta mar y viceversa), impedir o dificultar la reproducción o migración o alterar su hábitat, etc. (todo lo que ocurre cuando se captura en la alta mar) y ello se pena con prisión de hasta cinco años, aplicable también a quienes ponen a la venta, transportan o industrializan las piezas, productos o subproductos provenientes del hecho ilícito. Por su parte, la diputada nacional Fernanda Vallejos acaba de presentar con el apoyo de numerosos diputados del Frente de Todos, una reforma del Artículo 186 del Código Penal que prevé la prisión «a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la ZEE Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas…». Las cuestiones relativas a considerar un delito penal a la pesca ilegal ya han sido abordadas por numerosos países, que en su gran mayoría son parte en la CONVEMAR (para ampliar ver César Lerena “La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal” pág. 1:5, 13/07/2020); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte I, pág.1:32, 11/01/2021); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte II 12/01/2021; “La pesca ilegal en el Atlántico Sur. Delito Penal y Contrabando”, pág. 1:2, 19/2/2021) y, “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas” pág. 1:6, 06/04/2021).
Ya me he referido en un reciente artículo que «hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la ZEE Argentina. Como he dicho, pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran a la alta mar desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, por cuanto atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y, contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental. Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/1/2019) y los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países»; artículo al que sugiero recurrir, para interpretar en toda su dimensión el daño que provoca a los Estados ribereños (la Argentina) la pesca ilegal en la alta mar.
Comentaré aquí algunos de los artículos citados de la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) de modo de dejar más claro aún los derechos que le asisten a los Estados ribereños en la conservación y administración de los recursos pesqueros en la Alta Mar.
Comenzaré por decir que la CONVEMAR, si bien pretende regular la explotación de los espacios marítimos tiene su origen en cuestiones relativas al dominio del mar, de orden político-militar, sobre las cuales el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque las posiciones fueran mutando y reconvirtiéndose conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, que modificó su posición a partir de su control del mar en el siglo XIX.
Ya en el siglo XX, en 1930, durante la Conferencia de La Haya se comenzó la Codificación del Derecho Internacional, donde, en una de sus comisiones, los países intervinientes debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial que formaban parte de cada uno de los Estados, sin llegar a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaban, por cuanto los países con mayores armadas se oponían. En las décadas siguientes, varios países suramericanos establecieron una jurisdicción de 200 millas; entre ellos Chile y Perú en 1947 y Argentina en 1966 con la sanción de la Ley 17.094.
En 1958 y en 1960 se llevó a cabo la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se trató por separado las cuestiones relativas al mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la conservación de los recursos naturales y la plataforma continental que, si bien tuvieron avances, fracasaron en materia de establecer el ancho del mar territorial que propiciaba Estados Unidos, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea General Nº 2750 de las Naciones Unidas convocó luego para 1973 a una conferencia sobre el derecho del mar, con el objeto tratar los temas pendientes y la revisión de los acordados y, en esta Tercera Conferencia, que se desarrolló en Nueva York, entre el 3 y el 15/12/1973, veinte Estados reclamaban un mar territorial de 3 millas; setenta de 12 millas y 15 de 200 millas. Era previsible el resultado, basado en cuestiones relativas al control naval —donde Estados Unidos estaba entre los primeros— en especial cuando 69 Estados se conformaban con reclamar derechos económicos sobre las 200 millas marinas: soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas, medidas desde las líneas de base.
Al crear la CONVEMAR la ZEE con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países suramericanos que sostenían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien la Convención fue importante respecto a las reservas hidrocarburíferas, por el contrario, no fue lo suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE ya que, enfrascados en la cuestión de los límites —el verdadero objeto central de las Conferencias— se aplicó poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios, a punto tal que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico) en 1995, al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543 Art. 2 inc. c).
Hay mucho más que opinar sobre la incongruencia de una norma que, por un lado, en su Preámbulo indica que el recurso hay que considerarlos en su conjunto («…los problemas de los espacios marinosestán estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto») o que según el artículo 243º están interrelacionados («…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino») y por el otro, obliga al Estado Ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido al respecto que la pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, pág. 1:6, 06/04/2021) y, sobre que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no realizar una pesca sostenible en la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos ilegal.
Esta y otras incongruencias biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/04/1982 con el voto de 130 países (se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos Estados Unidos) se adoptó por consenso y en forma integral «package deal» de modo tal que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptarla o rechazarla en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos de dominio de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Artículo 87 refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa «libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y ello es virtualmente imposible si no hay en la alta mar control alguno, etc.
No se puede decir entonces, como refirieron en distintos artículos coordinados, los funcionarios citados precedentemente, que la pesca en altamar no es ilegal. Esta ilegalidad queda de manifiesto por las razones explicitadas precedentemente y cuando la pesca en alta mar atenta contra las facultades y la sostenibilidad de los recursos de los Estados ribereños. Por ejemplo, en el Artículo 56 la misma Convención establece «1. En la ZEE el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, con (…) con respecto a: (…) ii) La investigación científica marina; iii) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…” y en Artículo 58 “…3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de este artículo podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” podrían limitarse a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos en el mar (estén estos en el Mar Territorial, la ZEE o la alta mar) está legislando para el tratamiento y conservación de los recursos en conjunto, de otro modo carecería de todo sentido —no habiendo espacios estancos y existiendo especies migratorias— que se determine —por ejemplo— la Captura Máxima Permisible en la ZEE y al hacerlo no se evalúen las especies en alta mar y viceversa o, como ocurre, no se realice ninguna regulación en alta mar.
Atento a ello, cuando en el Artículo 61 de “Conservación de los recursos vivos” de la CONVEMAR se dice que «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…». Se entiende, con rigor científico y desde el punto de vista biológico, que para la determinación de esa “Captura Máxima Sostenible” o “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE se deberá evaluar el recurso que migra a alta mar y la pesca y regulación que se realiza de este recurso en alta mar, ya que de otro modo, resultaría imposible tener alguna garantía de “asegurar, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…» y, también, hay que tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando —en forma regulada— tanto en la ZEE como en la alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones indicadas en el artículo 62 de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar (…) a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible (…) con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”. Nada de lo exigido por la CONVEMAR podría aplicarse —menos aún la administración óptima de los recursos en la ZEE— si el Estado ribereño no administra y da sostenibilidad a sus recursos migratorios, originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él se realiza en la alta mar.
La lectura de la CONVEMAR debe ser biológica, interpretando los fenómenos biológicos y la interrelación entre las especies. Todo ello, no puede estar encorsetado en una norma jurídica que no contemple esta característica vital.
Este espíritu de derrota que muestran nuestros funcionarios es inaceptable. Tienen una peligrosa vocación de exhibir a nivel nacional e internacional una supuesta debilidad que Argentina no tiene, para esconder su incapacidad para resolver la pesca ilegal en alta mar y la ZEE que sangra a nuestro país. Sin dejar de lado la pesca ilegal en Malvinas y los espacios correspondientes, que erróneamente Daniel Filmus menciona (Telam 21/04/2021) como circundantes, ignorando lo indicado en la Constitución y los 1,6 millones de km2 de territorio marítimo argentino ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
A pesar de los argumentos biológicos referidos y los ya citados en los artículos mencionados, es irresponsable considerar la pesca que se realiza en la alta mar como legal, porque claramente debilita nuestras observaciones a la CONVEMAR (Art. 2 inc. c de la Ley 24.543) y porque es ingenuo creer que la presión de los países que se oponían a un mar territorial —luego ZEE— de 200 millas, propiciado por los suramericanos, no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños en la CONVEMAR y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, son los países desarrollados que pescan a distancia en la alta mar en forma subsidiada (con este solo argumento ya esta pesca es ilegal). La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de Nueva York (sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios) que inexplicablemente la Argentina firmó (aunque no ratificó) pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Es tanta la preocupación de la CONVEMAR por intervenir en las facultades de administración de los Estados ribereños que avanza en regular la pesca en la ZEE en el artículo 62, regulando incluso, las leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse una injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados ratifica la idea que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar deben tenerla los Estados ribereños.
Si bien, como hemos dicho, la CONVEMAR es imprecisa y poco imperativa a la hora proteger los recursos, mientras no se acuerde la pesca en la alta mar ésta deberá ser tipificada como ilegal y actuar en consecuencia. Lo fundan claramente dos artículos de la Convención:
Artículo 63 «1. Cuando en las ZEE de dos o más Estados ribereños se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurarán (…) acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones (…) 2. Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente».
Artículo 64 «1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán (…) con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos».
En cualquier caso, no hay doctrina moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, ni que el dominio de un semoviente se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas; mucho menos, cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias.
Y será pesca ilegal mientras los Estados de Bandera que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca y, en esto, los empresarios pesqueros radicados en la Argentina tienen mucho por hacer.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.
22 de abril de 2021 (en el día de la celebración de la Madre Tierra). Dr. César Augusto Lerena
Cerro de la Caballada, el recuerdo en el escenario de la batalla. Foto: Marcelo Ochoa.
Algunas cuestiones preliminares
Con anterioridad, en un artículo titulado “La guerra contra el Imperio del Brasil y la Marcha Ituzaingó” abordé los antecedentes y los hechos que llevaron a la guerra de las Provincias Unidas contra el Imperio de Brasil pero sin entrar en los detalles bélicos, con la intención de llegar al final de la confrontación y difundir los orígenes de una marcha militar argentina que derivó en uno de los Símbolos Presidenciales de la República Argentina.
En esta oportunidad, abordaré uno los capítulos menos conocidos de esa guerra, incluso para los argentinos: la batalla de Carmen de Patagones.
Cuando investigué acerca de esta guerra, me llamó la atención que era prácticamente desconocida en la historiografía brasilera pues, cuando se refieren a ella, se habla de la “Guerra da Cisplatina” y se refiere a la guerra que llevó a la independencia de su provincia, sin aludir, en general, que se enfrentaron contra las fuerzas de las Provincias Unidas, es decir, de la actual Argentina. Para los historiadores brasileros el conflicto tuvo como protagonistas a las fuerzas imperiales y a los “revolucionarios” de la provincia Cisplatina. A modo de ejemplo puede citarse el siguiente pasaje de un sitio escolar dedicado a la historia de Brasil:
Entre 1825 e 1828, o governo brasileiro declarou guerra contra os revolucionários em um conflito que provocou um sério esvaziamento dos cofres brasileiros. Além disso, as autoridades imperiais realizaram o recrutamento forçado de vários populares que buscavam uma vida melhor após a independência. Em pouco tempo, os ataques políticos contra Dom Pedro I eram cada vez mais contundentes. Afinal de contas, valeria à pena gastar tanto pela conquista de tão diminuto espaço estrangeiro?
As derrotas sucessivas nos campos de batalha e a necessidade de se contrair novas dívidas mostraram que a opção pela guerra era completamente equivocada. Por fim, em 1828, os revolucionários vitoriosos conseguiram estabelecer a República Oriental do Uruguai. Colocando a nação derrotada e afundada em dívidas, a autoridade de Dom Pedro I foi criticada por jornais e personalidades políticas que questionavam sua autoridade frente ao trono brasileiro.[1]
Incluso en foros militares de Internet se puede apreciar un desconocimiento de este hecho por parte de miembros de las fuerzas armadas de Brasil, mencionando que la historia de ese país reconoce que Argentina y Brasil fueron aliados en la guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay.
Sin embargo, en un libro digital titulado 1823 Santana do Livramento[2], su autor, Carlos Alberto Potoko, menciona el conflicto de intereses entre España y Portugal sobre el territorio actual de Uruguay —desde la fundación de la Nova Colônia do Santíssimo Sacramento (actualmente conocida como simplemente como “Colonia”)[3], conflicto que derivó en la campaña militar española al mando de Pedro de Cevallos que destruyó las fortificaciones de la Colônia do Sacramento y conquistó a isla de Santa Catarina[4]—, así como también que ese territorio fue disputado “por los estados nacientes del Brasil, heredero de Portugal, y de la República Argentina, con capital en Buenos Aires, heredera del Virreinato del Plata de España”[5]. Potoko aún va más allá pues también menciona la “Batalha de Carmen de Patagones (7 de março de 1827)” en su página dedicada a la “Cronologia das Batalhas na Cisplatina”[6].
La batalla de Carmen de Patagones
Entre los historiadores argentinos que mencionan a la batalla de Carmen de Patagones puede mencionarse a Isaías José García Enciso[7], al coronel Juan Amadeo Baldrich[8], al coronel Juan Beverina[9] y Jorge R. Irusta[10].
Del mismo modo, da cuenta de esta batalla el “Consejero privado y lector de S. M. el Emperador de Alemania y Rey de Prusia”, L. Schneider, en su libro A guerra da Tríplice Aliança (Império do Brazil, Republica Argentina e Republica Oriental do Uruguay) contra o governo da Republica do Paraguay (1864-1870)[11], al mencionar el caso de “uma expedição brazileira enviada a Patagones é batida e aprisionada”.
Actualmente la ciudad de Carmen de Patagones es la más austral de la provincia de Buenos Aires y cabecera del Partido de Patagones[12] que, junto a la vecina ciudad de Viedma, compone la población europea más antigua de la Patagonia y una de las últimas fundadas por la Corona Española en América el 22 de abril de 1779 por Francisco de Viedma y Narváez, cumpliendo órdenes del Rey Borbón Carlos III de España. Su fundación obedeció a la necesidad de proteger la colonia del merodeo de naves británicas por el litoral atlántico. Con ese objetivo se crearon cuatro puntos estratégicos: San Julián, Deseado, San José y el Fuerte y Población Nuestra Señora del Carmen[13].
Para el emplazamiento del fuerte y el asentamiento de los colonos fue elegida la margen sur del río Negro pero, ignorando el régimen de río, el 13 de julio se produjo una de las periódicas inundaciones que echó por tierra las obras y se decidió el traslado a la margen izquierda del río. El 2 de octubre de 1779 arribó la primera de las once embarcaciones que movilizaron a quienes fueron los primeros colonos, quienes procedieron —mayoritariamente— de Galicia y Castilla. Como junto a ellos provinieron algunos nativos de la comarca La Maragatería, provincia de León, los nativos de Carmen de Patagones reciben el gentilicio de maragatos[14].
Luego de la independencia, en 1820 los revolucionarios establecieron un nuevo frente en el sur, que era la frontera con el indio. Durante un siglo desde su fundación, los maragatos estuvieron insertos en un territorio dominado por los nativos, los tehuelches. De tal modo que para estar comunicados con Buenos Aires y otras poblaciones cristianas debían recurrir a la navegación. En ese momento, Patagones se encontraba a más de 800 kilómetros al sur de la línea de frontera.
Desde su fundación contó con una pequeña guarnición militar y un puerto en el que atracaban embarcaciones que buscaban provisiones. Hasta 1810 la ciudad vivió en un relativo aislamiento y se proveía de alimentos que producían sus pobladores. En abril de 1812 una sublevación dirigida por realistas —soldados españoles— produjo que Carmen de Patagones pasara bajo la jurisdicción de Montevideo hasta el 13 de diciembre de 1814, cuando las autoridades surgidas de la revolución tomaron nuevamente el control y pasó a depender definitivamente de las Provincias Unidas del Río de la Plata[15].
A partir de 1820 tomó mayor relevancia gracias al puerto y su apertura al comercio exterior. Del mismo modo, se constituyó como un área de interacción entre la población blanca y los indios.
Cuando se produjo el bloqueo del Río de la Plata durante la guerra contra el imperio, al que hicieron frente las naves del Almirante Guillermo Brown, se recurrió a la guerra de corso, la cual ya había sido utilizada contra los españoles y cuya máxima figura había sido el marino francés —al servicio de las Provincias Unidas— Hipólito Bouchard, al mando de la fragata La Argentina[16].
Al respecto, dice Halperin Donghi:
Éstas [las Provincias Unidas] han adoptado ya otro instrumento de lucha naval: el corso. El lucro que se esperaba obtener de las expediciones hacía fácil encontrar aspirantes a las patentes, entre capitanes recalados por la guerra en Buenos Aires y capitalistas de la ciudad a los que la misma guerra obliga a interrumpir otras actividades: Vicente Casares, terrateniente pero también dueño de una flotilla de barcos remolcadores, será el mayor de los empresarios de corso, que tiene por primer teatro el río: en las costas de la provincia oriental el más audaz de los corsarios, Fournier, hace víctimas numerosas. La acción corsaria se extiende luego a las costas brasileñas, y termina por afectar seriamente el cabotaje que asegura buena parte de las comunicaciones del Imperio: éste debe hacerse en convoyes defendidos por barcos artillados. Pero el empleo del corso provoca irritación entre poderosos amigos de los beligerantes: el Almirantazgo británico quisiera juzgar a Fournier en Londres por piratería, si los representantes ingleses logran disuadirlo de esa impetuosa decisión, no hay duda de que ven con igual antipatía la difusión de las actividades corsarias, que está haciendo inseguras las aguas del Atlántico americano, desde el Plata hasta las Antillas.[17]
Precisamente, Carmen de Patagones se convirtió en un puerto de recalada en la guerra con el imperio brasileño[18], brindando un seguro refugio a corsarios y a las presas de los mismos. Los botines de esa actividad —bebidas, géneros, platería, alimentos, lozas y hasta pianos y otros enseres— pasaron a engrosar el patrimonio de los hogares maragatos[19].
El historiador Jorge Bustos, investigador del Museo Ema Nozzi, recuerda:
El 10 de diciembre de 1825, el Imperio del Brasil declaraba la guerra a las Provincias Unidas del Río de la Plata y recién replicaría la declaración el 6 de enero de 1826. Aquel mismo día de diciembre, el corsario Francisco Fourmantin ingresaba al puerto de Patagones al mando del bergantín Lavalleja. Traía consigo una presa: el bergantín brasileño Felicidade.[20]
El historiador agrega que detrás de Fourmantín venía en su persecución el bergantín Río da Prata con sus 14 cañones dispuestos a recuperar al Felicidade[21].
Por tal motivo, el gobierno imperial decidió tomar medidas y poner en práctica el decreto de bloqueo que, con fecha 21 de diciembre de 1825, el almirante Rodrigo José Ferreira Lobo declaró a todos los puertos y costas de la provincia de Buenos Aires. El profesor Roberto Fernández menciona que las medidas tenían por objetivo[22]:
Evitar que Patagones se consolidara como un puerto alternativo, como de hecho lo era, con relación al bloqueado de Buenos Aires, para canalizar transacciones
Impedir que se produjera un abastecimiento de productos bélicos por medio de compras efectuadas en Europa y descargadas aquí.
Destruir el santuario de corsarios que, con patentes otorgadas por el gobierno de Las Provincias Unidas del Río de La Plata, llevaban sus operaciones hasta el mismo Río de Janeiro, transformándose así Patagones (desde los inicios de la guerra) como puerto seguro y alternativo y muchas veces principal de recalada al bloqueado estuario del Plata.
Destruir la red comercial de mercaderías civiles e insumos militares que en carácter de presas obtenidas de las naves brasileñas se transaban en la población, siendo el ejemplo más notorio un barco de esclavos, los que en su mayoría fueron colocados en la misma Carmen de Patagones y cuando las circunstancias de la defensa lo impusieron, dichos hombres de color pasaron a conformar el Batallón de Negros de la Patria.
Con ese fin, una escuadrilla imperial se dirigió hacia el pueblo de Patagones para poner fin a la guerra de corso. Irusta da cuenta que en la noche del 6 de marzo de 1827 se reunieron el comandante del fuerte, coronel Lacarra, el juez de paz, Juan José Rial, don Fernando Alfaro y otras personas distinguidas de la población para considerar la situación ante “un inminente desembarco de las tropas brasileñas, cuya flota, compuesta de cuatro naves está ya en la boca del río Negro a seis leguas de la población”[23].
Los maragatos ya habían avistado a la flotilla imperial merodeando en el litoral marítimo desde fines del mes de febrero. La misma había zarpado el 15 de ese mes del puerto de Maldonado[24]. Con mayor precisión, los habitantes de Patagones tomaron conocimiento de la situación cuando, el 25 de febrero el práctico Guillermo White le informó al comandante Lacarra acerca de la presencia de una goleta situada sobre la boca del río en una actitud que consideraba sospechosa debido a que no enarbolaba ningún pabellón[25]. Con posterioridad a este hecho, Sebastián Olivera, un observador comisionado por el gobierno local, manifestó que enarbolaba la bandera de Estados Unidos[26].
Por tanto, lo que iba a ser un ataque sorpresa a Carmen de Patagones no resultó así, dado que la población estaba preparada y, con bastante anterioridad, las autoridades de Buenos Aires habían alertado a la comandancia del fuerte la posibilidad de que los brasileros lo llevaran a cabo.
El 28 de febrero de 1827 la división naval imperial forzó la barra del río Negro con la intención de atacar Carmen de Patagones. Consiguió ingresar en el río a pesar de la fuerte resistencia de una batería de artillería instalada en la costa. Sin embargo, la corbeta Duquesa de Goiás no consiguió pasar la barra[27], encallando y siendo destruida por las olas[28]. Además de este buque, integraban la flotilla las naves Constança, Itaparica y Escudeiro. Esta última era un bergantín goleta —originariamente llamado Escudero— que ofició como barco corsario de propiedad del español Juan Ferroesla, del que se apropió el marino francés Luis Clemente Pouthier en aguas africanas 11 de junio de 1826, siendo incorporado a la Marina Imperial con ese nombre[29].
Según Roberto Fernández,
En el puerto se encontraban la corbeta Chacabuco bajo la comandancia del capitán Santiago Jorge Bysson (según Baldrich) o Bynnon según otras fuentes, recientemente arribada de Valparaíso en pésimas condiciones después de su paso por el Cabo de Hornos, habiéndose trasladado su artillería al fuerte; la sumanca Bella Flor (capturada durante una incursión corsaria), el Bergantín Oriental Argentino de 350 toneladas bajo el mando de Pedro Dautant y las balleneras armadas para corso “Hijo de Mayo”, bajo la capitanía de Jaime Harris e “Hijo de Julio” al mando de M. Bibois. Otro corsario destacado era Francisco Fourmantin al mando del “Lavalleja” y que ya llevaba 40 presas capturadas en su haber.[30]
Además de la Duquesa de Goiás, también la Itaparica quedó varada, mientras que la Escudeiro y la Constança abrieron fuego sobre las viviendas de Patagones y su fuerte. La escuadra imperial estaba al mando del capitán James Shepherd y tuvo serios problemas en la barra, lo que llevó a que el desembarco se realizara en la madrugada del 7 de marzo de 1827 lejos del pueblo, a unos 20 kilómetros, obligando a las fuerzas brasileras a caminar ese largo trayecto. Por su parte, las fuerzas locales del fuerte sólo alcanzaban la cifra de 114 jinetes, bajo las órdenes del subteniente Sebastián Olivera, ayudante del coronel Lacarra. A ellos se sumaron vecinos y los “gauchos de Molina”.
Las tropas de Brasil superaban a las locales, cuya población total sería de unos 400 habitantes. Sin embargo, la caminata a través de los matorrales espinosos en una noche calurosa, a lo que se sumó una deficiente alimentación, deterioró seriamente el estado físico de los brasileros[31].
Cabe recordar que las fuerzas imperiales ya habían perdido su nave más importante, la Duquesa de Goiás, y casi la totalidad de su tripulación y tropa. Los soldados, extenuados y sin agua, llegaron al Cerro de la Caballada donde los republicanos decidieron enfrentarlos. El comandante brasilero, el capitán Shepherd, cae inmediatamente en combate y el mando fue asumido por Guillermo Eyre, capitán de la nave Itaparica[32].
Rodeados por los republicanos, los soldados imperiales intentaron llegar a las naves pero éstas ya habían caído en poder de las fuerzas republicanas y pasaron a engrosar las fuerzas nacionales.
EI coronel Lacarra, a través del subteniente Olivera, les ofreció a los brasileros la rendición, la cual aceptaron. A los 20 oficiales y 207 tripulantes de las naves que fueron tomados prisioneros se sumaron otros 11 oficiales y 306 soldados. Buena parte de las tropas imperiales, unos 200 soldados, eran de origen británico como el comandante Shepherd.
Monumento erigido en conmemoración del combate del Cerro de la Caballada.
La Escudeiro fue incorporada a las fuerzas nacionales, recibió el nombre de Patagones y quedó al mando de Jorge Luis Love, quien se hizo a la mar en una travesía de cuatro meses por el litoral brasilero. En el intento de abordar el bergantín de guerra imperial Pedro I, Love pereció en acción y Juan Bautista Thorne, su segundo al mando, fue herido. La Patagones fue incorporada nuevamente bajo el pabellón imperial bajo el nombre de Patagônia. Por su parte la Itaparica pasó a las Provincias Unidas con el nombre de Ituzaingó[33].
EI 7 de marzo de 1827 fueron tomadas en acción siete banderas, de las que dos de ellas se conservan en la Iglesia Parroquial de Patagones, a cada lado de la imagen de la Virgen del Carmen. Banderas. Capturaron siete, quedan dos. Las otras cinco se destruyeron durante un incendio en la iglesia en 1860.
Las dos banderas de las siete capturadas a las fuerzas imperiales se hallan expuestas en la Iglesia Parroquial de Patagones.
Desde entonces, los maragatos conmemoran cada 7 de marzo como la Gesta del 7 de marzo de 1827 o Fiesta de la Soberanía Patagónica en la que se honran a los héroes de la defensa.
Actualmente las celebraciones reúnen a la población de la comarca Viedma-Carmen de Patagones con representantes de autoridades y de todos los sectores de la sociedad: civiles, fuerzas de seguridad, representantes de la Iglesia y de establecimientos educativos. Los festejos reúnen a los pobladores a ambas márgenes del río Negro[34].
Los héroes de esa gesta fueron el coronel Lacarra, el subteniente Sebastián Olivera y sus 80 milicianos —conformados por chacareros, hacendados, artesanos y comerciantes, más los gauchos del baquiano José Luis Molina–, los corsarios Jaime Harris, Soulin y Dautant y sus tripulaciones bajo las órdenes del comandante de origen galés Santiago Jorge Bynnon. A ellos se sumaron las mujeres, los niños y los viejos, junto a la infantería negra del coronel Pereyra[35].
Los maragatos han incorporado esa gesta a su identidad y, a pesar de las diversas ofertas que se han llevado a cabo por canales diplomáticos así como de otras propuestas, incluso la de asfaltar la ciudad, se han negado a devolver sus trofeos de guerra[36].
Reflexiones finales
La victoria de las fuerzas de las Provincias Unidas debe ser atribuida a varias razones. En principio se observa que la escuadra imperial arribó a las proximidades de Patagones con escasa información de inteligencia sobre el curso del río, de los bancos de arena y de los vientos que soplan desde el mar. Esta situación llevó a que su nave más importante encallara y fuera destruida por el oleaje y los vientos. La mayoría de su tripulación y soldados murió como consecuencia de ese hecho. La Itaparica también encalló.
Lo que intentó ser un ataque sorpresa y rápido no resultó tal debido a que la población había sido alertada sobre la presencia de la escuadrilla.
A ello se suma que tras varios días de navegación, al arribar a la zona donde se produciría el enfrentamiento, las fuerzas imperiales se quedaron sin bastimentos, es decir, sin provisiones para sustentar a las tropas. Como informan las crónicas de la época, se quedaron sin agua y sin alimentos.
La falta de información previa acerca de la localización del pueblo y del terreno llevó a los brasileros a desembarcar lejos y se vieron forzados a una desgastante marcha. A ello se suman otros errores de información como la que se refiere a que la decisión de tomar el Cerro de la Caballada se debía a que un práctico de la Banda Oriental había sostenido, en un informe de 1825 dirigido al gobierno de Río de Janeiro, que sobre el mismo se encontraban emplazados dos cañones de 36 que debían ser neutralizados previamente a la toma de la ciudad[37]. Precisamente en ese lugar debieron enfrentarse con los defensores de Patagones. Esta situación introdujo la confusión en los brasileros y, ante el ataque, procuraron regresar sin éxito a sus naves, ya tomadas por los republicanos.
Irusta hace mención a varios errores por parte de las fuerzas del Imperio:
la falta de alimentos desde antes del desembarco;
la decisión de la toma de Patagones fue demorada y cuando se procedió a la misma obedeció a un intento de revertir el curso desfavorable de la guerra y a las presiones que recibían los jefes de la Armada Imperial por su inacción y
Sin embargo, no debe desmerecerse la organización y la planificación de las fuerzas locales, muy inferiores en número y en pertrechos bélicos. Los maragatos estaban alertas ante el inminente desembarco de los brasileros y pudieron divisar sus naves antes de que ingresaran por el cauce fluvial. Esta situación llevó a que el pueblo asumiera un estado deliberativo entre la dirigencia que generó un plan integral de defensa que, obviamente, también tuvo sus limitaciones.
Debe considerarse que el Imperio del Brasil contaba con una organización heredada del imperio lusitano y un ejército y una armada más numerosos y mejor equipados. Sus naves lograron bloquear el Río de la Plata, hecho que recién entonces llevó a Buenos Aires a improvisar una flota al mando del almirante Guillermo Brown, quien logró varias victorias, aún en inferioridad de condiciones, pero que no pudo vencer el bloqueo.
La superioridad numérica jugó a favor de los brasileros pues, según las diversas versiones, contaban entre 350 y 600 hombres, mientras que el total de la población de la ciudad se estimaba en 400.
Buena parte de sus militares y marinos eran experimentados combatientes británicos y aquí cabe recordar que la escuadrilla que llegó a Patagones estaba al mando de James Shepherd y que entre los prisioneros se encontraban unos doscientos de esa nacionalidad.
Una mejor planificación de la operación de desembarco y ocupación de Patagones, que incluyera un mayor conocimiento del curso fluvial, de las corrientes y del terreno, sumado a un mejor aprovisionamiento de las tropas, hubiera derivado en un éxito de las fuerzas imperiales.
Por su parte, Carmen de Patagones no recibió ningún tipo de refuerzos desde Buenos Aires y se valió de la organización de sus fuerzas vivas para enfrentar la ocupación de la ciudad y de material bélico anticuado y escaso. Para la defensa debieron valerse, asimismo, de los cañones de los buques corsarios anclados en el puerto, los cuales fueron emplazados sobre tierra. Más aún, ya se ha mencionado que estaba alejada de Buenos Aires y que debía mantener contacto con otras poblaciones a través de las vías navegables. Su localización estaba en la frontera con los pueblos aborígenes, algunos hostiles y otros que mantenían una relación de amistad con el blanco mediante la cesión de algunos bienes.
Desde el 28 de febrero de 1827, fecha en que las cuatro naves forzaron la barra, la batería de la boca hostilizó a la fuerza invasora sin resultado, dada la escasez de municiones. Obró a favor de los maragatos la demora y la desorganización de las fuerzas imperiales.
En síntesis, puede afirmarse que el Imperio del Brasil tenía muchas más posibilidades de tomar Patagones que sus pobladores de defenderla.
Ahora bien, hagamos un ejercicio de historia contrafáctica.
EI éxito de las fuerzas del Imperio del Brasil podría haber cambiado el curso de la historia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, de la Provincia de Buenos Aires, de la Patagonia y tal vez de Chile.
En una situación desfavorable como la que se le presentaba al imperio en el marco de la guerra por la Provincia Cisplatina o Banda Oriental, el triunfo en la batalla de Patagones podría haber favorecido un avance desde el sur hacia Buenos Aires a partir del dominio de Carmen de Patagones. Las tropas imperiales hubiesen podido instalar una base que sería fácilmente reforzada por vía marítima tanto desde el propio imperio como desde la Banda Oriental. Buenos Aires, incapacitada para enviar refuerzos a esa ciudad ante la inminencia de un desembarco de los brasileros, no hubiese podido responder a una fuerte presión desde lo que era la “frontera con el indio”. Esta frontera se hubiese convertido en un nuevo frente de guerra para unas Provincias Unidas que estaban tan exhaustas como el Imperio pero en una inferioridad de condiciones desde el punto de vista militar.
La instalación de una base militar imperial en Carmen de Patagones también podría haber dado lugar a una primera ocupación de la que podría haber derivado una proyección del imperio hacia el sur.
De tal modo que desde ese punto el imperio podría haberse expandido sobre la Patagonia. Cabe aquí recordar que la “Conquista del Desierto” —campaña militar ejecutada por el gobierno de la República Argentina contra los pueblos aborígenes provenientes del sur de Chile que se habían establecido en la región de La Pampa y de la Patagonia, los cuales saqueaban a los pueblos robando ganando y secuestrando pobladores— tuvo la intención de ejercer un dominio real de esos territorios y fue llevada a cabo con mayor contundencia a partir de 1879 —más de medio siglo después del fin de la guerra contra el Brasil—, en momentos en que Chile se encontraba involucrado en la Guerra del Pacífico contra Bolivia y Perú. Si el Imperio del Brasil se hubiese posicionado en esa zona, bien podría haberse lanzado a ocupar esos territorios e, incluso, podría haberse expandido hacia el Pacífico ocupando la región patagónica que actualmente le pertenece a Chile.
Del mismo modo, podría considerarse que la guerra de la Triple Alianza (1865-1870), que enfrentó a Paraguay contra Argentina, Brasil y Uruguay, tal vez no hubiese tenido lugar, al menos desde la participación de estos actores, ya que Uruguay habría permanecido como parte integrante del imperio y los límites de la Argentina podrían haber sido bien diferentes como resultado de la guerra contra el Brasil.
Un escenario que tampoco podría descartarse es la situación política que podría haber mantenido una región lusoparlante separada del imperio. ¿Se hubiese mantenido como parte integrante del imperio o hubiese procurado independizarse y nacer como una nueva república? Aquí puede mencionarse, a modo de ejemplo, la situación del enclave de Cabinda que pertenece a Angola pero de la que se halla separado geográficamente.
En este sentido, el juego de la imaginación podría aportar diferentes variantes al futuro que podría haber tenido la región meridional de América del Sur si la batalla de Carmen de Patagones hubiese sido un triunfo de las fuerzas del Imperio del Brasil.
* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.
[7] Isaías José García Enciso. La gesta de Patagones. Buenos Aires: Eudeba, 1972, 150 p.
[8] Juan Amadeo BaIdrich. Historia de la Guerra del Brasil. Buenos Aires: Eudeba, 1974.
[9] Juan Beverina. La Guerra contra el Imperio del Brasil. Buenos Aires: Luis Bernard, 1927.
[10] Jorge R. Irusta. Patagones. La construcción de un espacio social multiétnico en el siglo XIX. Viedma: El Camarote, 2011, 200 p.
[11] L. Schneider. A guerra da Tríplice Aliança (Império do Brazil, Republica Argentina e Republica Oriental do Uruguay) contra o governo da Republica do Paraguay (1864-1870). (Primer volumen). Rio de Janeiro: H. Garníêr, Livreiro-Editor, 1902. (Traducido del alemán al portugués por Manoel Thomaz Alves Nogueira).
[12] Distrito reconocido como parte integrante de la Patagonia Argentina a través de la Ley Nacional Nº 25.955/04.
[16] La fragata La Argentina formó parte de una expedición corsaria llevada a cabo entre julio de 1817 y julio de 1819 contra barcos y puertos españoles, tanto en América como en Asia. Al mando de Bouchard circunnavegó el mundo enfrentando a los españoles en las costas de Madagascar, Indonesia, Filipinas, Hawaii, California, México y Centroamérica. Entre los hechos más memorables se encuentran los ataques a California y la toma del fuerte de Monterrey, en donde fue enarbolada la bandera argentina. Las acciones militares emprendidas por su flotilla pasaron a la historia como parte de la guerra de independencia de las Provincias Unidas.
[17] Tulio Halperin Donghi. Historia Argentina. De la revolución de independencia a la confederación rosista. Buenos Aires: Paidós, 1980, p. 227-228.
[22] Roberto Fernández. “Carmen de Patagones – un escenario gravitante en la guerra contra el Imperio del Brasil”. Congreso Internacional de Historia. La época del Almirante Guillermo Brown (1814-1857), Instituto Nacional Browniano, Ciudad de Buenos Aires, 30 y 31 de agosto de 2007.
[24] “Em 15 de fevereiro [a escuna Constança], saiu de Maldonado integrando uma Divisão Naval sob o comando do Capitão-de-Fragata James Sheperd, com as Corvetas Duquesa de Goiás e Itaparica e a Brigue-Escuna Escudeiro, para realizar uma exploração na Patagônia.” Poder Naval, https://www.naval.com.br/ngb/D/D071/D071.htm , [consulta: 16/11/2020].
[27] La barra es un banco o bajo de arena que se forma a la entrada de algunas rías, en la embocadura de algunos ríos y en la estrechura de ciertos mares o lagos y que hace peligrosa su navegación.