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EL EXTRANJERO OCUPA Y EXPLOTA EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL

César Augusto Lerena*

La Argentina es un Estado Marítimo. No parecen entenderlo las autoridades de los gobiernos argentinos, incluso aquellos que son responsables del mar argentino, sus archipiélagos y la explotación de los recursos y son varias las razones por las cuales entendemos que el Estado Nacional no ejerce soberanía política y el debido control y administración del Atlántico Suroccidental. Podríamos ampliar también sobre la falta de administración adecuada del Río Paraná y el Río de la Plata, pero no es el objeto de este escrito y, aunque tienen efectos negativos convergentes, los funcionarios siguen sin regular las cuestiones políticas fluviales y marítimas, motivo por el cual, en este último ámbito, los recursos naturales argentinos son expoliados por el Reino Unido, China, España, Taiwán y Corea del Sur, que junto a Japón capturan el 85% de la pesca a distancia en forma subsidiada, sin control de los Estados de pabellón, sin acuerdo con Argentina (el Estado ribereño) y del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan unas 25 millones de horas (César Lerena “La responsabilidad del gobierno sobre la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos en Malvinas y alta mar” 15/04/2022).

Asuntos relativos a la soberanía territorial, a los recursos naturales, económicos, ambientales, alimentarios, sociales y culturales del mar y de los archipiélagos argentinos limitan la autonomía de la Nación, impiden el desarrollo nacional y empobrecen al pueblo argentino y, muy particularmente, a las poblaciones del litoral, debilitando, no solo la soberanía argentina en el territorio marítimo, sino también en la Patagonia continental, cuya densidad población es de las más bajas del país.

Demostraremos en este escrito que los extranjeros ocupan, administran y explotan el Atlántico Suroccidental y el Reino Unido controla desde Malvinas los accesos al océano Indico y al Pacífico, avanzan en la constitución de un Centro Regional (hub) en Malvinas, además de fortalecer su proyección hacia la Antártida, todos efectos que para la Argentina pueden ser inconmensurables.

La falta de políticas activas del Estado Argentino en el Atlántico Suroccidental

En lo relativo a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) la Argentina ha llevado una política de declamación de derechos, resignando en terceros países y organismos multilaterales las acciones destinadas a reintegrar la posesión de los archipiélagos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido). Más allá de la acción directa que significó la recuperación de Malvinas en 1982, los ejes de la política nacional se han limitado a solicitar el diálogo sobre la negociación con el Reino Unido respecto a la soberanía (plena) de Malvinas; a cooperar en forma unilateral con los isleños (vuelos, etc.) y a solicitar el apoyo de terceros a los derechos argentinos. Los resultados de esta política están a la vista: Hace casi 190 años (1833) cuando los ingleses invadieron Malvinas esta ocupación inglesa se limitaba a 11.410 Km2 y hasta 1982 el control británico se reducía a este espacio (20.007 km2 con las otras islas) más tres millas de mar territorial; aunque, los buques argentinos podían seguir pescando fuera de estos espacios. En la actualidad, el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 Km2 y, en disputa 3.857.278 Km2; es decir, un total 5.497.178 Km2 del territorio argentino. Léase bien: 5.497.178 Km2, casi el doble del territorio continental argentino (sin la Antártida). Por mucho menos (11.410 km2) llevamos adelante la recuperación de Malvinas en 1982; estuvimos al borde de un conflicto armado en 1907/8 con Uruguay y Brasil por unos reducidos km2 de mar territorial de Uruguay (simplificando) o con Chile en 1978 donde ambos países efectuaron movimientos de tropas por la soberanía de unas islas e islotes (en especial las Picton, Nueva y Lennox, de un total de 396,5 km2) al sur del Canal Beagle y los espacios marinos adyacentes que, aunque se introducen en el Atlántico, alcanzan superficies muy menores a la indicadas precedentemente (simplificando) y otros tantos ejemplos que podríamos citar. No está la Argentina en posición de dirimir la cuestión a través de las armas, pero de ahí a la parálisis total hay un abismo. Los gobiernos argentinos están congelados en la cuestión Malvinas y mantienen desmalvinizado al pueblo argentino.

Me pregunto qué diría San Martin que liberó a Perú y Chile, territorios de menor dimensión de los ocupados o en disputa con Reino Unido. O Rosas y Mansilla, quienes llevaron adelante la Batalla de la vuelta de Obligado de 1845, que dio lugar a que en un solo día murieran unos 200 argentinos o los caudillos y patriotas que lucharon y trabajaron para dar lugar a la independencia nacional.

En los espacios ocupados, el Reino Unido explota los recursos petroleros y captura un promedio de 325.000 toneladas anuales de recursos pesqueros, por valor de unos 1,5 mil millones de dólares FOB que, en el comercio final, se transforman en unos 6 mil millones por año (Mercado Central de Valencia, 10/2022). Ante este escenario y, mientras el Reino Unido no se avenga a negociar la soberanía plena de Malvinas, la Argentina debe declarar “Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental en Malvinas y las aguas correspondientes” en atención a la violación por parte del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la imposibilidad argentina de controlar las capturas, en su condición de Estado ribereño (CONVEMAR), a la par de evaluar la aplicación de un “boicot biológico” para evitar la depredación del calamar (Illex argentinus) que migra al área de Malvinas.

Por otra parte, entre 350 y 500 buques pesqueros chinos, españoles, británicos, coreanos, taiwaneses, etc., anualmente extraen 1.080.000 toneladas de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina, con la pasividad total de los sucesivos gobiernos argentinos. Todo ello le significa graves perjuicios a todos los argentinos. En primer lugar, se impide el desarrollo de la Patagonia continental; por otra parte, se pierden de unos 50 mil empleos directos; en tercer lugar, se produce una evasión económica del orden de los US$ 4.000/Año FOB (que en el comercio final se transforman en unos US$ 24.000) y una competencia desleal en el mercado internacional con los productos de las empresas radicadas en Argentina; en cuarto lugar, la pesca sin control ocasiona un desequilibrio y la insostenibilidad del ecosistema, con efectos directos sobre las capturas en la ZEE Argentina y, finalmente, el desaprovechamiento con fines sociales de los descartes pesqueros de calidad que habrían de asegurar la alimentación proteica de seis millones de niños y adolescentes argentinos por día, todos los días, todo el año, donde «según el último informe del INDEC unos 5,5 millones de menores de 14 años no cubren sus necesidades básicas» (Santiago Rojas, Perfil, 30.3.2022). Es este último aspecto, la inoperancia del gobierno es criminal, ya que ni siquiera actúa para aprovechar los descartes de la flota argentina.

La Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina y el Consejo Nacional de Malvinas creado por Ley 27.558 el 04/08/2020 no se han apartado de las citadas declamaciones y no han propuesto al Poder Ejecutivo Nacional —al que supuestamente asesora— la ejecución de ninguna política que ponga en acción las prescripciones de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Varios de sus miembros han sido partícipes en la elaboración y promoción de ruinosos acuerdos (Madrid, Nueva York, etc.) e incluso su integrante Marcelo Kohen —acompañando las políticas de los Cancilleres Malcorra y Faurie que suscribieron el Pacto Foradori-Duncan— en 2018 les propuso un plan a los isleños (Infobae, 2018/CARI, 2018) que, entre otras cuestiones, les habría de permitir seguir determinando quién puede o no radicarse en las islas y, la realización de un referéndum, que los hubiese habilitado a elegir si deseaban ser británicos o argentinos, cuestión que viola la citada Disposición Transitoria y que hubiera sido suficiente justificativo para no incluirlo en el referido Consejo (entre otras sanciones más graves); pero no, no solo se lo incluyó en ese Cuerpo Asesor del PEN, sino que se lo promovió para integrar la Corte Internacional de Justicia; asiento que finalmente quedó en manos del candidato brasileño Leonardo Nemer Caldeira, a quien, seguramente, no se le podría ocurrir un dictamen semejante, que violenta todos los argumentos argentinos y las propias las resoluciones de las Naciones Unidas, que desestiman toda participación de los implantados isleños. La neutralidad e imparcialidad que exige a quienes usan esa poltrona judicial, jamás podrían admitir semejante plan en favor de los intereses británicos.

Se requiere reafirmar la Política de Estado prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (“…recuperar los territorios y el ejercicio pleno de la soberanía…”) y frente a un mar argentino extranjerizado, crear el “Ministerio del Mar e Islas del Atlántico Sur” como Perú, Francia, Portugal, Canadá, Corea e Indonesia, donde se diseñen y ejecuten todas las políticas marinas, insulares, mercantes, fluviales, portuarias, pesqueras, navales, de investigación y tecnología, de desarrollo y consumo o, en su defecto, crear un nuevo “Territorio Nacional Marítimo” con el correspondiente Acuerdo político, económico y ejecutivo con la Provincia de Tierra del Fuego, en aquellos ámbitos de su jurisdicción y dominio.

Por cierto, deben derogarse/desecharse los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea; habilita de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos y, supone, la existencia de un diálogo entre las partes —sin debilitamiento de la soberanía— que la Argentina reclama; el Pacto Foradori-Duncan que refiere a eliminar todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas y sobre asuntos relativos a la Antártida y el llamado Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) que da la lugar a injerencia de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) sobre los espacios de jurisdicción y dominio argentino —incluso los puertos— y los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y que daría pie a la pretensión británica de co-administrar el Atlántico Suroccidental.

Tampoco ha llevado adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros originarios en el Atlántico Suroccidental estén certificados en su origen y trazabilidad por los Estados ribereños de Argentina, Brasil y Uruguay, según el Área FAO que corresponda, para terminar con la pesca ilegal de Malvinas y sobre los recursos migratorios de las ZEE correspondientes.

Mientras todo ello ocurre, la Argentina no tiene hipótesis de conflicto (¿?); el gobierno autoriza la incorporación a la flota nacional a buques fabricados en España, mientras empresas gallegas pescan en forma ilegal en Malvinas y no se sanciona a las empresas de esta nacionalidad ni a las coreanas, taiwanesas y británicas que pescan en el Archipiélago sin autorización del Estado Argentino, tampoco se les cobra derechos aduaneros ni de captura violando las Leyes 24.922; 26.386 y 27.564 que prohíben la pesca en territorio nacional sin habilitación argentina, en un abierto incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Secretario de Malvinas, el Subsecretario de Pesca, el Consejo Federal Pesquero y el Director de Fiscalización Pesquera. Por otra parte, favoreciendo la logística de los isleños, se autoriza el uso del espacio aéreo argentino a la empresa chilena LATAM que transporta pasajeros, trabajadores de las islas, insumos diversos y alimentos.

México, un país que está lejos de tener la disputa marítima e insular y la problemática pesquera que tiene Argentina, dictó la Ley General de Pesca (2007 reformada en 2018, Art. 17º) que indica: “el Estado Mexicano reconoce que la Pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la Nación; un asunto de Seguridad Nacional y una prioridad para el desarrollo nacional”. Contrario a ello, la Argentina no cuenta con el suficiente equipamiento naval y de control del mar acorde con las amplias superficies marinas que dispone que, con carácter disuasivo, eviten la pesca ilegal y faciliten los acuerdos pertinentes sobre las capturas de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y con relación a la invasión que sufre en territorios argentinos por parte del Reino Unido y, el importantísimo número de buques extranjeros en la región. Junto a ello, el Estado Nacional tampoco inspecciona el transporte de productos pesqueros en la ZEE Argentina, la Zona Común de Pesca y el Río de la Plata en aquellos buques extranjeros que realizan pesca en Malvinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina capturados sin control del Estado de bandera y sin acuerdo de los Estados ribereños de América oriental que, en todos los casos, solo por ello y otras razones, debieran ser tipificados como procedentes de la Pesca Ilegal y, consecuentemente, sancionados y comisadas las materias primas, artes de pesca, etc. y reformarse el artículo 186º del Código Penal argentino de modo de aplicar sanciones penales a los responsables, como muchas leyes de América del Sur, la Unión Europea y Estados Unidos lo hacen.

Los gobiernos nacionales han sido incapaces de llevar adelante un “Acuerdo complementario del Tratado del Río de la Plata” para terminar con el uso irregular de los puertos de Uruguay, donde se les presta apoyo logístico a buques que realizan pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental; del mismo modo, firmar un Protocolo adicional al MERCOSUR para contrabalancear la presencia extracontinental en el Atlántico Suroccidental y llevar adelante una Convocatoria a los países de América del Sur y del Caribe para aplicar una política conjunta contra la apropiación de los recursos migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos US$ 11.770 millones.

Por otra parte, la Argentina mantiene viva la Ley 24.184 (04/11/2022) “de protección y promoción de las inversiones británicas en el país” y el Reino Unido tiene intereses en grandes extensiones de tierra, aeropuertos privados y sobre recursos esenciales como el petróleo, gas, energía, alimentos, etc., concesiones de ríos interiores y se encuentra atrás del litio, pese a la apropiación del territorio nacional y los recursos naturales del área de Malvinas y, por su parte, las empresas pesqueras extranjeras radicadas en la Argentina debilitan territorialmente la Patagonia continental exportando con bajo valor agregado, transfiriendo el trabajo a los países desarrollados; razón por la cual, las cuotas de capturas deberían otorgarse a estas empresas a condición de que las exportaciones sean con un 100% de valor agregado y empleo argentino.

Por si faltaba algo, la Argentina admite el funcionamiento de ONGs extranjeras con intereses en Malvinas (como detallaremos más adelante); organizaciones que incluso coordinan el diseño estratégico del control y la administración del mar y los recursos, lo que resulta a todas luces inadmisible.

Finalmente, la Argentina carece de un régimen de promoción de la flota mercante, fluvial y pesquera que aliente la construcción nacional y termine con la importación de buques extranjeros, de un plan nacional de educación que reafirme desde la niñez y en los distintos niveles de educación los derechos históricos, geográficos, jurídicos y sobre los recursos naturales de la Argentina de los territorios insulares y marítimos de las Malvinas y la Antártida y debe implementar campañas de consumo interno de productos pesqueros para llevar de 4,8 kg. per cápita/año a 20 kg., que es consumo promedio mundial, no solo, porque mejoraría la salud de los nacionales, sino también, porque no es de esperar que los argentinos —incluso los funcionarios— puedan prestarle atención al mar sino conocen las bondades de los recursos naturales que este provee. 

Las acciones del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental

A lo dicho precedentemente, agregamos que el Reino Unido tiene una política diseñada para todos los archipiélagos de ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de éstas que, en realidad, no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las islas Georgias y Sándwich del Sur en 2011; la Zona de Protección (FOCZ) al este de Malvinas de 109.993 Km2 establecida en 1990; la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas donde se concentra gran parte del calamar que migra a Malvinas, establecido en forma unilateral por el Reino Unido en 1994; la plataforma continental extendida de 1.430.367 Km2 en disputa consolidada con el Reino Unido desde 2016; la presencia —pese a la ley 26.659— de empresas británicas petroleras o vinculadas a las islas al oeste de Malvinas a partir de la licitación de la explotación offshore de 100.000 Km— por el gobierno argentino en 2019 y el Área Marina Protegida Agujero Azul de 164.000 km2 al nordeste de Malvinas, cuyo proyecto promueve y coordina la Fundación norteamericana WCS (ampliaremos más adelante). Es decir, un “Cinturón Azul” que rodeará totalmente a Malvinas, ejerciendo un control estratégico previo a los archipiélagos y fuente de una riqueza infinitamente mayor al de las islas y ello, es interesante relacionarlo, con el hecho, que no es preocupación del Reino Unido los tres mil británicos implantados ni los trabajadores que viven en Malvinas, sino la proyección a la Antártida y el control estratégico del Atlántico Sur-Sur.

Como hemos dicho, el Reino Unido explota los recursos argentinos y trabaja en línea con establecer un Centro Logístico Regional (hub) en Malvinas. Para ello ha construido un puerto en las islas Georgias del Sur y ha realizado los estudios pertinentes para construir un nuevo puerto en Malvinas y mejora sus disponibilidades logísticas en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello habrá de favorecer las operaciones de los grandes buques de transporte que utilizan el Estrecho de Magallanes para acceder al Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá; del mismo modo, los que transitan hacia y desde el océano Índico y los pesqueros extranjeros que operan en el Atlántico Suroccidental. Además de promover el interés de los científicos de distintas naciones que trabajan en la Antártida y tienen como base de apoyo a Malvinas en lugar de Ushuaia. ¡Argentina despabílate!

En la actualidad utiliza los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que con Chile y Brasil; es decir, trabaja consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de América del Sur en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por acercar las posiciones con los vecinos.

A través de la embajada británica en la Argentina el Reino Unido realiza diversas acciones de penetración cultural (además de otras que suponemos) a punto de promover concursos destinados a estudiantes argentinos con el objeto de que “conozcan a sus vecinos”, una calificación que muestra el desprecio inglés por los derechos de los argentinos sobre los territorios propios ocupados en forma prepotente por esta fuerza imperial.

Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico Suroccidental, el Reino Unido mantiene en las islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, que contraría la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental y se aprobara en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. 

Injerencia de organizaciones extranjeras en la planificación estratégica del mar argentino

Ya nos hemos referido en artículos anteriores al rol que tuvo la Fundación norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) en la gestión política para lograr la aprobación del proyecto de Ley de Área Marina Protegida del “Agujero Azul” en la Cámara de Diputados de la Nación y qué efectos negativos tiene ello en el campo biológico, económico, social, ambiental y soberano para la Argentina (César Lerena “Una fundación extranjera propietaria de islas en Malvinas es la gestora del proyecto de Ley Agujero Azul”, 16/08/2022 y otros).

Dijimos al respecto, que este proyecto de establecer un Área Marina Protegida (AMP) más allá de las 200 millas de la ZEE, de 164 mil Km2 carece de todo fundamento político, económico y, científico-técnico; menos aún, cuando desde 2014 se analizaba y, con discrepancias técnicas, establecerlo dentro de la ZEE y de solo 12 mil Km2 (Falabella, V. Pág. 16 a 19 y 80, 2014). También que la propuesta no habrá de impedir la pesca ilegal de buques extranjeros y sí la captura por parte de los buques nacionales, además de consolidar el “Cinturón Azul” (Blue belt) que los británicos promueven desde 2017 alrededor de todos los archipiélagos de la Comunidad Británica de las Naciones, asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros, facilitando en Malvinas, el otorgamiento de permisos ilegales de pesca, que en la actualidad permiten la captura por parte de buques extranjeros de unas 325 mil toneladas anuales. Por otra parte, no se previeron fondos para las tareas de control e investigación, donde solo las primeras tareas requerirían unos 15 millones de dólares anuales. Asimismo, que la Argentina se excede en sus obligaciones con el «Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque debido a las reservas unilaterales y la ocupación del mar Argentino por parte del Reino Unido tiene restringida para la pesca una superficie equivalente al 52% de su ZEE. El proyecto, por otro parte, no genera ningún beneficio económico, ambiental ni fortalece la soberanía nacional, más bien la violenta, además de que por el artículo 77º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la Argentina no tiene obligación de realizar ninguna acción respecto a la titularidad de la plataforma continental extendida y, por lo tanto, ningún Estado puede emprender actividades en ese ámbito sin su expreso consentimiento.

También dijimos que —si fuera necesario— una mera Resolución de la Subsecretaría de Pesca impediría la pesca con redes de arrastre de fondo en esos espacios de la plataforma extendida y bastaría una Declaración de Monumento Marino para prohibir el arrastre de fondo en unas millas alrededor de los restos de los tripulantes y del ARA San Juan.

Que se trata de un proyecto infundado, inútil y costoso, que atenta contra la soberanía nacional y que fuera promovido por la Fundación norteamericana WCS, propietaria desde el 2001 de las islas Grand Jason y Steeple Jason (Sebaldes o Sebaldinas para Argentina) en el archipiélago de Malvinas, ubicadas al noroeste de la isla Gran Malvina y a 400 km de la Patagonia (51º04’37’S-60º58’08’O) en jurisdicción de Tierra del Fuego. Una verdadera afrenta: Mientras los argentinos debemos visar nuestros pasaportes para acceder a las islas y no podemos alquilar, comprar o llevar adelante inversiones industriales o comerciales en Malvinas, no se admite la pesca de buques nacionales y nuestra línea aérea de bandera tiene impedido el vuelo regular a las islas, una fundación extranjera con apoyo de capitales norteamericanos, británicos, etc., planifica y coordinara la administración del Atlántico Sudoccidental Argentino, nuestro mar territorial alrededor los archipiélagos, nuestra ZEE y la explotación de los recursos y la regulación del medio marino y, además de todo ello —por si algo faltaba— la citada WCS “administra estas islas como reservas naturales privadas, y trabaja con el gobierno (NdA: ilegal) local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, 15/08/2017).

Una verdadera delegación de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quienes admiten y/o han fomentado esta extranjerización de la administración del mar argentino, sus archipiélagos y sus recursos y, la privatización de la planificación estratégica respecto a la utilización de los espacios marítimos, de la plataforma continental y de los recursos vivos. Y por supuesto, la responsabilidad de los legisladores nacionales que tienen la obligación de asegurar la soberanía política, económica y alimentaria de los argentinos y, consecuentemente, proteger los territorios y optimizar la explotación de los recursos.

Estas fundaciones extranjeras a través de sus filiales se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente a poco de leer «el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) donde WCS se constituye como organizadora y dice: “El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y, decidir, sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en todo el Mar Argentino». En los citados trabajos la Lic. Falabella representa a la norteamericana WCS, aunque no queda claro, si también lo hace como profesional de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que en varios pasajes el informe refiere a «fortalecer a la autoridad de aplicación para que sea capaz de liderar la gestión de un conjunto de sitios representativos de la biodiversidad del Mar Argentino” (pág. 12); “es necesario desarrollar en general la capacidad de gobernanza y gestión del Estado” (pág. 14) y “la gobernanza se relaciona con el poder, las políticas, las estructuras y los procesos utilizados para la toma de decisiones en un área de responsabilidad” (pág. 38)» (César Lerena, Ob. Cit. 15/8/2022). Resulta evidente la injerencia de esta Fundación WCS en la planificación nacional respecto a la sostenibilidad de los recursos marítimos, circunstancia que se agrava, por la particular situación de que esta organización tiene intereses en Malvinas y colabora con el gobierno ilegal, gobierno que otorga permisos de pesca ilegal, con los que se capturan anualmente 325.000 toneladas (incluido los descartes), produciendo la mayor depredación pesquera en el Atlántico Suroccidental desde 1976.

La Fundación WCS, cuenta con el apoyo de OCEANS 5, organización que con sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes ZEE, entre ellas, la de Estados Unidos» (sic) incluyendo, entre sus socios y miembros, a trece fundaciones de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos.

¿Por qué razón se admitió que este proyecto enmarcado en un medio marino internacionalizado y vinculado a un área ocupada y disputada por el Reino Unido se tratase en el recinto de la Cámara de Diputados sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios y la aprobación previa de las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales, Intereses Marítimos y Presupuesto?

Un absurdo que el Estado Argentino admita la intervención de WCS en Malvinas y más allá del territorio ocupado por el Reino Unido, violando la ley 26.386 y, dando opiniones y promoviendo leyes referidas a la administración de todo el Atlántico Suroccidental, agraviando la soberanía argentina y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

¿Y qué opinó al respecto el Consejo Federal Pesquero, y muy particularmente la Embajadora del Cuerpo Diplomático argentino que lo integra? Respecto a la Diputada que promovió el proyecto, ya nos hemos referido (César Lerena, Ob. cit. 15/08/2022) que esta iniciativa además de errónea omite cuestiones relevantes que atentan contra el interés nacional.

Ya hemos dicho en nuestros siete anteriores escritos sobre el tema ¿por qué motivo se trasladó el Área Marina Protegida (AMP) limitada originalmente a 12 mil km2 (2014) de la ZEE Argentina al AMP Agujero Azul de alta mar que se propicia con 164 mil km2? (2021); ¿No se sabía que en la zona seleccionada pescan buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles-británicos con licencia británica que no pueden ser alcanzados por esta AMP y que, al igual que ocurrió con el Acuerdo firmado por Cavallo de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas en 1990, permitiría consolidar el otorgamiento de licencias a los isleños y resguardar la zona nordeste de Malvinas?; ¿Por qué motivo se trató en sesión un proyecto que no se aprobó en las Comisiones respectivas y que no prevé los fondos necesarios para las tareas de control e investigación que, sin tener en cuenta las necesidades de equipamiento naval y de investigación, solo en materia de control y vigilancia se requerirían unos 15 millones de dólares anuales?; ¿No sabían los autores del proyecto que por falta de medios suficientes las patrulleras oceánicas (OPV) recientemente adquiridas a Francia se encuentran amarradas en la Base Naval de Mar del Plata, sin poder controlar el extenso mar argentino y que, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP tienen 17 artículos en la Ley 24.922 —si se dispusiese de medios— para realizar todas las tareas de protección de la plataforma continental extendida prohibiendo la pesca de arrastre de fondo, sin necesidad de dictar ninguna nueva AMP?; ¿que para resguardar a los tripulantes y los restos del Submarino ARA San Juan basta una declaración de Monumento Nacional Marino?; tampoco ¿qué al asignarle la categoría de Reserva Estricta “sobre” la plataforma se impedirá solo la pesca a los buques nacionales?; ¿qué no se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un AMP?; ¿que no hay ningún incumplimiento del «compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque el Reino Unido estableció en 2011 una reserva de 1,07 millones de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur y tiene restringida una superficie de nuestro país equivalente al 52% de la ZEE Argentina?; ¿que el proyecto no tendrá beneficio económico alguno, ni impedirá la pesca ilegal y que, de ninguna manera fortalecerá la soberanía nacional, ya que por el Artículo 77º de la Convención del Mar nadie podría emprender actividad alguna en la plataforma extendida sin expreso consentimiento del Estado argentino? Todo es gravísimo.

Saben (debieran saberlo) la Cancillería, la Secretaría de Malvinas y los autores del proyecto que además del interés estratégico del Reino Unido, la fundación WCS es funcional a ese interés porque particularmente está interesada en el cuidado de los albatros “ceja negra” (Thalassarche melanophris) que se encuentra y anidan en las islas de “su propiedad” y que, según el informe de la filial local de WCS, al describir el porcentual de especies a conservar en el Agujero Azul-ZEE alcanzan a “2.72” (pág. 82-84), el más alto porcentual entre las especies analizadas  y “se cree” (un término poco serio científicamente que no indica evidencia) que “la pesca con palangre y arrastre contribuyen a su disminución”.

Las autoridades argentinas de Malvinas y Pesca no administran el Atlántico Suroccidental y las implicancias derivadas de la ocupación británica y, lo que es peor aún, delega en organizaciones extrañas la planificación y coordinación de las actividades en el mar y sus recursos.

“Un Estado sin pesca nada puede sobre la mar” (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)

 

DIVIDE Y REINARAS. EL RECLAMO DE CHILE.

César Augusto Lerena*

A propósito del conflicto generado entre Chile y la Argentina con motivo de la oportuna delimitación de nuestro país de la plataforma continental, es interesante efectuar algunas precisiones al respecto, destinadas a esclarecer al común de los argentinos, en un tema de gran complejidad.

Empezaré por decir que la “plataforma continental” según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) comprende el lecho y subsuelo por debajo del mar, que se extiende a lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental. No comprende el fondo oceánico ni el subsuelo de éste. Cuando este margen se extiende más allá de 200 millas marinas desde las líneas de base (la Zona Económica Exclusiva), los Estados ribereños, indica la Convención, delimitarán el límite exterior de la plataforma continental hasta las 350 millas marinas.

La Argentina, en 1995, mediante la Ley 24.543 ratificó la CONVEMAR, por tal motivo, creó la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) que, desde su formalización por la Ley 24.815 de 1997, elaboró un trabajo interdisciplinario excepcional que transcurrió durante varios gobiernos (Menen, De la Rúa, Kirchner, Fernández de Kirchner), de modo de cumplir con lo previsto en el artículo 76º (inc. 8 y 9) que establecía: «El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas (…) a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental…» para lo cual, «depositará en las Naciones Unidas las cartas e información pertinente que describa el límite exterior de su plataforma continental…».

Como consecuencia de ello, la referida Comisión de Límites, que funciona en la O.N.U. pero no pertenece a esta Organización, sino que fue creada por la CONVEMAR (Anexo II art. 1 a 3), compuesta de 21 miembros, analizó la voluminosa documentación que la Argentina presentó el 21 de abril de 2009, mediante la cual solicitó la recomendación por parte de esta Comisión de 1.782.000 km2 de plataforma continental por fuera de las doscientas millas marinas; la cual, el 28 de marzo de 2016 y el 17 de marzo de 2017 recomendó la aprobación de solo 351.633 km2 por cuanto 1.430.367 km2 no fueron tratados —por entender ese Cuerpo— que eran espacios relacionados a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Ya en el año 2020 este gobierno promovió —a mi juicio innecesariamente— la sanción en el Congreso de la Nación de la Ley 27.557 resaltando una supuesta reafirmación soberana sobre espacios que en su mayoría —como dije— estaban en disputa con el Reino Unido, con el objeto evidente de satisfacer políticas domésticas.

Por su parte, la República de Chile, no efectuó similar presentación ante la referida Comisión de Límites y si, bien no hay plazos porque la plataforma continental es “inherente” a los Estados, es particularmente notable la falta de observación oportuna de Chile, ya que por un lado los técnicos que integraban la Comisión recomendaron por unanimidad la presentación argentina en los kilómetros cuadrados indicados, que incluían el espacio, hoy reclamado por Chile y, tampoco el país vecino efectuó observación alguna, entre la presentación y la recomendación a Argentina (entre 2009 y 2017) y, recién el pasado 27 de agosto de 2021 el gobierno de Sebastian Piñera cuestionó por Decreto los espacios informados por la Argentina, entendiendo que en el sur de Tierra del Fuego, se podría estar cercenando derechos chilenos relativos a la isla Diego Ramirez y, fundado en que Chile, pretendería proyectar su plataforma continental al este de las coordenadas establecidas en el artículo 7º del Tratado de 1984.

Es difícil entender el reclamo chileno ya que, correspondería indicar los límites que se acordaron entre ambos países por el Tratado con Chile de 1881, el Protocolo Complementario de 1893 y, especialmente por el Tratado de Paz y Amistad de 1984, donde se estableció una línea divisoria en las coordenadas 67º 16’ que delimita claramente a ambos países: «El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal de Beagle será la línea que una los puntos que a continuación se indican y que se identifican con líneas y los puntos A, B, C, D. E y F, donde se indica que desde el punto E el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste identificado como punto F.

A esta altura suscribo a la expresiones del Coordinador del Departamento del Atlántico Sur del IRI el Dr. Carlos Alberto Biangardi Delgado en el sentido de que “Argentina y Chile se han reconocido mutuamente derechos de soberanía sobre una porción del cuadrante antártico suramericano: promover la defensa conjunta de la misma dentro del Sistema del Tratado Antártico, ya que los actores extrarregionales que operan hoy en la Antártida dificultarán al extremo una acción individual exitosa de cada uno de estos países (…) lo importante es no ser funcional al juego de todos aquellos interesados en dividirnos, solucionando este nuevo diferendo dentro del amplio marco que nos ofrecen las herramientas del Derecho Internacional (…) y promover la defensa conjunta del cuadrante antártico suramericano reclamado por ambos países, partiendo de la base del mutuo reconocimiento de la soberanía sobre el mismo”.

Dicho esto, no deja de llamar la atención la innecesaria confrontación en estos momentos, en que ambos países enfrentan procesos electorales y Chile lleva además adelante, una reforma Constitucional, a la par de que la Argentina, sufre una invasión británica de 1,6 millones de km2 de sus mares y territorios insulares en el Atlántico Sur; la explotación de sus recursos naturales; más la pretensión del Reino Unido de disputarnos millones de km2 de plataforma continental y la Antártida.

Este reclamo chileno, debería resolverse entre ambas Cancillerías, evitando pasar por arbitrajes que tensionan, respetándose las mutuas soberanías y de la manera más efectiva, para que estas diferencias no sean funcionales a intereses ajenos a Suramérica.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.

 

Artículo publicado por “El Economista. Internacional”, 31/08/2021, https://eleconomista.com.ar/2021-08-divide-y-reinaras-reflexiones-sobre-el-reclamo-territorial-de-chile/

LA INVASIÓN EXTRANJERA DEL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO

César Augusto Lerena*

La multilateralidad, las Áreas Marítimas Protegidas y la Pesca Ilegal

Denominaré a la década del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERANÍA MARÍTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepción de la firma del Tratado del Río de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas de 1976 que instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusión de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional) y los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial marítima e insular; la privatización y explotación por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector marítimo, naval y portuario, con una sostenida e inescrupulosa desatención de estos temas centrales nacionales, además de posibilitar con sus acciones la creciente ocupación de los espacios marítimos y explotación de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.
Más allá de los errores propios (los funcionarios deberán asumir las responsabilidades), hay un plan sistemático de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y diseñar la política adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedará demostrado a lo largo de este escrito.

En la referida década del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV, 14/12/1960) que entre otras cosas en el inciso 6 indicó: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El 16/12/65 se dictó la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consideró el propósito de «poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas invitó a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema…». Podríamos discutir, si la disputa está limitada a cómo el Reino Unido entregará Malvinas, etc.

El 29/12/1966 se dictó la Ley 17.094 denominada “Soberanía del Mar” (Art. 1º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art.2º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.) en una ZEE limitando la soberanía nacional).

Esta Ley, fue un acto de soberanía marítima fundacional que junto a otros países de Suramérica, sentó un precedente y, por ejemplo, posibilitó cobrarle en 1967 los derechos de extracción a más de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincidían en solo reservarle a los países ribereños doce millas; rompiéndose, de este modo, con el alineamiento que tenían con Estados Unidos y el Reino Unido pese a la oposición —incluso— de miembros de la Cancillería Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 01/10/2013). Prestémosle atención a esta ley que nos marca un camino estratégico.

El país en esos años —entre otras cosas— tenía una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km2 y tres millas a su alrededor y hoy nos invade 1,6 millones de km2, un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.

No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el Nuevo Orden Mundial, pero, que cualquiera fuese la denominación, en términos prácticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organización de las Naciones Unidas creada (1945) “con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones”, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Unión Soviética (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acción negativa en perjuicio de sus principales fundadores.

En nuestra materia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercera Conferencia cuya preparación se inició en 1967 y se realizó desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y abierta a la firma a los Estados: la Argentina lo hizo el 05/10/1984 y ratificó —con observaciones— mediante la ley 24.543 del 17/10/1995.

Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la Constitución de los Océanos y hay quienes consideramos a este instrumento —que en muchos aspectos es importante— como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administración de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribereños y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2º inc. c) la Argentina dejó explicitadas sus observaciones: «…acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (…) El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

A ello se agregaron las diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, conocidas como el “Consenso de Washington” acordado entre el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de Estados Unidos, que tenían como premisa “orientar a los países en desarrollo” con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervención del Estado y aportar capital extranjero a los países que (ellos) entendían con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su déficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto público, liberalizar el comercio y la inversión extranjera, privatizar el Estado, desregular la economía, etc.

Y así llegamos a la década del 90 y años subsiguientes, donde —entre otras cosas— en la materia que nos ocupa, se desmanteló la flota mercante, se desactivaron los controles navales en el Atlántico Sur, se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcción naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Unión Europea (1994) y se dio inicio a la depredación y extranjerización de la industria pesquera nacional; se cuotificó y privatizaron las capturas (1997/8), transformándose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenzó la desregulación de los controles, aceptándose las auditorías y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y a las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las políticas nacionales); se fortaleció la ocupación británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) a través del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservación del área este de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Marítimos (líneas de base) que demolió la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilitó al Reino Unido a su propia delimitación en relación con la CONVEMAR y su pretensión de considerar a Malvinas un estado ribereño; la Ley 24.184 (1992) de protección y promoción de los intereses británicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprobó el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administración de los recursos en el Atlántico Sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posición británica en Malvinas; la declaración de Áreas Marinas Protegidas (2013/18), etc., y todo ello continuó incólume hasta nuestros días, incluso, agravándose en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopción de «las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dejándolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.
No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros artículos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc., pero mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las políticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones políticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperación e integración, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, ¡nada es casual!

La CONVEMAR, como dije —a mi entender— tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el país. Comienzo entonces por ella.

Su artículo 55º y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (¡!), cuando todavía la Argentina no había ratificado la CONVEMAR (recordemos que recién se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Cancillería Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14/08/1991 sancionó la Ley 23.968 de Espacios Marítimos (o líneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (Art. 3º “El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas…”) y, estableciendo algunas denominaciones que aún eran ajenas en la legislación nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5º que “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”, cuestión que la Argentina jamás ejerció, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2º inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24.543) y en los Art. 4º, 5º d), 21º e), 22º y 23º b) de la Ley 24.922 (Pesca).

Por otra parte, los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE (Art. 56º) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convención respecto a los demás Estados (inc. 2), donde según el art. 59º, cuando la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualesquiera otros Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad (¿en la ZEE?). Por su parte, en el art. 61º y 62º, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribereños en la ZEE (determinación de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y se determina que éste y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin. Una intromisión inaceptable de organismos extraños en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a “la interdependencia de las poblaciones” y a “los efectos sobre las especies asociadas o dependientes” pretende conferir a esos organismos facultades de conservación (61º inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad está en marcha.

En el Art. 62º avanza respecto a que las normas de conservación, etc. que deberán estar en consonancia con las previsiones de la Convención, pretendiendo limitar y regular la autonomía del Estado ribereño en materia de administración de sus recursos. En el Art. 63º y 64º, donde se refiere a la explotación de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados “procurarán” (intentarán, tratarán) o “cooperarán” para acordar medidas de conservación y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno debería preguntarse ¿por qué los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habrían de acordar con los Estados ribereños desde donde provienen, en la mayoría de los casos los recursos migratorios? Si a ello le agregamos que en los artículos 73º y 97º, la CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribereño a quienes depredan su recurso migratorio (cuestión que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro que esta Convención favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos que este mismo artículo refiere que, “directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas” (léase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprobó el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratificó) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera serán las que terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribereños, estén éstos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante de que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensión ilegal de considerase un Estado ribereño, terminaría violentando «la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

A todas luces, no solo es Malvinas, la que está colonizada.

Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribereños han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretación adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilización pacífica de la alta mar o a la navegación pacífica, ya que no puede entenderse como tal pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribereño, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administración inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interactúa entre la ZEE y la alta mar y viceversa y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.

En el caso de la pesca que se realiza en el territorio marítimo argentino del área de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegación pacífica el transporte de productos pesqueros extraídos sin habilitación argentina en esa área y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la piratería (Art. 88º, 100º, 101º inc. ii), 103º, 105º y ss.), al igual, que la lamentable explotación del hombre y la utilización de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto está toda la legislación internacional y nacional respecto a los derechos humanos (ver diversas publicaciones de Mariano Milko).

Aparece también, como una nueva forma de ocupación territorial marítima —con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros— la determinación del Foreign Office, en diciembre de 2012, de establecer en forma unilateral Áreas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km2, se constituyen en el más grande “Santuario Ecológico” del mundo, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. ¿Ello podría llamarse, ocupar en forma pacífica un territorio de otra Nación? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de —al menos— ejercer idéntica determinación y en pleno ejercicio de su soberanía, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un Área Marina Protegida Argentina se resuelve declarar —a mi juicio erróneamente— dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el área de Malvinas con licencias británicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a través del INIDEP, la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitación en el mar argentino cuando las condiciones biológicas así se lo indican.

La creación del Banco Namuncurá I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecológico, en realidad protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica, que otorga permisos ilegales de pesca a españoles, coreanos, taiwaneses y británicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los británicos en el área argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km2, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Graciosamente —mientras tanto— Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust en 2018 nos informa que: «en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 la Argentina debería fijar como meta, ampliar la protección al 20/30%». Es decir que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km2 una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar con las áreas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.

La conservación ya no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí son un tema a resolver, ya que tanto en el área de Malvinas como el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante invasión extranjera y descontrol en el Atlántico Sudoccidental.

A todo ello se agrega la explotación petrolera en el área argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km2 licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploración y explotación hidrocarburífera, donde se adjudicaron espacios a empresas británicas o con vínculos con empresas en Malvinas, en abierta violación a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el área meridional del Atlántico Sudoccidental y los accesos al Pacífico y la Antártida están ocupados por el Reino Unido.

Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasión británica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misilística y naval más importante del Atlántico Sudoccidental en abierta contradicción con la Resolución 41/11 del 27/10/1986 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados —en especial a los militarmente más importantes— a respetar escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la región.

Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el Río Paraná y el Río de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos días.

El Atlántico Sudoccidental no está bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual que no se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este único camino del diálogo inconducente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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