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LOS ACUERDOS DE MADRID CUMPLEN LAS CONSIGNAS DE LORD SHACKLETON

César Augusto Lerena*

En 1848 Sir William Molesworth, quien en 1855 sería el secretario de Estado para las Colonias del Reino Unido, decía: «En las miserables islas Malvinas, no se da el trigo, no crecen árboles, están abatidas por los vientos; desde 1841 nos costaron 35 mil libras, sin retorno ni beneficio alguno. Decididamente, soy del parecer que esta inútil posesión se devuelva, desde luego, al Gobierno de Buenos Aires, que justamente la reclama».

Pasarían 128 años para que los británicos se dieran cuenta que la riqueza estaba en el mar y no en las islas, cuestión, que los gobernantes argentinos siguen sin entender. El 3 de enero de 1976 llegaba a Malvinas Lord Shacketon y seis meses después, el 21 de julio, el Foreign Office presentaba en 450 páginas el relevamiento sobre la pesca, la producción lanera, el petrolero y la minería, informando que en un radio de 200 millas de Malvinas podrían encontrarse “uno de los mayores recursos mundiales de proteínas” y decía que solo la “pescadilla azul” representa el volumen total de la pesca del Reino Unido. Para ese entonces en las islas ya se pescaba bacalao, polaca, merluzas varias, abadejo y calamares; especies que, hasta nuestros días, son explotadas ilegalmente en Malvinas, extrayendo un promedio de 250 mil toneladas anuales.

Las recomendaciones de Shackleton fueron suficientemente estimulantes para justificar la continuidad de la invasión británica en Malvinas, ya que si bien la actividad pesquera argentina en el continente estaba iniciando su producción industrial y el comercio exterior, las capturas nacionales en el extremo sur eran casi inexistentes. El total de las exportaciones pesqueras argentinas en 1976 alcanzaban solo las 113 mil toneladas, mientras que el promedio de extracción pesquera de los buques extranjeros en Malvinas ―como dijimos― ya era de 250 mil toneladas/año.

Todo estaba por hacerse en materia pesquera en la Argentina y el informe inglés ya lo precisaba respecto a Malvinas. Podríamos mencionar, sin demasiado detalle, que a falta de pescado el rey de España Carlos IV en 1789 había establecido una pesquera en Puerto Deseado. Por su parte, en 1904 comenzó a operar la Compañía Argentina de Pescado S.A. en la isla San Pedro (Georgias del Sur) para la caza de ballenas; en 1914 se instaló la primera fábrica de conservas de pescado en Puerto Madryn y hacia 1948 se iniciaba esta actividad en Mar del Plata. Con el aporte de familias belgas, italianas y españolas en la década del 60 se incrementaba el consumo de pescado en el país y en la década del ‘70, como producto de la demanda externa, la exportación de productos pesqueros congelados provocó la construcción de plantas de fileteado, cámaras, etc., y el cambio de buques costeros por fresqueros de altura y congeladores y aún, con vaivenes, se inició el gran desarrollo industrial y exportador desde Mar del Plata, comenzando a radicarse también industrias en la Patagonia.

José Enrique Greño Velasco, al respecto nos dice: «Para el Reino Unido, ante el fracaso de poner el pie en el continente, Malvinas representa su único punto de apoyo para la continuación de los empeños en lograrlo». Por su parte, Oscar Cosentino, entiende: «Es todavía más importante negar al enemigo el uso de estas Islas».

¿Ignorancia de la diplomacia argentina? En Ginebra en 1988, el Canciller Caputo y el embajador García del Solar con el embajador británico Crispín Tickell (todos fallecidos) acordarían en las negociaciones previas a “los Acuerdos de Madrid” ―que cerró en 1989/90 Cavallo― no hacer mención a la cuestión pesquera, la que consideraban una cuestión menor. Craso error. Sobre ello el director británico de pesca en Malvinas John Burton expresó: “sin la pesca no hubiésemos subsistido en las islas” (El Cronista, 14/03/2012). No parece que ninguno de los negociadores argentinos, hubiesen leído el Informe Shackleton ni conociesen las estadísticas pesqueras publicadas por los isleños, ni tampoco este documento, que promovía “convocar a una Convención Internacional para controlar las pesquerías en el Océano Austral”.

La delegación argentina no tuvo expertos en pesca. A Cavallo lo acompañó el embajador Aldo Dadone, vinculado al affaire IBM-Nación. En un extremo la posición británica, que tomaba posesión del lugar y trabajaba para que su ocupación sea sustentable y en el otro los funcionarios argentinos, ignorantes y/o sumisos, sellaron los execrables Acuerdos de Madrid que contribuyeron, desde 1989 hasta ahora, a consolidar la posición británica en Malvinas y, llamativamente, ninguno de los Cancilleres y sus sucesivos Secretarios del área se han animado o querido denunciarlos, a pesar del avance territorial marítimo e insular argentino por parte del Reino Unido, que la lleva a tener invadidos 1.639.900 Km2 de los 11.410 Km2 que ocupaban en 1982 y a explotar a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros nuestros recursos pesqueros, a la par de realizar exploraciones petroleras y mineras. Todo ello, en abierto atentado a la Constitución Nacional, la ley 17.094 y pesqueras de esa época y, muy importante, el Reino Unido violaba la Resolución de la ONU 31/49 (1/12/1976) que instó a las partes a abstenerse “de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de la ONU” y en relación a la Res. 37/9 del 9/11/1982, posterior a la guerra de Malvinas, que reiteró “el pedido de reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de la Soberanía”.

Respecto a los hidrocarburos, el experto Richard Johnson, del equipo de Shackleton, confirmó la presunción de existencias de petróleo en el área y, precisó que “por encontrarse en una zona política y, por el elevado costo de producción, sería necesaria la cooperación argentina, porque existiría escasa probabilidad comercial en la emisión unilateral de licencias del Gobierno británico” y recomendó el traspaso a la corona británica de los derechos mineros y “de la plataforma continental” y propició asociarse a la Unión Europea previo a cualquier negociación con Argentina. Todo, ejecutándose. Hoy el Reino Unido, efectúa exploraciones petroleras, licita la explotación de oro; nos disputa 1.430.367 km2 de la plataforma continental extendida y controla el Atlántico suroccidental, los accesos a la Antártida y los océanos Pacífico e Índico.

El informe también aconseja vuelos directos a Malvinas y una estrecha cooperación con Argentina y entiende que «cualquier nuevo programa de desarrollo económico de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, deberá buscarse la cooperación e incluso la partición de Argentina». Ello se alcanzaría con la Declaración conjunta de Argentina y el Reino Unido de los Acuerdos de Madrid I y II.

Este último consejo de Shackleton es muy llamativo, porque la Argentina ya venía dando fuertes muestras de cooperación unilateral desde el gobierno de facto de Lanusse, a partir de la Declaración Conjunta del 1° de julio de 1971 argentino-británica ―con participación de los isleños― que establecía la provisión de documentos sin nacionalidad, la exención de impuestos, servicios marítimos británicos y aéreos de LADE entre las islas y el territorio continental, la construcción argentina del aeropuerto y un servicio transitorio de vuelos con hidroaviones, servicios de correos y abastecimientos de productos de YPF y otros aportes de Argentina, que además cooperaría en materia agropecuaria y de salud y otorgaría becas y asientos en las escuelas del continente a residentes de las islas. Un “plan que aprobaría José Martínez de Hoz ante la Confederación de la Industria Británica” (José Enrique Greño Velasco, 1977) y que también ponderaría el miembro del Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558) Marcelo Kohen que en 2018 propuso a los isleños un referéndum de soberanía.

Estos aportes no contaron con ninguna contraprestación británica y se ratificaron en los Acuerdos de Madrid donde, entre otras cosas, se investigó en forma conjunta la pesca; el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 que habilitó vuelos a San Pablo, uno de los centros de mayor consumo y distribución de alimentos al mundo y el ofrecimiento de la Cancillería “consensuado por el Consejo Nacional de Malvinas” (así refiere el Comunicado de Prensa de Cancillería 08/12/2021) de vuelos humanitarios en 2021 desde Malvinas al territorio continental argentino, que fue rechazado por los isleños, en una nueva muestra de la errónea política argentina que hace saltos al vacío sin red.

El propio lord Shackleton deja traslucir el compromiso de los ingleses con los isleños: “no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos”, sin embargo, duda de las capacidades británicas: «la cuestión de la soberanía pende sobre nuestro informe como sucede con las propias islas, y la falta de un arreglo bien podría inhibir el pleno desarrollo de las islas». Pero, las sucesivas políticas argentinas de promoción de un hipotético diálogo con los británicos, de cooperación unilateral y de apoyo teórico de terceros países, descartaron toda acción destinada a debilitar la situación económica y social de los isleños y, por el contrario, mantuvieron la autorización de los vuelos de LATAM desde las islas a Chile; no impidieron el tránsito de buques con las capturas ilegales de Malvinas ni sancionaron a los buques extranjeros que pescan en Malvinas (Ley 24.922); no acordaron con Uruguay la prohibición del uso de sus puertos a los buques que realizan pesca ilegal en la región, etc.

Claro, en materia pesquera, aún la Argentina mantiene vigente el Acuerdo de Madrid I (17-19/10/1989) en especial la decisión británica de mantener la “zona de conservación” (punto 6); el “intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación” (punto 10) y el Acuerdo de Madrid II (14-15/02/90) en particular del punto 7 (Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca”, Paris 18-19/12/1989); intercambios de informes pesqueros, exploración de posibilidades de cooperación y conservación; el punto 8 (establecimiento de un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”); el punto 11 (factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación) y, complementariamente, el punto 12 (Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones) y el punto 13 (eliminación visado para ingresar al territorio del otro) que no contempló la eliminación de visa para el ingreso al territorio argentino de Malvinas.

El Reino Unido entendía como “no vinculante” el Informe Shackleton, sin embargo, éste pareció ordenar todas las acciones posteriores de la Cancillería Argentina y no se entiende que pese a las violaciones del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, los Acuerdos de Madrid sigan vigentes.

“Nada se produce por generación espontánea” (Louis Pasteur, 1862).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

EL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA NO DEBERÍA APROBARSE

César Augusto Lerena*

Artículo publicado por el “El Economista”, 25/07/2023

 

El 1° de julio de 2019 se cerró el preacuerdo comercial entre la Unión Europea y el MERCOSUR y si bien ya nos hemos referido a este Acuerdo (César Lerena “Claroscuros del acuerdo del MERCOSUR con la Unión Europea en materia pesquera e industrial naval”, 30/06/2019; “El Acuerdo EUROSUR y el Brexit…”, 19/07/2019), habiéndose instalado la discusión nuevamente, nos parece importante fundamentar las razones por las que la Argentina y el resto de los países del MERCOSUR, no deberían firmar, en las condiciones pre acordadas- este Acuerdo.

La actividad pesquera ya tiene experiencias en materia de acuerdos con la Unión Europea y, muy especialmente con la lamentable instrumentación que le dieron las entonces autoridades al «Acuerdo sobre las Relaciones en materia de Pesca Marítima con la C.E.E.» sancionado el 20/04/1994 por Ley 24.315 y ello debería servirnos para que, de una vez, acordemos condiciones equilibradas para nuestro país.

Trataremos de ser optimistas, evitando caer en el triunfalismo retozón ―hasta el llanto― del ex Canciller Jorge Faurie o en la crítica sin aportes. Nos referiremos, a algunos requerimientos que el Estado argentino debería formular al MERCOSUR y éste a la Unión Europea.

Para que se trate de un «Asociación Estratégica» como se ha calificado este Acuerdo, pese a que se trata de un mero intercambio de bienes y no una asociación entre el sector productivo nacional y el mercado europeo, deberían reunirse una serie de medidas instrumentales y, por tal motivo, para que Argentina firme este Acuerdo, en materia pesquera deberían tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1) A la firma del Acuerdo, los productos pesqueros destinados a las góndolas en la Unión Europea deberían estar libres de todo arancel de importación y limitaciones de volumen u otra barrera paraarancelaria.

La política arancelaria incidirá de distinta forma en la actividad pesquera. Para ubicarnos en la relación del sector pesquero con la Unión Europea hay que tener presente que la Argentina exporta unos 2 mil millones de dólares por año y solo el 36% de ese monto se destinada a los países de Europa y, el 60% de estas exportaciones son commodities, con reducido o nulo valor agregado; de tal modo que si no se promueve la industrialización en Argentina, exportando valor agregado y productos destinados directamente a las góndolas, la quita será irrelevante. Y en este sentido, ¡pequeño problema!, el gobierno argentino debe resolver definitivamente el problema de la inflación y del costo interno del país, ya que los productos argentinos compiten en desventaja con el I.P.C. de España (5,7%), Italia (11,2%) o Francia (4,5%), sus primeros compradores europeos. A todo ello, hay que agregar que los productos pesqueros de los países europeos están directa o indirectamente subsidiados ya que tienen líneas de crédito de bajo interés y no sufren la carga impositiva y burocrática de nuestro país.

2) Las materias primas capturadas en Malvinas, cualquiera fuese el pabellón del buque, debería ser gravada la importación en la Unión Europea, dando por terminado el período de excepción a la pesca en el Acuerdo del Brexit.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda (RUGB) ya no pertenece a la Unión Europea, de modo que es inadmisible que ingresen sin aranceles a esa Comunidad productos pesqueros extraídos en el área de Malvinas, aún para ser transformadas en Europa. Es inadmisible, por tratarse de una discriminación y porque se trata de un territorio argentino usurpado por el RUGB. Soberanía argentina que ha sido inclusive reconocida por España, pese a lo cual sus buques se encuentran asociados con isleños de Malvinas.

3) Todas las materias primas y productos que ingresen a la Unión Europea provenientes del Atlántico Suroccidental deberían estar certificadas en su origen y trazabilidad por el MERCOSUR, de modo de evitar la pesca ilegal en la región.

El Acuerdo, debería contemplar que las autoridades competentes del MERCOSUR, certifiquen el origen y trazabilidad de todas las capturas que buques europeos realicen en el Atlántico Suroccidental.

4) Dar por finalizada la pesca por parte de buques pertenecientes a la Unión Europea en el área de Malvinas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; la Ley Federal de Pesca 24.922 y la Res. 41/11 de la O.N.U. del 27/10/1986 que declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur».

El 25% de las descargas en el Puerto de Vigo (España), uno de los más importantes puertos pesqueros de Europa, tienen origen en Malvinas. Ello demuestra, la dependencia que con Europa tiene el comercio de Malvinas.

En materia de Asociación Estratégica, esté Acuerdo debe terminar con la pesca clandestina de buques europeos que se asocian en esta materia con el RUGB en Malvinas para hacerse de los recursos pesqueros de Argentina.

La Res. 41/11 de la ONU del 27/10/1986 declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur» y resaltó «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial y de desarrollar sus relaciones en condiciones de paz y libertad».

5) El Acuerdo no debería alcanzar la captura de buques de la Unión Europea en la ZEE del MERCOSUR y viceversa.

La apertura de las Licitaciones Públicas en materia pesquera y a la luz de las próximas renovaciones de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, podrían dar lugar a la competencia de las empresas europeas en un plano de igualdad con las empresas argentinas, situación que, en atención a que el recurso pesquero se trata de un bien agotable, el ingreso de nuevos actores se haría en base al cierre de las empresas existentes. Empresas europeas que podrían estar recibiendo subsidios (como ocurrió en los Acuerdos con la C.E.E. en 1994) y competir en una desigualdad de condiciones con las pequeñas y medianas y, aún grandes, empresas nacionales.

6) Otorgar créditos a tasa europea a la construcción de buques en astilleros del MERCOSUR, que construyan buques para empresas que exporten a la Unión Europea.

A partir de este Acuerdo, la importación de buques, por ejemplo, de España, podría estar libre de todo gravamen de importación en la Argentina y ello habrá de significar el cierre de toda la industria naval del país, que compite en inferioridad de condiciones con las actividades que en esta materia se encuentran subsidiadas en Europa. Por tal motivo la Unión debe promover el otorgamiento de créditos a tasa europea para la construcción de buques en el ámbito del MERCOSUR e inclusive para la adquisición de aquellos insumos destinados a la construcción que no puedan fabricarse en el país.

7) La equiparación de las normas de seguridad sanitaria, regulaciones y estándares técnicos.

En la Pesca este ítem es neutro por cuanto nuestro país tiene altos estándares de sanidad y calidad, utilizando sistemas de autocontrol desde 1998 con la aplicación de los planes HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). La Argentina, en la pesca, desde hace más de 40 años está habilitada para exportar a los mercados más exigentes, como la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, etc. y sus establecimientos procesadores exportadores, en muchos casos, tienen mejores estructuras y utilizan procedimientos acordes a los de Europa y Estados Unidos.

8) La equiparación del transporte marítima y fluvial.

El gobierno argentino ha dado muestras de desinterés respecto a ocupar con buques argentinos la vía de navegación Paraná-Paraguay y, las embarcaciones que transportan bienes por esta vía lo hacen con bandera paraguaya, boliviana, uruguaya y otras nacionalidades, motivo por el cual, el libre acceso de buques europeos, podría profundizar la ausencia de ocupación argentina en el transporte fluvial y el desarrollo regional. Por razones de diverso orden la flota con pabellón nacional no es competitiva con respecto a la de sus vecinos. Por otra parte, la Argentina ha desatendido la construcción y el mantenimiento de la flota mercante marina, lo que le lleva a transferir ingentes recursos económicos en materia de flete; perder competitividad y, sostener una contaminación ambiental derivada del transporte terrestre. El Acuerdo debe contemplar un desarrollo y uso equitativo del transporte naval de las mercaderías.

9) La sostenibilidad de las especies y el cuidado del medio marino.

La Argentina es firmante del Acuerdo de París y se ha obligado a la lucha contra el calentamiento global, pero el Acuerdo también establece la obligatoriedad de cumplir con la Convención del Comercio Internacional de Especies Protegidas de Fauna y Flora Salvaje, la Convención de la Diversidad Biológica y los Códigos de Conducta de la FAO. Si bien la Argentina no ha hecho nada para eliminar la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE, está en perfectas condiciones de hacerlo, cumpliendo todas las exigencias relativas al cuidado de los recursos y, tiene en el INIDEP, el organismo técnico competente para establecer las capturas máximas sostenibles y las vedas necesarias para asegurar a perpetuidad el recurso. No obstante, deben limitarse perfectamente las cuestiones ambientales para evitar eventuales barreras paraarancelarias.

10) La equiparación del régimen laboral.

La actividad pesquera en general cumple con las obligaciones de la Organización Internacional del Trabajo, pero, tiene deudas muy importantes relativas al trabajo no registrado y, a la seguridad del personal embarcado debido a la vetustez de los buques que, en promedio, superan los 40 años de antigüedad, generando un alto riesgo para los trabajadores. Ello está ligado a lo ya dicho, respecto a la construcción de buques en la Argentina y, la erradicación del trabajo no registrado; una tarea que a poco de verificar las toneladas producidas por las distintas empresas sería fácil detectar y regularizar.

Todos los puntos precedentes resultan centrales, en atención a la particular situación que vive la Argentina y los países orientales de América del sur con la apropiación de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) por parte de buques extranjeros que pescan en alta mar y, embarcaciones extranjeras que extraen nuestros recursos pesqueros en el área de Malvinas con licencias ilegales del RUGB.

Las asimetrías entre ambos bloques; la escasa integración y desarrollo del MERCOSUR y, la política de desindustrialización promovido desde el gobierno, al menos en el área de la actividad pesquera, donde se ha propiciado la mera extracción por sobre el procesamiento industrial, la radicación poblacional e industrial y la ocupación de mano de obra argentina en las áreas más despobladas de la nación, requiriéndose por lo tanto, un profundo cambio para agregar valor a los productos argentinos, que hoy se ve limitada por la política proteccionista de Europa.

Un Acuerdo de esta naturaleza no puede llevarse adelante sin un plan participativo de cada uno de los sectores productivos y exportadores.

Por cierto, la burocracia del Gobierno debería promover y facilitar urgente las bases para promover el comercio, la industria nacional y la exportación de las pequeñas y medianas empresas mediante la reforma federal y social de la actividad pesquera; la eliminación de los impuestos al gasoil destinados a la captura; el incremento de los controles; la eficiencia y transparencia de los servicios portuarios y aduaneros; los trámites administrativos simplificados; la desgravación del IVA; la asistencia técnica y financiera; la responsabilidad social, laboral y su capacitación continua y, la revalorización del producto argentino, estandarizarlo en el MERCOSUR si se quiere poner en marcha a las cientos de empresas pesqueras distribuidas en todo el litoral marítimo, que podrían exportar productos con gran valor agregado a la Unión Europea.

El Acuerdo no puede reiterar lo que eran las consignas al virreinato en 1796, donde «América debía entregar a España las materias primas, y esta devolvérselas prontas manufacturadas» (Rosa, José María. “Los tiempos españoles. El Virreinato”. Ed. Granda, p: 412, 1965).

Los países desarrollados vienen por los recursos y las proteínas, está en los gobiernos argentinos, buscar el mayor rédito económico y social, a partir de un Acuerdo equitativo.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL PATO DE LA BODA. LAS REDES DE PESCA DE ARRASTRE.

César Augusto Lerena*

En el mundo y también en la Argentina se discute el uso de las redes de arrastre de pesca y sus eventuales efectos negativos sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el medio marino. La preocupación y presión de las organizaciones no pesqueras, dio motivo a que la Unión Europea dictara el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo del 20 de junio de 2019 sobre «la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos», modificándose una serie de reglamentos y anulándose otros; pero que, a nuestro juicio, si bien es un interesante reglamento que avanza pormenorizadamente en mucho detalle técnico, demostrando un importante trabajo de los expertos; entendemos, que pierde de vista la necesidad de revisar la administración global del recurso desde un enfoque ecosistémico.

El mejor estudio de las partes no hace al todo, más aún, cuando los buques de los Estados de los principales países pesqueros, no se limitan a la explotación de los recursos en sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) sino que avanzan pescando a distancia recursos migratorios y asociados, que integran la cadena trófica de las especies de los Estados ribereños y, es probable, que sin adentrarnos todavía a un análisis más profundo podamos decir que es imposible efectuar una administración ecosistémica sino se ejecutan las acciones necesarias para que en alta mar, conforme lo determina la Convención (CONVEMAR), los Estados de pabellón controlan en forma presencial sus buques, determinan las capturas máximas sostenibles y —afectando a intereses de terceros— acuerden la pesca de los recursos migratorios o asociados con los Estados ribereños y, también, se finalice con la captura de especies que no hayan llegado al máximo desarrollo posible; con aquellas acciones que impidan la ecología trófica; descartando en el mar o en los procesos de transformación; no procesando los residuos en el mar; sustituyendo las especies en el desembarco, etc. y, sin una investigación integral ZEE-Alta mar.

Seguramente, es necesario avanzar en los estudios, como el citado Reglamento lo indica en varios de sus apartados, para arribar a conclusiones certeras como resultado del trabajo de expertos oficiales en conjunto con sus pares de las asociaciones pesqueras; pero, en cualquiera caso, las decisiones que se tomen, no deberían estar influidas por presiones empíricas de organizaciones ambientalistas; que pudiendo estar habilitadas a intervenir, lo deben hacer aportando evidencias científicas y soluciones técnicas compatibles con el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos.

En principio, es necesario tener pruebas científicas y certezas del daño a los recursos pesqueros y al medio marino que podrían provocan las redes de arrastre, según se de artes destinadas a la captura de especies pelágicas (columna de agua); demersales (cerca del fondo) o bentónicas (fondo) y representativas de todos los océanos, realizados por organismos oficiales, como los Institutos Nacionales de Investigación de cada región, no solo en la ZEE, sino también en alta mar, con apoyo económico de los organismos multilaterales.

Cualquier tratado básico de Biología, podría poner en duda inconsistentes científicas de algunas organizaciones; pero, también la delimitación arbitraria de la CONVEMAR, donde se exigen todo tipo de prácticas, controles e investigaciones dentro de la ZEE y luego de las 200 millas la pesca es libre; entendiéndose  erróneamente que el concepto de “pesca libre” habilitaría incluso la depredación y, donde los controles y estudios realizados son escasos; pese, a tratarse, de un mismo ecosistema, provocando que los resultados de las investigaciones en las ZEE, incluso, sean insuficientes e imperfectas.

Estableceremos como “hipótesis de trabajo” que las redes de arrastre causan daños a la pesca y al medio marino; aunque, diremos rápidamente como contrapartida que, según la FAO (Estado Mundial de Pesca, 2022) el número total de buques en 2020 eran unos 4,1 millones (un 62% motorizados), un 10% menos que en 2015; lo que habría llevado las capturas marítimas de aquel año a 78,8 millones de toneladas, una reducción del 7,6% en relación a 2018 y, el empleo, con 37.882.000 pescadores ocupados en la pesca marítima en 2020 un 5,5% menos que en 2018. Datos suficientemente serios, que no se deberían ser dejados de lado, a la hora de alcanzar con rigor científico una certeza de la hipótesis preestablecida. Hay que armonizar entre la “sostenibilidad” biológica y “la sustentabilidad” empresaria.

Paralelo a ello, decimos, que, a pesar de la disminución de buques citada, el tonelaje de registro bruto (TRB) de los buques (el volumen que incluye bodega, máquinas, camarotes, etc.) aumentó en un 28% (1990-2010) y la potencia KW (la potencia del motor) también aumentó un 45% en igual periodo. Es decir, la capacidad de pesca aumentó, aunque todavía las “estadísticas oficiales” solo puedan estar registrando la baja de buques.

Según la FAO (ob. cit. 2022) “corresponde a Asia la mayor flota pesquera mundial, estimada en 2,68 millones de embarcaciones”, es decir un 65% del total de la flota mundial, de las cuales 564.000 son buques chinos. Por su parte, según FAO, África alcanzó al 23,5%, América al 9%, Europa un 2% y Oceanía un 1%. Aunque en estos últimos porcentuales no estén claros cuántos son motorizados y cuántos no.

Un análisis inicial nos permite inferir que no puede atribuirse a este arte de pesca la principal responsabilidad, sino a la aún sobrepoblación de buques a partir de la mayor eficiencia de los existentes y a las más de cuarenta razones por las que podríamos tipificar de pesca ilegal (INDNR) a muchas de las capturas. Por supuesto, dentro de ello, habrá que dar solución a los descartes, como producto de la pesca incidental o a razones comerciales, que de ninguna manera deberían devolverse al mar y, a la captura de mamíferos, aves y tortugas, cuyos aportes hace el Reglamento.

El problema global, lo resume la declaración de Política Pesquera de la Unión Europea de la siguiente manera: «los Estados miembros deberían adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles, a partir del equilibrio entre la capacidad de pesca de sus flotas y la posibilidad de pesca que disponen…»; cuestión, que Global Fishing Watch, se encarga de mostrar la gravedad del desequilibrio existente, al analizar los mensajes de ubicación enviados por los buques pesqueros: «por cada Km2 dedicado el agro, los barcos pesqueros operan cuatro veces más espacio en el mar, cerca del 55% de la superficie oceánica y, contrario a lo que ocurre en las áreas agrícolas, las zonas pesqueras de alta mar, se ubican más allá de las 200 millas de la ZEE, (NdA: es decir fuera de la jurisdicción de las naciones) y tienen un reparto poco proporcional: el 85% de esas capturas las acaparan solo cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur» (Álvaro Merino, 07/02/2023) y, nosotros agregamos: diez países se llevan el 65% del total de las capturas del mundo.

También, en un examen del rendimiento tecno-económico de las principales flotas de pesca marítima de veinte países de 2016-2019 en relación al año 2000 se observa un aumento de tonelaje bruto, incrementos sustantivos de esloras y la potencia del motor y menor antigüedad en la flota, verificándose al mismo tiempo una reducción de costos de combustibles y el ahorro de energía debido a avances tecnológicos en las operaciones y los artes de pesca; registrándose avances muy importantes en el aumento de la eficiencia pesquera y la reducción del impacto ambiental de la pesca.

Es decir, teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, el número de buques de cada país y sus capturas; contrario a lo que plantea la Unión Europea -si bien limitado a sus miembros- no es posible que «los Estados “deberían” adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles»”, ya que es evidente, que no se trata solo de número de buques, sino de potencia, etc. y que el reparto es inequitativo, muy especialmente fuera de sus jurisdicciones en alta mar, donde unos pocos se hacen de los recursos migratorios de todo el planeta; por lo tanto, no se puede esperar que cada país haga una reducción (que no alcanza) de buques, por ejemplo, sino que ésta —hechos los cálculos pertinentes— debe traducirse en una reducción de capturas, proporcionalmente mayor por quienes están causando mayor esfuerzo pesquero y, aún más, si se trata de pesca tipificada de ilegal, con el tecnicismo o no de “no declarada, no registrada”, ya que cualquiera de sus formas, afecta el stock pesquero y al reparto equitativo de la pesca en los países, las regiones y el mundo, sin tener en cuenta «los intereses y necesidades de toda la humanidad y en particular los intereses y necesidades de los países en desarrollo», como reza el Preámbulo de la CONVEMAR.

Continúa luego, la declaración de la Unión Europea «Cada Estado debería poder elegir las medidas e instrumentos que desea adoptar con el fin de reducir el exceso de capacidad de pesca. Se deja así margen para reducir el arqueo bruto; teniendo en cuenta también, la seguridad y comodidad de los pescadores» (Arie Aalbers “Análisis de límites máximos de Arqueo Bruto y potencia de propulsión”, Unión Europea, 11/2018). Más de lo ya dicho.

En ningún caso esta declaración refiere al uso o no en la pesca de redes de arrastre, aunque las regula y sí “a la flota pescando en relación al recurso disponible”; entonces, podríamos ratificar una primera precisión: hay que reducir la flota de tal forma que arroje resultados ciertos sobre la disminución de las capturas y eliminar la flota que pesca ilegalmente y en ella incluimos -especialmente- la flota que pesca a distancia los recursos migratorios en alta mar originarios de las ZEE de los Estados ribereños sin acuerdos con éstos.

Todo esto requiere un análisis más fino; pero cuando la propia FAO refiere a que hay un 30% de pesca ilegal no hay duda que por el momento el problema no está en la pesca con redes de arrastre, sino a la sobrepesca, la falta de combate a la pesca ilegal y al descarte, que no solo se hace sobre un importantísimo volumen sin control, sino que se desconoce el daño al ecosistema y, cuyas consecuencias nutricionales son gravísimas. Con 300 mil toneladas descartadas por año se podrían alimentar 3 millones de niños todos los días, todo el año, con la mejor proteína.

También habrá que evaluar destinar al consumo humano los 12 millones de toneladas capturadas que se destinan a la fabricación de harinas para consumo animal; esfuerzo que deberían compensar los países más desarrollados.

Todo parece una cuestión de mejorar la administración pesquera a nivel mundial, entre otros, regular y controlar mejor la pesca en áreas consideradas sobreexplotadas, ya que, según la FAO, las áreas biológicamente sostenibles en 1974 alcanzaban al 90% y en el 2019 se redujeron al 64,6%; aunque, según esta misma fuente las poblaciones biológicamente sostenibles representaron el 82% de los desembarques, es decir un aumento con relación a 2017 que hace presumir una mejora en el manejo del recurso, lo que la propia FAO confirma: «las poblaciones más abundantes se gestionan de manera eficaz» (ob. cit. pág. 16); aunque para precisarlo habría que constatar, si no se esconden en estos porcentuales los descartes que, como es obvio, no llegan al desembarco. En cualquier caso, es evidente que la presión sobre el recurso aumentó y que, de los aproximadamente 45 millones de toneladas que se pescaban en 1980 con destino humano, hoy con 78 millones se captura un 75% más, solo unos 2 millones de toneladas menos que 2015.

Ante la presencia de un eventual tope en las capturas y la demanda de proteínas creciente, la pregunta que cualquier funcionario del sector se hace es: ¿cómo aumentar la producción para generar más producto, más industria y más empleo? la respuesta parecería ser aumentar la eficiencia; permitir un mayor desarrollo de las especies para capturar más gramos por unidad; agregar el mayor valor posible; buscar acuerdos entre los Estados de pabellón y ribereños para aprovechar en forma sostenible y “sustentable” las especies que migran a alta mar y seguramente, como está ocurriendo, incrementando la producción de acuicultura, que hoy alcanza al 50% del total mundial producido.

El ordenamiento general de ello, no alcanza con acciones individuales de los países, sino que requiere un acuerdo internacional, que incluya el control presencial en todos los buques, de modo de garantizar que las medidas de regulación no queden en los papeles. Y estos controles, cuando se trate de alta mar, deberían ser realizados por terceros idóneos, para evitar informaciones que no se ajusten a los procesos acordados.

Ya hemos dicho, que es imposible una administración ecosistémica con la dicotomía biológica que establece la CONVEMAR donde se obliga a hacer controles en la ZEE y se libera la pesca en alta mar. Es sabido, que una administración ecosistémica va de lo global a lo particular (un área, una especie, un arte de pesca). Gestiona el ecosistema y dentro de éste, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias; pero también los efectos socioeconómicos vinculados a la explotación de los recursos. Ello implica, una visión integrada del manejo de las aguas y los recursos, teniendo por finalidad su conservación y uso sostenible de modo equilibrado. Comienza por satisfacer las necesidades nutricionales, sociales y económicas de la humanidad a partir de asegurar el equilibrio del ecosistema a perpetuidad. Esto, incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. No debe perderse de vista que el ser humano y sus hábitos alimentarios y culturales son componentes integrales del ecosistema, no es suficiente con suprimir los efectos negativos sino se asegura la alimentación de la población, junto con la sostenibilidad de las especies. No alcanza con asegurar una mayor sobrevida a otras especies, sino se asegura primero la sobrevida a los hombres, mujeres y niños que se alimentan de estos recursos. Solo la reducción de buques ha producido una pérdida de 2 millones de empleos y, obvio, ello supone dificultades alimentarias.

Aunque resulte duro, no se puede esperar reducir la población humana para dar mayor sustento a las tortugas, por ejemplo. Hay que lograr con mejores acuerdos; mayores controles; nuevas tecnologías; vedas en las áreas de reproducción; optimizando el aprovechamiento y sostenibilidad de las especies para asegurar la alimentación de una población humana que crece, junto a una regulación equilibrada del resto de las especies, para que se pueda seguir atendiendo las necesidades alimentarias de las personas, en un equilibrio biológico, donde el cuidado del resto de las especies, no obligue a controlar la natalidad humana.

En los océanos Pacífico Suroriental y Atlántico Suroccidental, el enfoque ecosistémico citado implica además tener muy en cuenta la legislación aplicable de Latinoamérica y el Caribe que da preminencia a “aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales” donde, incluso, la pesca forma parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyo consumo de productos pesqueros accede en promedio a los 10 Kg per cápita por año, un 50% por debajo del consumo promedio mundial.

Cuando hay sobrepesca, incluso hasta la pesca selectiva puede ser perjudicial, ya que, al ser más eficiente este arte de pesca para hacerse de un determinado recurso objetivo, hay una mayor presión sobre el stock de ese recurso específico.

Y en estas discusiones teóricas, que muchas veces se ventilan, deberíamos poner el acento en una administración ineficiente del recurso y la falta de políticas y controles insuficientes y no perder de vista que esta actividad genera recursos económicos a los Estados, desarrollo poblacional e industrial a las regiones más inhóspitas y el empleo a 37.882.000 de pescadores, sin tener en cuenta los operarios que trabajan en la transformación, empleos indirectos, además de los efectos saludables a los pueblos y el mantenimiento de los hábitos culturales ancestrales. La insostenibilidad ataca la actividad presente y la futura de las generaciones venideras.

El Reglamento (UE) 2019/1241 avanza en cientos de reglas técnicas, varias de ellas de singular detalle y valor que seguramente podrán ser de aplicación inmediata, aunque entendemos que son subsidiarias frente a la necesidad de resolver primero o en forma simultánea la sobrepesca global y la pesca ilegal. Una definición explicitada en su punto 4 del Reglamento es elocuente: «Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos».

Las vedas deben estar monitoreadas en forma permanente para que no se transformen en Áreas Marinas Protegidas sin sustento científico y los artes de pesca de arrastre tienen en este reglamento una serie de exigencias que deberán ser cumplidas y aún mejoradas tecnológicamente, pero la cuestión de fondo está en la sobrepesca, la pesca ilegal global y la regulación de la pesca en alta mar con activa participación de los Estados de pabellón y ribereños.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).