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LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

VISITAMOS «ARGENTINA OIL & GAS»

Por el Equipo de la SAEEG

En el día de hoy visitamos la exposición energética «ARGENTINA OIL & GAS» gracias a la gentileza de compañía argentina Psilotron, Investigación y Desarrollo, empresa de servicios orientada al desarrollo tecnológico, diseñando soluciones para cualquier escenario tecnológico que se presente, automatización, ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica y proyectos destinados a la energía alternativa. En su stand presentan una unidad híbrida con energía renovable con un mástil telescópico de 6 tramos de una altura máxima de 5,2 metros, orientable 360°, ideal para terrenos irregulares, adaptable a la minería, a la explotación petrolera u obras. Esta unidad es apropiada para establecerla en terrenos irregulares, es transportable con paneles desplegables, no requiere mantenimiento y su costo de operación es mínimo. Puede emplearse en sistemas de iluminación, en sistemas de señalización viales, en sistemas de vigilancia y monitoreo, así como también en estaciones de telecomunicaciones. También exponen un sistema de almacenamiento de energía.

Unidad híbrida con energía renovable de Psilotron.

Como puede apreciarse, en «ARGENTINA OIL & GAS» no sólo se encuentran empresas dedicadas exclusivamente a la explotación de petróleo o gas sino una gran cantidad de empresas que complementan esa actividad. Y hasta se pueden degustar vinos y espumantes de la Bodega Familia Schroeder y, por qué no, comprarlos. Esta bodega opera en una de las zonas vitivinícolas más australes del mundo ―la Patagonia― en la que, como expresan en la empresa, «con esfuerzo el hombre transformó un desierto en verdes viñedos y una zona productiva».

¿Qué es «ARGENTINA OIL & GAS»?

Se trata de la mayor exposición energética de la Argentina, la que se lleva a cabo entre el 11 y el 14 de septiembre. En esta XIV edición de «AOG Expo 2023», más de 3.000 personas asistieron a la jornada inaugural ―según los organizadores, el doble de la edición 2022― y, como expresó el presidente del Instituto Argentino del Petróleo y el Gas, Ernesto López Anadón, «tenemos una enorme suerte como país al contar con Vaca Muerta y lo que pueda dar el offshore». Participó también de la inauguración la secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royon.

Precisamente, Vaca Muerta y la explotación offshore ―que abre paso a la exploración de la plataforma continental― concitan la atención de operadores nacionales e internacionales de este rubro energético. En tal sentido, entre los numerosos stands pueden observarse empresas argentinas ―por supuesto YPF entre ellas― como empresas extranjeras, como por ejemplo Galileo, Chevron, Total Energies y Shell. Del mismo modo, pueden recorrerse stand de provincias u organismos nacionales, como por ejemplo del Ministerio de Hidrocarburos del Chubut, de la Provincia de Santa Fe, Santa Cruz o de Neuquén, pero también de otros países, como Israel por ejemplo, en cuyo stand puede beberse agua potable producido por un equipo que la crea a partir del aire. Asimismo, no podía ser de otro modo, están presentes empresas chinas.

En el caso del Ministerio de Hidrocarburos del Chubut, destaca que la provincia tiene una trayectoria de 116 años de actividad hidrocarburífera convencional, con 21% de la producción del país, 6.664 pozos activos, 2.064 pozos en inyección y 277.000m3 de capacidad de almacenaje en planta TERMAP. Además Chubut ofrece otras alternativas como la energía eólica y energía verde H2. La provincia cuenta con 23 parques eólicos y más de 365 turbinas en funcionamiento.

A la exposición también visitantes extranjeros, lo que pone en evidencia de que se trata de una muestra de nivel internacional.

Una gran diversidad de productos

Como dijimos más arriba, en «AOG Expo 2023» no solo están las petroleras. Empresas como IVECO o Scania exponen sus camiones, aptos para ser utilizados en estos rubros. Están también las que exponen tuberías, pinturas industriales, indumentaria para la industria petrolera, grandes empresas que además de la actividad tradicional en la explotación de hidrocarburos han incorporado las energías renovables, como la propia YPF, Tenaris, Pan American Energy; empresas de ingeniería y construcción para proyectos estratégicos, empresas constructoras reconocidas, transportadoras de gas, puertos y las que ofrecen casas móviles para los obradores.

No queremos cerrar esta nota sin hacerle un reconocimiento a la Metalúrgica INCOMET S.A., con sede en el Parque Industrial de Burzaco, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. Fundada en 1973, ofrece productos y soluciones tecnológicas sustentables para el mercado del petróleo y gas, aceitero, petroquímico, siderometalúrgico y para la industria en general. Esta compañía argentina tuvo la brillante idea de hacer un gran aporte cultural con la presencia de M&M Tenores (Marcelo Gómez y Martín O’Connor, info@mymtenores.com.ar para quienes quieran contratarlos) quienes deleitaron al público asistente con reconocidas piezas musicales italianas, como Nessun dorma, aria del acto final de la ópera Turandot, de Giacomo Puccini, y otras canzonetas que hicieron que los asistentes se trasladaran virtualmente a un teatro lírico. Y los responsables de INCOMET hicieron aún más: mientras los asistentes a la expo escuchaban a los tenores convidaban sándwiches de miga, vinos, espumantes y gaseosas…

Como puede apreciarse, en un encuentro de esta naturaleza, la cultura también tiene lugar.

M&M Tenores en el stand de Metalúrgica INCOMET S.A.

Fotos: SAEEG

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DOLARIZACION Y GEOPOLITICA

José Abdala*

Un informe del JP MORGAN dice lo siguiente: «La hegemonía del dólar estadounidense está en duda debido a cambios geopolíticos y geoestratégicos, incluida la actual crisis entre Rusia y Ucrania».

India y los Emiratos Árabes Unidos acordaron comerciar en sus monedas locales. En marzo, la empresa energética francesa TotalEnergies negoció 65.000 toneladas de gas natural licuado (GNL) utilizando el yuan renminbi.

La situación interna de Estados Unidos se desestabiliza día a día, lo que hace que la gente pierda la confianza en la unidad y cohesión de los Estados Unidos. El ejército estadounidense, según lo publicado por especialistas del propio país, no tiene el personal ni el armamento para enfrentarse por sí solos a una superpotencia como China. Además, las reservas de municiones están en niveles muy bajos debido a la ayuda a Ucrania y se necesitarán de unos 10 años para reponerlas.

Todo esto es un duro golpe para el dólar estadounidense mientras el mundo avanza hacia el multipolarismo y esto se traduce en el peor momento histórico para que Argentina se dolarice.

La desdolarización seguramente terminará con una depreciación del dólar e inflación.

«La desdolarización es evidente en las reservas de divisas, donde la participación del dólar ha disminuido a un mínimo histórico del 58%», expresa Meera Chandan, codirector de estrategia global de divisas, J.P. Morgan

Intentar escapar del Peso Argentino y aterrizar en el Dólar USD, podría significar tener los mismos problemas en el largo plazo, depreciación e inflación.

La expansión de los BRICS, las sanciones contra Rusia y la pérdida de lugares clave como África por parte de Estados Unidos y de la OTAN podrían empeorar aún más las cosas para el dólar estadounidense en el mediano plazo.

El yuan superó por primera vez al dólar estadounidense en el comercio bilateral de China dónde se utilizó en el 49% de las transacciones transfronterizas de China en el segundo trimestre de 2023.

La dolarización en Argentina no es más que una jugada geopolítica de Estados Unidos; mismo el ex director del FMI, Claudio Loser, lo desaconseja.

Incluso si la desdolarización apenas está comenzando, Argentina debería pronosticar el marco geopolítico y comercial global en los próximos 10 años antes de dolarizar.

* Aresinfoservice.