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EL MODELO DE ENAJENAR LOS BIENES DEL ESTADO VOLVERÁ SOBRE LA REFORMA PESQUERA

César Augusto Lerena*

El pescado es un bien del Estado. Algunos referentes afines al gobierno manifestaron que el sector pesquero se quedaba por unas monedas con un recurso de todos los argentinos. Para contrastar con estas afirmaciones, el sector y distintos opinantes refirieron que los empresarios aportaban el 35% de las ventas. Una discusión distractiva que esconde el verdadero objeto de reformar la ley de pesca que, a juzgar por su contenido original y, aún luego de la primera corrección, tenía como objetivo llevar adelante un programa de liberar el mar al mejor postor, lo mismo que justificó al gobierno el intento de derogar la Ley de Tierras.

Cuando el autor o autores, ni el Subsecretario del ramo, no pueden defender la reforma, nos lleva a pensar que el proyecto a tratar en Diputados era indefendible técnicamente. Se basó en cuestiones que no pueden fundarse y/o en razones ideológicas fundamentalistas que podrían dar a lugar, incluso para llevarlas adelante, a destruir un sector industrial que compite internacionalmente pese a la errática e inconsistente política económica argentina. Como la eventual privatización de algunas empresas (YPF, INVAP, etc.) no importa si generan o no superávit o si son estratégicas para la Nación; da lo mismo, si las empresas pesqueras o la industria naval son nacionales o extranjeras y tampoco si la explotación es sostenible y sustentable.

Es el modelo en el que está en juego. El remate al mejor postor, no hay fundamentos relativos a la estrategia nacional, al desarrollo poblacional e industrial ni la generación de empleo argentino.

Señores empresarios no se distraigan, el gobierno insistirá a través de Decretos, muchas de las cuestiones planteadas en la reforma fallida podrían haber sido de resorte del ejecutivo o, bien, Decretos de Necesidad y Urgente (DNU) o a través de una nueva ley en las Sesiones Ordinarias y entonces sería deseable que el sector pesquero y la industria naval tengan un proyecto, no de maquillaje sino de una verdadera reforma moderna, profunda, sostenible y sustentable.

Hay cambios que hacer en la actividad pesquera y no se puede seguir llorando sobre la leche derramada. Siempre será preferible que los cambios resulten de la discusión interna en el sector. Nosotros hemos concluido ese proyecto y lo debatiremos en el ámbito empresario o público.

Para quienes no hay podido recibir nuestro último artículo de opinión (César Lerena, “Un día después del intento de enajenar la pesca y la industria naval nacional”, 01/02/2024) lo transcribimos:

«Se dejaron sin efecto los artículos de modificación de la Ley de Pesca y hubo un respiro de alivio en el sector pesquero, industrial naval y las industrias anexas; pero, aunque pareciera, nada ya volverá a fojas cero.

Antes de analizar lo que deja el proyecto de reforma de la Ley de Pesca, sería bueno saber ¿quién fue el autor de esta iniciativa?, ya que, contrario a cualquier proyecto de ley puesto a consideración del Congreso, este careció de fundamentos que pudieran justificar el cambio de 180 grados que se proponía. Por otra parte, ha sido muy llamativo que el secretario de Bioeconomía Vilella o el Subsecretario de Pesca López Cazorla no hayan salido a explicar el proyecto del P.E.N. Por mucho menos, cualquier presidente les hubiese pedido la renuncia.

Aun así, esta reforma puso de manifiesto, más que la calidad de sus textos la debilidad del sector pesquero, cuya actividad es poco conocida en la sociedad, en los propios ámbitos de poder e incluso en el Ministerio del área, donde es la prima pobre y fea de la Agricultura y Ganadería. Y lo peor es que en algunos casos, incluso, se ventila una mala imagen promovida por parte de algunos de sus actores, a pesar de ser parte indivisa de lo que se cuestiona. Esto requerirá un necesario cambio de las reglas de juego.

Hay quienes deslizaron que los diseñadores de esta reforma desconocían la actividad y el proyecto tenía como objetivo una mera cuestión recaudatoria. Nosotros creemos que no es ni una ni otra. Por un lado, para elaborar este proyecto se debió contar con el aporte indispensable de alguien vinculado a la pesca, capaz de analizar la ley de pesca vigente, ya que se efectuaron cambios destinados a producir un importante diseño que hubiera implicado la destrucción de la industria pesquera nacional existente para permitir el acceso de buques de terceros países, estén o no pescando en la actualidad los recursos migratorios argentinos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina o en Malvinas con licencia ilegal de los isleños británicos. Hubo conocimiento, perversidad, audacia y desprecio por la industria nacional.

Aumentar ostensiblemente el canon a través del ingreso de buques extranjeros a la ZEEA; no requerirles ninguna antigüedad a las embarcaciones ni que desembarquen en puertos argentinos y no exigirles tripulación argentina, no hubiese aumentado la recaudación del Estado ya que, como hemos visto en el informe estadístico de las empresas, “la pesca no aporta el 0,2% sino el 35% de las ventas” (Karina Fernández, Revista Puerto, 30/01/2024). Aun así, es una facultad del Consejo Federal Pesquero, que está integrado por funcionarios nacionales y provinciales quienes pueden decidir sobre el aumento de los derechos de captura, etc., que, en cualquier caso, no puede ser arbitrario sino tener en cuenta todas las variables internas y las derivadas del comercio exterior.   

Habiendo eliminado ―como se hizo ante las primeras quejas― algunas de estas excepciones a la ley, no puede esperarse que una actividad se desarrolle y genere más recursos, si las herramientas que se utilizan no están destinadas a producir más y mejor; para ello, lejos de desestimarse las exigencias previstas en el artículo 26º y 27º de la Ley 4.922 de Pesca, hay que profundizarlas para premiar a quienes invierten,; agregan valor y generan productos de calidad destinados en forma directa a las góndolas de los mercados consumidores; destinan parte de su producción al mercado interno y promover el consumo nacional que está entre los más bajos de Latinoamérica; incorporen tecnología de última generación; capturan y procesan forma sostenible; no pescan en forma ilegal y no realizan prácticas prohibidas, en especial no descartan materias primas aptas para el consumo; capacitan y generan mano de obra calificada y registrada; fabrican sus buques en astilleros nacionales públicos o privados y ponen al servicio de la explotación buques de menor antigüedad y seguros; radican sus empresas en lugares estratégicos y de baja densidad poblacional; trabajan con responsabilidad social en relación a sus comunidades, etc.

Quien propició esta reforma no desconocía estas exigencias, por el contrario, las eliminó para facilitar el acceso de buques extranjeros a la ZEE Argentina. Tampoco podía desconocer que el sistema de licitación pública se desechó en el mundo desarrollado por ser ineficaz para promover una actividad pesquera sostenible y sustentable en los Estados ribereños. Y ello es muy importante, porque de ellas dependen las empresas y los trabajadores. No debería haber proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación sin sustentabilidad.

Esta reforma podría haber tenido como objeto un proyecto de explotación extranjera directa que hubiera requerido de oficinas ad-hoc en la Argentina para llevar adelante “los negocios” pertinentes o destinado a facilitar el uso de puertos argentinos a embarcaciones extranjeras que pescan ilegalmente al margen de la ZEE Argentina, como el que denunciamos, cuando se promovía la construcción del puerto de Río Grande… Ambos objetivos se habrían sustentado también con la derogación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 que hubiera permitido que buques con licencias ilegales en Malvinas lo hicieran también la ZEE Argentina y viceversa.

Este proyecto no se trató de un mero aumento del canon para pescar; que, si de eso se trataba, hubiera bastado ―como dijimos― con una mera resolución fundada del Consejo Federal Pesquero; o bien, aunque no se dice, este Consejo pudo ser parte del problema, donde el actual Subsecretario fue 13 años su miembro.

Podría ser peor en el futuro y no quiero avivar giles, por eso daré un solo ejemplo, donde la reforma mantenía un párrafo del artículo 27º: “Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”; un mecanismo que podría dar lugar a que un pequeño número de personas diga cuándo una concentración “es indeseable” y, con este justificativo u otro biológico sin el respectivo fundamento, no se reduzca la cuotas sino los días de pesca, haciendo inviable la actividad pesquera, en favor de nuevos permisos y/o o cuotas (véase antecedentes de los recortes en la Unión Europea) o, todo lo contrario, que unos pocos se queden con todas las cuotas.

Nada de esto lo tuvo en cuenta el sector pesquero. Se manejó a puro instinto, como cuando salía a pescar a mediados del siglo pasado con las lanchitas amarillas apelando a la pura abundancia. Y es notable, porque todos sabemos que hablamos de un recurso que debe tratarse “en forma conjunta e integral”, como refiere a FAO y la Convención del Mar (CONVEMAR) … por lo cual es verdaderamente notable que exista tal número y diversidad de Cámaras y de Gremios, atomizando la estrategia sectorial que, dificulta, una política acordada.

En este proceso angustiante no estuvieron los argentinos en defensa de esta actividad, porque “viven de espaldas al mar”, a pesar de que el territorio marítimo sea mucho más amplio que el continental y es que “no se quiere lo que no se conoce” y los gobiernos de turno y toda la actividad tienen una gran deuda al respecto. Tampoco hablaron los consumidores, porque la Argentina tiene un bajísimo consumo per cápita de 4,8 kg por año, por debajo del promedio de Latinoamérica y África.

No estuvieron los intendentes de las ciudades-puertos ―a excepción de Montenegro en Mar del Plata― que deberían entender que esta actividad es formadora de pueblos, de radicación de industria y generadora de empleos. Y los gobernadores del litoral marítimo se opusieron a la reforma; pero ¿quiénes son, al igual que en el sector agropecuario, los diputados y senadores nacionales y provinciales, cualquiera sea su pertenencia política, que representan y conocen las virtudes de esta actividad?»

“Una victoria más como ésta y estamos perdidos” James Joyce, Ulises

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “El negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 10/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá de que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura, sino como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años, sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien entendemos que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º, creemos que durante el año debería modificarse ―como tantos otros artículos― para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y a la modernización de la actividad, pero también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas pero que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a US$ 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría ―genéricamente― que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso, como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero; ello podrá resolverse NO CON RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

SIN DEUDA

Iris Speroni*

El mecanismo de dominación en Argentina es la deuda.

 

Hoy quiero hablar de deuda pública, tema que en Restaurar, otros autores y yo hemos tratado en varias oportunidades.

El 20 de agosto de 2022 escribí DEUDA PÚBLICA. Expongo conclusiones sobre números públicos (*). Invito a releerla. Entonces sostuve que con las exportaciones de 2022 (88.446 millones de dólares) fácilmente podríamos haber entrado en un camino de repago de la deuda y caída del volumen de los intereses. Los intereses son la verdadera razón del déficit fiscal, razón que nadie o casi nadie nombra.

Hoy no quiero hacer cuentas (**) sino hablar en términos abstractos y conceptuales.

Deuda

Sobre la deuda soberana argentina se han escrito muchos libros de todos los colores ideológicos. Algunos basados en información sólida, otros no.

Lo cierto es que la deuda soberana ha sido una vaca en brazos para nuestro país desde el empréstito que contrajo Rivadavia con la Baring Brothers (***). Tuvo dos cancelaciones: 1) total después del final de la Segunda Guerra Mundial (cuyo final coincidió con el gobierno de Perón, pero que se dio ―la cancelación― durante la guerra); 2) casi total, durante el gobierno 1973-1976. En el primer caso, con un agravante: el Banco de Inglaterra era depositario de toneladas de oro de propiedad del Estado Nacional argentino, las cuales nunca devolvió. Arguyeron “no hay plata” luego de la guerra ―lo que era cierto― y Argentina le condonó la deuda (****). Ironías.

Por lo que la deuda actual, dólar más, dólar menos, se inicia en 1976.

Acá voy a plantear una diferencia que tengo con varios compañeros del sector nacional. Ellos arguyen que la deuda es “el” problema de la economía nacional y que si no lo resolvemos, la Argentina no tiene futuro.

Sí y no. Voy a tratar de justificarlo.

Sí, el peso de la deuda impide toda capitalización privada y pública y por lo tanto no permite crecer. Esto es porque el servicio a la deuda se lleva toda la rentabilidad y nos deja sin excedentes para reinvertir. Los argentinos que “fugan” dinero, en realidad lo que hacen es escamotear su rentabilidad para que no sea aplicada al servicio de la deuda: o dicho de otra manera, que la deuda la paguen otros.

Así que desde lo técnico, la aseveración es correcta. Mientras tengamos semejante deuda nunca vamos a crecer; por lo tanto nunca vamos a resolver problemas estructurales como déficit fiscal, crecimiento, desocupación, pobreza, dependencia tecnológica, etc.

Hasta ahí, de acuerdo.

Acá empiezan mis diferencias.

Yo creo que la deuda es sólo un mecanismo de control. Si se quiere, de dominación. No es el fin de la pelea, es sólo un medio.

De hecho he escrito y dicho en varias oportunidades que con un aumento sostenido de las exportaciones podríamos cancelar la deuda total de la Argentina en diez años.

El tema, a mi entender, no es que tengamos deuda o cómo pagarla, sino por qué Argentina está endeudada.

Muchas veces, en los medios de comunicación, los políticos sostienen que nos endeudamos porque tenemos déficit fiscal, por lo tanto hay que reducir el déficit fiscal para no tener deuda (supongamos). Yo no creo que sea así; creo que los políticos generan déficit fiscal para tener la excusa para endeudarnos. ¿Por qué? Por diversas razones. La deuda soberana es:

  • nuestro grillete respecto a intereses financieros locales y extranjeros,
  • un muy buen negocio para privados y para aquellos políticos que acepten sobornos,
  • un argumento para justificar la mala administración (“me hubiera gustado invertir en FFCC pero teníamos vencimientos de X”; se puede substituir FFCC por cualquier otra cosa; Alberto Fernández nos empachó con dicha excusa),
  • la herramienta de sumisión frente al orden internacional vigente.

Cuando sostengo que la deuda es sólo un medio (para controlarnos) y no un fin, trataré de argumentar.

Existen otros medios de control de un país que no implican deuda. Alemania construyó un gasoducto desde Rusia para obtener gas barato. Cuando Biden asumió la presidencia advirtió que ese gasoducto nunca se iba a utilizar. Trump, durante su gobierno, afirmó que se oponía a su construcción, lo que fue desoído por el gobierno alemán. ¿Qué sucedió? Una vez finalizado, boicotearon el gasoducto. Fue hecho público a través de un periodista. Un aliado. Sin embargo, el gobierno alemán ni chistó. ¿Por qué? Porque tiene once bases militares extranjeras en su país. Así de simple. El mecanismo acá no es deuda. El resultado es el mismo.

Volvamos a lo nuestro. El mecanismo de dominación en Argentina es la deuda. Creo que si empezamos a razonarlo así, tal vez empecemos a salir de este atolladero. A pensarlo como una herramienta y no el problema en sí.

Nuevamente, si se instrumenta una política de aumento de exportaciones y de aumento de los superávits comerciales, tendremos las divisas necesarias para recomprar deuda, pagar capital e intereses, bajar las tasas vigentes ―por lo tanto reducir el peso del servicio de la misma― y, como dije, en una década, librarnos de toda deuda. Recuerdo, nuevamente, que gran parte de la deuda soberana argentina es propiedad del propio Estado (Banco Nación, BAPRO, gobiernos provinciales), por lo que el universo a cancelar no es tan monstruoso como nos quieren hacer creer. Eliminar la deuda es posible. El problema es que los gobernantes no tienen el objetivo de hacerlo. No al menos luego de María Estela Martínez.

La deuda es la excusa servida en bandeja para que los políticos lleven adelante agendas contrarias a los intereses nacionales. El último ejemplo es la ley de aborto, impuesto desde el exterior y con la deuda como palanca para forzar su aprobación.

Deuda soberana en otros países

Veamos la evolución de la deuda en otros países.

EEUU

Evolución deuda EEUU 1940-2020 en dólares y en % del PBI.

Francia

Deuda de Francia como % del PBI.

Rusia

Deuda de Rusia en euros y en % del PBI.

Como pueden ver, Rusia tiene una deuda del 17% del PBI, una de las más bajas del mundo, sólo igualada por países exportadores de petróleo de Medio Oriente.

¿Cómo llegó de la situación catastrófica post Glasnot a la situación actual? Recordemos que Rusia entró en default y que el servicio de la deuda fue crítico. Simple. Empezó a exportar. Empezó a producir todo aquello que fuera exportable y sostenidamente canceló sus obligaciones. Aumentó el PBI, lo que le permitió aumentar el nivel de vida de la población (convengamos que de un piso misérrimo) y se dedicó a) cancelar deuda, b) reinvertir en su producción. Los resultados están a la vista.

Argentina

Si organizamos el país para exportar y una parte de lo producido lo destinamos a:

  1. reinvertir en la actividad,
  2. aumentar el nivel de vida de la población,
  3. cancelar deuda,

entonces, en poco tiempo estaremos en un proceso de crecimiento similar a Brasil, Paraguay o Uruguay.

El tema no es operativo. Brasil, Paraguay y Uruguay le encontraron el agujero al mate.

El tema es qué se quiere hacer y con quién.

O dicho de otra forma: no se cancela la deuda porque no se quiere. El gobierno de Cristina Fernández 2015-2019 es una clara muestra.

Por lo tanto, el objetivo político a encarar sería: explicar a la población por qué la deuda es tan nociva y por qué es importante no tenerla nunca jamás. Ni en el país, ni en los hogares. El segundo objetivo sería generar los consensos políticos para trazar una ruta de crecimiento con cancelación de deuda. Volver a tener un proyecto nacional. Es el mejor sistema inmunológico contra intereses ajenos.

El país, su integridad territorial, se encuentra bajo enormes amenazas, incluida la discordia interna. Seamos inteligentes. Seamos pillos. Y hagamos la nuestra.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

(*) El de entonces: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/presentacion_grafica_1t22.pdf.

El más reciente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/presentacion_grafica_iiit_2023.pdf.

Todos: https://www.argentina.gob.ar/economia/finanzas/datos-trimestrales-de-la-deuda

(**) Si el público lo pide, rehago el análisis de agosto 2022 con los últimos números emitidos.

(***) A partir del Centenario, los servicios de la deuda no fueron gravosos para el próspero y pujante estado argentino.

(****) No fue exactamente así, requirió una ingeniería financiera más alambicada, pero el resultado final fue ése.

 

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Deuda sin sustento (#BAJENELGASTOPUBLICO

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Superdeuda, Speroni.

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2022: el año que no estuvimos en peligro, Speroni.

https://restaurarg.blogspot.com/2023/02/2022-el-ano-que-no-estuvimos-en-peligro.html

De Néstor Kirchner a Mauricio Macri: cambios y continuidades en el tratamiento de la deuda externa pública argentina, Fernando Allario

https://saeeg.org/index.php/2019/06/13/de-nestor-kirchner-mauricio-macri-cambios-continuidades-en-el-tratamiento-de-la-deuda-externa-publica-argentina/

 

Publicado el 06/01/2024 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2024/01/sin-deuda.html.