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RESERVAS, CIUDADANÍA Y DEFENSA NACIONAL: LA URGENCIA DE MODERNIZAR EL SISTEMA ESTRATÉGICO ARGENTINO

«… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defens común…»

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

 

La discusión sobre la modernización del sistema de defensa argentino vuelve al centro del debate en un contexto geopolítico global donde las naciones más sólidas han integrado a la ciudadanía en estructuras de movilización, apoyo y reserva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino presenta vacíos significativos respecto del estatus, derechos y funciones de la Reserva Voluntaria, un componente que resulta indispensable para garantizar la resiliencia estratégica del Estado.

Tres modelos de ciudadanía y defensa: Estados Unidos, Suiza e Israel ante el desafío de la seguridad contemporánea

En un mundo donde las amenazas se diversifican más rápido que las respuestas estatales, la relación entre ciudadanía, armas y defensa nacional vuelve a ocupar un lugar central en el debate público. Estados Unidos, Suiza e Israel representan tres modelos radicalmente distintos ―aunque con raíces comunes― sobre cómo un Estado concibe el rol del ciudadano en su propia seguridad. Desde el derecho individual a portar armas hasta la obligación constitucional de participar en la milicia, cada caso ilumina, con sus luces y sombras, cómo se construye la defensa en democracias modernas bajo presiones históricas específicas.

Estados Unidos: el pueblo armado como barrera contra la tiranía

La Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, redactada en 1791, sostiene que «siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas»[1]. Este enunciado, tan citado como debatido, adquiere una dimensión más clara cuando se lo ubica en su contexto original: un país recién independizado, temeroso de los ejércitos permanentes y profundamente desconfiado del poder central.

Alexander Hamilton y James Madison[2], autores de El Federalista, planteaban que la ciudadanía armada era la mejor garantía contra un gobierno que pudiera tornarse opresivo. La idea de que «un pueblo armado no puede ser subyugado» se convirtió en uno de los pilares culturales y políticos de la identidad estadounidense.

Hoy, ese concepto convive con regulaciones modernas como el Armed Forces Reserve Act, que organiza las reservas militares, y la ley USERRA[3], que protege los derechos laborales de quienes sirven como reservistas. El resultado es un modelo híbrido: mezcla el derecho individual con estructuras estatales formales, manteniendo viva la noción del «ciudadano-soldado».

Suiza: la defensa como deber constitucional

A diferencia de Estados Unidos, donde la posesión de armas se presenta como un derecho, Suiza convierte la defensa en un deber. Su Constitución es explícita: todo ciudadano masculino debe realizar el servicio militar[4], y quien no lo hace paga un impuesto compensatorio. Las mujeres pueden participar voluntariamente.

Este sistema, conocido como milicia, no es una simple tradición. Es una institución profundamente arraigada en la identidad suiza, que sostiene la idea de una «neutralidad armada». La lógica es simple: un país pequeño rodeado de grandes potencias solo puede garantizar su independencia si su población está entrenada y organizada.

Los cantones, además, mantienen competencias en materia de oficiales y equipamiento, reforzando un federalismo que distribuye el poder y evita la centralización excesiva de la fuerza militar. En Suiza, el arma no es un símbolo de libertad individual, sino una responsabilidad ciudadana.

Israel: la reserva activa como forma de supervivencia

En Israel, la relación entre sociedad y defensa adquiere otra dimensión, marcada por un contexto de conflicto permanente desde la creación del Estado en 1948. Aquí, el servicio militar obligatorio se prolonga luego de la baja mediante un sistema de reservas activas[5]: ciudadanos que, aun reintegrados a la vida civil, continúan realizando jornadas mensuales y períodos anuales de entrenamiento, y pueden ser convocados de inmediato ante un estado de emergencia.

La ley permite al ministro de Defensa emitir órdenes de movilización masiva con un simple aviso al Knesset. En la práctica, esto da lugar a un modelo único en el mundo: una sociedad donde casi cada familia tiene vínculos directos con las Fuerzas de Defensa de Israel y donde la frontera entre civil y militar se vuelve difusa en momentos de crisis.

Más que un modelo cívico, la reserva israelí es un mecanismo de supervivencia nacional. La rápida movilización de cientos de miles de ciudadanos entrenados es la piedra angular de su estrategia militar.

Tres caminos para un mismo desafío

Aunque Estados Unidos, Suiza e Israel llegan a soluciones distintas, todos comparten una premisa común: la seguridad nacional no depende únicamente de un ejército profesional, sino también de ciudadanos capacitados y comprometidos con la defensa del Estado.

    • EE.UU. apuesta al derecho individual para evitar la concentración excesiva del poder.
    • Suiza sostiene la obligación colectiva, integrando la defensa en la identidad cívica.
    • Israel impone una disponibilidad permanente, adaptada a un entorno geopolítico hostil.

Los tres modelos plantean preguntas fundamentales para cualquier democracia contemporánea:

    • ¿qué papel debe ocupar el ciudadano en su propia defensa?,
    • ¿dónde termina el derecho y comienza el deber? y
    • ¿y cómo se equilibra la libertad con la seguridad?
Antecedentes normativos: un marco que demanda actualización

La Ley 13.234[6] estableció la organización de la Nación para el tiempo de guerra, creando un sistema de movilización que respondía a las necesidades estratégicas del siglo XX. Posteriormente, la Ley 16.970[7] definió los principios de la Defensa Nacional bajo un paradigma estatal centralizado y doctrinario (República Argentina, 1966).

La Ley 23.554[8], que aún constituye la base del Sistema de Defensa, introdujo el principio de conducción política y delimitó las funciones entre defensa y seguridad interior. No obstante, esta normativa carece de un apartado integral sobre la misión, funciones y derechos del personal de reserva, lo cual genera un vacío jurídico relevante.

Asimismo, la Ley 19.101[9] regula el régimen del personal militar pero no reconoce expresamente el estatus del reservista voluntario ni su derecho a un régimen previsional, sanitario o de carrera claramente definido.

La doctrina de Colmar von der Goltz y la actualidad estratégica global

La conceptualización moderna de la «nación en armas», propuesta por Colmar von der Goltz en Das Volk in Waffen[10] («El Pueblo en Armas»), sostiene que la defensa no es solo responsabilidad del ejército regular, sino también del conjunto de la ciudadanía instruida y organizada.

Este principio se refleja hoy en doctrinas contemporáneas, como la política exterior y de defensa de China, cuyo enfoque estratégico integra reservas activas, movilización civil y participación directa del ciudadano en la estructura de seguridad nacional[11].

El mensaje es claro: una nación sin reservistas capacitados y reconocidos carece de una capacidad real y sostenible de defensa.

La necesidad de reconocer derechos: el espejo de los Bomberos Voluntarios

Argentina ya cuenta con antecedentes normativos que reconocen el servicio público de carácter esencial. La Ley 25.054[12], que regula a los Bomberos Voluntarios, reconoce derechos previsionales, cobertura médica y protección jurídica para quienes prestan un servicio público vital. La Ley 27.629[13] refuerza esta visión al otorgar un Régimen Tarifario Especial Gratuito para garantizar condiciones básicas a quienes sirven a la comunidad.

Si este reconocimiento es válido ―como lo es― para cuerpos voluntarios civiles, resulta lógico que los reservistas militares, que cumplen funciones asociadas a la defensa nacional, accedan a categorías equivalentes de protección legal y social.

Propuestas para una modernización normativa con enfoque estratégico

Para adecuar el sistema de defensa argentino a las demandas contemporáneas, especialistas proponen:

  1. Actualizar la Ley 23.554

Incorporando:

  • misión específica de la reserva,
  • funciones,
  • obligaciones y derechos,
  • régimen de movilización y
  • capacitación anual obligatoria.
  1. Modificar la Ley 19.101 de Personal Militar

Reconociendo:

  • estatus jurídico del reservista voluntario activo,
  • derecho a carrera y ascenso,
  • plan anual de capacitación y
  • acceso a cursos regulares del cuerpo permanente.
  1. Crear un decreto reglamentario exclusivo para la Reserva Voluntaria

Que establezca:

  • credencial oficial habilitante,
  • incorporación al sistema de salud militar,
  • aportes previsionales equivalentes a los Bomberos Voluntarios y
  • beneficios sociales similares al personal permanente.
  1. Incorporar contratos temporales remunerados

Para casos de:

  • emergencias nacionales,
  • ejercicios prolongados y
  • necesidades operativas.

Además, si un reservista sufre lesión en acto de servicio debería integrar transitoriamente el cuadro permanente con cobertura plena hasta su alta médica. Finalmente, con la edad jubilatoria cumplida, debería acceder a una pensión proporcional por el servicio prestado.

Conclusión: hacia un modelo de ciudadanía estratégica

La comparación doctrinaria e internacional muestra que la defensa moderna no se sostiene únicamente en fuerzas regulares, sino en sistemas dinámicos de movilización ciudadana.

Reconocer jurídicamente al reservista argentino no solo es un acto de justicia, sino una condición necesaria para fortalecer la defensa nacional, adaptarla al siglo XXI y cumplir con estándares internacionales de preparación estratégica.

Una Argentina más segura requiere, inevitablemente, reservistas respetados, capacitados y protegidos.

 

Referencias

[1] Constitución de los Estados Unidos. (1791). Segunda Enmienda, https://www.heritage.org/constitution/amendments/2/essays/142/to-keep-and-bear-arms.

[2] Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. The Federalist Papers (Edición Jacob E. Cooke). Wesleyan University Press, 1787-1788.

[3] United States Congress. (1994). USERRA – Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, https://www.encyclopedia.com/history/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/armed-forces-reserve-act-1952#:~:text=La%20ley%20estableci%C3%B3%20tres%20categor%C3%ADas,el%20proceso%20de%20planificaci%C3%B3n%20militar.&text=Eileen%20Galloway%2C%20Historia%20de%20la,%2C%201943%2D1969%20%2C%201985.&text=Elija%20un%20estilo%20a%20continuaci%C3%B3n%20y%20copie%20el%20texto%20para%20su%20bibliograf%C3%ADa.&text=APA-,Ley%20de%20Reserva%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas%20(1952).,13%20de%20agosto%20de%202025%20.

[4] Constitución Federal de la Confederación Suiza (1999), https://www.wipo.int/wipolex/en/text/498812

[5] Gobierno del Estado de Israel. (2023). Defense Service Law, https://www.jewishvirtuallibrary.org/israel-defense-service-law-1986#google_vignette.

[6] Ley 13.234 (1948). Organización de la Nación para el Tiempo de Guerra. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[7] Ley 16.970 (1966). Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[8] Ley 23.554 (1988)– Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[9] Ley Nº 19.101 (1971). Ley para el Personal Militar. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/norma.htm.

[10] Goltz, C. von der. The nation in arms. Publisher London: Hodder and Stoughton. Contributor University of California Libraries, 1913, https://archive.org/details/nationinarmstrea00golt/page/20/mode/2up.

[11] State Council of the People’s Republic of China. (2019). China’s National Defense in the New Era. Beijing: Information Office of the State Council.

[12] Ley 25.054 (1998). Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54903/texact.htm.

[13] Ley 27.629 (2021). Régimen Tarifario Especial Gratuito. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350984/norma.htm.

 

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EL SER, EL DEBER SER Y LA PROGRAMACIÓN COGNITIVA DE LOS MILITARES

Gabriel Francisco Urquidi Roldan*

 
«¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?»
El ser y el deber ser de los militares

En cada ceremonia de juramento, cuando un soldado argentino pronuncia esas palabras, no solo asume una obligación legal, sino un compromiso moral que trasciende gobiernos, partidos y coyunturas. Ese juramento —establecido por la Ley N° 23.463 (1)— no es hacia una persona ni hacia un poder político, sino hacia la Constitución Nacional y, por extensión, hacia el pueblo soberano de la Nación Argentina.

El ser militar no se define por la obediencia ciega, sino por la disciplina con conciencia. Su esencia reside en servir a la Nación, no al gobernante de turno. Así lo consagra la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (2), que en su artículo 2° establece que la Defensa tiene por finalidad «garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes».

En consecuencia, las Fuerzas Armadas no son —ni deben ser jamás— un instrumento del poder político, sino una institución del Estado, sostenida por el principio de legalidad y subordinada al orden constitucional. Su lealtad no pertenece al presidente, sino a la República.

El deber ser: obediencia legítima y ética del servicio

El deber ser militar implica actuar dentro del marco de la Constitución, obedeciendo solo aquellas órdenes que sean legítimas y legales.

El militar argentino jura «defender a la Constitución hasta perder la vida», no «obedecer sin pensar». La obediencia, en su sentido más alto, es racional y moral, no automática ni política.

Autores como Samuel Huntington (3) ya advertían en «El soldado y el Estado» que la profesionalidad militar exige una subordinación objetiva al Estado de Derecho, y no una subordinación subjetiva al poder político. Lo contrario —decía— convierte al ejército en una herramienta partidaria, destruyendo su función republicana y su dignidad profesional.

Un marco legal que reafirma la lealtad institucional

La Ley N° 19.101 (4) del Personal Militar y la Ley N° 26.394 (5), que reformó el Código de Justicia Militar, consolidaron el principio de responsabilidad ética y respeto a los derechos humanos en el accionar castrense.

Más recientemente, el Decreto N° 1112/2024 (6), reglamentario de la Ley 23.554 (2), reafirmó la necesidad de una Defensa Nacional integrada y moderna, ajustando las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas a los desafíos contemporáneos, pero sin alterar su esencia: la defensa del pueblo argentino y la soberanía nacional frente a toda amenaza externa.

En su articulado, el decreto sostiene que «las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento esencial del Estado Nacional para la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia política, y actuarán conforme a los principios y valores establecidos por la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten».

Este texto reafirma con claridad que el poder político no es dueño de las Fuerzas Armadas, sino su administrador temporal dentro de los límites del derecho. 

El relato post-democrático y la programación cognitiva

Desde el retorno de la democracia, el discurso oficial ha insistido en la idea de que «las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil». Esa afirmación, en su formulación simplificada, se transformó en una suerte de programación cognitiva que asoció «subordinación» con «sumisión política».

Se olvidó que la subordinación constitucional no significa obediencia partidaria, sino obediencia institucional: al pueblo, a la Nación y a la ley.

Esa narrativa, nacida del temor a los excesos del pasado, terminó diluyendo la identidad profesional del soldado y deformando su misión esencial.

El resultado es una contradicción: se exige al militar defender la soberanía nacional, pero se le niega su autonomía ética y su rol como garante de los valores constitucionales. 

El equilibrio entre el ser y el deber ser

El militar argentino es, ante todo, un servidor del Estado y custodio de la Nación. Su ser se forja en el honor, la disciplina y la vocación de servicio; su deber ser lo orienta a proteger la vida, la libertad y la independencia del pueblo argentino, incluso frente a la posibilidad de que el poder político las vulnere.

Si algún día un gobernante —cualquiera sea su signo o ideología— atentara contra la Constitución o contra los más vulnerables (jubilados, enfermos, indigentes, discapacitados), la obligación moral del militar no sería la de callar, sino la de proteger, como lo ordena la ley y lo dicta su juramento.

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no son del presidente: son de la Nación.

Y mientras exista un soldado dispuesto a defender la Constitución hasta perder la vida, la Argentina seguirá siendo libre.

 

Referencias

  1. (s.f.). Ley N° 23.463: Juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

  2. (s.f.). Ley N° 23.554: Ley de Defensa Nacional.

  3. (s.f.). Huntington, S. (1957). El soldado y el Estado: La teoría y la política de las relaciones cívico-militares. Harvard University Press.

  4. (s.f.). Ley N° 19.101: Régimen del personal militar.

  5. (s.f.). Ley N° 26.394: Código de Disciplina Militar.

  6. (s.f.). Decreto N° 1112/2024: Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

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CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: LA POLÍTICA PÚBLICA DE INSEGURIDAD CIUDADANA COMO INSTRUMENTO DE GOBERNABILIDAD

Gabriel Urquidi Roldan* y Daniel Symcha**

Empleados municipales de la Patrulla Local de Vicente López confundieron a un joven en estado de crisis con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo dejando en evidencia un serio problema en el abordaje de la seguridad en el conurbano bonaerense

 

La seguridad pública en la Provincia de Buenos Aires transita una senda ambigua: mientras el clamor social reclama patrullaje y resultados, las estructuras legales y la pirámide normativa que rige el Estado exigen una separación clara de funciones. El resultado es una tensión constante entre lo que la ley manda y lo que las prácticas locales —a menudo incentivadas por la política— terminan imponiendo. Esa contradicción no solo erosiona la legalidad, también produce un caldo de cultivo para errores operativos, violaciones de derechos y la instrumentalización de la inseguridad como herramienta de gobernabilidad.

El gobierno provincial utiliza el financiamiento de la Ley de Seguridad Pública 12.254 como un mecanismo de gobernabilidad, desviando fondos genuinos del PBI asignados a la policía para consolidar redes de control político a nivel municipal y garantizar lealtades de los intendentes. Este esquema, lejos de fortalecer políticas de seguridad ciudadana, incentiva prácticas represivas, falta de control civil y episodios de violencia institucional

Antecedentes históricos de los Centro de Operaciones Municipales

El antecedente del municipio de Tigre y su Programa de Protección Ciudadana (PPC) de 2008 ilustra la problemática: bajo la apariencia de prevención y modernización —cámaras, patrullaje municipal, centros de monitoreo— se produjo una usurpación funcional sobre materias que la Ley 12.154 (Art. 2) reserva a la policía provincial (Provincia de Buenos Aires, s. f.). Esa deriva no es un detalle técnico: contraviene el principio de jerarquía normativa (pirámide de Kelsen) que impone la prevalencia de la norma superior frente a actos inferiores[1]. Cuando un municipio asume actos propios del Estado policial se vulnera la cohesión legal y se abren grietas por donde se filtran arbitrariedades y riesgos institucionales.

El principio de supremacía normativa de Kelsen indica que ninguna norma o acto administrativo local puede contradecir normas provinciales o nacionales, asegurando coherencia en la jerarquía jurídica[2]. Sin embargo, esta arquitectura legal ha sido vulnerada mediante resoluciones y ordenanzas que intentan «blanquear» prácticas manifiestamente ilegales.

Crónica de una muerte anunciada

El caso más reciente y dramático es el de Octavio Buccafusco (34), ocurrido el 3 de septiembre de 2025 en Avenida Maipú y Güemes, Vicente López. Octavio, en medio de un episodio de pánico, llamó al 911 solicitando ayuda. Cinco efectivos de la Patrulla Municipal de Vicente López lo persiguieron, lo redujeron y lo mantuvieron aplastado contra el suelo durante más de diez minutos, provocándole la muerte por asfixia. La secuencia quedó registrada en cámaras municipales. Los implicados son el sargento municipal Maximiliano Maguayar, los agentes Gustavo Acosta, Yamila Flores y Natalia Quiroz, y el oficial bonaerense Santiago Nicolás Correa. 

División de competencias y legalidad en Seguridad Pública: riesgos de la politización y del ejercicio irregular de funciones municipales

La división de tareas debe ser nítida: la policía provincial tiene la misión indelegable de patrullaje, monitoreo operativo y detención; los municipios deben concentrarse en infraestructura urbana —bacheo, iluminación, poda, mantenimiento— y en políticas sociales y de prevención situacional (Decreto-Ley 6769/58). Esta separación no sólo atiende a la legalidad, sino a la eficacia: la evidencia muestra que la prevención situacional (mejor iluminación, control de acceso, diseño ambiental) reduce oportunidades delictivas; el mapeo y la inversión tecnológica sirven, pero requieren coordinación con las fuerzas competentes para no generar efectos contraproducentes[3] [4].

El problema se agrava cuando la financiación del sistema se fragmenta o politiza. La ausencia de una ley de presupuesto anual estable y la prórroga por decretos, junto con reasignaciones discrecionales de partidas —como las consignadas en los decretos recientes (Decreto 3681/2024; Decreto 371/2025)—, han desfinanciado áreas esenciales de la fuerza pública y han incentivado la transferencia de recursos a municipios bajo criterios políticos. Esa práctica, además de contrariar la ley presupuestaria y la distribución competencial, erosiona la capacidad operativa de la policía y la continuidad de políticas públicas (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 2024; 2025).

En este contexto, varios municipios crearon cuerpos de Patrullas y/o Guardias comunales con el objetivo de fortalecer la prevención y la seguridad ciudadana. En términos operativos, los cuerpos de patrullas o guardias comunales oficiarían como unidades de avanzada y reconocimiento para alerta temprana. Pero estos cuerpos, integrados por personal municipal no tienen formación en situaciones de crisis y no es su función ni deben actuar cumpliendo tareas de policía ya que los agentes, suboficiales y oficiales de las fuerzas de seguridad fueron preparados específicamente para la prevención y represión de delitos, la preservación de la vida y de los bienes de las y los ciudadanos, por lo cual son profesionales en la materia actuando en base a un marco y una doctrina legal, con responsabilidad, con conciencia en el necesario uso racional y proporcional de la fuerza, actuando dentro del marco de la ley, los derechos humanos, los procedimientos establecidos y los protocolos específicos para garantizar la seguridad ciudadana y hacer cumplir la ley.

Más preocupante aún es el uso de centros de monitoreo municipales como si fueran agencias de inteligencia. La captura, almacenamiento, procesamiento y producción de imágenes de vigilancia implica tratamiento de datos personales y, en muchos casos, elaboración de «productos» de seguridad que constituyen tareas de inteligencia —actividad regulada y restringida por la Ley Nacional de Inteligencia y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.520; Ley 25.326). Los municipios que procesan y analizan imágenes, construyen bases de datos y diseñan planes operativos se exponen a violaciones legales y a un serio riesgo de abuso de la información[5] [6].

Es imperativo recordar: los empleados municipales no son agentes de policía. No poseen investidura para detener, requisar, privar de la libertad, portar armas de fuego con autoridad pública ni realizar operativos de vigilancia que equivalgan a actuaciones policiales. Las prácticas observadas en algunas jurisdicciones —patrullaje con móviles municipales, presencia física para “controlar” la vía pública, portación de armas personales o de origen dudoso, y operaciones de inteligencia desde centros de monitoreo locales— violan normas esenciales y colocan a funcionarios municipales y a comunidades en situaciones de riesgo jurídico y de seguridad (Decreto-Ley 6769/58; Ley 12.154).

¿Qué debe hacerse?

En primer lugar, restaurar la legalidad: reafirmar que la policía provincial es la autoridad de primer orden en patrullaje y monitoreo operativo, y que los municipios se dedican a gestión urbana y prevención situacional y comunitaria[7]. En segundo lugar, diseñar mecanismos de financiamiento transparentes y estables: una ley de presupuesto clara y la prohibición de reasignaciones discrecionales que desvirtúen la función policial. En tercer lugar, establecer foros de seguridad locales donde ciudadanos, municipios y policía articulen planes complementarios —iluminación, poda, mantenimiento, y programas sociales— sin invadir competencias ni simular funciones policiales[8].

Finalmente, adoptar un enfoque integral de prevención: combinar medidas situacionales (diseño urbano, cámaras gestionadas por la autoridad competente), comunitarias (foros, vecindario, participación ciudadana) y sociales (políticas de inclusión, educación y empleo) para reducir la demanda del delito y la violencia estructural[9] [10]. Solo desde la plena observancia de la pirámide normativa, con financiamiento responsable y roles institucionales respetados, podrá la Provincia articular una política de seguridad legítima y eficaz. De lo contrario, la inseguridad seguirá siendo —como en la crónica de una muerte anunciada— el instrumento proclive a perpetuar poderes y a degradar el Estado de derecho.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

** Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] Kelsen, H. Pure Theory of Law. University of California Press, 1960.

[2] Ídem.

[3] Boba Santos, R. Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications, 2016.

[4] Chainey, S., & Ratcliffe, J.  GIS and Crime Mapping. Wiley, 2005.

[5] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press, 2003.

[6] Olaeta, H. Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal, 2015.

[7] Kelsen, H. Op. cit.

[8] Alles, M. Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica, 2015.

[9] Boba Santos, R. Op. cit.

[10] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. Op. cit.

 

Bibliografía

Alles, M. (2005). Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica.

Boba Santos, R. (2016). Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications.

Chainey, S., & Ratcliffe, J. (2005). GIS and Crime Mapping. Wiley.

Decreto No. 3681/2024 (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). (2024).

Decreto No. 371/2025 (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). (2025).

Decreto-Ley 6769/58 (Organica de los Municipios, Provincia de Buenos Aires). (1958).

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Ley No. 12.154, Art. 2 (Seguridad Pública). (s. f.).

Kelsen, H. (1960). Pure Theory of Law. University of California Press.

Ley 25.326, Protección de Datos Personales. (2000).

Ley 25.520, Régimen de Inteligencia Criminal. (2001).

Ley 12.154, Seguridad Publica de la Provincia de Buenos Aires

Ley 13482, Unificación de las normas de organización de las Policias de la Provincia de Buenos Aires

Olaeta, (2015). Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal.

Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). (2003). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press.

Erazo, J. M. (18 de septiembre de 2025). Vicente López: denuncian que la policía municipal confundió a un joven con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo. Tiempo Argentino. https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/vicente-lopez-denuncian-que-la-policia-municipal-confundio-a-un-joven-con-un-ladron-y-lo-mataron-mientras-intentaban-arrestarlo/

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