Archivo de la etiqueta: Legislación

UNA PROPUESTA DE CAMBIO A LA REFORMA DE PESCA DEL GOBIERNO

César Augusto Lerena*

Puerto de Rawson, Chubut. Foto: Pesca Chubut, https://pescachubut.ar/

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades, de modo que sería ocioso volver a hacerlo. Nos remitimos a nuestros artículos (César Lerena, cesarlerena.com.ar “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “el negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma.

Nosotros creemos que la Ley 24.922 requiere una reforma integral y ya anunciamos que tenemos un proyecto al respecto. La reforma debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas pero mientras tanto nos permitimos hacer una contrarreforma de la propuesta del gobierno.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero, por ello, a mi juicio, LA REFORMA que proponemos al Capítulo XVIII Sección III de la reforma de la ley 24.922 propuesta por el gobierno, podría cumplir con esos objetivos. Para ello, sugerimos la siguiente reforma de los artículos de la reforma de la Ley de Pesca y, a su vez, promovemos algunos cambios de fondo; que se necesitan para hacer una actividad nacional sustentable junto a la racionalización de las estructuras del Estado; aunque claro, haya modificaciones sustanciales, donde los distintos actores aporten lo suyo. Entre estos cambios consideramos necesario:

1) Efectuar una modificación de los artículos, salvo el 252º.

2) Limitar las funciones del Consejo Federal Pesquero (CFP) a asesorar con dictamen obligatorio previo, a las resoluciones que pudiese tomar la Autoridad de Aplicación, que debería jerarquizarse en una Secretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía.

3) Cambiar la composición del CFP con el ingreso de representantes empresarios, gremiales, de Defensa, Seguridad, etc., y dar salida de este cuerpo a otros miembros.

4) Modificar el destino de los fondos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) ―fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios por sus capturas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y alta mar y multas, etc., para financiar las tareas ―que en la práctica vienen solventando― de investigación y tecnología del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera y sostener las tareas de la Autoridad de Aplicación; del CFP y transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones, en lugar de las Provincias; ya que tratándose de recursos obtenidos en la ZEE, de dominio y jurisdicción del Estado Nacional, son recursos que deberían estar al acceso de todas las provincias y no solo a las del litoral marítimo; en particular cuando debería promoverse la acuicultura.

5) Elaborar un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicación con la participación necesaria del sector empresario que, en definitiva, será quién financie la administración, la investigación y el control, que en la práctica viene solventando, reduciendo en forma progresiva los aportes del Tesoro Nacional a “cero”.  

6) Eliminar las licitaciones internacionales y establecer un canon a la obtención del permiso a los buques pesqueros nacionales.

7) Admitir la locación, de buques a casco desnudo que no superen una antigüedad de diez años, con destino exclusivo para la pesca de especies excedentarias, de acuerdo a lo previsto en la CONVEMAR.

8) Respetar y mantener la validez de los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento que en el caso de las cuotas deberán renegociarse en 2024.

En base a lo precedentemente expuesto, sugerimos la siguiente reforma:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ART. 242º A 253º DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. Régimen de pesca (Ley 24922)

ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 7°. Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) La Secretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, será la Autoridad de Aplicación quien asistirá al P.E.N. en la aplicación de la Política Pesquera Nacional y, conducir y ejecutarla, regulando la explotación, fiscalización e investigación;

b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros;

c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota establecida anualmente por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP);

d) Emitir los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos en la ley;

e) Establecer las restricciones en cuanto áreas o épocas de pesca con dictamen previo del INIDEP y calcular los excedentes disponibles, pudiendo establecer los permisos transitorios a buques extranjeros para la explotación de éstas, de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

f) Establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;

g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INIDEP y el Consejo Federal Pesquero;

h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley.

i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera;

j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional;

k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;

l) Percibir el canon y los derechos de extracción que puedan establecerse;

m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;

n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la Argentina;

o) Emitir autorizaciones para pesca experimental, con dictamen previo del INIDEP;

p) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, según asesoramiento del INIDEP de modo de determinar fehacientemente las capturas en la Zona Económica Exclusiva y en coordinación con las provincias del litoral marítimos en el mar territorial y, desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;

q) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional;

r) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.

 

Fundamento: Por el Artículo 6° de la Ley 24.922 en 1998 se creó fallidamente la Secretaría de Pesca; ya que este artículo fue vetado mediante el Decreto 9/98 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual, en la actualidad la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Secretaría de Bioeconomía) que habitualmente delega las funciones en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con lo cual ya queda de manifiesto la desatención que el responsable del sector le ha prestado a la actividad.

Nosotros entendemos que, por la complejidad y particularidad de la pesca y la acuicultura estas actividades son absolutamente ajenas a la Agricultura y la Ganadería y sería más razonable ―en esta instancia de reducción de Ministerios― que la Secretaría de Pesca y Acuicultura dependa del Ministerio de Economía.

El recurso pesquero es de dominio del Estado Nacional entre las 12 y las 200 millas y provincial entre las líneas de base y las 12 millas marinas y, no un bien de propiedad privada. Las cuestiones relativas a la explotación de los recursos se realizan en un ámbito marino, industrial y exportador; la amplitud del territorio marino debe ser controlado tanto desde punto de vista de la explotación pesquera, el medio ambiental marino, como de la seguridad y la defensa. La relación de esta actividad con las cuestiones fluviales, portuarias, industriales navales, de investigación, de desarrollo tecnológico y ambiental e internacional, etc., ameritan la jerarquización de la Autoridad de Aplicación.

Culturalmente, en la Argentina, se ha promovido históricamente la actividad agropecuaria y, se dice, que los argentinos viven de espaldas al mar. En este marco de dificultades de comprensión de la actividad, de desconocimiento de sus potencialidades económicas, la industria pesquera argentina es de las pocas que ha tenido un crecimiento sostenido en las últimas décadas, superando incluso los volúmenes y montos de exportación de las carnes rojas, que nos han caracterizado en el siglo pasado a nivel internacional. Todo ello, pese a un marco macroeconómico desfavorable de políticas extractivistas vigentes hasta nuestros días y de la incapacidad del Estado de administrar un recurso cuya explotación depende de terceros; pero también frente a la apropiación por parte de buques extranjeros de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y la consecuente depredación producida por la pesca ilegal; además de la interrelación de las especies en el ecosistema, los fenómenos climatológicos y la problemática relativa a la conservación de los productos, su transformación, los mercados internacionales, la exportación y el demanda interna.

La pesca se vincula fuertemente al tipo de explotación, provocando una actividad inmediata en la comunidad y la región, ampliando las poblaciones donde se desarrolla y, generando actividades industriales. La salida de la embarcación a la pesca ocasiona una inmediata ocupación en tierra para procesar las materias primas a desembarcar; aunque, el modelo de los últimos años de preprocesamiento a bordo e inmediato transbordo para la exportación reduzca la ocupación de mano de obra para beneficio de los países importadores transformadores. Este es el mismo modelo que utiliza la pesca a distancia con los buques de los Estados de pabellón, que son los principales responsables de la pesca ilegal y, por cierto, el modelo que promueven los importadores, quienes le agregan en destino valor a las materias primas, mientras la desocupación y la pobreza en la Argentina no condicen con este modelo exportador de commodities.

La pesca reviste una importancia creciente para los Estados marinos y adquirirá mayor significación en el futuro a partir de los avances crecientes en materia de acuicultura y maricultura. Chile, por ejemplo, exportó de este tipo de producciones ―y pese a la pandemia en 2020― unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 lo había hecho por 5.127 millones), es decir, más del doble del total de las exportaciones marinas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y mientras el mundo produce un 49% de la producción total en acuiculturas, la Argentina no alcanza al 1%.

La pesca es muy importante para las economías de los Estados provinciales, en atención a la radicación industrial y la consecuente ocupación de mano de obra y el asentamiento poblacional que ocasiona. Y será más importante aún ante la creciente demanda de proteínas de alto valor biológico y económico como las que aportan los productos pesqueros; con la incorporación de tecnologías modernas para resaltar las condiciones propias de la materia prima y presentarla adecuadamente, necesariamente relacionada a la promoción y competencia mundial, que le permite vender a la Argentina materias primas pesqueras de alta calidad a más de 50 países, ingresando a los mercados más sofisticados y exigentes como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, etc. No obstante, debe terminarse con el descarte, la sustitución de especies, la depredación, la exportación de bajo valor agregado, la producción con mano de obra no registrada, etc.

La pesca es de aprovechamiento intensivo de un recurso natural renovable, a través de su extracción, industrialización y comercio. Se constituye en una herramienta fundamental para la defensa y seguridad nacional (así lo entienden Estados Unidos y el Reino Unido de Gran Bretaña, Rusia y otros países asiáticos) mediante la ocupación de los espacios marinos argentinos y el desarrollo regional de la Patagonia.

En el artículo 7º de la Ley 24.922 vigente se establecen las funciones de la Autoridad de Aplicación; sin embargo, de la lectura de sus incisos se observa que estas no acompañan las regulaciones de los artículos 4º y 5º respecto a las que están en sintonía a la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos pesqueros en la ZEE y sobre los recursos migratorios que, originarios de la ZEE, migran desde ésta a alta mar.

Por otra parte, el artículo también omite la necesidad de un dictamen del INIDEP a la hora de establecer las Capturas Máximas Sostenibles, de determinar los excedentes y áreas o épocas de veda; a quién referencia sólo a la hora de establecer los métodos y técnicas de captura, los equipos y artes de pesca de uso prohibido. Tampoco menciona, las condiciones de seguridad para la tripulación y la vida útil de los buques. En la mayoría de los casos, en la ley vigente, se confunden los roles del Consejo Federal Pesquero (CFP) y la Autoridad de Aplicación, debilitándose las facultades de esta última, motivo por el cual se reasignan las funciones de ejecución de la política establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a la Autoridad de Aplicación y de dictaminar en forma previa al Consejo Federal Pesquero.

Se termina con la delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Secretaría de Bioecología) a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Del mismo modo, este artículo de la ley 24.922 vigente ignora las cuestiones relativas al ambiente marino, que son centrales para asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. No hay sostenibilidad posible en un ambiente marino contaminado. Entendemos, como muy importante, esta unificación de la competencia productiva y ambiental en la Autoridad de Aplicación pesquera, con dictamen previo del INIDEP.

ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 8° Créase el Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por:

a) El secretario de Pesca y Acuicultura;

b) El director del Instituto Nacional de Investigación, Tecnología, Ambiente y Desarrollo Pesquero;

c) Un representante del Consejo Federal de Inversiones en representación de todas las provincias;

d) Un representante de las Provincias del litoral marítimo, que rotará en forma anual;

e) Un representante del Ministerio de Defensa;

f) Un representante del Ministerio de Seguridad;

g) Un representante del sector empresario de pesquero, alternativamente en forma anual industrial y armador;

h) Un representante del sector gremial pesquero, alternativamente en forma anual industrial y extractivo;

i) Un representante de la Asociación Argentina de Acuicultura o Asociación con mayor representación;

j) Un representante de la Universidad Nacional con carrera en la temática pesquera;

k) El director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero.

La presidencia del Consejo será ejercida por el secretario de Pesca y Acuicultura y en su ausencia por el director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero.

Todos los miembros serán designados en el Consejo por Resolución de la Secretaría de Pesca y Acuicultura y tendrán un solo voto, salvo el presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Las funciones, salvo las del director Ejecutivo que coordine las actividades del Consejo Federal Pesquero, se cumplirán con carácter de ad-honorem o solventadas por las organizaciones a las que representen los integrantes, inclusive los viáticos. Los dictámenes se emitirán por mayoría calificada.

La Autoridad de Aplicación convocará a la integración del Consejo Federal Pesquero en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta ley.

Fundamentos: La integración actual del Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativa y se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. La nueva composición del Consejo Federal Pesquero se realiza en función de la jerarquización de la Autoridad de Aplicación; la ampliación y precisión de sus funciones y una mayor participación en las decisiones de todos los actores públicos y privados vinculados a la actividad; en particular del empresariado que financia al Estado en los servicios vinculados a la pesca y, teniendo en cuenta, que la totalidad de las Provincias de la Nación tienen derechos sobre los recursos pesqueros en la ZEE se incorpora un representante de éstas y uno por las Provincias del litoral marítimo que tienen jurisdicción hasta las 12 millas marinas, según la legislación vigente.  

ARTÍCULO 244.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 9°- Será función del Consejo Federal Pesquero: a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en la ejecución de las políticas pesqueras nacionales y, relativas a la investigación pesquera; b) Establecer el presupuesto anual con la participación necesaria del sector empresario, que permita establecer el canon y los derechos de captura en función de los requerimientos de administración, investigación y control de la actividad; c) En función de la Captura Máxima Sostenible establecida por especie y zona de pesca por el INIDEP y, el cumplimiento del concesionario del programa de pesca aprobado por la Autoridad de Aplicación, emitir dictamen a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota y, conforme la Captura Máxima Sostenible establecida por el INIDEP; d) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales; e) Emitir dictamen a consideración de la Autoridad de Aplicación sobre los derechos de captura y/o extracción y otros cánones a la pesca y sobre la asignación de fondos provenientes del Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.); f) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicación sobre la eximición de impuestos, derechos o tasas a los buques nacionales que pesquen en alta mar o con acuerdos de pesca en esta área con la Argentina; g) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicación respecto al ejercicio de la pesca artesanal y el establecimiento de reservas de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector; h) Emitir dictamen a la Autoridad de Aplicación en todo otro tema que se ponga a consideración del Consejo Federal Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación de sus integrantes; i) Aprobar la reglamentación de funcionamiento del Consejo que ponga a su consideración la Autoridad de Aplicación, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Fundamentos: La ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal Pesquero que preside el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Bioeconomía), aunque en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y Acuicultura y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un Consejo que depende de un secretario, aunque no ejerza su función y, además, a este Consejo se le asignan funciones políticas que no se le otorgan al secretario y subsecretario. Todo ello menoscaba sus funciones, a pesar de que es quien en realidad debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien fija las políticas.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y ello es lógico porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…»; pese a ello, en el art. 9º de la ley 24.922 se indica que son funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario o subsecretario. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debe ejecutar la política del Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del CFP, las funciones de la Autoridad de Aplicación, por lo cual hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar de esta misión y funciones (la pesca) del organigrama el actual al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy de Bioeconomía) y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura y, reemplazarlos por el CFP.

Por otra parte, en el inciso c) se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, ya que siendo una investigación biológica no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos burocráticos de la administración.

Finalmente entendemos que, a sugerencia de la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar debería estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y tener en cuenta por parte del concesionario el cumplimiento del Programa de Pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación; además de ser publicadas estas adjudicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, para sean de público conocimiento.

ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 26º Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los artículos 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:

1) El pago de un canon anual equivalente al costo total de los servicios del Estado referidos a la pesca en materia de administración, investigación y control, de acuerdo al presupuesto anual que se establezca con participación del sector empresario.

2) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado, debiendo priorizar a tal efecto:

a- los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje;

b- los buques construidos en el país;

c- menor antigüedad del buque.

3) Por un plazo de hasta 30 (treinta) años para un buque determinado, perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada.

La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:

a- que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional;

b- que agreguen mayor valor al producto final;

c- los buques construidos en el país;

d- menor antigüedad del buque.

4) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo, las empresas titulares de los buques, deben acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes.

Fundamentos: la modificación de este artículo está fundamentalmente al referido al canon de un pago anual para el sostenimiento de los servicios pesqueros.    

ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 27º A partir de la vigencia de esta ley se asignará una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación para que reglamente y dicte todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota.

Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP sobre la Captura Máxima Permisible por especie y, a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.

Para establecer los parámetros de funcionamiento del régimen de administración pesquera y la asignación de las cuotas de captura, la Autoridad de Aplicación deberá priorizar los ítems siguientes:

1) Cantidad de mano de obra nacional ocupada;

2) Inversiones efectivamente realizadas en el país;

3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos diez (10) años, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;

4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, a bordo o en tierra, de cada especie en los últimos diez (10) años, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;

5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera.

Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, que establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. No se permitirá la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorías.

La Autoridad de Aplicación podrá reservar parte de la Captura Máxima Permisible como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social.

Fundamentos: Se mantiene vigente el artículo 27º de la Ley 24.922 y la modificación de este artículo está fundado en la asignación a la Autoridad de Aplicación las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 43º de la Ley 24.922 por el siguiente:

Artículo 43º El Fondo Nacional Pesquero, es una cuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes: a) Cánones anuales por permisos de acceso a la ZEE; b) Derechos de capturas de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial en la ZEE; c) Derechos de captura sobre las capturas en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva o asociados a éstos, en el caso que el Poder Ejecutivo Nacional no exima el pago de los mismos; d) Derechos de captura de especies excedentarias en la ZEE para buques locados a casco desnudo; e) Multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación; f) El producto de la venta de la producción extraída, las artes de pesca, otros elementos y buques decomisados por infracciones a la ley vigente y su reglamentación; g) recursos obtenidos por la explotación pesquera directa o asociada con empresas pesqueras por parte del Estado Nacional; incluso los del INIDEP; h) venta o alquiler de buques de empresas quebradas que han pasado al Estado en concepto de pagos de deudas; i) Tasas por la prestación de servicios a terceros; j) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales; k) Aportes del Tesoro, durante el tiempo que se mantengan hasta que la actividad se haga autosustentable en el plazo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional según información de la Autoridad de Aplicación; l) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes; m) Donaciones y legados.

Fundamentos: Se propone la modificación del Art. 43º de la Ley 24.922 porque el proyecto que se propicia supone la erradicación progresiva de todo aporte del Estado para la explotación concesionada de la pesca y, en la Ley 24.922 se han omitido recursos que podrían aportar al Fondo Nacional Pesquero para sostener la administración, investigación y control de actividad.

ARTÍCULO 248.- Sustitúye el artículo 28º de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 28º Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada.

Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación, caducarán automáticamente.

Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que se hundieran o ya se hubiesen hundido, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significara el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, caducaran automáticamente.

(párrafo incorporado por el Artículo 2º de la Ley 26.386) En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 27 bis, el permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarán automáticamente.

Fundamentos: Se mantiene vigente el artículo 28º de la Ley 24.922 y la modificación de este artículo está fundada en la asignación a la Autoridad de Aplicación a funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 29º El ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, estará limitado a buques de pabellón nacional y sujeto al pago al pago de un canon anual y un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por la Autoridad de Aplicación.

Fundamentos: La pesca en el mar territorial y la ZEE Argentina debe realizarse mediante buques de bandera nacional, salvo la excepción prevista en el artículo 36º de la presente y su modificación está fundado en la asignación a la Autoridad de Aplicación de las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 250.- DERÓGASE.

ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 36.- Las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca podrán local en forma individual o asociada, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los DIEZ (10) años y por un plazo determinado, el que no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, según dictamine el INIDEP y apruebe la Autoridad de Aplicación de forma tal de no afectar la sostenibilidad de las especies. Para la distribución de la cuota se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 27. La inscripción de los contratos y el asiento respectivo se harán en un registro especial que tendrá a su cargo la Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio de la fiscalización y control a cargo de la Autoridad de Aplicación. Estos buques quedarán sujetos al cumplimiento de todas las normas marítimas y laborales vigentes relativas a la navegación y empleo a bordo, establecidas para los buques nacionales.”

Fundamentos: Se modifica el número de años de los buques por diez años de antigüedad para alquilar, por cuanto, siendo aún buques nuevos, las empresas nacionales puedan tener mayores opciones en los casos que se requieran para explotar los recursos excedentarios que, por su excepcionalidad y transitoriedad, puede no justificar la adquisición de un buque.   

ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

Artículo 45º El Fondo Nacional Pesquero se destinará: a) Financiar tareas de investigación y tecnología del INIDEP con hasta el treinta y tres por ciento (33%) del total del fondo; b) Financiar las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el cincuenta y tres por ciento (53%) del fondo; c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el cinco por ciento (5%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo; d) Transferir al Consejo Federal de Inversiones un fondo de hasta el siete por ciento (7%) con destino a desarrollar la actividad pesquera en todas provincias de la Argentina, cuyos tareas deberán ser coordinadas con la Autoridad de Aplicación de esta ley. Los porcentajes indicados en el presente Artículo podrán ser modificados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando razones de fondo o del presupuesto general estén fundadas por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del Consejo Federal Pesquero.

Fundamentos: No corresponde destinar recursos a las provincias del litoral patagónico, porque se trata de recursos provenientes del pago de derechos por la explotación en la ZEE que, es de dominio y jurisdicción de la nación, y en alta mar en el caso de llegarse a acuerdos con terceros países. Las Provincias tienen jurisdicción hasta las 12 millas y por lo tanto tienen igualmente derechos para cobrar derechos de captura y otros dentro de su jurisdicción que, obviamente no coparticiparían con la nación. Estos fondos derivados incorrectamente a las provincias hasta la actualidad, han impedido que derechos que aportan los empresarios para explotar el recurso en la ZEE y alta mar no puedan destinarse debidamente a la administración nacional, la investigación y al control de la actividad durante los procesos industriales y la explotación del recurso.     

Modificar el destino de los fondos del FONAPE (fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios) para financiar las tareas de investigación y tecnología del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera; financiar tareas de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal y, transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones en lugar de las Provincias del litoral, es también una reivindicación a los derechos del total de las provincias argentinas.

La elaboración de un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicación con la participación necesaria del sector empresario; quien, en definitiva, será quién financie la administración, la investigación y el control -que en la práctica vienen solventando- reduciendo el costo del Estado por parte del Tesoro de la nación a “cero”.

Por otra parte, la actividad pesquera, tanto en el ámbito nacional como provincial, recibe servicios de investigación; desarrollo tecnológico; servicios portuarios y de defensa y seguridad que deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer cómo se asignan los recursos disponibles, provenientes de los aportes de las empresas y, que, por falta de una asignación porcentual adecuada, obliga al Estado a efectuar aportes del tesoro para sostener una actividad que debería ser autosustentable.

Vemos también que en el Artículo 45º, se establecen porcentuales muy altos en materia administrativa (superior a la media de cualquier organización) de una repartición que, en la actualidad, recibe fondos del Tesoro de la Nación, más aún, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo Federal Pesquero (CFP) son todos funcionarios nacionales o provinciales que perciben remuneraciones de sus Estados y que en el CFP cumplen su función ad-honorem.

Además de ello, el Estado Nacional cuenta con Secretarias de Trabajo, Educación, Ciencia y Técnica, Acción Social, etc., al igual que organismos intermedios como el CONICET, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), etc. que llevan adelante programas de capacitación, por lo que es innecesario agregar este rubro en el Fondo y, en todo caso, será la Autoridad de Aplicación quien gestione la realización de los cursos por parte de esos organismos, aportándole contenidos y promoción a la capacitación, promoviendo la obtención de los recursos económicos y/o de las propias empresas vinculadas al sector y de quienes aporten a la actividad fondos y programas que estén disponibles o pueden formularse.

Hemos dicho, que las provincias del litoral marítimo cobran permisos y derechos en su jurisdicción y, que, en todo caso, deberían trabajar para recuperar para sí las especies migratorias, en concordancia con los derechos del Estado Nacional sobre los recursos migratorios de la ZEE en alta mar y, finalmente, reiterar que, según la legislación vigente, la ZEE es de dominio y jurisdicción de la Nación.

ARTÍCULO 253.- Se respetarán y serán válidos los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento.

En nuestra opinión, la Ley Federal de Pesca requiere de una reforma, aún más amplia, de modo tal, de producir un cambio profundo al modelo existente promovido desde la sanción de la ley 24.922 de 1997.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

EL NEGOCIO CHINO DE EXTRANJERIZAR EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El Capítulo XVIII Sección III de la Ley de la Ley Ómnibus “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) es un negocio chino o el monumento a transformar a la Argentina en un país bananero.

Hace días nos referimos a “la apertura del mar argentino a los buques extranjeros” (28/12/2023) y meses atrás (28/10/2023), a “la inverosímil idea de privatizar el mar” de Bertie Benegas Lynch hijo del economista Alberto Benegas, Lynch, quien consideró «extraordinaria la idea de su hijo, aplaudiendo la idea de privatizar los océanos» (Página 12, 28/10/2023). En esta última ocasión, le dijimos a “Bertie” tratando de desasnarlo: “el mar del Atlántico Sur ya está privatizado”, hay cientos de empresas radicadas en la Argentina que tienen permisos y pagan derechos de captura y demás impuestos desde hace más de cincuenta años.

A juzgar por la primicia, podría ser “Bertie” el autor de la iniciativa y entonces no sería tan bruto el hombre y lo moverían otras razones, ya que él se estaba refiriendo a entregarle el Mar Argentino a la flota extranjera, ávida de hacerse de la proteína más valiosa del mundo animal. Nos sorprendió Bertie, ningún argentino ni ningún gobierno serio en el mundo hubiera entregado sus recursos pesqueros al mejor postor.

¿El desopilante proyecto plasmado en la Ley ómnibus podría esconder algún fenomenal negocio con los principales países que pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental, como China, el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), España, Corea y Taiwán o, solo es producto de una incapacidad pesquera y económica supina, con consecuencias trágicas?

Antes de precisar algunos efectos negativos que habrá de provocar la extranjerización del mar argentino, es bueno hacer unos comentarios previos, porque no se puede mirar el mar desde la poltrona de la calle Esmeralda y mucho menos un simple mortal, tener “la verdad revelada”: en primer lugar, notamos un cierto prejuicio hacia el sector pesquero, al que se descalifica, y no queremos creer que tal vez prime aquella vieja idea popular de “que los sectores portuarios o los que manejan cuchillo son mafiosos”. Mafiosos, son quienes realizan pescan ilegal sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina o en Malvinas, quebrando el orden y la ley internacional y nacional y se llevan anualmente de Latinoamérica y el Caribe sin tener en cuenta los descartes de pesca incidental y/o de especies no comerciales unos 7,8 millones de toneladas anuales por valor de unos 11.770 millones de dólares estadounidenses (César Lerena “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, Editorial CESPE, 2022) productos que, en posesión de los Estados ribereños, hubieran provocado un fenomenal desarrollo de los pueblos.

En segundo lugar, la Ley de Pesca en la Argentina; hay que reformarla integralmente con el objeto de eliminar y optimizar todos los costos de administración, investigación y control del Estado; llevar las exportaciones de US$ 1.800 a 6.000 millones; incrementar la ocupación privada de mano de obra de 20.000 empleos registrados a 60.000; aumentar el consumo interno de productos pesqueros de 4,8 Kg a 10 Kg per cápita/año y mejorar el hábito alimentario; reducir la pesca extranjera de los recursos migratorios argentinos en alta mar; profundizar la investigación, la tecnología en la extracción y el proceso industrial de calidad. Todo ello, con reformas en la ley relativas a la modificación del Consejo Federal Pesquero; la modificación de la distribución del FONAPE; cambios relativos al otorgamiento de cuotas y autorizaciones basados en inversiones, agregado de valor, etc.; estableciendo nuevos regímenes de captura; acuicultura; de industrialización de los descartes y la provisión de tres millones de raciones proteicas diarias a otros tantos niños y adolescentes vulnerables; otros destinados a triplicar el consumo nacional; mejorar el control del territorio marítimo y efectuar los acuerdos necesarios para eliminar la pesca ilegal del recurso migratorio; la instauración de vedas permanentes o transitorias en lugar de áreas marinas; optimizar y transparentar la administración del recurso y, promover la radicación poblacional e industrial del litoral marítimo y del interior nacional mediante la producción ictícola (César Lerena “Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. La Reforma de la Ley Pesquera”. Ed. CESPEL, 2023).

En tercer lugar, no representamos a ninguna empresa o cámara empresaria. Somos perseverantes “hasta que las velas no ardan”, pero no opinamos desde la posición genérica a ultranza por razones de militancia política. Hemos dado nuestra opinión y observado a todos los gobiernos, desde la tablita de Martínez de Hoz que llevó a la quiebra a las más importantes empresas exportadoras pesqueras; pasando por la preparatoria de los Acuerdos de Madrid de Caputo y sus Acuerdos Marco URSS-Bulgaria que habilitados a pescar con 16 buques lo hicieron con más de 200 embarcaciones; los Acuerdos pesqueros con la entonces Comunidad Económica Europea que provocó la depredación más importante conocida del recurso; el Pacto de Foradori-Duncan que le regaló las investigaciones pesqueras argentinas al RUGB y con ello las islas consolidaron la entrega de licencias a buques extranjeros; hasta el inútil gobierno saliente. La política en materia pesquera y marítima, ha sido errónea, malintencionada o nula; pero, nunca de semejante entrega del espacio marino argentino y sus recursos.

¿Hay mucho que hacer? Claro que sí, pero no “la estúpida idea de extranjerizar el Mar Argentino”.

El proyecto básicamente prevé adjudicar a embarcaciones extranjeras mediante licitación internacional, la pesca en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina; deroga la exigencia de utilizar tripulación argentina (252º); tampoco obliga a descargar las capturas en un puerto argentino y mucho menos procesar las materias primas en plantas industriales en Argentina y permite la actividad de cualquier antigüedad a los buques. Además de ello, los buques que disponen de permiso para pescar en la ZEE Argentina podrían hacerlo también con licencias británicas del RUGB en Malvinas. Los efectos negativos que provocaría la convalidación del Congreso de esta ley en materia pesquera, económica y social serán catastróficos, describo alguno de ellos:

1) República bananera: término que refiere a países considerados corruptos, inestables y dependientes de la exportación de productos de bajo valor añadido. El término refiere a la explotación de bananas, típicas de países como Costa Rica, Honduras, Guatemala o Panamá. Precisamente, países como Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos, que no tienen desarrollada su flota, industria pesquera y mercados como la Argentina, admiten la captura extraña sus Zona Económica Exclusiva (ZEE) aunque, varios de ellos, exigen que se procese las capturas en sus plantas. Será un retroceso de Argentina al siglo XIX y una autorización que ninguno de los países desarrollados otorga y por el contrario, reprime.

2) El desprecio a los esfuerzos técnicos y diplomáticos argentinos: la diplomacia argentina y la dirección de pesca argentina, en su momento, efectuaron un gran aporte político, profesional y técnico, junto a sus similares de Latinoamérica para discutirle a las grandes potencias (Estados Unidos, RUGB, China, Japón y Rusia, entre otros) los derechos de los Estados ribereños sobre la ZEE de 200 millas marinas, contrario a los países que pescaban a distancia, que pretendían 12 y hasta 3 millas marinas. Esto para poder explotar los recursos en forma sostenible, generando un desarrollo marítimo y, fundamentalmente continental.

3) La adjudicación de las cuotas de pesca a través de licitaciones públicas internacionales: la sola exigencia de pagar el más alto derecho o canon (242º, 246º y 250º), sin otra exigencia, daría lugar al otorgamiento de los permisos y cuotas de extracción del recurso a buques extranjeros o nacionales. Los empresarios radicados en la Argentina, sean nacionales o extranjeros pagan derechos por capturar los recursos, invierten en flotas y plantas industriales, pagan gerentes, profesionales, empleados, tripulantes y operarios. Impuestos nacionales, provinciales o municipales. Las cuotas no se entregan a título gratuito y tienen obligaciones (si bien tienen que perfeccionarse), de generar valor agregado, invertir, ocupar personal, etc. Nada de esto, se le habría de exigir ―insólito o exprofeso― a los buques extranjeros que realizarían una mera pesca extractiva para transformar los recursos en su país de origen. Si en un hipotético caso (que no comparto) se les exigiese a buques extranjeros que se hagan cargo de todas las obligaciones que se le impone a la industria nacional por la Ley 24.922, es absolutamente improbable que algún buque que realiza pesca ilegal en alta mar participe de la licitación que se promueve.

Es más, si los empresarios nacionales, hacen números, hasta participarían de estas licitaciones, levantarían sus plantas en tierra, darían de bajas las flotas de camiones, despedirían a todo el personal y se dedicarían a extraer y llevar las capturas a otros países, evitando el pago de impuestos confiscatorios y retenciones que no se van a destinar a mejorar los servicios sino a destinos de los que mejor no hablar, para no apartarnos del tema.

Esta reforma establece, además, que “los permisos tendrán como mínimo una duración de veinte (20) años.”, lo que parece ignorar que el recurso pesquero es renovable pero agotable; sujeto a procesos biológicos referidos a las especies, al medio marino y al esfuerzo pesquero que realizan los buques en la ZEE, pero también en alta mar (donde la Argentina no tiene jurisdicción), ya que se trata de explotaciones que actúan sobre recursos de un mismo ecosistema. No se pueden otorgar permisos como “mínimo” de 20 años, porque es desconocer los fenómenos biológicos de la naturaleza y la periódica actualización de condiciones que podrían establecerse tanto en las “licitaciones” como cualquier otro sistema contractual de concesión.

Esta reforma deja de manifiesto la vocación de ignorar el esfuerzo de las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que han consolidado esta actividad desde hace más de 60 años, donde en muchos casos se trata de sociedades familiares, de tercera generación, que comenzaron su actividad pesquera en pequeñas lanchas amarillas, vendiendo sus productos en el mercado central y hoy tienen importantes flotas pesqueras, plantas industriales y ocupan un importante número de trabajadores; además de exportar a los mercados más exigentes del mundo, pese a la macroeconomía y la incapacidad repetida de los gobiernos.

Técnicamente un proceso licitatorio es inviable. Como ya he dicho: no se trata de una obra vial que puede ser programada donde se puede apelar a subcontratistas para disponer de la maquinaria adecuada, etc., o la existencia de una especie subexplotada ―que no existe en la Argentina― donde se puede recurrir a licitaciones específicas.

El recurso y la consecuente cuota se determina en base a investigaciones del INIDEP que establece anualmente la “Captura Máxima Sostenible”; es decir lo máximo que se puede capturar sin depredar y se distribuye en base a determinados parámetros que, precisamente, deberán rediseñarse este año, por los cuales todas las empresas, sean nacionales o extranjeras radicadas en el país, que cumplen con determinadas condiciones (que seguramente deben perfeccionarse), reciben un porcentual del “pescado” disponible con el que planifican todas las necesidades (flota, plantas, cámaras, personal, etc.) de modo de confirmar también, su relación con los requerimientos y precios del mercado mundial. No se puede establecer un método que esté ajeno a la disponibilidad biológica y oh… palabrita que resultará conocida al gobierno: “el mercado”. Porque contrario, al desprecio que parece primar sobre lo ya hecho en la Argentina en este ámbito, la industria pesquera compite con los mercados más exigentes del mundo, muchos de ellos subsidiados y lo hace pese a las dificultades macroeconómicas, burocráticas, arancelarias etc. que casi todos los gobiernos le han impuesto. Y esta nueva dificultad nunca vista, necrológica.

Quien ha elaborado este proyecto meramente extractivo en favor de los buques extranjeros facilitará que, mediante un mero canon los Estados consumidores se queden con el recurso argentino, en lugar de vendérselo las empresas radicadas en el país. Y podrán poner el precio más alto, porque las potencias vienen por la proteína, aún a pérdida. ¿Sabrá el autor de este proyecto, que los Estados de pabellón que pescan en el Atlántico Sur con buques de China; España; España-RUGB, Corea y Taiwán, pescan subsidiados y, muchas veces, con trabajo esclavo?

¿Alguien podría creer que con este proyecto se erradicará la pesca de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar? No. Quedarán 500 buques pescando en alta mar, en el límite exterior de la ZEE y entrarán otros 500 buques a pescar en la ZEE, que harán más eficiente la pesca ilegal en alta mar.

La reforma (Art. 249º) dice “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados.”. Esto favorecerá a las empresas extranjeras que liciten por las cuotas e igualmente a las empresas nacionales. Ahora, al no haber establecido un presupuesto para la administración, investigación y control y, frente a la altísima inflación que sufre la Argentina, podría darse que las recaudaciones en materia de derechos de captura no alcancen para sostener los servicios básicos de la actividad. Bonito negocio el que proponen.

No olvidemos que pudiendo realizarse los desembarcos en cualquier puerto extraño, no habrá forma de cobrarle retenciones. Nosotros, por el contrario, sostenemos que las retenciones deben eliminarse y las empresas deben autofinanciar la administración, la investigación y control, participando en la elaboración de presupuesto.

Este proyecto es criminal, tanto se destine a la flota extranjera como a la nacional. El daño que puede provocar económico, social, al desarrollo regional y la soberanía nacional no se recupera con el mero pago de un canon.

4) El Área de Pesca a autorizar: Nadie se puede imaginar a esta altura, que a los buques extranjeros a los que se les adjudique permisos para pescar en la ZEE también se los autorice y exija pescar en los 1.639.900 km2 de aguas argentinas ocupados por el RUGB; más aún, cuando esta Ley deroga la Ley 26.386 (Art. 247º/248º) que prohíbe habilitaciones de pesca en el Continente a quien pesque en Malvinas. No lo hicieron los rusos en los Acuerdos Marco del Canciller Caputo, con lo cual, su ingenua intención de ejercer de hecho soberanía en el área de Malvinas quedó trunca. No intuyo que este gobierno tenga intención alguna en este sentido; pero, en caso contrario podría licitar internacionalmente directamente la pesca en los territorios argentinos de Malvinas o, ¿tendrá que pedirle permiso previo al RUGB? Nosotros le preparamos gratis los pliegos en aquel caso.

Ahora, al momento de adjudicar permisos a empresas extranjeras para capturar los recursos argentinos en la ZEE ¿también habilitaremos al RUGB para que se presente? y se quede con todo el Atlántico Sur, las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los mares correspondientes y la Antártida. Si es por ahorro administrativo podríamos ir derogando la Secretaría de Malvinas etc. de la Cancillería y, tachar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

5) Control de sostenibilidad de la pesca: La Argentina carece de capacidad suficiente para controlar todas las capturas, mucho menos si no es necesario desembarcar en los puertos argentinos y son posibles los transbordos en el mar y la tripulación no es argentina. Muchos buques argentinos realizan descarte en el mar de pesca accidental o no comercial y debería ser severamente penalizado. Ahora, las empresas argentinas, con sus inconvenientes, se ajustan a un régimen de control, que está directamente relacionado con su condición de argentinas, el interés de proteger el recurso con las que se mantienen sus estructuras de procesamiento y de almacenamiento en tierra. Muchas veces, son los tripulantes los que denuncias prácticas ilegales y hacen conocer a las Autoridades la presencia de buques extranjeros en la ZEE realizando pesca ilegal. Como dijimos cuando se autorizó a 16 buques rusos ingresaron 200 y, pudieron ser detectados por las reparaciones y armado que realizaban en Argentina. Nosotros nos adelantamos a decir, que, como ocurrió con la pesca en la ZEE con los buques polacos, rusos, españoles, y otros, aprobados por el Congreso de la Nación, se producirá un descontrol total, la utilización de buques mellizos y la depredación más grave que pueda haber sufrido el caladero argentino.

Los buques extranjeros que se autorice a extraer el recurso en la ZEE van a pescar hasta agotar el caladero, como lo han hecho siempre en el mundo y los funcionarios autorizantes ya se habrán ido a sus countries.

6) La no exigencia de desembarcar en puertos argentinos y la evasión (Art. 244º): A la mera autorización de pesca extractiva, la ley agrega que los buques no tendrán obligación de desembarcar en puertos argentinos. Es decir, va en línea con la intención de abrir el mar argentino a los buques extranjeros. Es la intencionalidad del autor, no la ignorancia. Pero, la mayoría de la pesca ilegal, según la FAO y todos los organismos y técnicos especializados entienden que deriva del transbordo en alta mar o, de la utilización de otros puertos que no están dentro de la jurisdicción del Estado ribereño. Ello, generará una fenomenal evasión jamás vista en la Argentina en esta materia (y es mucho decir), ni siquiera en la etapa que se autorizó “el plan barrido” y “otros artilugios” que le ocasionaron un grave contratiempo a una conocida asesora legal de la Cancillería. Por supuesto, ello contradice las consignas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543); el Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) y el Plan Rector del Puerto que promueve las Naciones Unidas y, podría llevar, a una importante reducción de los desembarques en la Argentina y la consecuente disminución de las exportaciones nacionales. ¿A quién le van a cobrar las retenciones? si los barcos se llevan todas las extracciones directamente a Brasil, Uruguay o China. Por ejemplo, ¿a qué empresa radicada en la Argentina que vende su producción a Brasil se le ocurriría desembarcar en puertos argentinos en lugar de desembarcar directamente en Brasil y no pagar retención alguna o, que para evitar el 15% de estas retenciones que acaba de anunciar el gobierno las empresas desembarquen en Uruguay para evitar estos costos y otros. Ya pasa con el uso de la bandera paraguaya, en la vía Paraná-Paraguay que contiene gran parte de la producción granaria argentina. Esta decisión apunta a facilitar la pesca con buques extranjeros y hace caer una de las herramientas centrales para la lucha contra la pesca ilegal, el narcotráfico y el trabajo esclavo.

7) Falta de obligación de procesar en plantas en el continente; autorización del empleo de personal extranjero y no agregar valor agregado a los productos: Este proyecto provocará el cierre de todas las empresas de los márgenes del litoral marítimo y una enorme desocupación en poblaciones que se las considera radicadas en ámbitos desfavorables. Muchas ciudades se poblaron a partir de la localización pesquera en sus pueblos en la década del 70. Pueblos fantasmas, desocupación y mayor despoblamiento aún, de la baja densidad que tiene la Patagonia (2 habitantes por km2) en un área estratégica de la Nación. Hoy no sabemos.

Se establece en la Ley como una dádiva (Art. 246º) que a “Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permita obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación.”. El autor debería saber que el principal recurso de una empresa pesquera es “el pescado”. O sea, el empresario debería desguazar la mitad de los barcos o los malvenderlos a la empresa extranjera que pretenda pescar en la Argentina; apagar la mitad de las cámaras; dar de baja la mitad de sus empleados y, comunicar a los compradores del mundo que no va a poder cumplir con las compras pautadas, etc. pese, a haber cumplido con un mercado exigente desde los inicios de su actividad. Y luego, con el precio mayor ofrecido por la mitad de la cuota operará hasta quebrar porque su ecuación puede no cerrarle. Un engendro.

Sin pescado no hay empresa, no hay buques, no hay industria, no hay trabajadores, no hay exportaciones o consumo interno, no hay desarrollo poblacional. Este “pescado” sostiene a cientos de empresas nacionales y extranjeras radicadas en la Argentina y da sustento directo a miles de trabajadores, en un marco de libre competencia con el mundo, donde el mundo pone el precio.

Y cómo va a lograr que se “evite la concentración indeseada”, cuando las descargas podrán ser efectuadas en cualquier puerto del mundo y, la Argentina, no tiene ni tuvo nunca capacidad o voluntad de control del extenso mar argentino y menos aún de las especies que migran a alta mar. Vamos al descontrol total del mar argentino, a la depredación hasta el agotamiento del recurso y a naturalizar la pesca ilegal.

La Argentina en el ámbito de la pesca no ha sido sectaria ni ha impedido inversiones extranjeras, a la hora de otorgarles permisos, de hecho, hay empresas españolas, del Estado chino, de Noruega, de inversores americanos, etc., radicadas en el país. No se puede tildar de ultranacionalistas a los empresarios pesqueros. Pero, una cosa es promover la radicación extranjera en el país y otra cosa regalarle el mar y los recursos. De eso se trata.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: No más pesca ilegal, porque se le pondrá “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina.

Este proyecto no solo limitará la pesca argentina en la ZEE, sino que destruirá toda la empresa instalada y produciendo. Las empresas pesqueras en la Argentina y el mundo, como dijimos, no son empresas constructoras. En la Pesca hay una super estructura cimentada desde hace años con inversiones periódicas donde se explota integralmente la actividad y a su riesgo: captura los recursos (con su complejidad biológica, marítima y de seguridad); los industrializa en forma directa (con su complejidad por tratarse de recursos altamente perecederos); los exporta sin intermediarios (donde el mercado internacional fija el precio) y realiza sus operaciones con trabajo intensivo (con la problemática laboral). No hay otra actividad productiva en la Argentina que sobrelleve semejante complejidad.

Que se deseche la promoción de procesar en plantas industrias que permite una mayor demanda de operarios; que no se exija el mayor valor agregado al producto final, lo que significa regalarles a los países importadores la transformación y la mano de obra argentina. Un verdadero desconocimiento de la actividad y sus efectos y la “limpieza de exigencias”, una más, que deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de abrir el Mar Argentino a buques extranjeros.

Este proyecto tira por la borda este esfuerzo fenomenal de las empresas, de los trabajadores y los sueños de los pioneros belgas, italianos y españoles que fundaron la actividad con esfuerzo y riesgo en el siglo pasado.

8) Pesca ilegal: Podríamos escribir varias páginas sobre los efectos negativos que provocará la extranjerización del mar. Nos limitaremos a decir, por ahorro administrativo, que este proyecto incrementará la pesca ilegal dentro de la ZEE por parte de los buques extranjeros como hemos dicho. La mayoría de las capturas se transbordarán en el mar y se apoyará desde los buques que operen en la ZEE a la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. A los 500 buques que operen en la ZEE se les agregarán, otros tantos pescando en alta y Malvinas, ahora con el apoyo de los que pesquen en la ZEE. No hay mejor forma de esconder un elefante que poniéndolo junto a muchos elefantes.

9) La importación de pescado para el mercado local: como producto de la autorización para extraer el recurso pesquero en la ZEE a buques extranjeros, no obligarlo a desembarcar en los puertos argentinos y por obvias razones, no procesarlos en plantas industriales en el continente, la Argentina irá de exportar unos 2.000 millones de dólares por año a la necesidad de importar pescado para atender sus requerimientos internos. Menudo problema, el Estado perderá dólares y requerirá más dólares y estará en serias dificultades para llevar el consumo anual per cápita de 4,8 Kg. a los 9,8 Kg que consume Latinoamérica o los 10 kg. que consumen los africanos. Por cierto, muy por debajo del promedio mundial de 20kg per cápita.

10) El Estado concedente y los funcionarios: eso sí, está ley, generará un muy buen negocio a quien interese a extranjeros a llevarse el pescado de Argentina (presumo que ya más de uno habrá iniciado los contactos suficientes, incluso antes de elaborarse el proyecto), incluso, que algún empresario desahuciado, de armador, industrial y exportador pasará a tener el oficio de gestor que será más seguro, con menos carga impositiva y de menor riesgo. En menor escala ya los tuvo la actividad: de la complejidad total a tener una pequeña oficina, un teléfono y los contactos suficientes. Con estos proyectos producir será más riesgoso aún de lo que lo es.

11) La destrucción de las estadísticas y la investigación: volver a la “pesca olímpica”, de eso se trata, porque no habrá forma de controlar las capturas si estas se realizan con embarcaciones extranjeras que no tienen obligación de desembarcar en los puertos argentinos, destruirá más aún la previsibilidad, en un medio muy complejo, que requiere de un análisis de la información e investigación permanente para regular sostenidamente el recurso. Destruida la estadística nadie tendrá la posibilidad de administrar seriamente la explotación del recurso. Es decir, no solo se destruirá la actividad y sus empresas sino también la investigación y formación de cuadros especializados invalorables.

12) La libre importación de buques: los artículos 245º y 250º abren la libre importación de buques extranjeros, donde solo se podrán efectuar verificaciones técnicas y de seguridad, de países que subsidian la construcción y, tienen bajas tasas de fomento. No se diseñan iguales políticas para que la industria naval argentina pueda competir en similares condiciones. Por cierto, esto terminará con la industria naval nacional. También se elimina la exigencia de que la construcción de un buque debe hacerse luego de obtener el permiso y, ello, es central, porque el recurso está sujeto a la determinación de la Captura Máxima Sostenible de modo de no agotarlo.

Es verdaderamente asombroso que, retrotrayéndonos al siglo XIX, un gobierno no promueva la construcción de buques en el país (que en el exterior está subsidiada); que despreocupado por la desocupación nacional no exija que los buques empleen mano de obra nacional especializada, que la Argentina está en condiciones de proveer. Que no se considere importante la antigüedad de los buques, ha sido el motivo de decenas naufragios (en los últimos 15 años los buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y, “Repunte”) con la consecuente pérdida de vidas humanas; aparte de que la modernidad, hace la operatividad más eficiente y menos contaminante.

13) El Consejo Federal Pesquero: la reforma (artículo 243º) elimina la facultad del Consejo Federal Pesquero de “Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”; lo cual es absolutamente contradictorio a la reforma que se propone, donde se mantiene en el artículo 7º que, dentro de las funciones (inc. d) de la Autoridad de Aplicación está la de “emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero”. Obviamente toda la pesca en el mar territorial o la ZEE Argentina, sea comercial o experimental, debe ser aprobada. Salvo que la intención sea -directamente- liberar el mar argentino. Entiendo que no; pero, los efectos son los mismos. Como hemos dicho, el Consejo, debe ampliar su integración y modificar sus atribuciones.

14) La Soberanía Nacional: sobre esto habría que preguntarle al recientemente designado ministro de Defensa; pero los buques pesqueros extranjeros de las grandes potencias no solo pescan. ¿Me explico? Los más de 500 buques argentinos que pescan en la ZEE son los que ejercen soberanía en la ZEE; lo demostraron incluso, durante la guerra de Malvinas. Y amplío para que no quedan dudas: la soberanía política, territorial, económica, alimentaria, ambiental y social. Todo esto se habrá perdido con este proyecto.

La actividad pesquera tiene mucho que corregir y, yo soy partidario de ello; pero, esta reforma no atiende ninguno de los cambios centrales que podrían potenciar la actividad. Es posible que al sector se le pueda exigir más; aunque, es bueno decir, que lo ya hecho, se hizo, pese a los pésimos funcionarios del área, los crecientes costos internos y a las erráticas políticas de los gobiernos de turno. Conocemos en detalle lo que pasa en Latinoamérica y, en la Unión Europea y no existe viabilidad para iniciativas de este tipo en ninguna parte del mundo. Nadie regala sus recursos, mucho menos cuando las empresas radicadas en el país tienen capacidad para explotarlo y comercializarlo compitiendo a nivel internacional, pese a las condiciones muy desfavorables que imponen los gobiernos de turno.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

Tuvimos la oportunidad de escuchar a la Canciller Diana Mondino ―una inteligente profesional y una mujer con carácter que nos pareció muy desinformada― defendiendo en varios medios este proyecto. Los datos aportados son para que NO NOS SUBESTIME como ella manifestara públicamente (LN+ 29/12/2023 16 horas).  LA INVITO A DEBATIR PUBLICAMENTE SOBRE ESTE PROYECTO para que podamos informar debidamente a los argentinos sobre esta aberrante iniciativa.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar  

PERO, ¿CÓMO LLEGAR A LOS ASTEROIDES? ENTRE LA TECNOLOGÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL. PROYECTOS Y LÍMITES.

Giancarlo Elia Valori*

El Sputnik 1 lanzado el 4 de octubre de 1957 por la Unión Soviética, fue el primer satélite artificial de la historia.

La investigación espacial es quizás el área más cara de la actividad humana. En la época del Gruppa Izičenija Reaktivnogo Dviženija soviético (GRID, Grupo de Estudio sobre Propulsión a Chorro), fundado en 1931, fue posible experimentar y desarrollar cohetes casi por puro entusiasmo, aunque la creación de tecnología de vuelos espaciales requirió la participación de recursos gigantescos a nivel estatal, hasta que los soviéticos con el Sputnik 1 fueron los primeros en enviar un satélite artificial en órbita alrededor de la Tierra (4 de octubre de 1957).

Las empresas privadas, por otro lado, aparecieron solo cuando las actividades espaciales comenzaron a generar ganancias. Pero estas empresas, también, existen gracias a un poderoso apoyo estatal, que comienza con el reconocimiento de las tecnologías creadas por las empresas y termina con los pedidos estatales para las actividades en curso. Incluso el multimillonario estadounidense Elon Musk no podría llevar a cabo proyectos costosos a sus propios recursos: todos se llevan a cabo con fondos parciales, aunque altos, y pedidos de la NASA, es decir, a expensas de los contribuyentes estadounidenses.

También se podría concluir que las empresas privadas en la industria espacial son una versión ligeramente velada de la transferencia de lucrativas industrias estatales a manos privadas. Esto también se aplica a las empresas privadas que han anunciado sus planes para explorar los recursos espaciales. Detrás de todas estas empresas hay poderosas estructuras de los estados afectados, ya que es ventajoso para los gobiernos que las empresas privadas se ocupen de operaciones problemáticas en el espacio, ya que el Estado no quiere “interferir” en sus asuntos privados y no se responsabiliza de las acciones de las empresas antes mencionadas, aunque todo lo que hacen estas empresas es iniciado y heterodirigido por organismos estatales.

El deseo de las potencias espaciales de justificar enormes inversiones financieras en investigación, sin las cuales es imposible iniciar la exploración industrial de los recursos espaciales (léase Luna, asteroides, meteoritos, etc.), radica en la extracción misma de estos recursos. Dado que teóricamente hay garantías de retorno de la inversión a través de la venta de los recursos extraídos, es bastante comprensible que los problemas procedan de esta manera. Desde la adopción del “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre), que entró en vigor el 10 de octubre de 1967, diez años después de la empresa soviética, no se han alcanzado acuerdos sobre la formación de una “ley espacial” internacional que proteja el espacio del saqueo futuro y probable. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre recolectar muestras de rocas lunares por astronautas y la captura de un asteroide entero en un contenedor como parte de la misión de redirección de asteroides?

Como sugiere el título antes mencionado, nadie ha comenzado aún la exploración del espacio con fines industriales, pero hoy ya ha comenzado un flujo de estímulos que podrían causar serios conflictos en el futuro. La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permiten una interpretación muy libre del principio que proclama el espacio “propiedad de toda la humanidad”, sin ningún tipo de discriminación, sobre la base de la igualdad de todos los países y pueblos.

Y, de hecho, el gobierno de los Estados Unidos de América pasó por alto este principio y aprobó la Cámara de Representantes 2262, la Ley de Competitividad de Lanzamientos Espaciales Comerciales de los Estados Unidos, aprobada el 25 de noviembre de 2015, que otorga a los ciudadanos estadounidenses el derecho a poseer los recursos que han extraído fuera de los límites del planeta Tierra. Una ley similar, basada en la legislación nacional, fue adoptada por el gobierno de Luxemburgo en 2017. Estas “leyes” son, en esencia, contradicciones que colocan a Washington y a la ciudad de Luxemburgo en oposición con respecto a un cuerpo celeste X, que las dos partes quieren explotar.

La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permite una interpretación muy libre del principio que proclama al espacio “propiedad de toda la humanidad”.

Está bastante claro que la falta de reglas de legislación espacial internacional ralentiza seriamente la actividad en la exploración de recursos espaciales, ya que la iniciativa legislativa de los países, sin un organismo colocado por encima de las partes, crearía un estado de anarquía caótica. Pero volvamos al tema práctico.

Nos parece que el desarrollo de los recursos minerales de la Luna y de asteroides, meteoritos, cometas, etc., se hace cada vez más presente en los medios de comunicación y en los responsables de la toma de decisiones de alto nivel.

El principal mineral que compone la corteza de la Luna es el basalto. Se compone mitad de óxidos de silicio y mitad de óxidos metálicos (hierro, titanio, magnesio, aluminio, etc.). En presencia de enormes recursos energéticos en forma de un flujo constante de energía solar, la extracción de metales del suelo lunar y la producción de oxígeno en el camino estarán económicamente justificadas. Los metales (como materiales estructurales) y el oxígeno (gas necesario para la respiración de los astronautas y agente oxidante para el combustible de cohetes) harán que su extracción en la Luna sea rentable en un futuro muy cercano. Esta “rentabilidad” teórica significa que la extracción de recursos minerales en la Luna para las necesidades de la industria de la Tierra también compensaría el transporte de la Luna a la Tierra.

Otro de los recursos más importantes que también debe ser el objetivo de la exploración espacial es el agua. El agua, una de las bases alimenticias más baratas de la Tierra, se convierte en oro, debido a su necesidad en el espacio y, en consecuencia, debido a los esfuerzos que la ciencia actual está llevando a cabo en su descubrimiento fuera de la Tierra.

Los astrónomos dicen que podría haber grandes depósitos de hielo de agua en la Luna en lugares donde los rayos del Sol no llegan. Tales lugares se pueden encontrar en los valles intermontanos en las regiones circumpolares. Sin embargo, la minería de hielo, donde es imposible usar paneles solares, es decir, en el lado oscuro, puede ser una tarea muy difícil. Es casi seguro que el agua será más fácil de extraer de los cometas, donde representa hasta el 80% de la masa. Y se están estudiando métodos para transportar los núcleos de los cometas utilizando energía solar y la sustancia del propio cometa para hacer que un motor a reacción funcione y se aplique a la extracción de hielo de agua en el espacio.

Al examinar las áreas montañosas características de la Luna, es posible seleccionar sitios no accidentados, es decir, más o menos planos, de alunizaje; Y esto gracias al estudio de fotografías detalladas de la superficie lunar. Sin embargo, es posible llevar cualquier módulo de aterrizaje a estos puntos solo con un buen sistema de coordenadas. Hoy en día el sistema de coordenadas lunares tiene una precisión muy baja. El error al determinar la ubicación a partir de ellos es de cientos de metros y el tamaño del área donde puede hacer un aterrizaje lunar es una elipse con un tamaño de 15×30 kilómetros. ¡Imagínese cómo transportar a tal área las partes de la futura estación habitada, que deberán encontrarse y entregarse en un solo lugar, y solo entonces proceder con el montaje de la estación! Por lo tanto, el problema de crear un sistema de coordenadas lunares fácil y de alta precisión es actualmente muy problemático.

La tecnología de misiles es hasta ahora la única forma de lanzar naves espaciales y satélites al espacio e intentar la explotación industrial fuera de nuestro planeta. No importa cuán costosa sea esta técnica, los estados están tomando medidas en esta dirección, ya que simplemente no hay otras formas de obtener un mayor conocimiento del espacio y, en consecuencia, de su explotación con miras a las materias primas.

Pero cuando se trata de la extracción industrial de recursos espaciales y la “colonización” —o mejor dicho: la ocupación temporal de cuerpos celestes hasta el final de los recursos contenidos allí— la situación cambiará. Si la extracción de recursos y su entrega a la Tierra no es rentable debido al alto costo de la tecnología de misiles, nadie se encargará de ello. Sin la creación de medios económicos para lanzar cargas útiles al espacio, la humanidad está condenada a permanecer en la Tierra y perecer en ella con el tiempo y el fin de los recursos aquí presentes.

Hasta ahora no hay tecnologías bien desarrolladas en el mundo en las que sea posible crear un sistema de transporte hacia/desde el espacio en un futuro próximo. Lo más probable es que se tengan que utilizar motores a reacción convencionales, aunque el objetivo es tratar de obtener la energía para el desplazamiento, el combustible y el oxidante directamente en el espacio. En este sentido, podría ser una idea útil utilizar la sustancia de cometas o asteroides para crear el empuje, el mismo que se ha propuesto, en cambio, para contrarrestar cualquier objeto espacial peligroso dirigido en colisión con nuestro planeta.

El inicio de largos vuelos a asteroides, grupos de meteoritos y cometas, hasta ahora permanecen ‘sine die‘, es decir, fuera del alcance de la astronáutica tripulada. El nivel de radiación cósmica fuera del campo magnético de la Tierra es tan alto que los astronautas recibirían una dosis letal de exposición mucho antes de alcanzar sus objetivos de vuelo. Es posible crear una protección confiable contra la radiación, pero la masa de la cubierta protectora debe exceder la masa de la nave en sí por decenas de veces, y la ciencia aún no puede imaginar cómo hacer una protección efectiva y fácil contra dicha radiación.

Como resultado, la participación de los astronautas en la extracción de recursos espaciales en asteroides, cometas y planetas es actualmente poco realista. Al mismo tiempo, ni siquiera es posible automatizar completamente el complejo trabajo sobre la extracción de materias primas minerales en el espacio profundo a corto plazo, y cuando hablamos de “período corto” en la historia de la exploración espacial nos referimos a décadas.

En las entrañas de la Luna, protegidas por una gruesa capa de suelo lunar, la radiación cósmica no representará ningún peligro. Por lo tanto, la minería de minerales en los yacimientos lunares podría ser mucho más prometedora que en asteroides distantes, al menos por ahora.

En resumen, los planes a largo plazo para la exploración del espacio ultralunar, y el uso de sus recursos, no pueden ser específicos por un período superior a treinta años. Por ahora, la máxima prioridad es la Luna. Y otros países están centrando sus principales esfuerzos en prepararse para el desarrollo de los recursos lunares y en la búsqueda selectiva de asteroides individuales relativamente cercanos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

©2023-saeeg®