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ELIMINAR LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL

Iris Speroni*

Las provincias producen riquezas, el gobierno federal se las quita y luego deben mendigar. 

Es hora que las provincias no le den nada a nadie.

 

El peso del Estado debe volver al 25% del PBI por todo concepto [1].

Todos los parásitos (FdT, JxC y satélites) dirán que es imposible y se rasgarán las vestiduras.

Sin embargo, es totalmente posible.

Cuando el Estado costaba el 25% del PBI teníamos FFAA pertrechadas (no es barato), un sistema educativo que funcionaba, construimos El Chocón, Zárate Brazo Largo, Salto Grande, Yacyretá, Atucha, manteníamos el Balseiro, orquesta filarmónica, la Fábrica Militar de Aviones, desarrollamos el misil Cóndor, etc.. Se hicieron rutas, se mantuvo una flota mercante, se construyeron escuelas y hospitales, teníamos administración de justicia y perseguíamos a los delincuentes. En resumen, el país andaba, crecía e invertíamos. Todo con el 25% del PBI.

Hoy el Estado nos cuesta el doble y no tenemos nada (o casi nada) de todo eso.

Hay personas que se quejan del déficit fiscal y lo ven con la madre de todos los males. Difiero.

El déficit es un problema, ya que se cubre con emisión (de moneda o de deuda). Pero no es el origen de todos los males sino un medio.

El problema, a mi entender, es el tamaño del gasto público en relación con el PBI per se. El Estado no nos debería costar tan caro.

Porque, seamos realistas, dejemos de lado el déficit. Supongamos que lo puedo solventar con impuestos, entonces ¿está bien que el Estado nos cueste 45% ó 50%?

La respuesta es: no. Porque entonces tenemos una carga impositiva del 50% del PBI. Es todo dinero que los privados le damos al Estado.

El Estado debe volver a costar 25% y debe cubrir todas las obligaciones que enumera el preámbulo de la constitución: Defensa, Administración de Justicia, Paz Interior, Garantizar los Beneficios de la Libertad.

El negocio de estos interventores que tenemos por gobernantes es crear déficit. No importa cuánto recauden de impuestos, siempre inventan nuevas formas de gastar más que lo que recaudan. ¿Por qué? Porque, repito, el negocio es vivir con déficit. Obliga a endeudar a los fiscos, renegociar deuda, etc. Cada toma de deuda significa pingües comisiones (sobornos) para los funcionarios involucrados.

Sólo así se explican los gastos delirantes [2].

Nunca van a bajar los gastos. Nunca van a reducir el presupuesto. Por eso creo que la aproximación debe ser muy distinta: Bajar los impuestos. Con ese dinero decidir cuáles serán los gastos a solventar.

Recaudar el 25% del PBI (sumados los tres niveles de gobierno). El segundo paso, es decidir cómo se gasta ese dinero, con las siguientes prioridades:

    1. defensa,
    2. relaciones exteriores,
    3. softpower/cultura de exportación,
    4. rescatar deuda pública,
    5. administrar justicia,
    6. seguridad,
    7. salud,
    8. educación,
    9. infraestructura.

Tal vez me olvidé de alguna, pero así estamos.

¿Por qué es importante que el costo del estado sea 25%? Porque significa que el 75% restante quedará en manos de las familias y empresas.

Eso es lo que permitirá:

    • invertir (crear más riqueza),
    • mejorar el nivel de vida, 
    • hogares con un único miembro que trabaje si así lo desean,
    • comprarse una casa,
    • irse una semana de vacaciones,
    • poner un local comercial o taller, etc.

Así como estamos, todo lo que ganamos lo lleva el Estado y los privados subsistimos. Por lo que reitero: lo importante es que la recaudación impositiva no supere el 25% del PBI y que los gastos (incluido el rescate de la deuda pública) no supere el 25% del PBI. Es un objetivo contrario a los socialdemócratas al servicio de la banca.

Impuestos

Así que, hablemos de los impuestos a recaudar, quién los debería pagar, cuándo, cómo y a quién.

Como ya propuse en 168 HORAS [3], la salud y la educación deberían volver a la órbita nacional y así liberar a las provincias de su costo. A cambio se exigirá a las provincias que eliminen los impuestos de sellos e ingresos brutos [4].

Las provincias deberán, entonces, vivir de:

    • impuesto inmobiliario,
    • patentes a vehículos automotores,
    • impuesto a las ganancias (ya volveré sobre esto).

Los municipios deberán vivir de:

    • ABL.
    • Las tasas que cobren deben ser proporcionales al servicio brindado. De ninguna manera podrán cobrar un porcentaje de las ventas.

Los municipios y provincias deberán facturar y cobrar sus impuestos. Se prohibirá todo recargo sobre los servicios públicos.

De igual forma todos los impuestos (nacionales y provinciales) y las tasas municipales se cobrarán luego de realizado el hecho económico. Quedarán eliminados adelantos, percepciones y retenciones.

Impuestos nacionales

Existen decenas de impuestos con recaudaciones ínfimas. Ejemplo [5]: el impuesto a las transferencias inmobiliarias (1,5% del valor de la propiedad) recauda 0,1% del total. Le complican a una familia el acceso a la vivienda, no contribuye al fisco, equivale a dinero que los políticos derrochan en banalidades en un día.

Según Juan Bautista Alberdi, el Estado federal debía vivir de las rentas de la Aduana con el fin de solventar dos obligaciones delegadas por las provincias:

    • Relaciones Exteriores.
    • Defensa.

Llama la atención que en las últimas décadas los impuestos sobre las exportaciones tripliquen y/o cuadrupliquen los correspondientes a las importaciones. Eso debe revertirse.

¿Cómo establecer los nuevos impuestos federales?

Hay dos formas de eliminar la coparticipación provincial: la primera es cambiar la ley de coparticipación. La segunda, que es la que propongo, es reducir a cero el porcentaje coparticipable de los impuestos hoy coparticipados.

Propuesta impuestos federales

Eliminar casi todos los impuestos federales que existen hoy, a saber:

    • impuesto al cheque, 8,5% de la recaudación 2022, no coparticipado,
    • impuesto a los combustibles, 4% de la recaudación 2022, no coparticipado,
    • impuesto a los bienes personales, 3,2% de la recaudación 2022, coparticipado, permitirá recalibrar el impuesto inmobiliario provincial,
    • PAIS, impuesto solidario, 1,3% de la recaudación 2022, no coparticipado,
    • impuestos internos (al alcohol, transferencias, gaseosas, tabaco, mil y un impuestos que cada uno suma el 0,1%), 1,4% de la recaudación 2022, no coparticipado,
    • impuesto a las ganancias, 26,6% de la recaudación, coparticipado.

Por lo tanto, para el gobierno federal quedaría solamente el IVA (más las rentas de Aduana).

El IVA tendría una alícuota máxima de 10%, con las siguientes excepciones:

    • alimentos 0%,
    • forraje 0%,
    • combustible 0%,
    • servicios de luz, gas y aguas 0%.

Lo recaudado por IVA no se participa. Coeficiente de coparticipación: 0%.

Al gobierno federal le quedarían, a valores de 2022 y con el nivel actual de actividad unos 3 billones de pesos (millones de millones). Si le sumamos los aranceles por importación, por 0,5 billones de pesos, la recaudación federal (a valores 2022) alcanza 3,5 billones de pesos, la cual no se coparticiparía.

La apuesta fundamental es que la caída de los impuestos aumentará el poder de compra de los trabajadores y de tal forma estimulará la economía. Todo coadyuva a que el trabajador pueda mantener mejor a su familia. Invertir en ladrillos. Comprarse un autito. Ahorrar. La gigantesca apuesta es que, después de un año, se recaude más de IVA con un 10% de alícuota sobre algunos artículos, que hoy con 21% sobre todo.

En cuanto a la Aduana:

    • DEX, sólo una tasa única (tasa estadística) de un valor que en un principio puede ser 3%, para reducirlo a 2% y a 1% [6].
    • Aranceles sobre las importaciones. Una tasa plana (tasa estadística, 3%) más aranceles con el siguiente criterio: 0% minerales y alimentos a granel, 15% insumos químicos, metalmecánicos, plásticos, 30% productos terminados (tractores, maquinaria pesada, indumentaria, calzado, alimentos elaborados, aviones privados, automóviles de lujo, etc.). Simple. Sin trescientas mil calificaciones.

La verdadera barrera a las importaciones no deben ser los aranceles sino el tipo de cambio. Un tipo de cambio alto fomenta las exportaciones, industriales o no, y pone en un pie de igualdad a las importaciones con la producción local. Un tipo de cambio atrasado es un subsidio a las importaciones; una competencia desleal a la industria nacional; a la vez que un desestímulo a las exportaciones. El tipo de cambio funciona como barrera no sólo de las importaciones legales sino también del contrabando.

Los ingresos aduaneros deben tener dos únicos destinos:

    • Rescatar la deuda nominada en divisa (dólares, euros, etc.)
    • Pertrechar las FFAA (ya que gran parte del armamento deberá ser importado).

La recaudación por IVA deberá destinarse a las restantes funciones del gobierno federal. Mucha motosierra.

Provincias

Dejarán de solventar la salud y la educación.

Al sacarles este peso de encima, las necesidades de fondos serán mucho menores.

Le quedan dos responsabilidades que hoy son primordiales para el bienestar de la población: la seguridad interna, en particular la lucha contra el crimen común y la administración de justicia [6]. Hoy no satisfacen a la población. De hecho está todo el mundo muy enojado. Ambas, a partir del nuevo régimen, deberían ser la principal preocupación de los gobernadores y las legislaturas.

En segundo plano todas las autoridades deberán generar las condiciones para el crecimiento económico de las provincias (“garantizar los beneficios de la libertad»). No mediante subsidios o créditos blandos, los cuales deberían ser erradicados del vocabulario nacional. Sino contar con los medios necesarios: FFCC, flete fluvial, escuelas de capacitación, que nada esté trabado en la Aduana, energía eléctrica de calidad en potencia y tensión. Que todo fluya y se pueda invertir y dar trabajo.

Recordar que los objetivos nacionales del nuevo régimen serán: 1. pleno empleo, 2. 100% formal, 3. salario de 1.400 dólares mensuales, 4. exportaciones 500 mil millones de dólares anuales. Todo esto requiere inversión, trabajo y capacitación.

Las provincias serán financiadas por:

    • impuesto inmobiliario,
    • patentes,
    • impuesto a las ganancias, que pasará a ser 100% provincial.

Propongo que la alícuota del nuevo impuesto sea 10% para las personas físicas [7] y 15% para las empresas, 5% para los ingresos en el exterior de las personas físicas (consultoría, programación de sistemas, premios deportivos, publicidad, cachet de artistas). Notoria rebaja respecto al actual 35%.

Deberá haber una única ley para todo el territorio, para evitar competencias jurisdiccionales. Cada persona (física o jurídica) tributará según el lugar donde se genera la riqueza, excepto los servicios al exterior que lo tributa la persona en su lugar de residencia. Ejemplo: si un artista vive en Corrientes, está empadronado en Corrientes, y es contratado para actuar en Costa Rica, debe pagar 5% a Corrientes; ídem desarrolladores de sistemas, etc. Las empresas con establecimientos en distintas provincias deberán presentar balances fiscales en cada una de ellas.

Al no cobrar derechos de exportación (excepto la tasa aduanera), el Estado federal dejará en manos de personas y empresas gran cantidad de riquezas. Ese impuesto que se dejará de pagar significará más ingreso para empresas y personas. Ingreso que pagará impuestos a las ganancias.

En el año 2022 los productores de bienes de exportación pagaron U$D 11.762 millones de DEX. Eso pasará a ser ganancias. Si tributan 10%, las provincias recaudarán en conjunto U$D 1.176 millones adicionales.

Lo mismo con la reducción de otros impuestos [ ]: aumentará los márgenes de ganancias y el nivel de actividad, lo que a su vez redundará en mayor recaudación de impuesto a las ganancias por las provincias.

En cuanto a las personas físicas, tanto los trabajadores en relación de dependencia como los que trabajan por su cuenta, comenzarán a pagar ganancias sólo después de superar los ingresos del juez mejor pago de todo el país (igualdad ante la ley). Esto corre para un camionero, un maquinista agrícola, un profesional (odontólogo, contador, kinesiólogo) o para quien tenga una explotación familiar (comercial, industrial, agropecuaria). Si una persona alquila cinco departamentos, comenzará a pagar luego de que la suma de ingresos (pensión/jubilación más alquileres cobrados) supere el ingreso del juez mejor pago. Ese mínimo no imponible no correrá para personas físicas. Todo se pagará luego de cerrado el año fiscal. Nunca por adelantado.

Cláusulas transitorias

Todo presidente que asuma el 10 de diciembre deberá decretar que los trabajadores no deban pagar si ganan menos que un juez y se les deberá devolver todo lo abonado durante el año 2023.

Se eliminarán todos los adelantos de impuestos, al igual que toda percepción o retención.

Durante el 2024 las provincias no cobrarán impuesto a las ganancias (que empezarán a percibir en el 2025 sobre las ganancias realizadas en el 2024). Esto requerirá un auxilio transitorio durante el año 2024. Por otro lado, las provincias no pagarán sueldos ni en educación ni en salud a partir de diciembre 2023. 2024 será un año de acomodamientos.

Las provincias serán fiscalmente autosuficientes. Empezaremos a ser un país federal.

Todo sea en busca de la salud fiscal, la grandeza de la patria y la felicidad del Pueblo.

 

Nota de la autora:

La idea de que cada provincia argentina cobre su propio impuesto a las ganancias (como ordena la Constitución Nacional, la cual precepta que los impuestos directos deben ser recaudados por las provincias y no por el estado federal) no es mía. No soy tan inteligente.

La escuché por primera vez al Dr. Jorge Ávila en una conferencia donde presentó su libro «Propuesta de Federalismo Fiscal» (Consejo Empresario Argentino, 2000), el cual recomiendo enfáticamente. Les paso el pdf del primer borrador:

http://cdi.mecon.gov.ar/bases/docelec/cea/fede.pdf

Todo error es de mi autoría y en nada responsabilidad del Profesor Dr. Ávila. Dicho esto, debemos pelear por un país federal.

Lean el libro si lo consiguen. En su momento, la Sociedad Rural Argentina lo entregaba libremente.

El federalismo es un viaje de ida. Fantástico. No le tengan miedo.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

[1] Exposición en el INFIP (http://iris-speroni.blogspot.com/2021/10/enfermedades-y-cura-de-la-economia.html), año 2019.

[2] Ej: betún para rectos por parte del ministro de salud de la provincia de Buenos Aires.

[3] 168 horas, http://restaurarg.blogspot.com/2023/04/168-horas.html.

[4] Ambos son sumamente nocivos para el crecimiento económico porque se acumulan en cada paso del proceso productivo. Cuantos más pasos hay – imprescindible en un proceso industrial – más carga impositiva se acumula. Si alguien vende latas de arvejas: paga ingresos brutos sobre la lata, las etiquetas, las cajas, el flete que trae los insumos, sobre la electricidad, etc. Sus proveedores a su vez, también pagaron ingresos brutos. El proveedor de etiquetas lo pagó sobre el papel, la tinta, las impresoras, la electricidad, el flete, el alquiler. Es un impuesto que se acumula en cada paso del proceso de industrialización. Cuanto más se industrializa, más ingresos brutos paga. Más competitividad se pierde. Recuerden: los países no exportan impuestos. Los impuestos a los sellos y a los ingresos brutos son anti-industrialización. Los mismos que generan este esquema impositivo son los que se preguntan por qué la Argentina no exporta bienes industriales.

[5] Decime cuánto me querés, http://restaurarg.blogspot.com/2023/01/decime-cuanto-me-queres.html.

[6] El objetivo será exportar por 500 mil MM U$D. Cada 1% es 5 mil MM U$D.

La recaudación DEX de 2022 (máximo histórico de exportaciones) fue 11,8 mil MM U$D.

Se recupera terreno rápidamente.

[7] Se necesitan policías con integrantes bien pagos, bien seleccionados, bien entrenados, bien provistos (uniformes, municiones, chalecos, etc.) y bien dirigidos. Pero lo más importante es que se sientan apoyados y no, como ahora, donde el poder judicial, legislativo y ejecutivo juegan para los delincuentes, los cuales son apañados, de una y mil maneras, por el poder político.

De igual manera las legislaturas provinciales deben cubrir su principal responsabilidad: monitorear a la justicia. Si el juez trabaja o deja morir los expedientes, si el fiscal sigue los casos o cobra bajo la mesa para “perder” evidencia, si liberan gente que no deben liberar, si no meten presos a quien sí deberían hacerlo, si piden que busquen a los prófugos o no, etc. Para dar un ejemplo: en la provincia de Buenos Aires hay más de 100.000 prófugos que nadie busca. Es tarea de las legislaturas auditar la eficiente persecución de delitos y dar énfasis a algunos por sobre otros, como el abigeato o los piratas del asfalto, o la tranquilidad en los barrios donde vive la gente que trabaja. Muchachos, tienen bastante de qué ocuparse.

[8] La alícuota elegida busca ser competitiva respecto a Paraguay.

[9] Unas aclaraciones sobre la base imponible. Se descontará de las ventas como costo fiscal únicamente los insumos tangibles, salarios y cargas sociales e impuestos. Ejemplo: se descontarán las cajas para embalar productos, no así consultorías, auditorías, honorarios de profesionales, honorarios de directores, publicidad, servicios de seguridad, otros servicios, incluidos alquileres y fletes.

 

Artículo publicado el 06/05/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/05/eliminar-la-coparticipacion-federal.html.

EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

DECIME CUÁNTO ME QUERÉS

Iris Speroni*

Contribuyente luego de calcular cuánto dinero le entregó a la AFIP en el 2022.

Las familias financian al estado federal en dos tercios del total.

Durante el año 2022, la AFIP recaudó $ 11.906.730.771.054 esto es, casi doce billones de pesos (millones de millones o billones continentales a diferencia de los billones sajones). Fuente: AFIP (https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/).

El 26% de ese dinero corresponde a la seguridad social, por lo que estrictamente, no son impuestos sino recaudación que hace la AFIP por cuenta y orden de la ANSES.

Entonces nos quedan —si sacamos el dinero de la seguridad social— $ 8.807.068.111.296 (casi nueve billones de pesos). Esto sí son ingresos tributarios. ¿De dónde vienen? ¿Quién pone toda esa plata?

Somos 46.234.830 según la estimación actual del INDEC (https://www.indec.gob.ar/). Cada uno de nosotros pagó en promedio $ 190.486.- en todo el año 2022. Dicho de otra manera, cada familia pagó $ 627.827 en un año.

La composición de la recaudación impositiva del gobierno federal

De estos casi nueve billones de pesos, el 16,3% proviene de las Rentas de la Aduana, y el 83,6% de impuestos:

  • IVA                                                                        38,6%
    • Ganancias                                                            26,6%
  • Impuesto al cheque                                                    8,5%
  • Combustibles                                                             4,0%
  • Bienes personales                                                       3,2%
  • PAIS (impuesto solidario)                                             1,3%

Impuestos internos

  • (tabaco, alcohol, gaseosas, etc.) – devoluciones)               1,4%

Como simple curiosidad, el impuesto a las transferencias inmobiliarias (1,5% del monto del inmueble) recauda el 0,1% del total. Les complican a las familias su acceso a la vivienda para ni siquiera mover la aguja. Es pura maldad.

El IVA (más de un tercio de la recaudación total) lo pagan íntegramente las familias. Esto es, porque todo pago que pueda hacer una empresa o un comercio, es a cuenta y lo carga finalmente a la compra minorista. La única excepción a la regla es el IVA de los insumos para exportaciones, en cuyo caso sí es un costo para la empresa. Es una fracción mínima del total.

Ganancias es poco más de un cuarto de los tributos. La mitad recae en los asalariados con trabajo formal (cuarta categoría) y el resto en las empresas, único objetivo original de este impuesto.

Los impuestos internos (tabaco, combustibles, gaseosas) también son abonados por las familias. Aún en el caso de combustibles, donde los fletes son abonados en gran parte por empresas, inciden en el costo final, que excepto en las actividades relacionadas con la exportación, terminan todas con impacto en el bolsillo familiar.

El impuesto PAIS es el sobrecosto que agrega el Estado a la compra de los US$ 200 mensuales del dólar ahorro. Va sobre las familias. Bienes personales también impacta a los hogares, como su nombre lo indica.

En resumen, los impuestos soportados por las empresas ascienden al 32,7% del total (13,3%, el impuesto al cheque 8,5% y los derechos de exportación de 10,9%).

Por las familias el 67,2% restante.

Las familias financian al Estado federal en dos tercios del total. Tanto si ese dinero se utiliza para lo que la Constitución prevé (defensa nacional, administración de justicia) o las veleidades huecas de las autoridades.

Relación entre la AFIP y los contribuyentes, descripción gráfica.
Impuesto al Trabajo

La recaudación de la seguridad social es un impuesto al trabajo. Por más que los políticos sostengan que una parte la paga la patronal, eso no es cierto. La totalidad de ese dinero sale del bolsillo del trabajador. Debemos considerar esta recaudación ($ 3.099.662.659.758) como un impuesto adicional a las familias.

Propuestas

Para no seguir con la coparticipación federal propongo que no haya impuestos coparticipables.

El impuesto a las ganancias debería tener una alícuota de 10% para personas físicas y 15% para empresas. Su recaudación ir 100% a las provincias (a la provincia origen de la actividad económica). Cero para las arcas federales.

Los impuestos internos, se eliminan. Nada para nadie.

El IVA debería quedar en 10% y todo para el gobierno federal. Quedarían exentos los alimentos, los combustibles y los servicios públicos (electricidad y gas).

Todo el resto, se elimina. En el caso del impuesto a los bienes personales ya existe el inmobiliario provincial. Cero impuesto a las transferencias de inmuebles o automotores.

¿Bajará la recaudación? Claro que sí. De eso se trata. Subir los ingresos familiares al bajar el costo del estado. ¿Habrá déficit fiscal? No necesariamente. Se cortará gasto acorde a la baja impositiva. Basta analizar brevemente en qué gastan nuestros gobernantes para entender que es sumamente fácil reducirlo.

Ingresos adicionales para las provincias

Las exportaciones corresponden en un 99,5% a las provincias. De la capital federal proviene la fracción ínfima restante.

Sobre ellas recae el costo de los derechos aduaneros a las exportaciones. Ese monto ($ 963.117.391.788 en 2022) el Estado federal se lo retrae a las economías provinciales: a los productores o fabricantes, a sus trabajadores, a los proveedores y a los fiscos provinciales. Si ese impuesto se deja de cobrar, pasaría a ser ganancias de la cadena productiva. Si se aplica una alícuota de 10% de impuestos a las ganancias, la recaudación conjunta provincial subiría en $ 96.311.739.179 por año; a cada una lo que corresponda. Por ejemplo, para provincia de Buenos Aires, un 35% de esa suma. 

Más aún recauda el gobierno federal mediante una agencia paralela: el BCRA. Sin leyes que lo ampare. Sin presupuesto de gastos para dicha recaudación. 

El gobierno nacional prefiere la recaudación del BCRA por sobre la de la AFIP.

De enero a noviembre los argentinos y sus empresas exportaron US$ 82.293 millones. La mitad de ese dinero quedó en las arcas del BCRA. El procedimiento es simple: el Banco Central les paga a los exportadores la mitad del valor de los dólares que consiguen para el país.

La alícuota aduanera más alta es del 35%. La alícuota del BCRA es 50%. Las alícuotas aduaneras van de 0% a 35% según el bien (35% soja, 0% peras). Pero a todos el BCRA les quita la mitad.

De enero a noviembre el BCRA recaudó US$ 41.146 millones. La cotización del dólar blue abrió a $ 202 el primer día hábil de enero de 2022 y cerró en $ 342 en el último de diciembre. En promedio lineal (no es el correcto) tenemos $ 272. El dólar oficial BNA abrió el 2022 con $ 102 y lo cerró con $ 175,25. La brecha fue consistente en 50% a lo largo del año.

Con esta triquiñuela el BCRA recaudó U$D 41.146 millones por $ 272/US$ = $ 11.191.712.000.000.

Comparen esta cifra con la que cito en el primer renglón. El gobierno federal recauda lo mismo por el BCRA que por la suma de impuestos y cargas sociales del ANSES. Con la diferencia que sobre esto no tiene presupuesto de gastos ni coparticipa ni un centavo. Clink-caja.

Va de nuevo, el poder ejecutivo tiene una recaudación paralela sobre la cual no da cuentas al Congreso, igual a la legal mediante impuestos y con presupuesto asignado.

Si este impuesto ilegal se eliminara y ese dinero fuera a las ganancias de personas y empresas, las provincias —únicas recaudadoras del impuesto a las ganancias según mi propuesta— recaudaría un 10% de estas cifras; un total de $ 1.119.171.200.000.- a repartir entre todas ellas. Un 35% corresponde a PBA.

Vaya que vale la pena tener un país federal en lugar de este engendro unitario.

Háganse esta pregunta: ¿Cuántos políticos opositores, cuántos diputados o senadores provinciales se ocupan de esto?

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Fuente

AFIP

https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/

 

* Artículo publicado el 07/01/2023 por Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/01/decime-cuanto-me-queres.html