Archivo de la etiqueta: Subsecretaría de Pesca

A CONFESIÓN DE PARTE. RELEVO DE PRUEBAS. EL SUBSECRETARIO DE PESCA LIBERMAN CONFIESA SU INCAPACIDAD.

César Augusto Lerena*

Carlos Liberman fue director nacional de Coordinación Pesquera (2011/15); miembro del Consejo Federal Pesquero durante el gobierno del presidente Macri (2016-2019); secretario de Pesca de la Provincia de Santa Cruz (2017/19) y pocos meses después de cumplir dos años en ese cargo, asumió como Subsecretario de Pesca el 10/12/2019. Foto: TiempoSur

“A confesión de parte, relevo de pruebas”, es un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo nos evita tener que probarlo. De la perspicaz entrevista realizada por Karina Fernández y Guillermo Nahum al subsecretario de pesca Carlos Damián Liberman, para la Revista Puerto y publicada en este medio el 03/08/2021, surge con claridad la incapacidad del subsecretario de pesca Carlos Damián Liberman para administrar los recursos pesqueros del Estado; su falta de sentido común y de oportunidad, dañando al sector empresario, al trabajador y al ecosistema, además de evidenciar la aplicación de un modelo pesquero que provoca la generación de bajo valor agregado, concentración y generación de subsidios por la pérdida del trabajo.

No tocaremos una sola letra de esta excelente entrevista (no solo las preguntas sino también las repreguntas, no siempre frecuentes en los periodistas) que desenmascara lo peor que pasa en la pesca: este buque no tiene capitán o, peor, el capitán carece de toda aptitud y actitud para administrar con equidad un recurso del Estado, poniendo en riesgo no solo importantes inversiones privadas; el trabajo de miles de familias que dependen de este sacrificado empleo; precarizando la ciencia y la técnica y, aún más grave, si se puede más, colocando el recurso en una situación de alto riesgo, admitiendo pescas insostenibles e insustentables. Y esta entrevista que hay que agradecerla a los periodistas, también hay que admitir el sincericidio de Liberman, reconociendo gravísimos errores y cuestiones pendientes sin resolver tras desempeñarse como director nacional de Coordinación Pesquera (2011/15); miembro del Consejo Federal Pesquero durante el gobierno del presidente Macri (2016-2019); secretario de Pesca de la Provincia de Santa Cruz (2017/19) y a pocos meses de cumplir dos años como Subsecretario de Pesca (10/12/2019). No puede Liberman echarle la culpa al gobierno anterior (como es habitual en la política), porque formó parte de la estructura del área con cargos jerárquicos con facultades para sugerir, elaborar y ejecutar la política pesquera desde hace 11 años. Algo debería haber aprendido y conocido.

Aquí la entrevista textual de Revista Puerto, con algunos comentarios míos:

Revista Puerto: «…La entrevista comenzó con una conversación informal sobre la falta de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la gestión de acuerdos comerciales. Siendo un tema que en cierta forma escapa a sus posibilidades de acción, el Subsecretario planteó hasta dónde pudo llegar con la rebaja de aranceles para mejorar las posibilidades de ingreso a los mercados para el sector pesquero».

Es muy llamativo el diálogo y el reconocimiento de los límites comerciales que tiene el subsecretario del área, en especial, porque, más allá de estos límites que el subsecretario tendría en esta materia central, el Canciller Felipe Solá, especialmente, solicitó agregar a su Ministerio de Relaciones Exteriores el “Comercio Exterior”.

Carlos Liberman: «La pesca es observada como una actividad extractivista, pero yo no creo que se pueda comparar con el sector agroganadero en relación con la generación de divisas y cantidad de trabajo que genera. Como equipo que somos, cuando el Estado tenga una menor necesidad de la que tiene hoy de recaudar más divisas por vía de la exportación, seguramente iremos a un esquema de aranceles que será superador del que tenemos. El de hoy es mejor que el que estaba antes, en el que todos pagaban lo mismo, independientemente de cuánto empleo generaban y de cuánto producto transformaban en Argentina. Cuanto más nos alejemos de Las venas abiertas de América Latina, más tenemos que reconocer y acompañar como Estado. A mí no me resulta indiferente que se produzca en Argentina o en Perú, China o algún lugar de Asia o España».

El subsecretario manifiesta que «la pesca es observada como una actividad extractivista» y ello no es solo una mera “observación de terceros, sino una información que surge del análisis de las estadísticas de responsabilidad del subsecretario (Art. 7º inc. i de la Ley 24.922) publicadas por esa dependencia y de la propia intencionalidad y apoyo que Liberman da al modelo extractivo, como se aprecia en los resultados y puede verse en la entrevista del 12/12/2019 de Pescare.com.ar que este medio le efectuó a dos días de asumir el cargo de subsecretario: “¿No crees que esa problemática también es consecuencia de un cambio en el modelo de negocio, de una industria que se vuelca cada vez más hacia el congelado?: «Mira, a partir de la experiencia de la que vengo (Santa Cruz), nos sentamos con los gremios, las empresas y nos dimos una lógica con un Estado presente que permitió que el empleo crezca de una manera significativa». ¿Tu idea es replicar ese modelo a nivel nacional? «Sí…».

En la misma ocasión este funcionario reconocía que la actividad había crecido y el trabajo decrecido: «Si bien reconozco que la actividad hace un período importante de años viene creciendo en términos de exportaciones (…) la generación de empleo cayó en algunos puertos como el de Mar del Plata. Creo que hay problema real (…) Hay que mejor la matriz productiva porque evidentemente existe un problema de empleo real. El procesamiento de pescado en tierra es un tema central»

El relato de Carlos Damian es, como vemos, absolutamente contradictorio y hasta aquí todavía no se ha referido a la devolución de cuotas de merluza que, obviamente, de haberse procesado a través del titular del empresario concesionario o un tercero, con destino a la exportación o el consumo interno el trabajo hubiera crecido, del mismo modo, si las capturas hubiesen estado mayoritariamente en manos de fresqueros en lugar de congeladores. Por cierto, habría que recordar que el consumo de pescado en la Argentina (6,5 kg/per cápita) es más bajo que el promedio mundial en los países emergentes al igual que en los desarrollados (19 Kg/per cápita).

(RPuerto): “En este acompañamiento del Estado entran los planes sociales. Es innegable que muchas personas los necesitan porque el sistema genera excluidos. ¿Pero considera que pueden estar afectando negativamente en sectores como la pesca que requiere empleos temporales?”

(Liberman): «El plan social es una medida que intenta contener a gente que quedó desclasada en diversas épocas de nuestra historia, y el Estado tiene que atenderlo; que después eso tenga incidencia en el empleo, puede tenerla, pero, primero esa gente debe tener posibilidades de acceso a los alimentos y al sostén de su familia. Puede ser que tenga incidencia… Pero si lo asociamos al langostino, yo hago otro acople, lo vi en el sur. Procesar merluza pude ser más rentable en un lugar que en otro, pero lo que lo hacía viable era añadir langostino; sin ser un subsidio el langostino fue el gran oxigenador de la producción de merluza. Si hubo un problema en Mar del Plata, tiene que ver con la falta de regularidad en el aprovisionamiento de una materia prima que pudiera ser rentable y si el langostino comienza a procesarse en esas plantas en los momentos en que la merluza no es rentable, se resolverá gracias a la rentabilidad del langostino».

Liberman intenta demostrar que la provisión de langostino opera como subsidio al procesamiento de la merluza, pero ello está en abierta contradicción con la devolución de cuotas de merluza. En este punto queda claro que la subsecretaría ha sido incapaz de administrar el recurso. La sostenibilidad del recurso y la sustentabilidad de la actividad van de la mano. Sobreexplotar el recurso es tan grave como subexplotarlo. No sirve dar sostenibilidad a las especies sino no damos sustentabilidad a las empresas y el empleo.

(RPuerto): “En Mar del Plata, la falta de aprovisionamiento de materia prima arrancó en 2012 cuando el Consejo Federal Pesquero permitió devolver cuota de merluza sin penalización, como consecuencia del paro del SiMaPe. Allí comenzó el cierre de muchas plantas, la falta de explotación fue justificada, pero luego se siguió permitiendo sin justificación y esos puestos de trabajo no se recuperaron”.

(Liberman): «Ahora lo cambiamos, hasta el año pasado se podía devolver el ciento por ciento de la cuota y eso no implicaba ninguna penalización. La primera persona con la que me junté en este despacho cuando asumí, fue Cristina Ledesma y le pregunté qué pensaba y me dijo que el calamar debiera reprocesarse y la merluza no debería poder devolverse. Le dije que creía que había que llevarlo de forma gradual pero que tenía razón y este año dijimos que solo se puede devolver la mitad, con lo cual todos los buques merluceros arrastreros dejaron de tener esa posibilidad».

Llama la atención que el subsecretario se olvide que desde el 2011 se desempeñó como director nacional de Coordinación de Pesquera y que en el período que refirió en el que el Consejo Federal Pesquero (CFP) admitía la devolución del 100% de la cuota él era consejero y no hay votos contrarios suyos a esta decisión. Es insostenible también aceptar una devolución del 50%. El funcionario deja claro que no conoce el alcance del término “Administración” por la forma que maneja la disponibilidad y uso de los recursos del Estado. Es raro también, que haya tenido “demagógicamente” que consultar a la secretaria del SOIP respecto a la situación laboral de la pesca porque, entiendo, que debería conocer la dramática reducción de afiliados en este gremio en la última década con relación a las décadas 70/80, y ello debería haberle servido para evaluar el modelo extractivo y de congelación a bordo que ha promovido todos estos años, incluso en el período derivado de su participación en el Consejo durante el gobierno de Macri. La gradualidad a la que refiere es un criterio burocrático y no se puede manejar un negocio de dos mil millones de dólares anuales con gradualidad sin causar daños al sector. Grandes problemas requieren grandes soluciones y no se resuelven administrando la crisis. Pero el burócrata es poco probable que lo resuelva, para eso hay que haber pagado alguna quincena y, en la pesca, como dice el dicho: “hay que mojarse el c…”.

(RPuerto): “¿Pero por qué se les sigue permitiendo devolver el 50 por ciento si eso también desvirtúa el Régimen de cuotificación por el que se les otorgó esa cuota?”

(Liberman): «Te doy la razón, tiene ese efecto. Es un error que la administración tiene que asumir y lo hablé con las cámaras, con las que lo devuelven y con las que lo piden. Pero ahora también cambiamos la prioridad en la asignación, porque se les daba prioridad a los fresqueros, pero los dos lo podían pedir al mismo tiempo y terminaba siendo una abstracción. El año pasado hubo un piso de ocho mareas para los fresqueros y si había remanente, podían recibir los congeladores, este año se hace más pesado porque pueden devolver solo la mitad. No tengo un problema con el congelador, pero considero que había una tendencia que ponía en una situación de mayor debilidad a los fresqueros y la falta de aprovisionamiento de materia prima los hacía cada vez más débiles, porque van al mismo mercado; si tienen menos stock, tienen menos margen de rentabilidad. Todo ese ciclo hacía que el fresquero se perjudicara un poco más».

Sinceramente, Carlos Damián, por momentos más que un subsecretario pareciera ser el relator de un partido. “La administración tiene que asumir” (¿?) No señor subsecretario, usted es el responsable de que una empresa cierre, que despida operarios o pierda competitividad. ¿No contestaba al periodista minutos antes, que la pesca se “observaba como extractiva”? Es extractiva y, basta ver las estadísticas de exportación y el procesamiento de materias primas argentinas en terceros países intermediarios e importadores que transforman en destino. Pero, hay todavía algo más importante que los periodistas le preguntaron: “…devolver el 50% también desvirtúa el Régimen de cuotificación por el que se les otorgó esa cuota?” que el subsecretario no contestó y ello es central, primero, porque se desvirtúa el otorgamiento de cuotas que fueron otorgadas en función de un proyecto que la empresa no cumplió con la complicidad del responsable de administración (Art. 7º inc. a y f, Art. 27 de la Ley 24.922) y segundo y, fundamentalmente, porque es imposible planificar una administración eficiente (Art. 7º inc. a, Art. 9º inc. a y f de la Ley 24.922). Este solo hecho, demuestra en forma categórica que el subsecretario y presidente del Consejo Federal Pesquero incumple con la Ley 24.922 y lleva una administración ineficiente de los recursos del Estado.

(RPuerto): “Parece un poco naif porque dejaron de explotar la merluza porque les convenía explotar el langostino. Ese fue el motivo por el que devolvieron la merluza”.

(Liberman): «Los que iban al langostino sí».

Liberman confirma que los que iban a la pesca de langostino dejaron de pescar merluza y lo dice con una ligereza casi rayana a la inimputabilidad. Él, primero, como consejero, autorizó a los empresarios a devolver el 100% y ahora autoriza a devolver el 50%. Entiendo que la contestación es suficiente para iniciarle una acción por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Le recuerdo al subsecretario que él no es un relator de lo que ocurre en la pesca, él es responsable de lo que pasa en la pesca. La función del empresario que ha recibido la cuota de captura es cumplir con las condiciones pactadas a la hora de otorgársela y, la del Subsecretario monitorear que ello ocurra. El daño patrimonial para el Estado de la devolución de cuotas, sean 100%, 50% o 10% es gravísimo respecto al desarrollo poblacional e industrial y de generación de recursos económicos, pero los efectos sociales y laborales son más graves aún, en un país con un 45% de pobreza y un 13,1 de desocupación. Sin evaluar los efectos negativos estratégicos, que esta administración paupérrima, ocasionan.

(RPuerto): “Es la mayoría de los que devuelven la cuota de merluza”.

(Liberman): «Pero los arrastreros de más de 40 metros que solo van a merluza pasaban por ese ciclo negativo».

La cuestión no tiene relación con la pandemia; es producto de una mala administración, que lo tiene como responsable desde hace once años, en los que ocupó funciones jerárquicas relativas a la pesca.

(RPuerto): “Los fresqueros siempre tuvieron muy buena prensa y siempre han ido ganando terreno, eso se vio en la cuotificación de la merluza y más claramente en el langostino. El aumento de buques en esta pesquería ya fue señalado por el INIDEP como una señal de preocupación. Sin embargo, continúan aprobando reformulaciones. ¿Por qué siguen aumentando el número de barcos?”

(Liberman): «El primer motivo es que jurídicamente si un administrado se presenta y pide que la administración le resuelva algo a lo que tiene derecho, hay que resolverlo. La segunda cuestión es cómo sigue, la verdad es que no sigue igual que como veníamos. Las tres reformulaciones que se aprobaron primero son menos y segundo se ponderó de forma diferente el cupo de captura. La cantidad de cupo que se les otorgó es notablemente menor al que se les otorgaba antes, porque el variado costero se ponderaba al 90% y se transformaba en una autorización para todas las especies y eso no existe más».

No hay reformulación de fresquero a congelador o de aumento del esfuerzo pesquero u otro que modifique las condiciones que fueron aprobadas que se encuentre autorizada por la Ley 24.922 y por el contrario se encuentran absolutamente prohibidas, se trate de una o cien. Además, muchas veces eso sólo significa la modificación de la política de distribución equitativa de cuotas y autorizaciones. Por otro lado, sería interesante recordarle al subsecretario que en su calidad de miembro del Consejo Federal Pesquero que presidía el macrista Juan Bosch no se opuso al DNU 145/19 (Luego Ley Pinedo) que permitió poner como garantía ante las entidades bancarias o de crédito las cuotas o autorizaciones de captura, recursos que son patrimonio del Estado Nacional o Provincial en su caso y, otorgar un aumento de la cuota a la construcción local. Estas dos cuestiones —y otras que el DNU incluyó— son suficientes para que en lugar de ser el CFP y el Subsecretario quién administra el recurso sea un astillero privado quién modifique el esfuerzo pesquero o una entidad bancaria pueda quedarse con recursos que es de propiedad del Estado y quien debe administrarlo.

(RPuerto): “En la última reformulación, según los números que constan en el Acta, se otorgó más del 80 por ciento y por otra parte se tomó como captura histórica promedio de una lancha amarilla 600 toneladas. Los registros de esa lancha son de aproximadamente 100 toneladas por año”.

(Liberman): «Yo no recuerdo si la historia daba 100, 200 o 300 toneladas, lo que sí sé es que sale de las bases oficiales de la Subsecretaría de Pesca. Es una lancha que dejó de operar hace mucho tiempo y antes operaban a mayor volumen que ahora».

En este punto Carlos Damián más que apelar a la memoria debería acercarse al legajo y demostrar categóricamente que no hubo una reformulación fraudulenta. Y además entre 100 a 600 hay 500 toneladas de diferencia. El Estado debe hacer públicas estas informaciones y a la sola pregunta debe aportar las pruebas correspondientes para evitar actos de corrupción o de mala praxis.

(RPuerto): “Puede ser que capturaran más pelágicas, pero si llevaba muchos años inactiva se entiende menos. Volviendo al número de buques. ¿Hasta cuándo piensan seguir admitiendo el ingreso de barcos?”.

(Liberman): «El número de barcos es grande e importante para una pesquería que es grande e importante, la pesquería era mucho más chica hace doce años y había menos barcos, la administración tuvo en ese momento una disyuntiva, si queríamos generar la mejor administración del recurso con más barcos, mayores capturas, mayores niveles de actividad productiva en las plantas en tierra y mayores ingresos de divisas, íbamos a necesitar más barcos. Lo que sin dudas se puede seguir mejorando es la administración del recurso y las formas en que se pesca. Podemos tener pocos barcos y pescar peor, si no tenés un control sobre si se pesca de noche, con cien buques pescás como si fueran doscientos. El incremento del esfuerzo pesquero puede tener que ver con la práctica pesquera y no tanto con el número de buques, podemos tener muchos buques y hacerlos pescar menos. En el norte se pescaba libremente».

Si bien es “esfuerzo” es fundamental, la subsecretaría de pesca no tiene capacidad de control alguno (ver más adelante la cuestión de control por monitoreo). No solo no se controlan las capturas, los descartes, etc., sino que hay informes de la AGN y del propio INIDEP que los partes no coinciden con los desembarques y es vox populi la sustitución de especies, al margen de que la Subsecretaría de Pesca no tiene capacidad, ni hace control de stock ni ha precisado los rendimientos en los procesos a bordo y en las plantas industriales. Su respuesta es obvia, pero la subsecretaría carece de la suficiente información para llegar a un diagnóstico certero. En las condiciones actuales de falta de información y control, más barcos significan teóricamente más esfuerzo. Una respuesta evasiva.

(RPuerto): “Iban muy pocos barcos al norte hasta hace un par de años”.

(Liberman): «Pero llegaron a pescar 20 mil toneladas y si están mejor manejadas y con ayuda del ambiente quizás nos permitan dar el salto que dimos al sur, no digo de 200 mil toneladas, pero muchas toneladas más. Antes, todos tenían el despacho habilitado en el norte y se pescaba un 60 por ciento de hembras impregnadas. El año pasado le expliqué al sector que tenemos que hacer una apuesta, porque si pescamos mejor en el norte, si pescamos cuando los niveles de hembras maduras se reduzcan al 30 por ciento, salvaguardamos a un conjunto de hembras que van a seguir migrando hacia el norte y van a desovar. Si responde como pasó en el sur podemos mejorar las capturas, por eso le pedí al INIDEP que la primera campaña del buque Mar Argentino sea en busca de langostino en la zona de El Rincón o en litoral bonaerense para saber si la medida es conducente».

El subsecretario debería recordar que su obligación es cumplir con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Y en la Zona Común la pesca argentino-uruguaya debe mantener la proporcionalidad en las capturas, cuestión que no ocurre, con un grave perjuicio para la industria nacional.

(RPuerto): “Es sabido que se preocupa por estudiar y se pueden reconocer las buenas intenciones de pescar más y mejor. Pero precisamente con ese razonamiento, no se entiende por qué se sigue trabajando sin datos de observadores en la flota fresquera durante la temporada, cuando los investigadores han indicado públicamente que la forma de trabajar de este sector le hace daño al langostino.

(Liberman): «Hay empresas que son más diligentes que otras tengan fresqueros o congeladores, creo que hay muchos preconceptos y hay mucho por mejorar. La realidad se presenta con todo ese degradé de cosas buenas o malas. Para saber si se pesca de noche le pedí a la Dirección Nacional que prepare un informe con diversos niveles de análisis: cuánto tarda un buque en llenar la bodega y llegar a puerto y cuánto tardan en la misma zona buques de similares características; y que lo contraponga con los datos de captura por unidad de esfuerzo para esa área y días determinados que me da el INIDEP. Así podremos empezar a tener un entrecruzamiento para ver si efectivamente pescan de noche. El SOMU me dice que son el mejor reaseguro porque si pescan de noche les paran los buques, yo no tengo que quedarme con esa tranquilidad, yo tengo la obligación de controlar que no pesquen de noche. Pareciera que puede haber algún incidente aislado, pero en términos generales no pescan de noche, pareciera… lo vamos a ver y si lo detectamos lo vamos a infraccionar».

¿De noche no controlan a los buques extranjeros? La falta de Observadores capacitados, confiables y bien pagos, es central. ¿Quién evitaría la depredación, el descarte y les proveerá la información?

(RPuerto): “El INIDEP habla de toda una forma de trabajar, no puntualmente de pescar o no de noche. El fresquero no tiene el cuello de botella de un congelador en la producción, lo que permite tener una captura menos voraz y más ordenada”.

(Liberman): «Claro, ese cuello de botella no existe. Yo no quiero hacer una defensa de cómo pescan los fresqueros, pero no es tan fácil establecer un límite a su capacidad de pesca diaria porque tiene que ver con su curva de rentabilidad, si está mucho tiempo en el agua va a empezar a desperdiciar el langostino que capturó, lo que sería peor; y sobran ejemplos de langostinos que llegan negros y a veces podridos. A toda la pesca del langostino hay que seguir mejorándola y controlándola. La discusión está abierta, la caja, cajón o cajita también fue una discusión, hay quienes creen que la cajita permite un mejor aprovechamiento del recurso».

A esta altura, cabría hacer las siguientes preguntas: ¿después de 11 años interviniendo en la administración la seguirá manejando a prueba y error? ¿No fue Carlos Damián secretario de Pesca en Santa Cruz? Más que discutir el “qué debería estar resolviendo el “cómo”. Porque ya se le pasaron casi dos años mientras resuelve como administrar más adecuadamente los recursos el sector. ¿Toda la pesca del langostino hay que seguir mejorándola y controlándola? Pues bueno, no conozco subsecretario que lo haya hecho, el sector pesquero está vivo por la voluntad de los actores: empresas y trabajadores. No estaría mal que se resuelva hacerlo.

(RPuerto): “Por otro lado, permite aumentar la capacidad de la bodega”.

(Liberman): «Te permite estibar más porque se aprovecha mejor. Tenemos la dicotomía de cómo aprovechamos mejor lo que pescamos, si pesco menos y aprovecho menos o si pesco más y aprovecho más. En definitiva, pescamos para producir y exportar más».

No hay tal dicotomía señor subsecretario de Pesca Carlos Damián Libertad. Ninguna de las dos opciones es la adecuada. Hay que pescar menos y aprovechar más. Esto se llama sostenibilidad. Es agregar valor y llegar a las góndolas. Con los mismos recursos generar más empleo y más divisas para el país y recursos económicos para las empresas y sus comunidades. Esto se llama “Responsabilidad Social”.

(RPuerto): “¿Cómo van a solucionar el tema de los observadores?”

(Liberman): «El fresquero puede realizar prospecciones, pero está claro que los congeladores tienen mejores posibilidades para realizarlas por las características del buque. No se trata de ver quién es más voluntarioso sino quién tiene una mejor herramienta».

(RPuerto): El INIDEP reclama presencia de observadores durante la temporada, no en las prospecciones.

(Liberman): «Tenemos una enorme limitación con la pandemia que nos redujo una planta de observadores, que ya era reducida, a menos de la mitad. No tenemos suficientes observadores, estamos trabajando en el embarque, pero lo tenemos que hacer con la gradualidad que permite el personal con el que contamos. También estamos formando nuevos observadores en la Nación y en la Provincia, porque la mayoría de los observadores están en Mar del Plata y al langostino lo tenemos en el sur, necesitamos un INIDEP más federal».

Y qué tal Liberman si contesta cuando se va a resolver el tema de los observadores. El Estado tiene que cumplir el rol de policía que le asigna la ley y para eso cobra tasas e impuestas. Al margen de ello hay otras dependencias que en igual situación de dificultad de recursos económicos ha resuelto el problema. Se necesitan observadores, como dije, capacitados, honestos y bien pagos.

(RPuerto): “Uno durante muchos años ha visto que había cosas que no se podían hacer desde lo legal, como pasar cuota de fresquero a congelador, permiso de fresquero a congelador y era inimaginable que una lanchita que nunca vio un langostino se convirtiera en un barco con autorización para pescar miles de toneladas de langostino. Pero todo esto con los años se fue permitiendo y ahora si tuviéramos un año de 100 mil toneladas de langostino, el desaguisado administrativo que se generó sería un verdadero problema. ¿Cómo piensan resolverlo?”

(Liberman): «Si tuviéramos 100 mil toneladas de langostino tendríamos un problema grave, tanto en el langostino como en la merluza por la falta de rentabilidad, tendríamos un lío enorme con los miles de trabajadores que están esperando el langostino y los miles de trabajadores que pueden hacer merluza gracias a que las empresas también hacen langostino. Mi mirada más sincera sobre el tema es que el variado costero estaba en una situación peor que la que está hoy, la merluza estaba en una situación peor que la que está hoy y el langostino estaba en una situación peor que la que está hoy. La traslación del esfuerzo pesquero del variado costero y la merluza al langostino tuvo varias características que hay que resaltar para bien, primero permitió frenar la curva de caída en el variado costero, ayudó a la recuperación de la merluza porque dejamos el ambiente tranquilo, y en tercer lugar al langostino lo pescás o se va a morir en dos o tres años. Permitir descomprimir la presión en otras especies fue un acierto. En el 2004 cuando llegué a la pesca, se exportaban 800 millones de dólares, trayendo recursos que estaban más comprometidos que hoy, en 2015 ya exportábamos 1.600 millones de dólares y al mismo tiempo se trasladó el esfuerzo sobre recursos que estaban comprometidos hacia un recurso que se ofrecía en expansión».

Lo que refiere Liberman no es cierto ni inocuo. ¿Cómo explicaría el subsecretario el crecimiento de los desembarques y de las exportaciones y el simultáneo decrecimiento del empleo? Se profundizó la concentración empresas y el modelo extractivo y, como dije, este funcionario no es ajeno porque desde hace 11 años se ocupa de formular la política, coordinar y conducir la administración pesquera. El término “hicimos” no es el adecuado. Se hizo a costa de la quiebra de las pequeñas embarcaciones; de las medianas y pequeñas empresas industriales integradas o no; de los trabajadores que perdieron el empleo y la precarización laboral. La pesca bajo su responsabilidad no tiene plan que contenga a la actividad con equidad y le dé un marco un margen mínimo de seguridad a la producción.

(RPuerto): “Pero la pregunta apuntaba a los temas legales de acceso al recurso langostino y los derechos adquiridos que se intentarán hacer valer al momento de una menor abundancia o, por qué no, a una hipotética cuotificación como prevé la ley. Esto ya pasó con la merluza: hubo decenas de barcos que pescaron años sin permiso para esa especie a los que, sin embargo, hubo que reconocerles esas capturas y darles un cupo en igualdad de condiciones con quienes la pescaron legalmente. Hay barcos que hoy pescan varias veces su cupo de langostino y muchos de ellos accedieron a esa pesquería con permisos de barcos que nunca en su historia habían capturado ese crustáceo”.

(Liberman): «Todo siempre se pone en jaque si no tenés una buena zafra. Va a ser cada vez más difícil para quienes integren el Consejo Federal Pesquero, porque todo depende de seguir teniendo buenas zafras. Quien el día de mañana sea subsecretario, también va a tener más problemas que yo por la manera en que administramos las aperturas y los cierres en la zona de pesca para el langostino. Antes se habilitaban bandas longitudinales y ahora es por cuadrante, son 9 cuadrantes de un grado por un grado. El sector se quejó porque generaba canchas chicas, pero es la mejor manera de controlar que no levanten L4 y L5 o merluza. Esas medidas junto con la del norte son las que tenemos que seguir perfilando para poder sostener una pesquería de 200 mil toneladas, también jugará un rol importante el ambiente».

(RPuerto): “Concretamente, ante un escenario de 90 mil toneladas, ¿quiénes van a poder pescar?, ¿los que tienen permiso de langostino o se incluirá también a todos aquellos que tienen autorizaciones para especies no cuotificadas?”

(Liberman): «Tenemos, conviviendo en el registro de la pesca, distintas categorías de permisos que fueron otorgados en momentos distintos. Tenemos muchos barcos que fueron generando historia de un permiso que no era para langostino, pero sí para todas las especies, las especies no cuotificadas implican langostino en la medida en que el langostino no se cuotifique. Si el langostino se cuotificase, con ese permiso que no habilita cuoficadas no se podría pescar cuotificadas».

(RPuerto): “Ese es un paso posterior. ¿No se va a contemplar como un derecho adquirido el haber capturado langostino?”

(Liberman): «La ley prevé un período de captura histórica legal que obedece a un momento y esa es la historia que se debe contemplar como ocurrió con la merluza».

(RPuerto): “¿Se piensa en cuotificar el langostino?”

(Liberman): «En merluza se puede estimar la biomasa total, en el langostino es más difícil, el INIDEP no tiene una estimación de biomasa total de langostino que es el requisito sine qua non y a partir del cual se puede definir un proceso de cuotificación. El INIDEP hasta ahora no pudo dar una solución a la tarea titánica que tiene de determinar la biomasa total y quizás no pueda darla. Veo difícil la cuotificación del langostino».

Trataré de no repetir esto; pero, el subsecretario Liberman por momento parece contarnos lo que todos sabemos y, en todo caso, más que relatar que mal que la van a pasar los funcionarios (como si esto fuera importante para alguien) y las empresas, nos debería indicar el “cómo” y hacia “dónde” vamos. El subsecretario es el administrador (por delegación del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, ya que por obra de Felipe Solá en 1998 al aprobarse la Ley 24.922 Menem vetó la secretaría de Pesca) y, por lo tanto, tiene como función investigar, conservar, distribuir, explotar el recurso; ¿le suena Liberman? Para que nos diga que sí se cae la captura de langostino se caería todo no lo necesitamos. Son Uds. “los subsecretarios” y otros tantos representantes del Poder Ejecutivo, los funcionarios del CFP y los diplomáticos asignados a este Cuerpo, quienes han llevado la Pesca a la mono-explotación y a que el langostino subsidie a la merluza; pero resulta, que permite este funcionario la devolución del 50% de las cuotas (¡!). ¿Sabe el subsecretario que la producción pesquera en el mundo, en un 45%, proviene de la acuicultura y la Argentina no llega al 1%? Por supuesto que yo en cuatro hojas no podría ni debería decirle que puede hacer, pero deje de hacer diagnósticos y empiece a aplicar el tratamiento. Respecto a la pregunta al subsecretario en su doble condición de funcionario y abogado se va Carlos Damián por la tangente. Ustedes (los subsecretarios y afines), desde la cuotificación y, ahora con las autorizaciones a la pesca de langostino, etc. Sí dejarán una bomba de tiempo y alguna vez habrá que hacerles un juicio de residencia a los funcionarios, que se van a sus casas, como si nada pasara, lamentándose que mal que la van a pasar los que vienen. Así no va, lamentándose que mal que les va a ir a las empresas cerradas millones de argentinos sin trabajo.

(RPuerto): “Los investigadores del INIDEP hacen un trabajo excelente. ¿Cómo puede ser que no se encuentre una solución para mejorar su situación salarial? Estamos hablando de una industria que genera dos mil millones de dólares y los jefes de Programa en su mayoría ganan menos de 70 mil pesos”.

(Liberman): «Desde el año 2016 tuvimos pérdida del poder adquisitivo, recién este año afortunadamente las paritarias y el nivel inflacionario han empezado a emparejarse y se dejó de caer. A mí la defensa que han hecho ustedes de los trabajadores del INIDEP me parece perfecta, porque efectivamente antes de hacer una mejora ganaban poco y ahora también ganan poco. Lo mismo pasa con todos los trabajadores de la administración pública nacional».

(RPuerto): “¿No se puede encontrar un mecanismo como el utilizado en el CONICET a través del FONAPE para mejorar la situación?”

(Liberman): «Nosotros mejoramos bastante la situación, no resolvimos todas las demandas… Pero hubo recategorizaciones, asignaciones de horas extras, alrededor de cien trabajadores tuvieron mejoras en este sentido».

(RPuerto): “Son cuestiones administrativas que estaban retrasadas y, recibieron solo un bono por única vez”.

(Liberman): «Es todo lo que podíamos hacer, nosotros recibimos un Estado que no es el que dejamos, sueldos del INIDEP que no son los que dejamos, lo mismo en la Subsecretaría, yo mismo gano menos como subsecretario de lo que ganaba como director de Pesca en 2015».

¿No es este un gobierno de científicos? Los argumentos son patéticos. Un país sin ciencia y técnica está condenado a la dependencia y la colonización. Se entiende que hoy por no tener los avances adecuados de la ciencia gastamos ingentes recursos para la adquisición de vacunas. Los científicos argentinos tienen probada experiencia en la fabricación de vacunas, lo que no tienen es política ni reconocimiento y por eso muchos de ellos están prestando sus servicios para países desarrollados, al igual que el INIDEP. Este Instituto de Investigación, en épocas donde las exportaciones de la pesca eran mucho menores (no olvidemos que hoy las exportaciones dependen en un 50% del langostino; digo, Carlos Damián, para que no corra presuroso a decir, “somos el único sector que creció exportaciones” y, se olvide del pequeño detalle que no es obra de la administración, sino del milagro de la naturaleza) se autofinanciaba con aportes empresarios.

Ahora, respecto a su sueldo. ¿Usted Liberman se imagina Gerente de una Empresa, diciéndole al dueño que puede que todo vaya peor mañana y a la par solicitarle un aumento de sueldo? Sospecho que su tiempo sería de descuento. Las empresas no funcionan con una tarjeta de débito de cuenta sueldo. Además, van a tener que revisar sus gastos administrativos y los del Consejo, los que aportan los empresarios al FONAPE. ¿Sabe una cosa? son mucho más altos que los gastos administrativos de Chile y Perú, ambos países que exportan más que la Argentina; y ¿sabe otra?, los gastos del personal administrativo de una empresa para que sea eficiente no deben superar el 7,5%. Creo que habría que ajustar los números porque para que las empresas sean competitivas hay que bajar derechos, reducir el tiempo de devolución del IVA, eliminar los impuestos al combustible, etc. y esa es una función del subsecretario ejecutar o gestionar. En particular cuando buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, británicos, etc. que operan subsidiados y con trabajo esclavo, compiten en los mismos mercados que Argentina.

(RPuerto): “En 23 años que llevamos haciendo REVISTA PUERTO, hemos conocido subsecretarios de Pesca que no distinguían una merluza de un pato, conocimos en varios períodos una Subsecretaría tercerizada y también una Subsecretaría de Pesca tarifada hasta para hacer lo que correspondía por ley. Sabemos que eso hoy no es así y sinceramente no hemos conocido a nadie que nos diga que ha coimeado por tal o cual tema. Por eso, sinceramente, nos llama la atención y queremos saber por qué se le sigue permitiendo pescar langostino a los nuevos barcos de Moscuzza, sobre todo al José Américo, que es un barco indiscutidamente ilegal para acceder a esta pesquería. Y usted, que entonces era director de Pesca, conoce cómo se gestó ese permiso desde 2015: cuando se aprobó un permiso para un barco de 39,90 metros y no de 47, como finalmente tiene el barco ingresado”.

(Liberman): «Hoy la medida de administración vigente es de 40 metros de eslora de arqueo».

(RPuerto): Al momento de aprobarse estaba vigente la 1113 y la eslora permitida era de 40 metros de eslora total. De todas maneras, el José Américo tiene 44,21 metros de arqueo y 47 metros de eslora total.

(Liberman): «En el registro de la pesca no figura eso, dice que es de 40 metros. Es muy difícil a la hora de acusar a alguien hacerlo sin elementos, porque para decir que están fuera de la ley yo tengo que tener elementos, y yo tengo que prever que lo que certifica la Prefectura es legítimo. Antes de acusar a Moscuzza, debiera acusar a la Prefectura Naval Argentina».

(RPuerto): “Si el certificado que tiene dice 40 metros de arqueo, entonces es falso. El barco que se aprobó es otro barco, no es el que entró. Se aprobó un barco de 40 metros e ingresaron uno de 47 que puede pescar lo que su permiso le habilite, pero no puede entrar a la pesquería de langostino”.

(Liberman): «El CFP le aprobó una reformulación por un barco distinto y luego vino la medida de administración que cambió el límite y se estableció para computar la eslora de arqueo. En el registro de la pesca figura que tiene una eslora de arqueo por debajo de los 40 metros».

(RPuerto): “Le aseguro que eso es falso, una falsificación de documento público. Como funcionario público, si yo presento una nota y documentación que demuestre que el barco tiene más de 40 metros de eslora de arqueo y que estamos frente a un hecho irregular, ¿está obligado a iniciar una investigación para saber si se le está permitiendo a este barco pescar ilegalmente?”

(Liberman): «Lo que tengo que hacer es cotejar los datos que me entreguen con el Registro de la Pesca y consultar a la Prefectura Naval Argentina. Ningún Subsecretario se encargó de la determinación de las esloras, para la Subsecretaría de Pesca lo que otro organismo del Estado determina es vinculante. Si me presentan esa nota la remitiré a la PNA para que lo confronte».

(RPuerto): “Entonces nos comprometemos a reunir documentación y lo haremos. Por otra parte, todo lo que venimos hablando, la determinación de una eslora, la cobertura de la flota, el número de barcos y la forma de trabajar sobre el recurso, ¿no deberían estar ya determinadas en el Plan de Manejo que sigue sin materializarse?”

(Liberman): «Efectivamente nosotros tenemos medidas de administración, de hecho, no es la totalidad si confrontamos las medidas de administración que se sancionaron en 2018 con las que se han tomado luego para determinar los mecanismos de prospecciones, la administración del langostino que está fuera de la zona de veda, los resortes de apertura y cierre fuera de la veda, todo eso no se discutió. Yo vivencio la administración del langostino a partir de la dinámica a la que el recurso obliga. El langostino rompió los libros todos los años y hoy lo sigue haciendo. Tengo mucha incertidumbre porque el langostino no te deja tranquilo, pero tengo un buen nivel de tranquilidad también. El año pasado fue disruptivo y generó muchísimas discusiones con el sector, pero tanto la administración del norte como la de las áreas internas hicieron que podamos esquivar muy bien el langostino chico que es lo que vamos a pescar el año que viene. Esa es una tarea que bien podría formalizarse en una norma, un cuerpo jurídico que obligaría al siguiente funcionario a seguir aplicando la misma lógica, la verdad es que hay otras cosas sobre las que todavía estamos trabajando, como con la Comisión de bycatch, porque para poder determinar el cierre de la pesquería a fines o principio de octubre necesito que me ayuden, porque cuando haya más de 20 por ciento de merluza se cierra».

Yo creo que el señor Subsecretario no necesita que le presenten ninguna nota, está obligado como funcionario a responder con la documentación pertinente a esta eventual irregularidad administrativa a través de los medios técnicos competentes. Está obligado en su condición de subsecretario de Pesca y presidente del Consejo Federal Pesquero, por aplicación de los artículos 7º incisos a), c), d), f), q) y artículo 9º incisos a); d) y ss. y, la ley de información pública, para demostrar un proceso cristalino y estaría suficientemente habilitado para convocar a expertos independientes que verifiquen la validez del permiso pertinente para pescar una especie que como dijo el subsecretario y yo ratifico sostiene al conjunto de la actividad pesquera. Yo no dejaría ninguna duda a estos periodistas ni a los lectores de este medio especializado, teniendo la forma de terminar con esta cuestión que se viene ventilando desde hace tiempo y el silencio de este funcionario podría entenderse con una complicidad.

Sería necesario también que el subsecretario revise las estadísticas (su función) para verificar los desembarques de merluza con relación al langostino y, por otro lado, se ha referido en esta entrevista en forma reiterada a lo que deberían hacer los funcionarios que vengan. Por lo pronto, ocupe su tiempo, le quedan al menos dos años.

(RPuerto): “También está pendiente el sistema de monitoreo por cámaras”.

(Liberman): «Necesitamos un sistema de cámaras complementado con un sistema de inteligencia artificial que haga lo que el inspector no puede hacer, el INVAP tiene que subirse al barco, pero la pandemia nos complicó para concretarlo. El tema está pendiente y el ministro Basterra tiene a la firma un convenio marco con la presidencia del INVAP para poder hacerlo».

Este tema tiene una antigüedad que daría la sensación de que no hay vocación de resolverlo. Y como me refería en forma precedente, demuestra la incapacidad de la subsecretaría en materia de control. La pesca hay que contrala y a los observadores (Una vez que los tengan). “El hombre es bueno, mejor si se lo controla” decía el General.

(RPuerto): “¿Por qué apoya la designación del Área Marina Protegida Agujero Azul?”

(Liberman): «El CONICET tiene información sobre el impacto que tiene en la cadena trófica por ejemplo de la merluza, nosotros tenemos la enorme mayoría de nuestra ZEE vedada para proteger la merluza, nuestro sector hace el esfuerzo que tiene que hacer adentro, afuera no podemos proteger la columna de agua porque no nos pertenece, efectivamente no podemos administrar la pesca ahí pero para resguardo, para mayor protección y tutela, complementado un esfuerzo que hacemos adentro, funcionaría como un complemento para resguardar la cadena trófica que es muy importante».

(RPuerto): “Aunque se ha presentado como una herramienta contra la pesca ilegal o extranjera en la milla 201, esta AMP no tendrá efecto alguno. ¿Cómo se soluciona el problema de la pesca ilegal o no reglamentada y no declarada en el Atlántico Sur que tanto nos afecta?”

(Liberman): «El problema de la pesca ilegal se resuelve con una cantidad de decisiones de varios lugares, el 5 enero de 2020 redacté el proyecto de la actualización de las multas, para los nuestros y para los que pescan de forma ilegal. Segundo, teniendo presencia efectiva, ya se incorporaron dos buques y se van a incorporar dos más, los aviones y los sistemas de radarización, más las imágenes satelitales. Los barcos nuevos a cien millas pueden detectar el ingreso y con tecnología que les permite no emitir señal o emitir señales distractivas. La manera que se está planificando en la mesa interministerial el control de la milla 200 está un paso más adelante, este conjunto de medidas fue una señal fuerte. El sistema puede ser perfectible, pero la milla 201 no es nuestra ni de nadie. Si hubiera un acuerdo solo sería aplicable a nuestros buques y los del pabellón que firmen el acuerdo».

Seré lo más suave posible. El subsecretario sanatea y es absolutamente inconsistente. Da la sensación de no haber leído la ley y solo apoya porque así se lo indica Cancillería. Sugiero que lea el artículo de mi autoría: “El proyecto AMP Bentónico “Agujero Azul” y las demás AMP favorecen al Reino Unido en Malvinas y atentan contra la Administración del Recurso Pesquero Argentino” (02/08/2021). No hay ningún estudio actual que justifique con rigor científico la instalación de una AMP (y así lo exige la ley) y prueba de ello es que en el proyecto de Ley no se menciona en los fundamentos ningún estudio actual que avale la instauración de una AMP. Tiene gruesos errores técnicos como indicar “sobre” el suelo y lecho, lo que habilitaría a la prohibición de pesca en los cursos de agua, además de no estar especificado en la ley el alcance de la restricción, de acuerdo con lo previsto en la ley de Ambiente. Su instalación tendrá solo efectos sobre los buques nacionales y podría replicar a la instalación de iguales reservas por parte del Reino Unido. Además de no corresponder un AMP para proteger el Submarino ARA San Juan, sino una Ley independiente que declare Monumento Marino, etc.

Es un verdadero absurdo que quién tiene la responsabilidad de administrar el recurso y por ende su conservación y sostenibilidad y las herramientas legales y operativas (Art. 7, 21 y 51 de la Ley 24.922) delegue en la Administración de Parques Nacionales del Ministerio de Ambiente (que ni siquiera tiene buques para el control y el viejo Oca Balda cedido por el INIDEP está en reparación) esta función inherente a las obligaciones básicas de la Subsecretaría (y del INIDEP) de preservar el recurso con herramientas como vedas, reservas, limitaciones, etc. muy superiores a la mera declaración de un AMP.

Buque Oceanográfico “Capitán Oca Balda”. Foto: INIDEP.

Respecto a la ley de aumento de sanciones a la pesca ilegal. Desde que fuera Liberman director de coordinación pesquera, pasando por miembro del CFP y ahora subsecretario no ha colocado una sola multa a los buques extranjeros que pescan en las aguas argentinas en Malvinas (¿no son argentinas?). Y durante este mandato no ha aplicado en forma efectiva ninguna multa con la ley 27.564; es decir que cae en abstracto el aumento de multas, más aún cuando en los últimos 40 años las fuerzas navales y de seguridad han capturado un promedio de 2 buques por año pese a la presencia de más de 300 buques extranjeros en el Atlántico Sudoccidental. Tampoco ha tenido ninguna iniciativa respecto al control de los recursos migratorios, según indican los art. 4º, 5ºd, 21e, 22 y 23b de la ley 24.922 y el artículo 2º inc. c de la ley 24.543 y los derivados de la aplicación de la ley 26.386.

(RPuerto): “¿Se está trabajando en algún tipo de acuerdo?”

(Liberman): «Cancillería tiene una postura contraria a la firma de acuerdos en esas zonas. Yo lo he planteado, pero por posición geopolítica se considera que no sería favorable».

¿Posición geopolítica? ¿Superiores intereses de la nación? Lo escuchamos desde la aprobación de los Acuerdos URSS-Bulgaria. La Cancillería siempre condujo desde afuera las decisiones más relevantes para la actividad pesquera. No creo que un funcionario con rango de subsecretario y, sobre todo, quien no se hace fuerte en su territorio, pueda modificar esta posición que históricamente ha llevado a que la pesca sea una mera moneda de cambio para cuestiones relativas a la estrategia o más bien a la cesión de Derechos en Malvinas. Así ocurrió, además de los Acuerdos con la URSS-Bulgaría; el Acuerdo con la CEE (hoy U.E.); el Acuerdo de Madrid I y II; el Acuerdo de Foradori-Duncan que implicó la investigación conjunta de los recursos pesqueros; el Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún; el Acuerdo Rector del Puerto y otros, donde jamás el hoy subsecretario Carlos Damián Liberman emitió opinión alguna y por lo tanto convalidó en los hechos todos estos acuerdos que afectaron seriamente la actividad pesquera y, por cierto, convalidaron el sostén y la ocupación británica en Malvinas. Por acción u omisión Liberman y otros tantos funcionarios fueron funcionales a los intereses británicos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

©2021-saeeg®

 

 

LA PESCA ILEGAL EN LA ALTA MAR. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA DE LA CONVENCIÓN DEL MAR

César Augusto Lerena*

En estos días, artículos coordinados, con aparente intención de justificar su inacción sobre la pesca ilegal en el Atlántico Sur, el secretario de Malvinas Daniel Filmus, el subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el Prefecto Mayor de la Prefectura Naval Néstor Kiferling se han referido a que la pesca en altamar no es ilegal. Los Estados ribereños tienen derechos preferenciales sobre la conservación y administración de los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en la alta mar y la pesca en este espacio es ilegal si se realiza sin acuerdo, regulación ni control.

Tal vez ha llegado el momento de que los funcionarios terminen de entender qué se considera por pesca ilegal y que ella  perjudica seriamente la soberanía económica, alimentaria y social del país y que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina inicien el camino de los acuerdos necesarios para terminar con esta pesca ilegal depredadora que atenta contra el sistema ecológico, su sostenibilidad y reduce los ingresos económicos privados y del Estado y la mano de obra argentina.

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque se realizan sin observadores y los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que pescan juveniles o de tamaños no autorizados (ocurre por ejemplo con la merluza negra, una de las especies más caras que, en gran parte, se encuentra fuera del control argentino); utilizan redes no autorizadas; las que descartan especies al mar; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces o no hay forma de determinarlo; las que afectan los recursos de países o regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en la pesca un importante medio de sustento (la Patagonia, por ejemplo); causan contaminación ambiental, etc., y otras irregularidades afines.

La Pesca ilegal no se resuelve con leyes que sancionan con multas, por elevadas que fuesen, mucho menos cuando las Fuerzas Armadas o de seguridad no tienen la capacidad o la orden de capturar a todo buque pesquero que esté efectuando pesca ilegal, ya sea en la ZEE Argentina; el área de Malvinas, bajo ocupación ilegal británica o más allá de las 200 millas, cuando se pesca ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Tampoco con amparos judiciales como el efectuado en estos días por el “Observatorio del Derecho a la Ciudad” que, además de tener gruesos errores técnicos, ignora que la mayoría de las capturas ilegales se realiza en alta mar sobre las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y, entre otras cosas, gravemente, promueve la ratificación del Acuerdo de Nueva York y por lo tanto la implementación de las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquera) que sería transferir la soberanía y jurisdicción argentina a los Estados de Bandera en la administración del mar argentino, favoreciendo los intereses británicos y violando la Constitución Nacional.

La Argentina ya tiene una legislación que penaliza el atentado contra la fauna y, recientemente, la Comisión de Reforma del Código Penal presentó un proyecto que en su art. 314º considera terrorismo a la comisión de cualquier delito grave contra el ambiente, estando claro que el recurso natural pesquero es parte indivisible del ambiente. Por su parte en el título XXIII de dicho trabajo se considera un delito penal causar daños graves a la fauna, al que pescare especies protegidas (los peces lo son en la medida que los Estados establecen el Máximo de Captura Sostenible todos los años), migratorias (las que desde la ZEE migran a la alta mar y viceversa), impedir o dificultar la reproducción o migración o alterar su hábitat, etc. (todo lo que ocurre cuando se captura en la alta mar) y ello se pena con prisión de hasta cinco años, aplicable también a quienes ponen a la venta, transportan o industrializan las piezas, productos o subproductos provenientes del hecho ilícito. Por su parte, la diputada nacional Fernanda Vallejos acaba de presentar con el apoyo de numerosos diputados del Frente de Todos, una reforma del Artículo 186 del Código Penal que prevé la prisión «a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la ZEE Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas…». Las cuestiones relativas a considerar un delito penal a la pesca ilegal ya han sido abordadas por numerosos países, que en su gran mayoría son parte en la CONVEMAR (para ampliar ver César Lerena “La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal” pág. 1:5, 13/07/2020); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte I, pág.1:32, 11/01/2021); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte II 12/01/2021; “La pesca ilegal en el Atlántico Sur. Delito Penal y Contrabando”, pág. 1:2, 19/2/2021) y, “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas” pág. 1:6, 06/04/2021).

Ya me he referido en un reciente artículo que «hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la ZEE Argentina. Como he dicho, pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran a la alta mar desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, por cuanto atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y, contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental. Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/1/2019) y los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países»; artículo al que sugiero recurrir, para interpretar en toda su dimensión el daño que provoca a los Estados ribereños (la Argentina) la pesca ilegal en la alta mar.

Comentaré aquí algunos de los artículos citados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) de modo de dejar más claro aún los derechos que le asisten a los Estados ribereños en la conservación y administración de los recursos pesqueros en la Alta Mar.

Comenzaré por decir que la CONVEMAR, si bien pretende regular la explotación de los espacios marítimos tiene su origen en cuestiones relativas al dominio del mar, de orden político-militar, sobre las cuales el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque las posiciones fueran mutando y reconvirtiéndose conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, que modificó su posición a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en 1930, durante la Conferencia de La Haya se comenzó la Codificación del Derecho Internacional, donde, en una de sus comisiones, los países intervinientes debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial que formaban parte de cada uno de los Estados, sin llegar a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaban, por cuanto los países con mayores armadas se oponían. En las décadas siguientes, varios países suramericanos establecieron una jurisdicción de 200 millas; entre ellos Chile y Perú en 1947 y Argentina en 1966 con la sanción de la Ley 17.094.

En 1958 y en 1960 se llevó a cabo la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se trató por separado las cuestiones relativas al mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la conservación de los recursos naturales y la plataforma continental que, si bien tuvieron avances, fracasaron en materia de establecer el ancho del mar territorial que propiciaba Estados Unidos, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea General Nº 2750 de las Naciones Unidas convocó luego para 1973 a una conferencia sobre el derecho del mar, con el objeto tratar los temas pendientes y la revisión de los acordados y, en esta Tercera Conferencia, que se desarrolló en Nueva York, entre el 3 y el 15/12/1973, veinte Estados reclamaban un mar territorial de 3 millas; setenta de 12 millas y 15 de 200 millas. Era previsible el resultado, basado en cuestiones relativas al control naval —donde Estados Unidos estaba entre los primeros— en especial cuando 69 Estados se conformaban con reclamar derechos económicos sobre las 200 millas marinas: soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas, medidas desde las líneas de base.

Al crear la CONVEMAR la ZEE con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países suramericanos que sostenían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien la Convención fue importante respecto a las reservas hidrocarburíferas, por el contrario, no fue lo suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE ya que, enfrascados en la cuestión de los límites —el verdadero objeto central de las Conferencias— se aplicó poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios, a punto tal que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico) en 1995, al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543 Art. 2 inc. c).

Hay mucho más que opinar sobre la incongruencia de una norma que, por un lado, en su Preámbulo indica que el recurso hay que considerarlos en su conjunto («…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto») o que según el artículo 243º están interrelacionados («…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino») y por el otro, obliga al Estado Ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido al respecto que la pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, pág. 1:6, 06/04/2021) y, sobre que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no realizar una pesca sostenible en la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos ilegal.

Esta y otras incongruencias biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/04/1982 con el voto de 130 países (se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos Estados Unidos) se adoptó por consenso y en forma integral «package deal» de modo tal que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptarla o rechazarla en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos de dominio de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Artículo 87 refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa «libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y ello es virtualmente imposible si no hay en la alta mar control alguno, etc.

No se puede decir entonces, como refirieron en distintos artículos coordinados, los funcionarios citados precedentemente, que la pesca en altamar no es ilegal. Esta ilegalidad queda de manifiesto por las razones explicitadas precedentemente y cuando la pesca en alta mar atenta contra las facultades y la sostenibilidad de los recursos de los Estados ribereños. Por ejemplo, en el Artículo 56 la misma Convención establece «1. En la ZEE el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, con (…) con respecto a: (…) ii) La investigación científica marina; iii) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…” y en Artículo 58 “…3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de este artículo podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” podrían limitarse a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos en el mar (estén estos en el Mar Territorial, la ZEE o la alta mar) está legislando para el tratamiento y conservación de los recursos en conjunto, de otro modo carecería de todo sentido —no habiendo espacios estancos y existiendo especies migratorias— que se determine —por ejemplo— la Captura Máxima Permisible en la ZEE y al hacerlo no se evalúen las especies en alta mar y viceversa o, como ocurre, no se realice ninguna regulación en alta mar.

Atento a ello, cuando en el Artículo 61 de “Conservación de los recursos vivos” de la CONVEMAR se dice que «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…». Se entiende, con rigor científico y desde el punto de vista biológico, que para la determinación de esa “Captura Máxima Sostenible” o “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE se deberá evaluar el recurso que migra a alta mar y la pesca y regulación que se realiza de este recurso en alta mar, ya que de otro modo, resultaría imposible tener alguna garantía de “asegurar, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…» y, también, hay que tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando —en forma regulada— tanto en la ZEE como en la alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones indicadas en el artículo 62 de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar (…) a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible (…) con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”. Nada de lo exigido por la CONVEMAR podría aplicarse —menos aún la administración óptima de los recursos en la ZEE— si el Estado ribereño no administra y da sostenibilidad a sus recursos migratorios, originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él se realiza en la alta mar.

La lectura de la CONVEMAR debe ser biológica, interpretando los fenómenos biológicos y la interrelación entre las especies. Todo ello, no puede estar encorsetado en una norma jurídica que no contemple esta característica vital.

Este espíritu de derrota que muestran nuestros funcionarios es inaceptable. Tienen una peligrosa vocación de exhibir a nivel nacional e internacional una supuesta debilidad que Argentina no tiene, para esconder su incapacidad para resolver la pesca ilegal en alta mar y la ZEE que sangra a nuestro país. Sin dejar de lado la pesca ilegal en Malvinas y los espacios correspondientes, que erróneamente Daniel Filmus menciona (Telam 21/04/2021) como circundantes, ignorando lo indicado en la Constitución y los 1,6 millones de km2 de territorio marítimo argentino ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A pesar de los argumentos biológicos referidos y los ya citados en los artículos mencionados, es irresponsable considerar la pesca que se realiza en la alta mar como legal, porque claramente debilita nuestras observaciones a la CONVEMAR (Art. 2 inc. c de la Ley 24.543) y porque es ingenuo creer que la presión de los países que se oponían a un mar territorial —luego ZEE— de 200 millas, propiciado por los suramericanos, no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños en la CONVEMAR y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, son los países desarrollados que pescan a distancia en la alta mar en forma subsidiada (con este solo argumento ya esta pesca es ilegal). La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de Nueva York (sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios) que inexplicablemente la Argentina firmó (aunque no ratificó) pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Es tanta la preocupación de la CONVEMAR por intervenir en las facultades de administración de los Estados ribereños que avanza en regular la pesca en la ZEE en el artículo 62, regulando incluso, las leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse una injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados ratifica la idea que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar deben tenerla los Estados ribereños.

Si bien, como hemos dicho, la CONVEMAR es imprecisa y poco imperativa a la hora proteger los recursos, mientras no se acuerde la pesca en la alta mar ésta deberá ser tipificada como ilegal y actuar en consecuencia. Lo fundan claramente dos artículos de la Convención:

Artículo 63 «1. Cuando en las ZEE de dos o más Estados ribereños se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurarán (…) acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones (…) 2. Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente».

Artículo 64 «1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán (…) con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos».

En cualquier caso, no hay doctrina moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, ni que el dominio de un semoviente se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas; mucho menos, cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias.

Y será pesca ilegal mientras los Estados de Bandera que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca y, en esto, los empresarios pesqueros radicados en la Argentina tienen mucho por hacer.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

22 de abril de 2021 (en el día de la celebración de la Madre Tierra).
Dr. César Augusto Lerena

©2021-saeeg®