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RECORDANDO EL 9 DE JULIO DE 1816

Agustín Saavedra Weise*

Exclusivo para la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG.

 

Este 9 de julio se celebró el 204º aniversario de la declaración de independencia de las Provincias Unidas del Río de La Plata, es decir, de la hermana República Argentina de nuestros días. Nos permitiremos un breve comentario al respecto de ese acontecimiento de trascendental alcance continental en su época.

La mayoría de los historiadores argentinos coincide en que el haber repelido exitosamente las invasiones inglesas de 1806 fue un primer hito fundamental de lo que 10 años después sería la proclamación de la independencia. Durante la fallida invasión británica se comprobó la debilidad de España en la región austral y al mismo tiempo la fortaleza criolla interna, factor que permitió unificar fuerzas propias en torno a Liniers y así rechazar a los invasores en dos oportunidades. De allí, al 25 de mayo de 1810, mediaron cuatro breves años.

La Junta del 25 de mayo de 1810 —presidida por el potosino Cornelio de Saavedra- aún mantuvo la ficción de representar y mantener la lealtad a Fernando VII, el rey de España erradicado del poder en Madrid por las tropas de Napoleón Bonaparte. En realidad, todo el contexto independentista —no solo argentino sino hispanoamericano en general— no puede entenderse bien sin la sincronización con lo que ocurría en Europa en ámbitos políticos e intelectuales. La Revolución Francesa de 1789 había estremecido al viejo continente. Además, ya se tenía el precedente de la liberación de las 13 colonias inglesas de América del Norte, que desde 1776 formaron un nuevo país llamado Estados Unidos de América.

En 1816 las condiciones europeas habían cambiado. Tras la derrota definitiva de Napoleón en Waterloo (1815) se volvió al viejo orden dinástico mediante el célebre Congreso de Viena. La restaurada monarquía hispana se endureció con respecto a los brotes independentistas de sus colonias americanas. Como contrapartida, ya no era necesario usar la ficción de representar al rey español desplazado por los franceses; fue así como el Congreso de Tucumán optó por la proclamación de la independencia el 9 de julio de 1816. Las provincias de la llamada “Liga Federal” y lo que hoy es el Uruguay no participaron por estar en conflicto con las Provincias Unidas, pero sí lo hicieron delegados del Alto Perú y de la región autónoma de Santa Cruz de la Sierra, es decir, lo que hoy forma Bolivia, nombre derivado del libertador venezolano Simón Bolívar, quien permitió la creación del nuevo estado en 1825 ante la indiferencia de los gobiernos porteños de la época que no le dieron mayor importancia geopolítica a este hecho ni al desprendimiento de esos importantes territorios legalmente pertenecientes al Virreinato.

La Junta de Buenos Aires dispuso de diputados para las llamadas “provincias altas” desde su primer congreso constituyente en 1813. Fue así como se tuvieron delegados de Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, La Paz y Mizque. Hubo ocho representantes del Alto Perú en 1813 y seis en el Congreso de Tucumán.

Entre los delegados altoperuanos a Tucumán destacó la presencia de José Mariano Serrano, quien posteriormente (1825) también estuvo presente en la asamblea que declaró la creación de Bolivia. Tuvo así este prócer el raro privilegio de participar en la declaración de la independencia de dos países: Argentina y Bolivia. Tras una honorable trayectoria, Serrano falleció (1851) en su Charcas natal.

Acta de Independencia de la República de Bolivia

En las discusiones sobre la futura forma de gobierno Serrano se pronunció por la monarquía atemperada y rechazó la idea de un inca monarca. Asimismo, Serrano redactó el manifiesto de la Independencia, publicado con el nombre de “Manifiesto de las Naciones” y que fue aprobado por el Congreso el 25 de octubre de 1817.

Las provincias que participaron en Tucumán fueron: Buenos Aires, Tucumán, San Juan, Mendoza, Jujuy, Santiago del Estero, San Luis, Catamarca, Salta, La Rioja, Córdoba, Santa Fe y los pueblos del Alto Perú. Las provincias del litoral (Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, como así también la Banda Oriental de José Gervasio Artigas) reiteramos que no participaron del Congreso; desde 1813 estaban enfrentadas con el poder central instituido en Buenos Aires.

El Libertador José de San Martín fue una figura relevante que merece citarse por su vital influencia indirecta sobre el Congreso de Tucumán para que se proclame la independencia. Él estaba preparando en Mendoza su expedición a Chile y presionaba a los congresales para que emitan la proclama, dado que no quería iniciar el cruce de los Andes como si fuera un sublevado; deseaba hacerlo como jefe de la expedición militar y libertaria de un Estado soberano

A partir del 9 de julio de 1816 se inicia el proceso de consolidación de la Nación Argentina, al mismo tiempo que los otros flamantes estados —que se iban independizando progresivamente— buscaban también su propio lugar bajo el sol. Todos desecharon la monarquía y decidieron seguir pautas republicanas. Hubo muchos momentos tristes, guerras y hasta enfrentamientos fratricidas, pero en general y al final, cada estado siguió su propio derrotero. En el campo rioplatense, aparte del grueso del conglomerado que terminó consolidándose como República Argentina, marcharon —cada cual por su lado— Bolivia, Paraguay y Uruguay, territorios con todo el derecho y legalidad para haber sido un solo país con la Nación del Plata, optaron por la auto determinación y forjaron con el tiempo sus propias nacionalidades.

Hasta el lindo nombre de “Argentina” es sugestivo y tiene su razón de ser en el Alto Perú. Como había que llegar a Potosí, dónde realmente estaba la plata (“Argentum” en latín), los aspirantes a nuevos conquistadores o nuevos ricos ingresaban por Buenos Aires y desde allí partían hacia las “tierras de argento”, hacia Potosí, la tierra de la plata. Con el tiempo el nombre se asentó definitivamente en la región y de ahí derivó el patronímico “Argentina” (tierra de la plata) aunque no había tal pero sí otras riquezas, sobre todo su enorme potencial agropecuario, de reconocido nivel mundial hasta nuestros días.

Otro elemento para rescatar es el de las nacionalidades. Hoy se dice “Cornelio Saavedra era boliviano” y por Serrano, “fue un boliviano el que redactó el Acta de independencia” y así en otros contextos, con los que al presente son tanto bolivianos como uruguayos y paraguayos. La verdad es que en esa época las mezquinas fronteras del presente no existían, muchos menos había cabida para los nacionalismos estrechos. El pensamiento era continental y continentales eran las presencias de los personajes que han forjado nuestra historia común. No importaba de dónde sean ni nadie se preocupaba por su origen natal, simplemente eran americanos o específicamente rioplatenses, parte de las Provincias Unidas; el resto carecía de valor. A ese continentalismo, a ese pensamiento en grande, deberemos volver algún día. Y mientras, recordemos con afecto sincero un aniversario más de la independencia argentina, factor geopolítico y libertario que gravitó decisivamente sobre el Cono Sur en múltiples aspectos. El suscrito aprendió a querer a la Argentina desde su niñez y juventud, la quiere como a una segunda Patria. Allí también tuve el honor de representar como diplomático a mi país natal, Bolivia. Gloria por siempre a la Nación Argentina, gloria por siempre a las Provincias Unidas del Sud y a quienes las hicieron libres, un ya lejano 9 de julio de 1816.

 

* Diplomático de carrera (jubilado) del Servicio Exterior de su país y ex Canciller. Ex embajador de Bolivia en la Argentina. Fue condecorado con la Gran Cruz del Libertador San Martín y la Gran Cruz de la Orden de Mayo. Socio vitalicio del Jockey Club. Miembro del CEID y de la SAEEG. Ha escrito 15 libros, es politólogo, economista, catedrático universitario y columnista de prensa en medios bolivianos e internacionales.

www.agustinsaavedraweise.com

 

 

 

BREXIT, PESCA Y MALVINAS. ¡CAMARÓN QUE SE DUERME SE LO LLEVA LA CORRIENTE!

César Augusto Lerena*

Imagen de Pete Linforth en Pixabay

En octubre del 2018 me referí a la nueva oportunidad que se abría a la Argentina frente a la salida del Reino Unido de Gran Bretaña (RU) de la Unión Europea (UE). En el 2009 cuando se ratificó el Tratado de Lisboa, al votarse la aprobación de la Constitución de la Unión Europea, se incluyó como Territorios Británicos de Ultramar a las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y a la Antártida. Qué hizo la Cancillería Argentina en esa oportunidad para evitarlo, lo ignoramos, pero lo cierto, que españoles e italianos (dentro de los que se encontraban millones de argentinos con doble nacionalidad) votaron a favor de ello o simplemente ignoraron que tenían que hacerlo y votar en contra.

Estamos desde el inicio del Brexit frente a una nueva oportunidad y no deberíamos desaprovecharla. En diciembre próximo, el RU se separará definitivamente de la UE y ello provocará distintos escenarios con relación a la Argentina, la Causa Malvinas y la explotación de nuestros recursos en el Atlántico Sur, según lo haga con o sin libre comercio y, con o sin libre acceso a las aguas británicas y a las comunitarias.

En un pasado artículo ¿Quién ejerce el poder en el atlántico sur? puse de manifiesto que el 22 de enero pasado, funcionarios y empresarios del sector pesquero español se reunieron en Madrid, manifestando el interés —acompañado por la European Fisheries Alliance (EUFA)—, de mantener el acuerdo de libre comercio, el mutuo acceso a las aguas, el reparto de las cuotas de pesca y la gestión compartida con el RU; todas cuestiones que han sido reiteradas en cuanto fuero hubiese y, en las que están muy interesados los españoles que pescan tanto en el Atlántico Nordeste como en el Atlántico Sur con licencias ilegales del RU en Malvinas, incluso, como otros europeos, con bandera británica, en ambos Atlánticos.

Está claro que España acompañará la preocupación de los pescadores, ahora, habrá que ver qué interés tiene la UE y, en especial, los principales socios comerciales del RU, como Alemania; los Países Bajos; Francia; Bélgica e Italia, frente a la férrea posición de los activistas del Brexit que entienden que los barcos comunitarios que hoy pescan hasta 6 millas de la costa británica no podrán hacerlo a partir del Brexit dentro de las 200 millas y, en especial, qué tanto acompañará el RU los deseos de los isleños y españoles en Malvinas, cuyos números son poco representativos en los ya poco importantes intercambios económicos con los integrantes del Commonwealth (7%). En este nuevo estado que se avecina es poco o nada lo que pueden aportarle los isleños al déficit comercial del RU.

Una cosa es segura, si no hay libre comercio no habrá mar libre y, otra está en duda, aun con libre comercio puede no haber mar libre.

Las relaciones comerciales entre el RU y la UE cambiarán el 1º de enero de 2021 y, la Revista Española de Economía Marítima Europa Azul al respecto entiende, que la esperanza de concluir un acuerdo de libre comercio es microscópica. Sin acuerdo, pasaremos al régimen de la OMC que implica la construcción de barreras arancelarias y no arancelarias que aumentan el costo del comercio y, que todos los cálculos que, estimaban que el Brexit provocaría una caída de la actividad en el RU de cinco puntos, quedaron de menor cuantía frente a lo provocado por el coronavirus que, en poco más de dos meses, ocasionó una caída del 25% en el PIB británico, con el agravante, que respecto a las cuotas de captura, el sector con un 0,1% dentro de la economía británica, carece de toda relevancia. No es un dato menor a la hora de las negociaciones.

A ello se suma que una de las bases fundamentales del Brexit era la de obtener soberanía plena, por lo cual, todas aquellas cuestiones que no dejen en claro este objetivo, pueden ser una dificultad insalvable, por ejemplo, entre ellas, la de acordar un arreglo sobre la regulación en aguas británicas. En la actualidad los productos pesqueros del RU se exportan a la UE y desde esta al RU, ello podría fácilmente resolverse por parte de Londres y acompañaría a la política nacionalista de su socio Trump.

Al mismo tiempo, los efectos de un Brexit sin acuerdo serían para las importaciones del RU del orden del 0.7 del PIB y para la UE del 0.1, por lo cual, no parecerían ser tan importantes a la hora de acordar sobre otras cuestiones que las partes consideran centrales, aunque ellas, pudieran afectar algún sector en particular, como, por ejemplo, la pesca.

Agrego que, frente al Brexit, sería lógico pensar que el RU profundizará sus negocios con Estados Unidos, a través del TMEC (México y Canadá), China y otros países no Commonwealth, para compensar sus eventuales pérdidas en la UE y mejorar su balanza comercial que durante 2019 fue negativa en 197 mil millones de euros.

¿Qué efectos vinculados con la Argentina podría finalmente provocar el Brexit? Probablemente se debilitaría en la UE la posición británica respecto a Malvinas y, en el caso que no haya un acuerdo de libre comercio, los productos ovinos y los pesqueros capturados en Malvinas, que se exportan en un 95% a la UE, deberían pagar aranceles similares a los productos exportados desde la Argentina continental y podrían aplicarse a las asociación española-británica en Malvinas, si la Argentina opera adecuadamente.

Veamos entonces, qué hacen frente al Brexit los representantes de unas dos mil quinientas personas que habitan en Malvinas, donde, a pesar de que muchos de ellos son trabajadores transitorios, el espíritu isleño los abroquela y organiza. Tienen clara la grave situación económica que podrían atravesar a partir de enero de 2021 si no se acuerda un libre comercio, por eso, trabajan en todos los fueros del RU y de la UE para tratar que, con o sin acuerdo, sus productos ingresen a la UE sin aranceles y ello alcanza a que lo hagan —incluso— con bandera española. Ello se incrementaría por el plan de reducción de capturas en aguas comunitarias.

Fuera de esto, los isleños buscan negocios fuera de Europa y necesitan más vuelos a terceros países, para lo cual, la Argentina les otorgó un vuelo semanal a São Paulo que les abre las puertas al mundo (¡!) y a las relaciones con Brasil; incrementan la relación con Uruguay (stands en feria y otros) que les provee de puertos para asegurar las operaciones de los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur con licencia británica y que es sede, junto con Puerto Arenas, de la naviera inglesa SAAS, cuyo buque portacontenedores hace tráfico comercial cada 14 días a las islas; promueven el turismo; construyen puertos pesqueros en las islas para facilitar sus operaciones y profundizan las relaciones con España a través de la constitución de joint venture.

En este estado de cosas, ¿qué se supone que debería hacer la Argentina para mejorar su situación respecto al control en el Atlántico Sur y, en especial, para cambiar el estatus de Malvinas y para favorecer las exportaciones pesqueras nacionales a la Unión Europea?

Son varios los frentes en los que se debería actuar y todos ellos deberían estar destinados a dificultar o reducir las capturas ilegales en el Atlántico Sur y en el Área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina:

  1. El Canciller y todo el cuerpo diplomático especializado en la UE deberían trabajar para que cualquiera sea el final de los acuerdos con motivo del Brexit, los pretendidos territorios de Ultramar británicos, entre ellos Malvinas, no sean considerados parte en las negociaciones de los Acuerdos y, en consecuencia, todas las capturas que se realicen en el Área de Malvinas de la ZEE Argentina sean tipificadas originarias del Atlántico Sur, es decir extracomunitarias, independiente de la bandera de los buques que extraigan los recursos y, por lo tanto, sujetos a la aplicación de los mismos aranceles que rijan en la UE para la Argentina y los países no comunitarios.
  2. Se declare finalizada la “Declaración de Madrid” (los llamados Acuerdos de), dando inicio, a una amplia negociación con aprobación del Congreso Nacional que permita a nuestro país avanzar hacia acuerdos equitativos que vislumbren un futuro más promisorio no solo comercial, sino respecto a nuestra soberanía marítima e insular en el Atlántico Sur. Mientras se sustancia, suspender la autorización del vuelo a São Paulo, porque atenta contra la competencia de los productos argentinos en el mundo.
  3. Promover acuerdos estratégicos con China, España y Brasil, todos ellos vinculados con intereses comunes, desalentando la pesca ilegal en la ZEE Argentina, los recursos migratorios en la Alta Mar y muy especialmente la que se realiza con licencias ilegales británicas en el Área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  4. Como parte de los Acuerdos, la Argentina debería otorgar reembolsos a las exportaciones de productos pesqueros a España, para equilibrar el cobro de aranceles a la importación en la UE y desalentar la pesca ilegal española en el Atlántico Sur.
  5. Profundizar y ampliar el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo con Uruguay, tanto en lo referente a la política portuaria, de navegación y pesquera, pero también para integrarnos social y económicamente, donde la Argentina, podría compensar las pérdidas que habrían de ocasionarle la efectiva prohibición del uso de puertos a los buques que pescan en Malvinas o clandestinamente dentro de la ZEE Argentina o sus recursos migratorios en la Alta Mar.
  6. Con Chile es necesario iniciar un camino de integración, comenzando con el interés común en el canal de Beagle, la Antártida, los proyectos que permitan el intercambio de bienes y servicios y la navegación y control del Estrecho de Magallanes.
  7. Accesoriamente y, como parte de los eventuales acuerdos con China respecto a la Pesca de Alta Mar, la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Naval deben revisar la efectiva baja del Registro Nacional de Beijing de las matrículas de buques de las empresas de ese origen chino radicadas en la Argentina, de modo de asegurar que, en todos los casos, paguen los derechos de importación correspondiente, hasta el momento que pueda arribarse a un Acuerdo integral sobre la pesca en Alta Mar.

La reciente Declaración en Asunción (por videoconferencia) de los Presidentes del MERCOSUR, además de los Estados Asociados de Bolivia, Chile y Colombia de respaldo al reclamo de Argentina sobre los derechos soberanos de Malvinas, en el marco de la LVI Cumbres de Jefes de Estado, es un paso significativo que nos demuestra, que es posible llevar adelante iniciativas con el apoyo de Suramérica.

Atención: ¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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CÓMO ACORDAR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS EN LA ALTA MAR Y REDUCIR LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

 

No es posible que la Argentina admita más pesca ilegal en la Alta Mar. Hay que acordar la pesca más allá de las 200 millas, pero no de cualquier manera, ni de mano de operadores extranjeros, para que hagan negocios unos pocos, haya más descontrol y más depredación de la que ya ocurre en la actualidad.

Hacia la década del 70, y aún antes, llegaron decenas de buques extranjeros al Atlántico Sur; luego, el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, promovió el interés por el caladero y, a partir de ello, entre 300 y 500 buques pesqueros extranjeros expolian los recursos migratorios argentinos y los asociados a estos en la Alta Mar, ingresando incluso, dentro de la ZEE Argentina.

Mucho se habla y poco se hace sobre la pesca ilegal. La organización privada OPRAS con ese pretexto se junta con Cámaras españolas y argentinas integradas mayoritariamente por empresas extranjeras. El “Paz y Bien” de Javier Garat de CEPESCA promueve la idea de colocar barcos españoles sobrantes en el Atlántico Sur sin que afecten el interés del Reino Unido (RU) en Malvinas, ni a los españoles que poseen licencias allí. ¿Cómo manejar la pesca ilegal china cuando la Argentina depende en gran medida de China para las compras de porotos, aceite y harina de soja y de otros negocios con ese país? Los acuerdos no son fáciles y requerirá del expertise de hombres que no están en el gobierno, ni podrían estarlo, no es para burócratas la cuestión.

En primer lugar, diré que esa captura ilegal no es inocua, ya que todos los recursos del Atlántico Sur son parte del ecosistema nacional, por lo cual, esta extracción depreda, por cuanto rompe la interrelación entre las especies, es decir su ecología trófica. En segundo lugar, esos buques y sus Estados de Bandera no pueden ignorar que se están apropiando de un recurso migratorio de dominio argentino, originario de su ZEE, independientemente de donde se realiza la captura. En tercer lugar, están desconociendo la obligación de acordar con los Estados Ribereños conforme lo indica la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, en cuarto lugar, son materias primas subsidiadas que compiten con los productos nacionales en el mercado internacional.

Los buques chinos, los españoles, los coreanos y de otro origen que pescan en el Atlántico Sur, realizan —en general— pesca ilegal (INDNR). Empezaré por desmitificar la idea de que la pesca en la Alta Mar es libre, sin límites y arbitraria.

La CONVEMAR, ratificada en el país por la Ley 24.543, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Partes están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto que, reconocen la conveniencia de “…utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos”, que “tenga en cuenta (…) en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”.

Solo por no ajustarse a lo expresado por los Estados Parte en el referido Preámbulo, los buques extranjeros citados, podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios del país o sus especies asociadas; cuando no acuerdan con la Argentina que, no hay duda, se trata de un país en desarrollo, contrario a lo que ocurre con las potencias que pescan en la Alta Mar o en la ZEE Argentina.

En la Parte V de la CONVEMAR, sus art. 55º y 56º, se detalla el régimen jurídico específico de la ZEE, de acuerdo al cual, se establecen los derechos de soberanía para la exploración y conservación de los recursos naturales y la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, el art. 58º inc. 3 donde se indica que “…los Estados (de Bandera) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados en la Convención…”. A su vez, el art. 61º establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y “…asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación”. Tales medidas “…tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible… incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones… Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”.

Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño promoverá “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE… Los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño, entre ellas: el tipo de especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura…las temporadas y áreas de pesca, etc., tipos, tamaño y número de buques que puedan utilizarse; la edad y el tamaño de las especies; la información de captura; los observadores; la descarga, etc.…».
Es decir que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deben ajustarse también los buques extranjeros. Esto se reafirma en el art. 63º inc. 2 de la CONVEMAR al indicar que “cuando, tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, ya que de otro modo, no tendrían clasificación alguna en la CONVEMAR, a pesar de cumplir todos los requisitos de las especies altamente migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a la jurisdicción del Estado Ribereño sino son capturados en su tránsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar. Sería ilógico entender y jurídicamente cuestionable que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

Teniendo en cuenta ello, el art. 4° de la Ley 24.922 estableció que: “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…). La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”», lo que se ratifica en el art. 22º de la ley: “Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin”.

Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a los recursos transzonales, migratorios o asociados, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y es posible que transpongan distintas —líneas imaginarias— que carecen de barreras que impiden el libre egreso y regreso de los recursos pesqueros migratorios.

La Argentina ratificó estos fundamentos, en los art. 4º y 22º de la Ley 24.922, reivindicando sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, ya que su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde realizan gran parte de las principales etapas del ciclo biológico para luego, migrar a la Alta Mar, donde son capturados en gran parte por los buques extranjeros -que en la actualidad carecen de permisos nacionales de pesca- para finalmente regresar a la jurisdicción de Argentina.

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del total del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tendría establecer —como hasta ahora— el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS: la captura máxima que garantice a perpetuidad la especie) en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen las vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta Mar es depredada sin control, motivo por el cual se daría el absurdo que, el recurso originario del Estado Ribereño (Argentina) transmutaría al traspasar la línea imaginaria de las 200 millas y perdería, en ese tránsito biológico, el dominio originario.

Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar” y, amplía: “actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros (NdA: léase Ribereños) y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible y, teniendo en cuenta, que por el art. 69º y 70º de la CONVEMAR los Estados sin litoral tienen derecho a participar equitativamente sobre los excedentes de la ZEE mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en la libertad de pesca “responsable” que tienen en la Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar que refiere el inc. e) del art. 87º y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que ésta debe enmarcarse en los fundamentos que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, “de cooperación” y, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto; la utilización equitativa y eficiente de sus recursos; el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos» y, teniendo en cuenta “las necesidades especiales de los países en desarrollo…”, además, que estas libertades “serán ejercidas por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…» y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran: a) “las obligaciones del Capitán y los oficiales en la prevención, reducción y control de la contaminación marina”; b) tratándose los peces de semovientes los Estados deben combatir la piratería que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 100º y 101º inc. ii); c) adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); d) determinar las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca (Art. 119º);
Fundada la razón, de porqué los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar y, este último, constituirse en administrador, además de evitar la creación de la OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejaría a la Argentina y Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:

  1. Llamado a Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones.
  2. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la Alta Mar y de igual modo lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el RU, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar —conforme la ley 26.386— los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. Legislación. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y, ello supone —entre otras exigencias— llevar a bordo observadores argentinos, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras cuestiones previstas en la Ley 24.922.
  4. El Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) y las cuotas de captura. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación (INIDEP).
  5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportación de la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no pagarán impuesto alguno al gasoil.
  6. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el pleno cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la Alta Mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
  7. La Alta Mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay. La Argentina acordará con la República de Uruguay las condiciones de pesca en la Alta Mar lindera a esa Zona.
  8. Bases definitivas del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y, en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras, debiera participar el sector empresario y gremial pesquero, naval y portuario, para asegurar, que las operaciones derivadas de la captura y transporte en Alta Mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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