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GLOBALISMO Y PODER BUROCRÁTICO EN EL SIGLO XXI

Adrián Rocha*

The Trial (Orson Welles, 1962)

Analistas y consultores comienzan a pergeñar hipótesis acerca del lugar que le tocará a Estados Unidos y a China una vez que la pesadilla del coronavirus termine o, al menos, se disipe considerablemente. Hay pronósticos de distinto orden y calado: algunos afirman que China será el actor más afectado por la crisis, mientras que otros auguran lo contrario. Tal vez convenga reflexionar primero sobre las capacidades de los estados a la hora de diseñar programas de reactivación y de adaptación para el conjunto de circunstancias que emerja cuando el virus deje de ser una amenaza. También es un momento oportuno para analizar el impacto de esta singular crisis en los derechos civiles, los cuales pueden verse afectados en lo que hace a la seguridad de la información y de movimientos físicos y virtuales de las personas, debido a la fuente de datos que significan los teléfonos móviles y al registro de los algoritmos acerca de nuestra conducta virtual (Virtual Behavior Settings).

En fin, cuestiones que atañen a la privacidad que, como se sabe, viene siendo sometida a estrictos análisis desde que Internet pasó a ser el alter ego del mundo material.

Las capacidades del Estado y el rol del sector privado

Hay tres variables que jugarán un papel decisivo en la gestión de los efectos económicos y sociales de la pandemia: las capacidades burocráticas de los estados, corporaciones y organismos internacionales (entre las que cuentan, fundamentalmente, el cuerpo diplomático y los policymakers); la incidencia de las organizaciones del tercer sector (que pueden establecer canales de comunicación por fuera de la estructura estatal); y la dinámica del intercambio económico y del sector privado (cuánto y cómo se comercie, sobre todo a nivel internacional, y qué proyecciones se efectúen respecto del mercado laboral). Si bien estos tres elementos son siempre relevantes, lo que importa para el análisis actual es la mayor interdependencia que entre ellos se establecerá por constricción de las circunstancias; es decir, la nueva mixtura de gestión que resulte de esa mutua dependencia. La “telaraña” que une a los agentes del sistema podría volverse, por lo tanto, mucho más robusta y pegajosa, lo cual crearía incentivos suficientes para que esos agentes establezcan vinculaciones que, colateralmente, implicarían una mayor distancia para con la sociedad civil.

Aunque hay quienes estiman que el Estado será el principal protagonista en el escenario posterior a la crisis, las tendencias previas al advenimiento del COVID-19 permiten entrever que sector público y sector privado serán, a partir de ahora, igualmente relevantes, ya que si bien el Estado y los organismos multilaterales tendrán el enorme desafío de gestionar los recursos con la mayor eficiencia posible (de allí la importancia de las capacidades burocráticas), la creación de empleo recaerá lógicamente sobre las empresas medianas y, especialmente, sobre las corporaciones, pues el sector público afrontará gastos entre los que seguramente cuenten aquellos destinados a quienes más afecte la crisis pero, por ello mismo, no será un vigoroso generador de empleo ni de riqueza; por el contrario, necesitará extraer más recursos del sector privado. Por lo tanto, deberá elaborar una innovadora ingeniería tributaria y de incentivos para que la productividad y el empleo aumenten.

Globalismo y jaula de hierro

La estructura del comercio internacional, por su parte, acentuará la interdependencia compleja. El globalismo saldrá fortalecido, pero bajo un paradigma impensado. No hay razones para desestimar que el sistema internacional se vuelva más interdependiente. Por eso, los estados que resistan este proceso podrían quedar desfasados, con todo lo que ello implica, pues las brechas productivas y del conocimiento preexistentes se profundizarán. Así, el comercio entre naciones y la capacidad de adaptación de éstas a un mundo que será, contra-intuitivamente, mucho más globalizado, partirán de mayores niveles de competitividad, pues la magnitud de la revolución tecnológica ha transformado definitivamente los patrones de competencia. En ese sentido, es probable que mientras más se cierren las economías, más costos paguen en materia de importaciones y créditos.

Las burocracias públicas y privadas adquieren entonces un rol decisivo como gestoras de articulaciones entre estados, empresas y agentes locales, así como las organizaciones del tercer sector, ya que en sus capacidades de vincular actores de peso en la toma de decisiones residirá la efectiva promulgación de programas productivos interestatales y multilaterales. En este contexto, la diplomacia clásica podría recuperar su papel histórico, pues la distancia entre esos actores decisivos del sistema y las sociedades tenderá a acentuarse, lo cual hará más fuerte el papel de mediadores e intermediarios, de burocracias públicas y privadas. En fin, de los alfiles del sistema.

La otra cara de este acrecentamiento del poder burocrático, en un contexto de auge del bilateralismo, es la consolidación de las camarillas y de los acuerdos cerrados. El espíritu del sistema Metternich parece infundir un clima internacional en el que el secretismo y la Razón de Estado ofician de anfitriones. Un mundo restaurado (1964), tal como llamara Kissinger a la “política del conservadurismo en una era revolucionaria”. Paradojas de la historia: el momento de mayor intercambio de información y apertura comunicacional que jamás se haya conocido encuentra su anverso en la prevalencia de la rancia Razón de Estado, que observa con sigilo y sabiduría la inocencia de los hombres. Acaso deban despejarse las confusiones: realmente contradictorio sería, en una época de publicitación constante de la intimidad, en un mundo que cultiva con empeño lo exotérico, que no existiera una dimensión encriptada o esotérica de lo estatal. La autonomía de lo político, en efecto, parece jugarse hoy en ese campo, mientras las sociedades palpitan las salpicaduras que desde allí drenan hacia ellas.

Una estructura sobredeterminada por dos gigantes

El efecto de las transformaciones tecnológicas en el mercado laboral incitó a muchos economistas a pensar en la posibilidad de un ingreso ciudadano universal. Ese pronóstico, que continúa siendo atinado, deberá pensarse ahora bajo condicionamientos absolutamente distintos respecto de aquellos para los que fue ideado. Asimismo, estados y empresas deberán sentarse seguidamente a una ardua mesa de negociación en la que las asimetrías previas pesarán mucho menos. Es decir, la preponderancia que la esfera administrativa-estatal ejercía sobre algunas áreas será ahora contrapesada por el “efecto igualador” que produzca la crisis. De la misma manera, la autonomía decisora y transnacional a partir de la cual las corporaciones actuaban (mediante la relocalización productiva, por ejemplo) también podría verse afectada. De todos modos, los cambios que se avecinan, por más traumáticos que fueren, no harán que las asimetrías se aplanen entre todos. No se asistirá ni al fin del capitalismo ni al fin del Estado. Es probable que la vinculación entre estados y corporaciones cambie hasta tal punto que algunas de ellas vayan asumiendo un lugar cada vez más sustancioso en la esfera pública, fenómeno que, por cierto, ya viene ocurriendo: las empresas tecnológicas y cibernéticas cuentan hoy con bases de datos equiparables a las de muchos estados, aunque eso no aplica a todos los países por igual, ya que algunos son considerablemente más fuertes que otros (lo suficiente como para debilitar relativamente el poder de esas empresas o para exigirles, cuando menos, un trabajo conjunto).

La disminución de asimetrías que arroje la crisis posiblemente se dé sólo entre Estado y sector privado, en detrimento de la sociedad civil, dentro de la cual se encuentran, técnicamente, las corporaciones. Pero la nueva situación podría producir una alteración, que de alguna manera ya venía registrándose. Es ahí en donde anida el peligro del autoritarismo en el horizonte, pues la mutua implicancia de los aspectos económicos y sociales por parte de ambos actores podría promover, como contrapartida, un reforzamiento de las estructuras de control, en el marco de un debilitamiento pronunciado de las libertades individuales. Esto debería quedar claro: toda preocupación por el mundo que viene debe partir del lugar que en él le toque a las libertades civiles.

Así, esta suerte de reseteo de las condiciones de partida, este aparente “grado cero” de la historia pero sin “velo de ignorancia” ni “posición originaria” (pobre Rawls), sería más bien un reseteo del vínculo entre burocracia y sociedad civil, en perjuicio de ésta. Un reset en el que el despotismo burocrático esbozado por Weber podría asomar mediante una inesperada prestidigitación de la historia: aquella que vincularía, por constricción, burocracias públicas y privadas. Un ambivalente ardid de la razón (de Estado) que ni Karl Löwith leería en clave providencial (allá Hegel).

Resulta evidente que la relación que tiende a consolidarse entre estados y corporaciones estará sobredeterminada por los movimientos de la gran partida de Go que hace pocos años comenzaron a jugar —y ahora sí debe pensarse en ellos— los dos gigantes de la actualidad: China y Estados Unidos, además de Rusia y de la debilitada pero siempre pujante Unión Europea. La tensión entre democracia liberal y autoritarismos se muestra, al fin y al cabo, más vigente que nunca.

 

* Licenciado en Ciencia Política, Universidad Abierta Interamericana (UAI). Analista político internacional en Open Democracy <https://www.opendemocracy.net/>.

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ENFERMOS EN CUARENTENA Y SANOS EN LA CALLE

César Augusto Lerena*

Pintura del artista uruguayo Juan Manuel Blandes “Episodio de la fiebre amarilla” (1871), en Buenos Aires, que muestra a José Roque Pérez y Manuel Argerich ingresando al inquilinato de Balcarce 384, donde acaba de morir una joven mujer.

 

En diciembre de 2019 se anunció la epidemia de Coronavirus COVID-19 SARS-CoV-2 en la ciudad de Wuhan de China. Luego se trasladó a Europa y a Estados Unidos y la OMS declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia, cuando ya se había manifestado en 114 países, con 118 mil casos positivos y 4.300 muertos. Si bien no son habituales las pandemias, existe la posibilidad de que en el futuro ocurran con mayor frecuencia debido a los avances de la ciencia y los intercambios comerciales y de personas en el mundo y el uso masivo de estas formas de contaminación.

Una de las herramientas fundamentales para combatir estas epizootias/epidemias son LAS CUARENTENAS. En estas, se aísla en forma obligatoria y total a los sospechosos y enfermos y, NO A LOS SANOS. Se deja circular libremente a las personas sanas y se evita la propagación y los elementos contaminantes. Si bien el COVID-19 ataca fundamentalmente a las personas en el rango de 45/64 años, la mayor letalidad —tanto en La Florida como en Nueva York— se da en los mayores de 65 (entre 24 y 31%), razón por la cual, al tratarse de una franja etaria de alto riesgo, es razonable precautoriamente aislarla parcialmente (salidas de supervivencia).

La Argentina tiene una larga experiencia en cuarentenas, a poco de producirse en el país la primera epizootia, el 3 de julio de 1888 el Congreso de la Nación dictó la Ley 2.268 de control y policía sanitaria de enfermedades exóticas de los animales, por la que prohibió la importación de animales de cualquier especie, que adolezcan de enfermedades contagiosas.

Como consecuencia de ello, hace más de cien años que en el país se aíslan ciudades, se establecen lazaretos y se cierran puertos, pero nunca se aislaron a todas las personas sanas, aunque hoy el COVID-19 ataca la franja etaria de mayor riesgo de muerte, los mayores de 65 años, por lo cual podría encontrarse un justificativo para el aislamiento temporal.

En los últimos 150 años de la Argentina, nuestro país sufrió las epidemias de cólera y de fiebre amarilla. En 1867 en Buenos Aires murieron 5 mil personas por cólera (un 3% de letalidad) y en 1886 sus efectos se dieron en el interior del país. En 1871 cerca de 14 mil personas fallecieron de peste amarilla en Buenos Aires y ya en ese entonces se apeló a aislar a la gente en los barrios. En 1900 la peste bubónica por la existencia de sueros se evitó la propagación. En 1956 llegó la epidemia de polio que provocó un gran pánico por los efectos físicos y letales que ocasionaba a los niños. En 1993 se produjo una nueva epidemia de cólera en la frontera norte del país, aunque ya existían recursos para evitar su propagación. Hacia fines de 2003 se notificó en Asia la gripe aviar hiperpatogénica que provocó la muerte y el sacrificio de unos 30 millones de aves, con una cepa que tiene capacidad para causar una enfermedad grave, con elevada mortalidad en el ser humano y desde entonces se instaló la influenza. Más recientemente, en junio de 2009, se declaró por primera vez la pandemia de gripe porcina. Ahora el COVID-19. Enfermedades zoonóticas que han tenido al veterinario como protagonistas exitosos: Ramón Bidart y José Lignieres (Argentina, 1909), Lothar Wieler (Alemania, 2020), Debes Christiansen (Dinamarca, 2020), Carlos Lanusse (Argentina, 2020), Manolo Fernández (Perú, 2020).

Agregamos a lo dicho que en la Argentina las enfermedades transmisibles respiratorias, diarreas agudas, VIH/Sida, tuberculosis, sífilis, Chagas, dengue, hidatidosis, leishmaniasis, hantavirus, etc. y las enfermedades transmisibles a través de los alimentos enferman y matan anualmente muchas más personas que el Coronavirus Covid-19 SARS-CoV-2.

SENASA ha sido un excelente ejemplo de cómo impedir el ingreso de enfermedades exóticas al país a través de animales o alimentos. Hoy el gobierno argentino, pese a sus dificultades económicas y un sistema de salud muy deteriorado, ha tenido muy buenos reflejos, para tratar de evitar la propagación de esta enfermedad.

Ahora, debería rápidamente organizar una estructura de prevención de epizootias preparada para dar respuesta inmediata a nuevas epizootias/epidemias o eventuales acciones de bioterrorismo, como ocurrió en 2001 con las cartas con esporas de carbunco (bacillus anthracis, ántrax) en Estados Unidos y, por cierto, también intoxicaciones masivas a través del comercio de alimentos. Desde la Segunda Guerra Mundial, nada ha causado mayor pánico y efectos económicos negativos globales como esta pandemia y no debería dilatarse la instauración de mecanismos de alerta temprana y organismos que actúen en consecuencia, para evitar que, como en este caso, importemos enfermedades exóticas.

A esta altura, entiendo que habría que hacer un ajuste a “la cuarentena” y, para ello, creo necesario aumentar en forma muy importante el número de test a realizar, de manera tal, que sólo puedan trabajar o transitar aquellos que resulten previamente negativos a la práctica. El costo del test saldría hoy unos $ 1.500 que debería estar (dos por mes obligatorios) a cargo de las empresas (más económico que el negocio cerrado), obras sociales (más económico que tener enfermos retransmitiendo en la calle) o privados (más económico que no tener actividad) y, del Estado, en el caso de los empleados públicos y personas vulnerables desempleadas (más económico que tener el país parado).

A su vez los mayores de 65 años, la población no activa o con patologías preexistentes debería mantenerse aislados (salvo salidas de supervivencia) como los que resulten positivos en cuarentena total obligatoria. Del mismo modo, niños y adolescentes que deberían postergar sus estudios hasta agosto y el desarrollo de sus clases en forma continuada hasta marzo (es una emergencia).

A ello habría que agregarle, el uso obligatorio del barbijo, la promoción del trabajo en la casa (teletrabajo) y la aplicación de sistemas tecnológicos para la obtención de turnos médicos, bancarios, organismos públicos, etc. Prestar mucha atención a las contaminaciones cruzadas a través de las superficies de contacto en supermercados y farmacias y, muy especialmente, en el ámbito hospitalario, donde llama la atención el contagio del personal médico y de enfermería.

La consigna es salgamos a conseguir los test, a relevar la población activa y pongamos a todos los científicos a la búsqueda de tratamientos y vacunas.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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CÓMO AYUDAR AL REINO UNIDO A ADMINISTRAR EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador Javier Figueroa, se refirió a cuestiones relativas al Área Adyacente del Atlántico Sur y sus recursos pesqueros, en un artículo que denominó “La milla 201. Un desafío geopolítico”.

En primer lugar y, antes de opinar sobre este artículo, diría, un embajador argentino debería ilustrar sus trabajos con un plano bicontinental que cumpla con lo que la ley 26.651 obliga, es decir, indicar todo el Atlántico Sur, las Georgias del Sur, las Sándwich del Sur y demás islas, la Antártida Argentina. ¿Y la Plataforma Continental? Un diplomático debe respetar la Ley y ratificar la soberanía.

Habría que preguntarle al embajador, si representa o no la palabra oficial de la Cancillería. Entiendo que no, pero es importante tenerlo en cuenta, porque el Presidente Alberto Fernández el pasado 1º de marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso anunció la creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur”, donde se abordarán todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Cláusula primera de la Constitución Nacional y, por ende, a las políticas relativas al Atlántico Sur, sus islas y recursos.

Si el embajador Figueroa fuese la voz de la Cancillería, estaríamos en problemas, porque algunas de sus opiniones y propuestas, dan continuidad a la política seguida por el Ministerio que ejercía Faurie, quien promovía la ratificación de acuerdos que cercenaban nuestra autonomía como Estado ribereño y la titularidad de los recursos pesqueros migratorios argentinos, dando lugar, a la administración de los recursos del Atlántico Sur a los Estados de Bandera y la participación del Reino Unido en las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).

En ningún Estado serio, un embajador emite declaraciones sin consentimiento de su Cancillería y, mucho menos, cuándo estas podrían utilizarse en perjuicio de los intereses pesqueros nacionales y respecto a la intervención del Reino Unido en el Atlántico Sur y su fortalecimiento en Malvinas.

Dice en este artículo Figueroa: “Más allá de las 200 Millas los recursos marinos de la columna de agua están libres para la explotación de cualquiera”. Con lo cual, pareciera desconocer —llamativo en un ex Subsecretario de Malvinas— las Aclaraciones que el gobierno argentino realizó al depositar el instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

[1]: “El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”. Es decir, NUNCA un funcionario de la Cancillería podría interpretar que los recursos más allá de las 200 millas “están libres para la explotación de cualquiera”. Además, que no están “libres a cualquiera”, son recursos argentinos que migran a la Alta Mar. El gobierno nacional fue más allá cuando ratificó la CONVEMAR, porque se reservó la facultad de adoptar todas las medidas necesarias, incluso, sobre las especies asociadas, es decir, aquellas que son parte de la cadena trófica de las especies argentinas, pero no migratorias. Ello es, absolutamente correcto porque el Atlántico Sudoccidental se comporta como un ecosistema y la titularidad de los recursos no podría enajenarse de la Argentina porque hayan traspasado tal o cual límite imaginario.

A lo ya dicho, preciso que el art. 87º de la CONVEMAR refiere a que La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”, es decir, hay un marco regulatorio fuera de las reivindicaciones de los Estados ribereños como la Argentina, a través del art. 2º de la ley 24.543 y el art. 4º de la ley 24.922 y, las libertades a que refiere el art. 87º deben ser ejercidas “teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…”. A su vez el art. 61º establece respecto a la “conservación de los recursos «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación… 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones… 4…el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas…»; el art. 63º 2, indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentren la misma población o de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente» y, el art. 64º 1, al referirse a las especies migratorias dice «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias cooperarán…con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE…» Y, como bien define la FAO[2] «Los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…las plataformas continentales y taludes…», por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Antes de continuar, preciso, que la terminología que utiliza Figueroa es absolutamente errónea, contraria a los intereses argentinos, ya que una cuestión son los límites referidos al territorio marítimo y otra, limitar esas líneas imaginarias a los recursos migratorios. Por eso, el uso de los términos “Milla 201”, “área adyacente” son inconvenientes al referirse a la explotación pesquera.

Podría ampliar respecto a los derechos argentinos sobre las especies migratorias, pero entiendo, que el ámbito es el citado Consejo, por ser información sensible a los intereses argentinos.

Dice también Figueroa que «las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal (NdA: más allá de las 200 millas), toda vez que no existe un marco regulatorio para disciplinar su accionar». Y ello, no es así. Contrario a lo que manifiesta este funcionario, esas capturas deben ser consideradas ilegales, ya que conforme la opinión de los 170 miembros de la ONU/FAO, por sus acciones, quebrarían el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995) ya que, en general, los Estados de Bandera capturan ignorando las normas de pesca, en ventaja respecto a pescadores responsables; sin declarar cuánto capturan y, sin evaluar los stocks disponibles ni teniendo en cuenta el ecosistema; no emiten partes diarios de captura, ni indican los descartes o las artes de pesca; no facilitan información actualizada, completa y exacta de la actividad pesquera al momento de la captura, incluyendo el esfuerzo, la composición, etc.; efectúan trasbordos en la Alta Mar sin control alguno, desconociéndose si se trata de juveniles o de capturas en etapas de reproducción o desove; no cuentan con observadores ni control alguno del Estado de pabellón (y mucho menos de los ribereños) ni este conoce la posición diaria del buque; los buques reciben subsidios para la captura contradiciendo las políticas de OMC; en numerosas ocasiones usan pabellones que no se corresponden a las empresas pesqueras; no acuerdan con los Estados ribereños, etc. Es decir, SI, realizan pesca ilegal. En todo caso, la Argentina no les ha aplicado el artículo 4º de la Ley 24.922 y el ya referido artículo 2º de la citada Ley 24.543 y, pregunto ¿qué ha hecho al respecto el embajador Figueroa en su paso como representante de la Cancillería ante el Consejo Federal Pesquero y como Subsecretario de Malvinas? Y contesto: Nada.

En un pensamiento liberal extremo del embajador Figueroa, contrario, por cierto, a los intereses nacionales, podría darle una lectura sesgada al art. 87º de la CONVEMAR respecto a la libertad de pesca en la Alta Mar, pero ello no significa de ningún modo, que esa captura de buques extranjeros no se considere Ilegal (Pesca Ilegal No Declarada y No Registrada INDNR).

Refiere luego, Figueroa, a que «el derecho internacional prevé la regulación de estas pesquerías fuera de las ZEE a efectos de asegurar su ordenación y la sustentabilidad de los recursos marinos. Tal regulación se realiza a través de las denominadas OROPs…» y esta información, no solo es errónea, sino también contradictoria y, sin precisar sí está de acuerdo con las OROP, propone «avanzar en un esquema que, a la vez que nos posicione como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental acomode los intereses de aquellas flotas extranjeras que operan en alta mar», ya que «la posibilidad de constituir una OROP en los términos del Acuerdo de Nueva York», en su opinión está vedada. En primer lugar, no es cierto que la regulación deba ser necesariamente efectuada por las OROP ya que -como he dicho- el art. 63º 2. indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…» y accesoriamente las OROP. Además, y eso no lo dice Figueroa, en las OROP tienen un voto cada uno los Estados de Bandera y los Estados ribereños. Imaginemos ¿quién administraría el Atlántico Sudoccidental?: dos Estados Ribereños (Argentina y Uruguay), decenas de Estados de Bandera más el Reino Unido otorgando licencias pesqueras a Estados de Bandera. Argentina les entregaría el Atlántico Sur. Propone entonces Figueroa acuerdos binacionales, entre ellos, con China y España -dice- porque está Vedada la constitución de las OROP y, sin embargo, no se observa entre sus propuestas la de hacer caer definitivamente la Ley 25.290[3], ni evalúa los Acuerdos Marco URSS-Bulgaría o los efectuados con la Unión Europea. Los Acuerdos, en lo posible deben ser entre empresarios y, no de Estado a Estado en un país que, en tal situación de debilidad económica, su capacidad de negociación (y denuncia) con nuestros principales compradores, es prácticamente nula.

Ahora, soportar que Figueroa nos diga, un embajador argentino, que «nos posicionemos como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental y acomodemos los intereses de las flotas extranjeras» es -además de no tener cintura política- desconocer que la Argentina no es un actor clave en el Atlántico Sur, sino que es el principal Estado ribereño del Atlántico Sur, que no solo debe incluir a Uruguay en las conversaciones sino que debe ser su socio principal, porque es el único país con el que comparte parte de su territorio marítimo (Zona Común de Pesca) en el Atlántico Sur.  

Llama la atención, que a este ex director y ex subsecretario de Malvinas no se le conozca proyecto alguno relativo a lo que promueve y, sobre todo, que detalle «una serie de ventajas para liderar un proceso de ordenación de pesquerías en el Área Adyacente (¿AA?)» que, además de utilizar lenguaje propio del Acuerdo de Nueva York, no tienen en cuenta que, pese a nuestra geografía los buques extranjeros que operan en Alta Mar están subsidiados, hacen trasbordo en alta mar y operan con trabajo esclavo (entre ellos los que incluye como países amigos) y, por su parte la Argentina no promueve la pesca y menos la de altura para hacerla competitiva; desconoce el carácter migratorio de las especies; tampoco que pese a lo que indica, la Armada y la Prefectura no cuentan con todos los medios necesarios para controlar con eficacia el Atlántico Sur; además, de la falta de definición de políticas respecto a los buques licenciados por el R.U. etc.

¿Sabe este embajador que China tiene a 20 millas de la ZEE Argentina una “Estación de Servicio” para suministrar gratuitamente el combustible a sus buques y evitar pérdidas de tiempo?[4]  

Bueno, un comentario aparte merece la propuesta, de crear Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de la ZEE y fuera de ella (cómo va a hacerlo si Figueroa desconoce los derechos argentinos en esa área), para proteger los recursos. Habría que aclararle a Figueroa, que no es una cuestión biológica, para ello las autoridades de pesca cuentan en la Ley 24.922 con suficientes herramientas de vedas, restricciones, etc. es una decisión política, que debería tomar el gobierno, en determinadas áreas del Atlántico Sur, que evito describir aquí sus fines y alcances, por razones de confidencialidad.

Y finalmente, respecto a la propuesta de participación de distintos interlocutores, ya el Presidente de la Nación ha propuesto la creación de un Consejo y, no parece que sea necesario, sugerir fuera de él, convocar a otros, porque, como ya dijo Perón, «lo mejor para que una investigación no avance es crear una Comisión».

Habría que recordarle al embajador[5] que esto es ¡política! e Internacional y no doméstica. Y la política respecto a Malvinas y los recursos naturales en el Atlántico Sur se sustenta con la demostración de nuestros derechos jurídicos, geográficos, históricos y biológicos, que no pueden ser puestos en debate ni duda públicamente, por un funcionario de la Cancillería de la Nación.

Para propiciar una política en el Atlántico Sur hay que saber ¿qué queremos? (lo que nos obliga además la Constitución); ¿qué podemos?; ¿qué estamos dispuestos a llevar adelante y cómo? Para ello, nada mejor que integrar el referido Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur que propone el Presidente de la Nación, para que, de una vez por todas, llevemos adelante una política de Estado, dando principio de ejecución a la letra fría de la Constitución Nacional.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Referencias

[1] CONVEMAR. Ley 24.543, 13/9/1995, Art. 2ºinciso c.

[2] Ecosistemas costeros y marinos. Departamento de Pesca y Acuicultura. FAO http://www.fao.org/fishery/ecosystems/marine/es

[3] Acuerdo sobre la Aplicación de la CONVEMAR relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprobó por ley 25.290 el 13/07/2000.

[4] Uruguay Visión Marítima. “Hallazgo de una estación de servicio china…” 22/11/2019.

[5] Diplomático que es el representante oficial de un estado ante otro.

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