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BREXIT, MALVINAS, PESCA Y ESTADOS DE BANDERA

César Augusto Lerena*

Imagen de MasterTux en Pixabay

Ya me referí en varios escritos anteriores (César Lerena “El Malvexit frente al Brexit Británico, 04/10/2018 y, “Brexit, Pesca y Malvinas, ¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!” 03/07/2020 https://saeeg.org/index.php/2020/07/04/brexit-pesca-malvinas-camaron-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/ ) a la oportunidad que se abría para la Argentina frente a la salida del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante R.U.) de la Unión Europea (en adelante U.E.) el próximo 1º de enero de 2021 y, desde entonces, he venido promoviendo la necesidad de que el gobierno argentino, entre otras cosas, actuase ante Bruselas para que, cualquiera fuese el Acuerdo al que se arribe, quedasen fuera de éste los llamados “territorios británicos de ultramar” Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) que el R.U. tiene usurpados o sobre los que pretende su titularidad como en el caso de la Antártida.

Efectivamente, los territorios de ultramar han quedado afuera de las negociaciones del Acuerdo y varios medios han venido refiriéndose a ello, diciendo en general que “de acuerdo a fuentes oficiales y diplomáticas, el gobierno insistió en que las Islas Malvinas no sean contempladas como un territorio británico de ultramar en el futuro acuerdo que el viejo continente podría negociar con el Reino Unido para regular sus relaciones comerciales, basándose en la resolución de las Naciones Unidas que admite la existencia de una disputa de soberanía y las constantes recomendaciones del Comité de Descolonización de la ONU constantemente desoído por Londres. De respetarse la posición argentina, los malvinenses perderían las cuotas de acceso y la rebaja arancelaria por la que venían beneficiándose desde hace años, además de la asistencia financiera para desarrollar una economía que es extremadamente dependiente de la pesca, que equivale al 60% del PBI local” (Chabay, Ezequiel, El Cronista, 24/12/2020) y ello es sólo parcialmente cierto y hay mucho por trabajar si lo que se pretende es conseguir aislar comercialmente a Malvinas, comenzando porque la U.E. le aplique aranceles a los productos —en especial pesqueros— que se destinan en un 95% a Vigo (España) y desde ahí a toda Europa.

Recordemos que en el año 2009, cuando se ratificó el Tratado de Lisboa, al votarse la aprobación de la Constitución de la U.E., se incluyó como Territorios Británicos de Ultramar a las Malvinas y a la Antártida. ¿Qué hizo la Cancillería Argentina en esa oportunidad para evitarlo? lo ignoramos, pero lo cierto, que españoles e italianos (dentro de los que se encontraban millones de argentinos con doble nacionalidad de esos países) votaron a favor de ello o simplemente ignoraron que tenían que hacerlo y votar en contra. Desde entonces, nada hizo la Argentina ante la U.E. para modificar esta irregular situación y, por el contrario, mantuvo activos todos los acuerdos firmados con el R.U. (Acuerdos de Madrid, etc.) y, grotescamente, también mantiene vivos el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Gran Bretaña y el gobierno de Buenos Aires” que se firmó el 02/02/ 1825 (pese al cual el 03/01/1833 los británicos invadieron Malvinas) y, el “Convenio para la Promoción y la Protección de inversiones británicas en la Argentina” suscripto en Londres el 11/12/1990 y aprobado por la Ley 24.184 el 04/11/1992.

En un pasado artículo (César Lerena¿quién ejerce el poder en el atlántico sur?” 03/06/2020, https://saeeg.org/index.php/2020/06/03/quien-ejerce-el-poder-en-el-atlantico-sur/ ) puse de manifiesto que el 22/01/2020, funcionarios y empresarios del sector pesquero español se reunieron en Madrid, manifestando el interés —acompañado por la European Fisheries Alliance (EUFA)— de mantener el acuerdo de libre comercio, el mutuo acceso a las aguas, el reparto de las cuotas de pesca y la gestión compartida con el R.U.; todas cuestiones que han sido reiteradas en cuanto fuero hubiese y, en las que están muy interesados los españoles que pescan tanto en el Atlántico Nordeste como en el Atlántico Sur con licencias ilegales del R.U. en Malvinas, incluso, como otros europeos, con bandera británica, en ambos Atlánticos.

España, en los prolegómenos del Acuerdo entre Londres y Bruselas acompañó la preocupación de los empresarios españoles que pescan en las aguas británicas y en Malvinas, acompañados, con una menor preocupación por sus pares de Alemania, los Países Bajos, Francia, Bélgica e Italia; pero el R.U. privilegió los intereses escoceses y de otros del Reino y no atendió las fuertes presiones de los europeos e incluso los reclamos de los propios habitantes de Malvinas, quienes en este nuevo estado que se inicia, poco o nada pueden aportarle al déficit comercial del R.U. Con este Acuerdo se modificará la situación actual de que los barcos comunitarios puedan pescar hasta las 6 millas de la costa británica y, a partir del cual, ya no podrán hacerlo libremente dentro de las 200 millas británicas y se reducirán progresivamente las cuotas.

La pesca es un 0,1% dentro de la economía británica, carece de toda relevancia y no ha sido un dato menor a la hora de las negociaciones, ya que el R.U. se ha centrado en asegurarse la soberanía plena en sus decisiones y en satisfacer su política interna, en especial con Escocia; pese a lo cual, su primera ministra Nicola Sturgeon no está conforme con que haya una transición de 5,5 años, en lugar de los tres que esperaban y ya está argumentando que Escocia tiene derecho a elegir su propio futuro como un país independiente, vinculado a la U.E.

En este primer escenario, los españoles perderían cuotas en las aguas británicas del Atlántico Nordeste y los productos extraídos por españoles o sociedades británicas-españolas en Malvinas, como dije, mayoritariamente destinados a Europa, pagarían aranceles. Pero esto no es tan así. Para que se apliquen aranceles a los productos pesqueros originados en capturas realizadas en el área de Malvinas, la Argentina deberá hacer otros deberes, porque de otro modo, ingresarán a la U.E. con bandera española o al R.U. con bandera británica. Por cierto, nada es gratis en el mundo de los negocios.

España, cualquiera sea el resultado, magnifica la situación. Sabe, que cuánto más dramática la muestre, más subsidios obtendrá de la U.E. Son expertos en Acting y, en especial, su vocero Javier Garat, el gran perdedor en este Acuerdo que esperaba una transición de 14 años (¿?) en las aguas británicas y solo consiguieron 5,5 años; un tiempo que nadie cree que transcurra.

En principio, habría que tener en cuenta que el Acuerdo prevé el libre comercio y acuerdos transitorios pesqueros con la U.E. (Capitulo 185), con algunas cláusulas relativas a cumplir ciertos parámetros, que no parece que el R.U. no vaya a cumplirlas (salvo las pesqueras) y, además, es lógico pensar que el R.U. profundizará sus negocios con el Commonwealth; Estados Unidos; a través del TMEC (México y Canadá); China y otros países, incluso con Argentina, para compensar sus eventuales pérdidas en la U.E. y mejorar su balanza comercial que, durante 2019, fue negativa en casi 200 mil millones de euros. ¡El imperio se apresta a cabalgar sobre las olas! Al menos es lo que ellos creen y sí no hay que preguntarle a Cantieri.

Por otra parte, no es cierto que “la U.E. haya descartado a Malvinas en las negociaciones por la disputa que mantiene Argentina con el R.U. sobre estos territorios en las Naciones Unidas”. Todos los llamados Archipiélagos Británicos de Ultramar, a excepción de Gibraltar, quedaron afuera del borrador de Acuerdo. El Capítulo 183º de éste aplica solo al R.U. y no a los Territorios de Ultramar, dado que la U.E. no tiene competencia para negociar con ellos” y, en el Capítulo 184º, establece que el R.U., Gibraltar y España seguirán negociando acuerdos para buscar el mejor resultado posible para el pueblo de Gibraltar y la región circundante y, la Comisión confirmó que un acuerdo sobre Gibraltar es posible y que están dispuestos a examinar cualquier solicitud de España y el Reino Unido para llevar esto adelante”.

¿Qué efectos vinculados con la Argentina podría finalmente provocar el Brexit?

Probablemente se debilitará en la U.E. la posición británica respecto a Malvinas y mejorará la postura argentina en los reclamos de soberanía e incluso en las negociaciones comerciales o relativas al equipamiento militar.

Además de ello, la Argentina debe cancelar (no suspender) los vuelos desde Malvinas a Chile y a Brasil y prohibir el uso del espacio aéreo y marítimo argentino para trasladar productos, personas, insumos, etc. relacionadas con la exploración o explotación pesquera, agropecuaria, hidrocarburífera o comercial en Malvinas, entendiendo que estas actividades no son pacíficas porque derivan de la explotación y ocupación ilegal de un territorio argentino.

Los isleños buscarán negocios fuera de Europa y necesitan más vuelos a terceros países, para lo cual, la Argentina —derivado del Pacto Foradori-Duncan— les otorgó un vuelo semanal a San Paulo que les abre las puertas al mundo (¡!) y a las relaciones con Brasil; incrementan la relación con Uruguay (stands en feria y otros) que les provee puertos para asegurar las operaciones de los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur con o sin licencia británica y, que es sede, junto con Puerto Arenas, de la naviera inglesa SAAS cuyo buque portacontenedores hace tráfico comercial cada 14 días a las Islas; promueven el turismo; construyen puertos en Malvinas y Georgias del Sur para facilitar sus operaciones y profundizan las relaciones con empresas españolas a través de la constitución de joint venture.

En este estado de cosas, ¿qué otra cosa debería hacer la Argentina para mejorar su situación respecto al control en el Atlántico Sur y en especial, cambiar el estatus de Malvinas y, favorecer las exportaciones pesqueras nacionales a la Unión Europea? primero, promover Acuerdos (no negocios espurios) con todas las flotas españolas y asiáticas que operan en el Atlántico Sur y, segundo, en su caso, multar y considerar un delito penal la pesca ilegal, para desalentar la pesca en el área de Malvinas (ver César Lerena “la pesca ilegal es un delito penal” https://saeeg.org/index.php/2020/07/13/la-pesca-ilegal-afecta-la-seguridad-debe-tipificarse-como-delito-penal/ ). En cualquier caso, los Acuerdos no pueden dejarse en manos de la Cancillería, de las empresas ni de los funcionarios de pesca. Debe constituirse una comisión de expertos de probada idoneidad técnica, honestidad y capacidad negociadora en favor de los intereses nacionales; Acuerdos, que deberían ser finalmente aprobados por el Congreso de la Nación y, como parte de éstos, la Argentina debería otorgar reembolsos a las exportaciones de productos pesqueros a la U.E., para equilibrar el cobro de aranceles a la importación de los productos argentinos en la U.E. y desalentar la pesca ilegal española en el Atlántico Sur.

¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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“TODOS AQUELLOS QUE TENGAN MIEDO O QUE NO SE ANIMEN HAY OTRAS OCUPACIONES ADEMÁS DE SER MINISTRO”

Que en 2021 estén solo los que se animen a construir una Argentina mejor

 César Augusto Lerena*

La vicepresidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner se expresó así en un acto en el que participó en La Plata, junto al presidente Alberto Fernández.

Días pasados la Sra. vicepresidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner invitó a retirarse del gobierno a quienes tienen miedo o les falta coraje para ejercer la defensa del interés nacional. No seré yo quien interprete el alcance de esta intimación, porque, es muy probable, que el nivel de temor de los destinatarios, según la vara con el que se los juzgue, pueda tratarse desde una estratégica prudencia a panic attack, o, simplemente, un mal crónico que aqueja a los funcionarios: incapacidad o esfuerzos aplicados a intereses ajenos al Estado (a libre interpretación del lector).

Sería imprudente que cada uno de los ciudadanos de a pie, se pusiese a mencionar con nombre y apellido a quienes deban abandonar sus cargos; en principio, porque no está destinado a nosotros ese mensaje, sino a cada uno de los funcionarios que tienen miedo o no se animan a dar cumplimiento al juramento dado “a Dios (en su caso) y a la Patria, prometiendo observar y defender la Constitución, las leyes de la República y los deberes del cargo para el que han sido nombrados”; también, porque el que nombra y remueve a los funcionarios es el Presidente de la Nación y, finalmente, porque irse en este momento, sería reconocer una debilidad e incompetencia y el incumplimiento consecuente de sus obligaciones. Sería aceptar con dignidad “que Él (por Dios) y la Patria os lo demanden”, atributo que no suele estar presente cuando a alguien se lo impele a renunciar.

Entonces, como “al chancho rengo se lo conoce al andar”, lo mejor es referirse a las obras y no a los hombres que debieran ejecutarlas, en la acción de gobierno y, también, tratar de discernir entre las obligaciones burocráticas y aquellas que son centrales en la doctrina justicialista: justicia social, independencia económica y soberanía política, aunque aceptadas por las distintas corrientes políticas.

Con este mandato vicepresidencial y habiéndose cumplido un año de la asunción del gobierno, me referiré entonces a lo ocurrido en el Atlántico Sur, MALVINAS, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y la PESCA; una actividad —esta última— desde la cual se puede contribuir a dar cumplimiento a la citada doctrina.

La Pesca, es una actividad generadora de importantes recursos económicos y de mano de obra intensiva; de radicación poblacional e industrial pesquera y naval en áreas estratégicas de la Nación; de ocupación del amplio territorio marítimo argentino; pero, sobre todo, es una herramienta insustituible para recuperar Malvinas. Al respecto, he venido diciendo hace décadas, que “Sin pesca no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas” y agrego: “la pesca será el más importante instrumento para recuperar la soberanía de Malvinas”, y ello no habrá de llegar, con solo rogar al Reino Unido a que se acoja a lo prescripto en la Res. 2065/65 de las Naciones Unidas.

Me referiré, entonces, solo a lo que ha pasado (o no ha pasado) en materia de MALVINAS Y PESCA y “A quien le quepa el sayo, que se lo ponga”.

La propaganda de la Secretaría de Malvinas nos dice “Cumplimos un año de gestión. La Causa Malvinas volvió a ser política de Estado. Nos propusimos tres leyes para colocar la soberanía en el centro de las políticas de Estado. Una dispuso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas que promueve políticas de Estado a mediano y largo plazo; la segunda norma, estableció sanciones y multas más elevadas para la pesca ilegal en aguas argentinas incluyendo las que circundan a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; la tercera, demarcó el límite exterior de la Plataforma Continental. (Amén de ello), reafirmaron su apoyo a la posición argentina sobre Malvinas la ONU, la OEA, la CELAC, el MERCOSUR, el SICA, el G77+China, entre otros múltiples organismos multilaterales; avanzamos en la identificación de los soldados caídos; celebramos los 200 años del izamiento de la bandera argentina en Malvinas; seguiremos trabajando para que la celeste y blanca vuelva a flamear en todo nuestro territorio” (sic). Faltó agregar que esa Secretaría considera que la Res. 2065/65 de las Naciones Unidas es “la llave para resolver el conflicto” (sic) y “la única forma de recuperar las islas es el diálogo” (sic) (Daniel Filmus, “El Ciudadano”, Rosario, 13/12/2020).

Bueno, empezaré de mayor a menor, respecto a lo que se define como una política de Estado en esta materia: sí la clave, para recuperar Malvinas, es la Res. ONU 2065/65, los archipiélagos jamás volverán a estar en poder de Argentina. Esta herramienta, si bien en 1965 fue esencial, después de 55 años ha demostrado ser accesoria e ineficaz y absolutamente nula, para recuperar el diálogo con el Reino Unido la “única forma”, que el secretario considera —a mi juicio erróneamente— para recuperar las islas.

Por lo dicho, la Secretaría no ha innovado en la cuestión Malvinas y sigue con una estrategia insuficiente y vetusta, además, de avanzar sobre facultades que, como veremos, el Congreso de la Nación, ha puesto en manos del Consejo Nacional de Malvinas. En cualquier caso, la “Política de Estado” para resolver la cuestión Malvinas no pasa por dialogar sobre la soberanía de las islas, porque en la hipotética, pero improbable situación, en que el Reino Unido se avenga a dialogar, no será para reconocerle a los argentinos la soberanía de Malvinas. Para ello, hay que llevar adelante una estratégica inédita (jamás aplicada por la diplomacia argentina) que, en todo caso, concluirá en un diálogo consensuado. Y me adelantaré, con un ejemplo, lo que diré después, con mayor detalle: la flota China en aguas de Australia no solo está destinada a capturar sus peces, sino a aplicarle a “Australia la porra diplomática y, transformarlo en el chivo expiatorio de Beijing” (Jamie Seidel, News.com.au, 19/12/2020).

La Secretaría de Malvinas el 6/11 recordó el izamiento de la bandera en Malvinas; el 20/11 la soberanía nacional, el 16/12 los 55 años de la Res. 2065; pues bien, estas conmemoraciones son necesarias para fortalecer el sentimiento nacional o recordar nuestro interés perpetuo por Malvinas, pero son cuestiones que debería llevar un pasante de la Cancillería que sepa leer las efemérides. Otro tanto ocurre con los sucesivos apoyos de los países y los organismos internacionales a la posición argentina respecto de Malvinas, para ello son necesarios los embajadores destacados en los ámbitos adecuados. De hecho, eso ocurrió en 1965, cuando el que pronunció los alegatos por Argentina ante el Subcomité III de las Naciones Unidas, que culminó con el dictado de la Res. 2065, fue el entonces Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el embajador José María Ruda.

Ahora, ¿qué hace la Secretaría de Malvinas para que las declamaciones se transformen en hechos? ¿Por qué pese a estos apoyos obtenidos, Uruguay sigue prestando sus puertos a las embarcaciones que pescan en Malvinas y a quienes depredan nuestros recursos migratorios en alta mar; Brasil es el destinatario de los vuelos desde Malvinas y Chile sigue siendo un aliado estratégico del Reino Unido? De esto debiera ocuparse la Secretaría de Estado que tiene por objeto recuperar la soberanía en Malvinas.

Respecto a las tres leyes que la Secretaría de Malvinas indica que, colocan la soberanía (de Malvinas) “en el centro de las políticas de Estado”, afirmo que en la forma en que están redactadas y como se han ejecutado (o no) durante este año, de ninguna manera, pueden ser el eje central de una política de Estado y, si analizamos su contenido, son instrumentos de escasa significación y, no es de esperar que, a partir de ellas —y menos si no se aplican, en el caso de incremento de sanciones— se modificará la situación de ocupación británica y de explotación de nuestros recursos en Malvinas.

Respecto a la Ley 27.557 del 4 de agosto de 2020 “sobre los límites de la Plataforma Continental”, empiezo por decir, que por Decreto 14.708/46, el gobierno argentino ya reivindicó la soberanía nacional sobre el mar epicontinental y el zócalo continental y, en 1966, por Ley 17.094 reafirmó la soberanía sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite hasta la profundidad que las aguas suprayacentes permitieran la explotación de los recursos naturales. La Argentina por Ley 24.815 del 26 de mayo de 1997 creó la Comisión de Límites (COPLA) para dar cumplimiento a la Ley 24.543 que ratificó en 1995 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La Ley 27.557 que demarcó el límite exterior de la Plataforma Continental, no se ajustan a los recomendados por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), conforme el art. 76º inciso 8º de la CONVEMAR: “Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios”, ya que esa Comisión solo “recomendó” 351.633 Km2 de los 1.782.000 Km2 presentados por nuestro país el 29 de abril de 2009, entendiendo que 1.430.367 Km2 se encuentran en disputa con idéntica presentación presentada por el Reino Unido el 11 de mayo de 2009. Es decir, que el proyecto de ley que la Secretaría de Malvinas presentó ante el Congreso de la Nación y exhibió al transformarse en ley como un éxito del gobierno argentino no se ajusta estrictamente a los hechos y los planos que esta Secretaría envió a imprimir con destino a escuelas, instituciones, etc. tienen un amplio espacio en disputa, que no está debidamente aclarado en la cartografía, generando confusión y un triunfalismo que no se ajusta a la realidad. Este supuesto no tiene efecto alguno sobre Malvinas y en todo caso agregó una nueva controversia con Chile. La Constitución garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de que la información pública debe ser adecuada y veraz.

En cuanto a la Ley 27.564 del 16 de septiembre de 2020 “por la que se elevaron las sanciones y multas a la pesca ilegal en aguas argentinas, incluyendo las que circundan a Malvinas” (sic), lo que es redundante, porque las aguas correspondientes de los territorios insulares son argentinas, pero que, como veremos, las autoridades nunca aplicaron multa alguna. La Argentina no capturó ningún buque pesquero con posterioridad a la sanción de la ley y durante el año 2020 solo apresó tres (sin decomisarlos). Es decir, sin apartarse del bajo promedio de dos buques por año en los últimos 40 años, sobre una población de entre 350 y 500 buques que pescan nuestros recursos migratorios en la ZEE Argentina o fuera de ella. Por otra parte y, muy importante, el gobierno argentino no ha multado a ninguno de los 105 buques españoles o en sociedad con empresas británicas pescan en las islas; 73 taiwaneses; 30 coreanos del sur y otros 4 que pescan desde 1982 un promedio de 250 mil toneladas dentro del área de Malvinas (FICZ y FOCZ para los británicos) por un valor superior a los 650 millones de dólares y que consolidan año a año la ocupación británica en las islas y, aún más grave (si se puede asignarle más gravedad aún) sin apresar ni multar a ninguno de los buques que durante la pesca del calamar illex, loligo, hoki, merluza negra y otras especies capturaron por fuera de los límites impuestos por los propios británicos para la zona de Conservación y gestión provisional de las Malvinas (FICZ) y la Zona exterior de conservación de Malvinas (FOCZ). Por cierto, nada han hecho la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca Nacional para reclamar el resarcimiento económico al Reino Unido y a las empresas que han pescado ilegalmente en Malvinas desde 1976 a la fecha unos 10,8 millones de toneladas por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares que, más derechos, intereses y la pérdida de chance en el comercio final, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Un caso particular es el de España que ha reconocido que Malvinas es territorio argentino y que, pese a nuestros tradicionales lazos de amistad, sus buques subsidiados por la Unión Europea se asocian a empresas británicas de Malvinas para pescar en estas aguas. Sinceramente es deplorable la falta de acción de la Secretaría de Malvinas y la Subsecretaría de Pesca para terminar con esta pesca ilegal, que no solo se lleva nuestros recursos (las especies más valiosas, del orden de los U$S 24.000 la tonelada) sin licencia argentina y, fortaleciendo la posición británica en las islas. Hay que intimar a España a que acuerde con la Argentina y deje de pescar en forma ilegal, en contra de las normas de la U.E., la CONVEMAR y la legislación nacional.

El caso Pescapuerta-Estrella Patagónica podría ser un caso testigo (habría otros), de cómo los españoles se aprovechan desvergonzadamente de nuestra “incapacidad de control”. Esta cuestión, de pescar con habilitación en el continente e ilegalmente en Malvinas violaría la legislación argentina (24.922 y 26.386) y la disposición primera de la Constitución Nacional. Ya hemos dicho que es urgente la intervención de la Secretaría de Malvinas y de Pesca y los funcionarios deben hacer cumplir las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dictan; proteger y conservar la propiedad del Estado y emplear sus bienes (los peces lo son) con los fines autorizados. De no hacerlo podrían quedar incursos en un delito penal y de traición a la Patria, por contribuir al sostén británico en Malvinas.

Los funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y de la Secretaría del Malvinas, por su incumplimiento estarían violando el art. 41º, 124º y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución; las leyes 24.922 y 26.386; la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego y la Ley de Pesca 244º de esta Provincia, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico y de la citada Provincia.

Por otra parte, por la Ley 27.558 del 4 de agosto de 2020 se creó el “Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; que promueve políticas de Estado a mediano y largo plazo» (sic), como refiere la propaganda oficial.

La creación de este Consejo era necesaria, ya que en atención a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución debe diseñarse una estrategia nacional, con la participación política plural y con los más importantes expertos en materia del Atlántico Sur; sus archipiélagos; la Antártida; los estrechos que vinculan al Atlántico con el Pacífico y, las provincias del litoral marítimo, sus recursos naturales, económicos y laborales; las cuestiones de defensa; de puertos; transportes; industrias; poblaciones, etc. que trasciendan los cambios políticos de los gobiernos.

Entendida la necesidad de este Consejo, éste no habrá de cumplir con el objeto de su creación, sino se perfecciona el alcance de sus objetivos y atribuciones, se amplía la composición de sus miembros y se precisa su continuidad, ya que improbable diseñar políticas de Estado, en las condiciones en las que se ha creado este cuerpo.

Respecto al alcance de los objetivos percibo un error, ya que no se ha incluido el tratamiento de las cuestiones de la Antártida, que están directamente vinculadas a las Malvinas y la proyección de éstas sobre el territorio antártico. Esto lo confirma el propio secretario de Malvinas cuando refiere “claramente no hay ninguna intención, por parte del Reino Unido, que no sea tener una puerta de entrada a la Antártida…”. Del mismo modo, omitir las cuestiones de defensa, lo que también el mismo secretario ratifica: “…al mismo tiempo contar con la posibilidad de instalar una base militar de un país de la OTAN en un lugar estratégico” (Daniel Scarímbolo, Telam, 22/11/2020). Entiendo que es una omisión muy importante o, resulta una consecuencia de mantener vigente los Acuerdos de Madrid I y II. Por otra parte, siendo el objetivo recuperar en forma pacífica Malvinas y los territorios marítimos, aparte de contar con especialistas en temas geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos (Art. 2º, Ley 27.558) es muy importante disponer de expertos en las cuestiones productivas, económicas, comerciales, sociales, comunicacionales y las relativas a los recursos naturales; los puertos; los transportes; astilleros; buques, etc. y, de radicación poblacional, industrial, laboral y de fortaleciendo las provincias del litoral marítimo. Es decir, si bien el objetivo es recuperar la soberanía en Malvinas y los territorios marítimos, la estrategia que se aborde, tendrá que ver con las innumerables cuestiones que confluyan a ello. No se puede buscar el objetivo en forma directa. Por ejemplo, ir a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para plantear nuestro caso, en este escenario, podría tener los mismos efectos nefastos que invadir Malvinas y ciertamente irreversibles.

En este estado, habría que recordarle a la secretaría del Malvinas que, con la creación del Consejo, las declaraciones deben pasar por el filtro de este Cuerpo, ya que a la hora de generarse consensos (Art. 2º inc. a) la figura del secretario perderá poder, el que se ha transferido al Consejo creado, salvo que éste se trate de un mero “mascarón de proa” y no se determinen dentro de él las políticas de Estado con la participación de todo el espectro político. Ello se regla perfectamente cuando indica (Art. 8º) “El Consejo Nacional (…) contará con una Coordinación Ejecutiva, que estará a cargo de la Secretaría de Malvinas y (…) tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen (los consejeros) en el Reglamento Interno”.

Respecto a la composición del Consejo, llama la atención que, debiendo adoptar “sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso” (Art. 4º) integre este Cuerpo el propio Presidente de la Nación (el P.E.N.), ya que sus integrantes son solo asesores. Fuera de ello, los miembros son más (5) de los previsto en la ley, lo que, además de irregular, podría dar lugar en el futuro, a que la Secretaría de Malvinas (Art. 3º), promueva la designación de más miembros transgrediendo la Ley y su Decreto Reg. 822/20 (Art. 3º inc. g, h e i), pudiendo, en consecuencia, manipular la estrategia del Consejo. Además, no se fundamentaron las capacidades o habilidades de cada uno de los designados y, tampoco, se cumple con lo prescripto en el art. 3º respecto a la igualdad de género exigida por la ley, con la particularidad, de que tanto los senadores como los diputados seleccionados, todos los titulares son hombres. Por otra parte, entiendo como un contrasentido, que semejante responsabilidad y dedicación que se debe imprimir a esta tarea, se realice “ad honorem” (art. 6º) y, no parece estar dándose la dinámica que la importancia del tema amerita, cuando el Consejo solo se reunió tres veces desde su puesta en funciones y en todos los casos en forma virtual que, si bien el sistema puede ser confiable, parece poco adecuado —por los elementos empleados— para guardar la confidencialidad de “Secretos de Estado”.

Si bien describiré con mayor detalle en un próximo escrito las particularidades de este Consejo y los antecedentes de los consejeros elegidos, adelanto mi sorpresa ante la selección de la embajadora Susana Ruiz Cerutti, quien desde su posición de Ministra y Secretaria de Relaciones Exteriores; Directora General de Consejería Legal del Ministerio y, Miembro del Consejo Consultivo en temas vinculados al Atlántico Sur fue una de las diplomáticas que junto a Lucio García del Solar, José María Otegui; Horacio Besabe y Jorge Vázquez (Clarín, 14/10/1989; La Nación, Gobierno, p. 4, 16/10/1989) más trabajó para la elaboración y firma de los Acuerdos de Madrid; también, intervino en la resolución del Conflicto del Beagle, que significó para la Argentina la pérdida de las islas Picton, Nueva y Lennox, dando lugar al ingreso de Chile por primera vez al Atlántico Sur, rompiendo el “principio oceánico” (Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico) que nuestro país había sostenido, en contrario a la opinión de Chile. Fue también Agente argentino ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación.

La referida Ruiz Cerutti participó en la etapa de “desmalvinización” (“la política de Caputo ha sido un retroceso estratégico imperdonable y la desmalvinización es algo más que retórica”, Ámb. Financiero, p. 37, 13/7/1989). Intervino, para satisfacer las exigencias británicas de aprobación de las Líneas de Base al Canciller Cavallo, que estableció el mar territorial de 12 millas y facilitó al Reino Unido hacer lo propio en Malvinas, acogiéndose luego a la CONVEMAR y, demoler el bastión soberano de la Ley 17.094 (Versión taquigráfica, fs. 24, Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Adolfo Gass). Suscribió el dictamen 67  que entre otras cosas eximía del pago de impuestos a los buques extranjeros más allá de las 12 millas (Nota 636/89 del 11/4/89 al Subsecretario de Pesca con el que se intentó dar sostén jurídico al programa de Pesca Experimental y Demostrativa PEXDA, popularmente llamado “el negocio floreciente de la investigación pesquera”) por el que fue denunciada por el Senador Nacional Pedro Molinas por “traición a la Patria” (La Capital de Mar del Plata, tapa, 18/8/1989), por ser el referido dictamen no solo contrario al interés económico de Argentina, sino que sus argumentaciones podrían haber servido a los intereses británicos en Malvinas.

Durante el año 2020 ninguna de las cuestiones importantes fueron resueltas por la Secretaría de Malvinas: la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II; la derogación de la Ley 25.290 del 13/7/2000 que aprobó (aunque no ratificó) el Acuerdo de Nueva York que podría dar lugar a las OPRAS; el pacto Foradori-Duncan; el Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT); la denuncia del Convenio suscripto en Londres el 11/12/ 1990 con el Reino Unido, para “La promoción y la protección de inversiones en la Argentina”, sancionado el 04/11/1992 por Ley 24.184. La resolución de estos temas nos mostraría, qué tan dispuestos están los funcionarios designados; qué atribuciones tiene el Consejo; si es solo un cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o si promueven (como dice la publicidad oficial) una Política de Estado para recuperar “los territorios marítimos e insulares argentinos y obtener en ellos el ejercicio pleno de la soberanía nacional”. El tiempo nos dirá si, por el contrario, como hasta ahora —a fuerza de considerar central la Res. 2065/65— la Argentina se limita a rogarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía.

Se dice, que no es necesario derogar alguno de los acuerdos y basta con no llevarlos a la práctica, sin embargo, su continuidad “debilita la posición jurídica y política de Argentina y el Reino Unido lo utilizará en detrimento de nuestro país” (Prof. Dr. Armando Abruza), más allá del estado de ejecución. No podemos dejar de lado que el referido Abruza, es miembro del citado Consejo Nacional de Malvinas.

Por otra parte la Secretaría de Malvinas, la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero, cada uno en lo suyo y en forma coordinada, no pueden ignorar el rol que tiene la Pesca para fortalecer el litoral marítimo argentino y la ocupación argentina de los espacios marítimos (1,6 millones de km2 invadidos por el Reino Unido); una tarea esencial para recuperar la soberanía argentina en los espacios ocupados; pero también, para promover el desarrollo económico, poblacional, industrial, laboral, social y cultural del área patagónica y de Tierra del Fuego, centro neurálgico y contracara de la ocupación marítima extranjera.

En un país con el 44% de pobreza y 11% de indigencia, resulta detestable que ninguna de las dependencias oficiales citadas precedentemente lleve adelante acuerdos cristalinos y acciones operativas, económicas y legales para frenar la pesca ilegal sobre los recursos migratorios en la alta mar, originarios de la Z.E.E. Argentina que, contravienen el art. 2º de la Ley 24.543, la CONVEMAR y la Ley 24.922 que son capturados por buques españoles, chinos, coreanos, taiwaneses y otros que operan subsidiados a distancia, produciendo una gravísima depredación de las especies y una contaminación del medio marino; además, de una pérdida de miles de millones de dólares anuales, de importantísimas fuentes de trabajo y alimentos. De haberse llevado un programa destinado a resolver parcialmente el problema, la Argentina podría estar exportando mil millones de dólares más por año (1/3 más de lo actual) y ocupado unos veinte mil trabajadores más. Aunque, la gravedad es mucho mayor todavía cuando se verifica la internacionalización del Atlántico Sur, que favorece la presencia británica en Malvinas, transformándose la Zona de Cooperación y Paz en el Atlántico Sur (Res. ONU 41/11 del 27/10/1986), en tierra de nadie, donde cualquiera —con capacidad militar— toma lo que puede y se le deja. China es un ejemplo de ello en los mares del Atlántico, Pacífico e Indico y el Reino Unido lo hace de igual forma en el 52% del territorio marítimo nacional que ocupa en forma prepotente. No explotará China (el Partido Comunista detrás) las aguas ocupadas por el Reino Unido, sino que lo hará sobre los territorios marítimos y recursos migratorios argentinos que la Argentina ha sido incapaz de explotar y proteger; aunque, no habría que descartar que, como piensa el gobierno de Australia, “la pesca china tiene importantes consecuencias estratégicas para la región(Jamie Seidel, News.com.au, 19/12/2020).

La inacción de la Secretaría de Malvinas, de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Federal de Pesca, nos llevará, de ser un Estado Marítimo a ser un país bolivianizado.

¡Señores esto es serio! Estamos frente a la flota pesquera más grande del mundo (16.000 buques) y a la tercera armada naval internacional, con vocación histórica hegemónica en los territorios marítimos e insulares. Tal vez, efectivamente, alguno de los funcionarios tenga miedo de ejercer su ministerio o esté jugando a parecer que ejercen la función que se les ha encomendado.

Amén de ello, no podemos dejar de reiterar que, si solo evaluamos los descartes de 300 mil toneladas/año en la ZEE Argentina, su aprovechamiento permitiría alimentar con la mejor proteína a tres millones de niños y adolescentes por día durante todo el año. Una lamentable pérdida de soberanía alimentaria por la incapacidad de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.

Finalmente, hay temas que parecen inocuos y que se tratan solo de cuestiones productivas, pero generan dependencia y un desprecio a las cuestiones marítimas, que incluyen a Malvinas. Si no cambiamos el modelo extractivo por uno industrial y de agregado de valor seguiremos regalando el trabajo argentino a los países desarrollados y, si no aumentamos el consumo de 6 kg per cápita anual de pescados (España consume 23 kg y el promedio mundial es 19 Kg) no valoraremos las riquezas que se llevan de Malvinas y el Atlántico Sur. Es también una forma de “desmalvinizar”.

Nos dijo John Barton: “sin la pesca no hubiéramos sobrevivido” (Director Ilegal de Pesca en Malvinas, Penguin News, 2012). Del mismo modo, que entiendo, que sin pesca no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas y, también creo, que los funcionarios deben aportar inteligencia y pasión en esta causa imprescriptible nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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POR UNA NUEVA ARMADA E INFANTERÍA DE MARINA. OBJETIVO: MALVINAS.

Juan Pablo Pardo Retortillo*

Foto: Amigos de la Fragata Libertad
Introducción

Entre los hipotéticos conflictos en los que se pueden ver envueltas las Fuerzas Armadas argentinas, sin duda hay uno que sobresale entre todos ellos: la recuperación y mantenimiento de la soberanía en las islas Malvinas, y la lucha contra la flota de alta mar británica (la segunda más importante del mundo), así como una de las infanterías de marina más entrenadas y mejor pertrechadas.

El esfuerzo industrial bélico de una nación debe proveer de los medios necesarios en cantidad, calidad, tiempo y forma para que las fuerzas armadas puedan afrontar con garantías de éxito los retos y objetivos que la política nacional les manda. Por supuesto que, al ser el Reino Unido una potencia nuclear, es preciso en primer lugar conseguir alcanzar dicho potencial por parte argentina, a fin de estar en disposición de contrarrestar una posible amenaza o represalia anglosajona de este calibre. Sin embargo en este artículo nos centraremos en proponer, con una visión economicista y cumpliendo los criterios de la logística militar, así como con la experiencia acumulada del anterior conflicto, los medios con los que la Armada y la Infantería de Marina argentina deben contar a fin de estar en condiciones de obtener y mantener la victoria militar en un enfrentamiento convencional no nuclear.

Principio de Economía de Fuerzas

Del análisis de los principales tipos de buques de la actualidad, podemos inferir las siguientes normas de economía de medios y abaratamiento de costes que debemos aplicar a la hora de construir los buques de nuestra futura Armada:

  1. Usar estándares de construcción de buques comerciales (regulación SOLAS, normas de calidad Det Norske Veritas, etc…).
  2. Una tripulación reducida al mínimo operativo necesario.
  3. Un sistema de propulsión económico.
  4. Construidos mediante el sistema de construcción modular, en partes prefabricadas que posteriormente se ensamblan mediante soldadura en dique seco.
  5. Desechar el doble casco en los submarinos por su alto coste de fabricación. Elegir el modelo de casco simple.
  6. Diseñar buques con sistemas de bajo costo de mantenimiento.
  7. Buscar incluir a otros países amigos con necesidades similares en el diseño y construcción, para abaratar costes y optimizar la producción, logrando un modelo optimizado y exitoso que pueda venderse a terceras naciones.
Requisitos por experiencia acumulada

De la experiencia acumulada en el conflicto anterior, y siguiendo también los nuevos requisitos de la guerra en el mar, podemos reseñar las siguientes características que deben tener nuestros futuros buques:

  1. Contar con un helicóptero o avión V/STOL a bordo para dar apoyo, transporte o rescate si fuera necesario (esto presupone que el buque debe ser lo suficientemente grande y estable).
  2. Contar con suficiente espacio para alojar comandos de la marina y su correspondiente armamento ligero.
  3. Un sistema de propulsión de largo alcance, que le dará gran autonomía y velocidad para desplazarse junto a la flota de combate oceánica, por las aguas del Atlántico Sur.
  4. Capacidad antiaérea y antisubmarina. Capacidad de lanzamisiles para combate de superficie.
  5. Cañones de suficiente entidad (por ejemplo 130 mm) para dar apoyo a ataques costeros.
  6. Capacidad de hacer frente a amenazas asimétricas de fuerzas inferiores pero numerosas.
  7. Contar con el equivalente a la Real Flota Auxiliar (RFA) de la Armada británica. Capaz de suministrar combustible y alimentos a la flota de alta mar y a fuerzas estacionadas en las islas.
Principio de Homogeneidad. La futura Armada Argentina.

Podemos decir, simplificando al extremo, que el secreto del arte de la guerra logística consiste en estandarizar al máximo nuestros sistemas y equipos, para posteriormente fabricar en masa hasta conseguir cadenas de producción rentables en el medio-largo plazo.

De esto se desprende que no debemos diseñar una Armada con multitud de tipos distintos de buques (un único portaaviones, tres fragatas de varios tipos, tres corbetas de varios tipos, dos submarinos, etc…), sino que vamos a procurar reducir la tipología de nuestros buques al máximo, de hecho elegiremos fabricar tan solo tres tipos de buques. Todo ello a los efectos de reducir al máximo la “huella logística” y estandarizar y fabricar al máximo nuestras opciones elegidas. Obviamente, dentro del Arte de la Guerra, estamos primando a la logística y, por tanto, la estrategia y la táctica deberán forzosamente amoldarse a ella.

Una vez dicho lo anterior, los tres tipos principales de buques de combate serán:

  1. Un submarino.
  2. Una fragata.
  3. Un buque lanzamisiles.

Y no nos olvidaremos de añadir un cuarto tipo de buque, el logístico o de apoyo, que será la espina dorsal de esa flota logística imprescindible para toda Armada que se precie.

El submarino[1]

El submarino de combate es el arma estratégica por excelencia de la guerra en el mar. Es vital e imprescindible contar con un modelo y un número de unidades cuyas prestaciones satisfagan las necesidades de la flota argentina. Por reducción de costos no nos inclinaremos por un submarino nuclear, sino que elegiremos uno convencional. Una muy buena opción creemos que sería el nuevo submarino español de la serie S-80 Plus, dado que con su nuevo sistema de propulsión de alta tecnología (AIP), que permite una gran autonomía bajo el agua, están muy por delante de los submarinos de propulsión diésel-eléctrica de las últimas generaciones, logrando prestaciones similares a las de los submarinos nucleares de los que dispone el contendiente británico.

Se trata de submarinos oceánicos de tonelaje medio con capacidad de realizar misiones de larga duración en escenarios alejados de su base, actuando con un nivel de indiscreción mínimo, justo lo que se necesita en el escenario malvinense. Su cometido básico es cumplir las misiones siguientes: proyección del poder naval sobre tierra, guerra naval especial, protección de una fuerza de desembarco anfibio, vigilancia, protección de una fuerza naval y disuasión.

Aunque el S-80 Plus tiene un coste un poco más elevado de lo normal, dado que sólo vamos a construir tres tipos de buques, y pensando en disponer en la flota de un número de aproximadamente 15-20 submarinos, se pueden conseguir economías de escala que compensen el esfuerzo económico a realizar. Realmente las prestaciones del modelo también merecen dicho esfuerzo.

Por supuesto la Armada Argentina deberá hacer un gran esfuerzo y convertirse en pionera de la guerra submarina, potenciando y diversificando sus bases de submarinos, formando de manera excelente a sus dotaciones y, sobre todo, garantizando un eficiente mantenimiento en tiempo y forma de los submarinos, a fin de que no ocurra lo mismo que en el anterior conflicto, cuando la falta de mantenimiento y la obsolescencia de baterías y torpedos prácticamente anularon el potencial de combate de la fuerza submarina.

La fragata

La fragata que elijamos será el buque de combate básico de nuestra flota de alta mar (Marina de agua azul), deberá ser capaz de afrontar diferentes misiones y contar con una gran autonomía que le permita operar a grandes distancias. Asimismo deberá contar con una pista de aterrizaje para poder llevar un helicóptero o un avión de combate con capacidad V/STOL (acrónimo en inglés de Vertical/Short Take-Off and Landing, es decir, un avión capaz de despegar y aterrizar verticalmente), lo cual incrementará en gran medida sus capacidades ofensivas. Actualmente los principales aviones con dicha capacidad son los Harrier o los F-35B.

No se ha elegido fabricar o disponer de un único portaaviones debido a su excesivo coste y a que, fabricando en serie un número mínimo de unas 20 de estas fragatas, disponemos de la suficiente aviación embarcada para suponer una amenaza aérea a cualquier flota.

La principal fragata susceptible de cumplir dichos requisitos podría ser la fragata franco-italiana multipropósito FREM[2] (en francés Frégate multi-mission), las cuales pueden operar en misiones antiaéreas, antisubmarinas y antibuque en distintas versiones, así como ser capaces de llevar a cabo ataques en profundidad contra objetivos en tierra gracias a la posibilidad de ir armadas también con un cañón principal de 130 mm y con misiles de ataque a tierra. Con un desplazamiento de menos de 7.000 Tn, y una autonomía de más de 11.000 km, parecen la opción más adecuada para las necesidades argentinas.

Hemos comentado al principio que, para la elección de los medios, íbamos a tener en cuenta no solo los factores de economía logística, sino también la experiencia del conflicto anterior. Esto quiere decir que, aunque estemos proponiendo una fragata francesa, la intención es que el buque elegido y sus sistemas de armas sean de fabricación argentina al máximo (el costo de I+D se vería compensado por las ventajas de la construcción en serie y las posibles ventas al exterior), naturalmente, caso de elegir esta fragata francesa, antes de entrar en conflicto con el Reino Unido, habrá que estar seguros de que no tenemos ninguna dependencia logística con Francia, ya que podría volver a hacer un boicot logístico y no entregarnos los equipos a tiempo para una contienda.

El buque lanzamisiles

Toca ahora elegir un buque de menor porte, pero igual peligrosidad para el enemigo, para defender la ZEE en la zona litoral hasta 200 millas náuticas. Será la llamada flota de aguas verdes, la cual, en determinadas circunstancias y con apoyos logísticos, puede operar también como flota de agua azul o alta mar.

Dos tipos de buques creemos que pueden cubrir estas necesidades:

    • Las fragatas Clase La Fayette[3] (también conocida como FL-3000 de Frégate Légère de 3.000 Tn, o FLF para Frégate Légère Furtive), buques de propósito general de unas 3.000 Tn, diseñadas para ambientes hostiles, debían poder asegurar la ZEE, pero también operar en grupos navales o misiones de recopilación de inteligencia. El papel previsto para los barcos fue, de hecho, muy variado. Disponen de pista de aterrizaje pero tan sólo unos 7.300 Km de autonomía.
    • Los buques lanzamisiles israelíes Clase Saar 4.5[4], uno de los navíos de combate más fuertemente armados en el mundo, y con pista de aterrizaje. Con un desplazamiento de menos de 500 Tn, pueden llevar en misiones hasta 14 sistemas de ataque. Tienen tan sólo unos 9.000 km de autonomía.

Igualmente que en el caso anterior, se buscaría la producción de unos 20 buques de este tipo. Estos buques, además, necesitarán el apoyo de buques logísticos para poder operar junto a la flota de aguas azules o alta mar. A favor de esta clase de buques está que su armamento los hace ideales para repeler las tácticas asimétricas como la técnica de Ataque Rápido Costero (un ejemplo de esta vulnerabilidad es el ataque sobre el USS Cole en Adén en 2000), aunque estas tácticas poco se verían en el escenario de alta mar alrededor de las Islas Malvinas, también hay que pensar que quizás un futuro escenario que elija la flota británica pudiera estar más cerca de la desembocadura del Plata.

El buque logístico

Toda Marina de “aguas azules” que se precie, debe contar con una flota de apoyo logístico. Además, en una operación militar como la recuperación y mantenimiento de las Malvinas, el adecuado cordón umbilical logístico es clave para el éxito de la misma. La flota logística podría estar basada en buques como el “Patiño” o el “Cantabria” de la Armada española, y deberá tener como mínimo las siguientes características:

    • Capacidad para proporcionar apoyo para reparaciones en alta mar y para operaciones anfibias, también para suministro de combustible, alimentos, agua y demás necesidades logísticas.
    • Deben contar con pista de aterrizaje para helicópteros o aviones V/STOL, para realizar aprovisionamientos verticales y otras operaciones.
    • Su personal puede ser militar y/o civil.
    • También se pueden utilizar buques civiles contratados, adaptados a los estándares militares (armamento, transporte estratégico de cargas y vehículos militares, etc…)
    • Deben contar también con instalación hospitalaria completa (camas, quirófano, etc…)
    • Con capacidad para que la flota a la que acompaña pueda permanecer en alta mar 20 días o más sin repostar y sin atracar en ningún puerto.

El número de unidades a fabricar o contratar depende de lo que sea necesario para mantener abastecida a una flota del tamaño que hemos determinado previamente (15-20 submarinos, 20 fragatas, 20 buques lanzamisiles y unos 40 helicópteros o aviones de combate).

A posteriori, los estrategas navales deberán desarrollar técnicas de luchas afines a este tipo de Armada (ataque en “manadas de lobo”, buques corsarios, etc…)

La Infantería de Marina

Por último, respecto a las fuerzas de combate terrestre, que deberán conquistar, asegurar y mantener la soberanía en el territorio malvinense, enfrentándose a la temible reputación de los Royal Marines británicos, quizás un ejemplo explique mejor lo que se pretende mejorar en ellas: durante la 2ª Guerra Mundial, se enfrentaron en Albania los ejércitos griego e italiano. Mientras que las divisiones griegas se estructuraban en la clásica formación ternaria (3 batallones cada división), las italianas tenían una estructura binaria (2 batallones por división), lo que hacía que, aunque en el papel hubiera igual número de divisiones enfrentadas, en realidad hubiera un menor número de tropas italianas, lo que perjudicaba y condicionaba fuertemente sus futuras opciones de éxito.

Es decir, tenemos que estructurar nuestras unidades de Infantería de Marina de forma que sean, como mínimo, similares en potencia de fuego y capacidad ofensiva que las del enemigo británico, aunque el objetivo será reforzarlas y superarlas para obtener la muchas veces vital ventaja táctica en el campo de batalla.

Una evidencia de que en el anterior conflicto las fuerzas argentinas incurrieron en este error de ir al combate con unidades peor armadas que sus contrapartes británicas lo tenemos en las comparativas siguientes:[5]

La comparación de las unidades commando de infantería de marina y artillería británicos con las argentinas, hacen ver la superioridad cualitativa y cuantitativa de medios técnicos de fuego, comunicaciones, apoyos técnicos electrónicos, posibilidad de accionar nocturno y autonomía de combate. La artillería superaba en alcance unos 7 km. a los OTO Melara de los grupos argentinos. Las ametralladoras pesadas y livianas sobrepasaban en número y efectividad a los FAP de los grupos de tiradores argentinos (Equipos de fuego versus grupos de tiradores). Puede decirse que el poder de fuego británico era realmente abrumador, además el tiempo de neutralización había sido reducido de minutos a segundos. Una estimación del poder artillero calcula en 30 el número de cañones livianos, 5 rádares Cymbelline de localización de morteros, 24 sistemas ADA Rapier, 48 Sistemas ADA Blowpipe y 53 oficiales observadores adelantados.

Es interesante penetrar en el detalle de los cuadros de organización de esta Brigada; es un verdadero arsenal con un mínimo de cola logística y administrativa. Las tres o cuatro compañías de tiradores de cada batallón “commando” constituyen equipos de fuego con una gran densidad de ametralladoras livianas (peso 7 kg), dos ametralladoras MAG, por cada grupo de tiradores, lanzagranadas, armas antitanques portátiles LAW de 66 mm., armas aéreas portátiles Blowpipe, fusiles automáticos FN semejantes a nuestros FAL, equipos de visión nocturna y generosa disponibilidad de comunicaciones radioeléctricas, telefónicas y visuales. Cada compañía de apoyo reúne seis morteros medianos de 81 mm., radares contra morteros, radares de vigilancia del campo de combate, catorce lanzamisiles antitanques Milan, lanzacohetes Carl Gustav de 84 mm. Y armas antiaéreas portátiles Stinger. Todo este material fue aún más reforzado para el desembarco en San Carlos y operaciones posteriores. Además, cada batallón dispone de una sección de exploración de montaña y una sección de zapadores de asalto. Como vehículos de alto grado de movilidad a campo traviesa usan el tractor sueco de empuje y remolque de una tonelada Volvo/BM/BV 202. En ellos se instalaban las comunicaciones de largo alcance y los puestos de comando principales.”

En resumen, de la experiencia acumulada en el anterior conflicto, debemos establecer una orgánica de las Brigadas y batallones de Infantería de Marina, capaz de superar la organización reforzada con la que los británicos fueron al combate. En concreto, se debe hacer especial hincapié en dotar a la infantería de la suficiente potencia de fuego artillero (realizado con lanzamisiles antitanque por los británicos con muy buenos resultados), así como con apoyo de francotiradores. El objetivo será siempre tener mayor alcance y potencia de fuego, de forma que podamos batir al enemigo aun antes de estar dentro del radio de alcance de sus armas.

Con estas consideraciones logísticas y operativas, con la justicia de nuestra causa y con la ayuda de Dios, las fuerzas armadas argentinas deberían estar en posición de volver a Malvinas a restaurar la legítima soberanía del territorio, manteniéndola esta vez para siempre en el seno de la nación a la que pertenece por derecho. Así sea.

 

* Oficial logístico Armada Española. Experto en logística, contratación pública y gestión de calidad. Doctor en Historia.

 

Referencias

[1] Wikipedia (Submarinos clase S-80 Plus) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Submarinos_Clase_S-80_Plus

[2] Wikipedia (Clase FREMM) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_FREMM

[3] Wikipedia (Clase La Fayette) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_La_Fayette

[4] Wikipedia (Clase Saar 4.5) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_Sa%27ar_4.5

[5] LANDABURU, C.A. La Guerra de las Malvinas. Buenos Aires: Círculo Militar del Oficial, 1989.

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