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GUAYANA ESEQUIBA: SOSPECHOSO PRONUNCIAMIENTO EN LA CORTE DE CONDICIÓN “PLAUSIBLE” DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

La sala Juzgadora de La Haya inadmitió nuestra excepción preliminar. en tanto legítimo y muy oportuno recurso procesal, a través de la cual pedíamos que fuera el Reino Unido la contraparte en el Proceso, en su condición del causante del arrebato que nos hicieron; porque, la República Cooperativa de Guyana no existía para la fecha, 3 de octubre de 1899, cuando se cometió la tratativa denominada Laudo Arbitral de París.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966 y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso ―unilateralmente― para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de nuestra Guayana Esequiba, que ya se está instrumentando con leyes y decretos, porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron y continúan con tamañas tropelías.

Precisamente, a propósito de la consulta popular, y con la solicitud ante la Corte ―por parte de la excolonia británica― de medida provisionales o asegurativas para impedir la actividad referendaria se develó un juego maniqueísta del Jurado en el uso del Principio de Plausibilidad.

Parece que la Corte está dispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones.

Hasta no hace mucho, nos reconfortaba saber que la Corte Internacional de Justicia había estimado prioritario y necesario que ese Tribunal se obligara a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basaban sus causas de pedir.

Fundamentalmente, los elementos de convicción en justo derecho; sin embargo, en algunos precisos párrafos del texto sentencial de fecha 1 de diciembre de 2023 se aprecia manifiestamente que la Corte entra en una especie de malabarismo lingüístico para ir (como quien no quiere) a conocer el fondo del asunto controvertido y, más grave todavía, se parcializa ―indisimuladamente― con Guyana.

Leamos con objetividad e interpretemos:

“19. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales conforme al artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reclamados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo del mismo. De ello se deduce que la Corte debe preocuparse de preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente pueda considerar pertenecientes a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte puede ejercer esta facultad sólo si está convencida de que los derechos reclamados por la parte que solicita medidas provisionales son al menos plausibles…”

“20. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, la Corte no está llamada a determinar definitivamente si existen los derechos que Guyana desea que se protejan; sólo necesita decidir si los derechos reclamados por Guyana en cuanto al fondo, y para los cuales busca protección, son plausibles”.

“23. La Corte recuerda su conclusión en la Sentencia de 2020 de que existe una disputa sobre límites terrestres entre las Partes. Observa además que el territorio que constituye el objeto de esa disputa fue otorgado a la Guayana Británica en el Laudo de 1899 (ver párrafo 13 supra). Por estas razones, la Corte considera que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio en cuestión es plausible”.

«24. La Corte pasa ahora al requisito de un vínculo entre el derecho reclamado por Guyana que la Corte ha considerado plausible y las medidas provisionales solicitadas.

(TODOS LOS SUBRAYADOS EN PLAUSIBLE ME CORRESPONDEN)

Tanto en filosofía como En Derecho Internacional resulta fácilmente advertible que la plausibilidad deriva del carácter previsible de creencias fundadas, de lo habitual (aceptado por todos), denso de profundidad jurídica y por ende admitido por la satisfacción que causa.

El alcance e intencionalidad de lo plausible (sin los grados conceptuales que en sí mismo comporta) debe administrase con bastante cuidado y atención; porque a partir de la frecuencia de su uso, denota ―directamente― que se ha consentido con lo que se aparenta; y da a entender que cobija y tutela ―por anticipación― cualquier elemento que pudiera venir.

Fuera de dudas, la Corte empleó adrede tal categoría como estrategia de “preparación del terreno” para cuando se presente el momento de la resolución sentencial definitiva de este asunto litigioso; aunque, a nuestro modesto modo de apreciar, ya la Sala ha dado, someramente, (aunque enrevesado) un pronunciamiento de fondo de lo controvertido.

Con todo respeto, creemos que la Corte estaba obligada y comprometida en un esfuerzo más concertado para mejorar la calidad e imparcialidad de la conocida decisión sobre tales medidas provisionales; conforme al artículo (41) de su Estatuto.

El “presunto derecho”, que nunca ha tenido, respecto del cual la excolonia británica buscaba protección debió ser examinado y juzgado en la fase de fondo; y jamás adelantar la Corte la supuesta plausibilidad en cuanto tal, que correspondía, quizás, para el final de la disputa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: RESOLUCIÓN CASI MÍ(S)TICA PARA ARREGLO DE CONTROVERSIAS

Abraham Gómez R.*

Es verdad, seguimos admitiendo que no hay sociedad sin Derecho ―ubi societas, ibi ius―, pero también es cierto que el Derecho en bastantes ocasiones y circunstancias lo resquebrajan; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate. Nacional o internacional.

Grupos con indisimulados e insaciables intereses económicos acomodan las “letras del derecho” a su favor, para que diga y anuncie lo que cuadra a sus conveniencias.

Agreguemos un poco más en idéntico sentido. Donde aflora el derecho es porque hay personas que se ocupan de crear normas jurídicas, aplicarlas y explicarlas. La labor de tales facultos ―como se ha de suponer— no es ingenua, gratuita o desprevenida. Dígame en el campo internacional.

Se trata de funciones con tradición de siglos ―lo sabemos― que por muchas razones han cambiado la forma; sin embargo, en el fondo del asunto ―donde se asienta la intencionalidad de subyugar o confundir— la cosa permanece inalterable.

Vergonzosamente, todavía así se les exige – concretamente– a algunos Estados (por supuesto, a los más débiles) que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público.

Recordamos con nostalgia que hasta no hace mucho, la sola mención ―aunque someramente― de las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Internacional (mayúsculas adrede, todavía) bastaba para emocionarse al pronunciar sus principios y/o apelar a sus jurisprudencias.

Internalizar esos relatos doctrinales constituía, ciertamente, experiencias hermosas.

El Derecho Internacional comportaba, en sí mismo, uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer ―al propio tiempo— a las particulares soberanías nacionales.

Lo que deseo poner de relieve es que la opción de trabar un litigio para resolver un pleito interestatal, hoy en día, está tomando un papel menos importante como solía tener en los siglos pasados, por cuanto, han surgido otras maneras de disolver los conflictos.

Es importante, finalmente, destacar que la cultura de la paz, de la negociación directa de las partes en controversia, de la mediación y la conciliación, se han venido imponiendo sobre la vía del litigio, con su despliegue jurisdiccional; teniéndose esta última como una subcultura.

¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma Internacional?

La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas.

Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses.

Algunas veces, quisimos decidirnos por la vía voluntarista y conseguimos resistencias en la comunidad internacional con discursos conminativos a respetar las normas.

En otras ocasiones invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar ―definitivamente— el despojo que nos habían perpetrado.

¿Qué ha sido lo más importante y trascendente que alcanzamos a consolidar con la autocomposición?

Logramos ―luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico, el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable y jamás ha sido atacado o recurrido.

El Acuerdo de Ginebra, único documento donde basamentamos la contención y su posible solución, atiende la alternativa de arreglo mediante la diplomacia directa entre Venezuela y Guyana, sin la necesidad de acudir, unilateralmente, con inmediatez (o porque sí) o premura a órganos jurisdiccionales. Aludimos sin ambages a la Corte Internacional de Justicia.

¿Ha llegado a resultar la autocomposición eficiente y eficaz para solucionar pleitos entre Estados?

Por supuesto. Tenemos demasiados ejemplos al respecto. Fundamentalmente cuando los propios particulares involucrados en una controversia establecen y respetan las normas, que en ellos mismos se han dado, para efecto de encontrar una solución a la contrariedad que atraviesan.

Con exactitud es lo que ha venido invocando Venezuela con atención al contenido del Acuerdo de Ginebra:

“…. Cualquiera controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la agenda que fue convenida…”

Caben aquí, en lo que sigue, dos preguntas muy concretas, después del Referendo Consultivo.

¿Sabrá leer e interpretar la Comunidad Internacional y particularmente la Sala Jurisdicente de la ONU el mensaje que emitió el pueblo de Venezuela, sin diferenciaciación y con carácter de unanimidad?

¿Estará dispuesta la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante a desistir de la Acción interpuesta contra Venezuela, el 29 de marzo de 2018, y aligerar una solución extraprocesal, en el marco del Acuerdo de Ginebra, que nos mandata a tales fines; donde quepan estrategias bilaterales expeditas de satisfacción para ambas partes?

Hay en Guyana quienes se empecinan, en asumir que regresar a una solución de negociación, mediante el diálogo amistoso, constituye un catastrofismo.

Decimos que no es la primera vez que se alcanza una resolución a un conflicto álgido, difícil y complejo dejando a un costado los procedimientos jurisdiccionales; y apelando ―como alternativa buena y propia― a la diplomacia de entendimiento directo de las partes conflictuadas.

Venezuela sigue tendiendo y extendiendo su voluntad y mejor buena fe, para acordar en paz una fórmula solucionadora de este pleito entre países hermanos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA ADMINISTRAR EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Tras la derrota oficial comenzó el pase de facturas. En general, los dardos se tiraron a quienes condujeron la campaña electoral, en lugar de hacerlo, a quienes ocupando distintas áreas de responsabilidad en el gobierno saliente fueron incapaces de cumplir con las consignas previstas en el preámbulo de la Constitución Nacional: “…constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad…” Razón por la cual, el pueblo no les renovó su confianza. Nunca más justa la frase del General: “Con los dirigentes a la cabeza o con la cabeza de los dirigentes”.

No siempre se pierde el gobierno en manos de nuevas ofertas electorales, es frecuente que se deba al agotamiento de las expectativas de los ciudadanos que, pese a la advertencia de Maquiavelo de “que nada genera más resistencia que el cambio del orden vigente”, rompieron la inercia e hicieron tronar el escarmiento. De reinstaurarse el “juicio de residencia” muchos funcionarios que se van a sus casas “sin pena ni gloria” estarían en serios problemas.

Nosotros nos limitaremos ―como siempre― a opinar sobre aquellas cuestiones relativas a la administración del Atlántico Sur, Malvinas y Pesca al final de este ciclo, como lo hemos venido haciendo desde 1976.

Sabemos que los espacios marítimos e insulares representan el 68% del total de la Argentina bicontinental y marítima y que gran parte de esos territorios se encuentran invadidos y disputados por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), por lo que nos adelantamos a decir que los responsables de la Cancillería (y su Secretaría y Consejo de Malvinas), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (y su Subsecretaría y el Consejo Federal Pesquero) y el Ministerio de Defensa, no han prestado un servicio acorde a las necesidades del interés nacional. Otro tanto ha pasado con el rol de las provincias del litoral marítimo. Dándose incluso la incongruencia de que Tierra del Fuego, aun siendo un territorio directamente afectado por el conflicto (Malvinas, etc., son parte de esa Provincia) no ha tenido ningún protagonismo destacable frente a las reiteradas e inconducentes políticas de la Cancillería e, insólitamente, sus habitantes votaron mayoritariamente al nuevo presidente que, de eliminar el régimen de eximición de impuestos previsto en la ley 19.640, su sustentabilidad se verá seriamente comprometida, lo que dificultaría aún más la defensa de los intereses nacionales en la región, ante la presencia del RUGB y otros Estados.

Todo ello en un escenario internacional muy propicio para llevar adelante una Estrategia Nacional e Internacional en estas materias. El Brexit que separó al RUGB y a sus autoproclamados territorios de ultramar de la Unión Europea (2021); la tensión entre Estados Unidos y China y su interés en el Atlántico Sur y la Antártida; la guerra Rusa-Ucrania con la consiguiente necesidad de alimentos y gas; la demanda contra la pesca ilegal por parte de las organizaciones multilaterales; la ampliación de las plataformas continentales más allá de las 200 millas en la Argentina y Chile; el pre Acuerdo de la Unión Europea y el MERCOSUR; la asimetría de Uruguay en relación con la Argentina y Brasil en este mercado; el clima propicio a nivel nacional con motivo de la conmemoración del 40º aniversario de la recuperación de Malvinas.

Dejando de lado algunos reconocimientos a los veteranos producidos con motivo del citado aniversario, los reiterados reclamos inconducentes de la Cancillería al RUGB para que negocie la soberanía de Malvinas y distintos seminarios destinados a incorporar al conocimiento de los argentinos la historia y los derechos sobre Malvinas, nada ha hecho el saliente gobierno para ocupar y administrar los territorios marinos y explotar los recursos del Atlántico Sur y sus archipiélagos. Ello implica no solo una cuestión de soberanía en el mar, los archipiélagos y la Antártida y su relación con los océanos pacífico e índico, sino también la ausencia de nuevos desarrollos poblacionales, industriales, logísticos y de generación de empleo en la Patagonia argentina, cuya densidad poblacional es la más baja de nuestro territorio, en una región de alta conflictividad internacional. Los funcionarios de Cancillería se enteran por los diarios de la instalación de un radar británico en territorio nacional.

Este gobierno está entre los peores de las últimas dos décadas, ya que si bien,no fue el gestor de los execrables acuerdos preexistentes, los mantuvo, como es el caso de los Acuerdos de Madrid I y II y los privilegios al RUGB conferidos por la Ley 24.184 que, aún vencida su vigencia, no se ha denunciado.

Pese a la creación del “Consejo de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, en el ámbito de Presidencia de la Nación, en 2020, este cuerpo no generó una sola estrategia destinada a recuperar en forma paulatina algunos de los asuntos que se le encomendaron. Ya nos hemos referido al rol cumplido por algunos de los integrantes desde 1976 a la fecha (ver cesarlerena.com.ar).

En nuestro anterior artículo (César Lerena “Capaciten al secretario de Malvinas”, 27/05/2023) pese a la interesante iniciativa de capacitar a los funcionarios públicos sobre la “Cuestión Malvinas” efectuamos oportunamente algunas objeciones a la Ley 27.671 por su limitada mirada de la temática ya que, “No se trata de una disputa, sino de la apropiación prepotente del RUGB de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio nacional y, de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino. La capacitación, tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como indica el Art. 6º de la Ley, sino en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente la apropiación del RUGB de estos importantes espacios nacionales (más detalles en art. referido).

No deberíamos olvidar que el RUGB no ocupa solo los 11.410 km2 de Malvinas sino que hoy invade 1.639.900 Km2 de territorios marítimos e insulares y nos disputa 1.430.367 Km2 de la plataforma continental más allá de las 200 millas y 2.426.911 Km2 del continente antártico. La Cancillería nunca se refirió a esta gravísima ocupación y disputa de nuestros territorios.

Nada se ha hecho para favorecer la fabricación de una flota mercante, fluvial y pesquera y la construcción y modernización de los puertos y, una mayor presencia naval en las regiones estratégicas de la República, en especial en el área austral del Atlántico Sur y sus accesos a los océanos Pacífico e Índico y la Antártida Argentina.

En este período los británicos desde Malvinas avanzaron sobre nuestros territorios y se apropiaron de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. Construyeron un puerto en Georgias y licitaron otro de 400 metros en Malvinas; mejoraron su logística y las pistas de aterrizaje; modernizaron el armamento militar; aumentaron las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizaron sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea pese al Brexit; la embajada británica en la Argentina pretende culturizar a los argentinos invitando a nuestros jóvenes a “visitar sus vecinos los isleños” (sic) o enseñarle inglés a vecinos de las provincias, como si el Estado argentino no pudiera hacerlo.

Los responsables del área de Malvinas dentro de la Cancillería nunca entendieron el rol de la pesca en el Atlántico Sur y Malvinas, ni el efecto que podría provocar el ordenamiento pesquero en el Atlántico y la eliminación de la pesca ilegal en este ámbito; ello, pese al informe de Lord Shackleton del 21/07/1976 y las declaraciones del director ilegal de Pesca en Malvinas John Barton, que ya en 2012 declaró que “la pesca fue central para asegurar la permanencia británica en Malvinas”. En el año 2020 el gobierno sancionó la Ley 27.564 de incremento de sanciones a la flota que pesca ilegalmente en el territorio argentino, sin embargo, nunca sancionó a la flota española, coreana y taiwanesa que extrae desde 1976 a la fecha más de 250.000 toneladas anuales de pescados del área argentina de Malvinas, a pesar de toda la normativa nacional e internacional.

Como contrapartida, en la Argentina caen las ventas pesqueras y la Cámara de Industrias Pesqueras (CAPIP) solicita la declaración de emergencia para las provincias de Chubut y Santa Cruz (Revista Pesca Puerto, 29/08/2023) agregándose a ello, que los responsables del modelo extractivo pesquero vigente (César Lerena “El modelo pesquero atrasa 50 años”, 2023) no promovió la administración y explotación integral y sostenible y, mucho menos, el combate de la pesca ilegal de todos los recursos y en particular los migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, impidiendo un desarrollo industrial sustentable, generador de empleo y de soberanía territorial en la región patagónica y, muy especialmente, aislar al RUGB en la pesca que realiza en el área de Malvinas y su logística y transporte en la ZEE y, el posterior comercio en la Unión Europea; política, en la que también estuvo ausente la Cancillería y, por el contrario España, obtuvo una prórroga de tres años post brexit para ingresar sin aranceles a Europa las materias primas pesqueras capturadas en Malvinas y procesar en aquel continente, en perjuicio de todas las empresas productoras argentinas.

Tampoco los responsables nacionales pesqueros han analizado la particular situación de las empresas españolas pesqueras radicadas en Argentina, mientras buques de igual nacionalidad pescan asociados con los isleños en Malvinas. De igual modo, empresas pesqueras del Estado chino se habilitan en el país, mientras más de trescientos buques chinos todos los años pescan ilegalmente en el atlántico sudoccidental quitándole sostenibilidad a los recursos, dañando el ecosistema del mar argentino y, en ambos casos, quitándole competitividad a las empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país.

¿Cómo esconder un elefante? Rodeándolo de una enorme cantidad de elefantes. Lo mismo que ocurre con la pesca del RUGB en Malvinas, a la que se le agregan todos los años quinientos buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, etc. que extraen ilegalmente del Atlántico Sur otras 750.000 toneladas de recursos migratorios argentinos. La Argentina no administra el Atlántico Sur.

La secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus funcionarios del área y la Cancillería y sus funcionarios afines no han sancionado a los buques extranjeros que pescan en Malvinas; por lo tanto, habrían incumplido con lo previsto en la Constitución Nacional y las leyes 24.543, 24.922, 26.386 y 27.564 (para mayor detalle ver los citados artículos y “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) pudiendo estar incursos en incumplimiento de funcionarios públicos. Tanto el subsecretario de Pesca como el secretario de Malvinas y otros funcionarios han manifestado irresponsablemente que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/03/2023 y otros) negando la citada legislación; pero también, la Resolución ONU 31/49 que en 1976 estableció que no se podía innovar en Malvinas, cuestión que fuera ratificada por la Res. ONU 37/9 del 04/11/1982. Y ello es una clara definición de desconocimiento; pero también, una grave confesión, ya que por un lado, no incluyen a Malvinas en el mar argentino, donde todos los años los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos 6 mil millones de comercialización final y, por otro, no considerar ilegal a la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE es un lamentable reconocimiento de que estos funcionarios no han hecho nada para erradicar esta práctica depredadora que afecta la sostenibilidad del ecosistema y priva a la Argentina de importantísimos recursos económicos y del desarrollo de los pueblos del litoral marítimo.

La pesca en alta mar en las condiciones que se realiza es ilegal, al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son un instrumento suficiente para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si el buque aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.

2) La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar y en relación a la ZEE, los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar sea insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,

3) Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y en la ZEE no afecta los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). Este tipo de pesca alcanza también a la realizada por los buques extranjeros con redes de arrastre de fondo en la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas, cuestión que la Subsecretaría de Pesca argentina y el CFP, llamativamente, no han prohibido.

Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies y, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR) de recursos migratorios que tienen en los Estados ribereños (En el Atlántico Suroccidental Argentina, Brasil y Uruguay).

El gobierno nos ha puesto de espaldas al mar. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 kg. En Europa 24 kg.; en África 10 kg y en Latinoamérica y el Caribe 9,8 Kg. Mientras que en la Argentina este consumo solo alcanza a 4,8 Kg. según el Consejo para el Cambio Estructural. El gobierno no ha llevado políticas de consumo de pescados y este es inaccesible a los argentinos y, ello, es muy grave porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo, es vital para mejorar la dieta de los argentinos y para agregar valor en toda la cadena comercial.

La producción mundial de productos pesqueros fue de 177,8 millones de toneladas en 2020; de las cuales 87,5 millones provinieron de la Acuicultura continental y marina; es decir, un 49% del total producido. Brasil un 39%, Chile un 54%, Colombia un 51%, Ecuador un 49%, etc., y la Argentina el 0,31%, lo cual nos permite estimar que el país está perdiendo -al menos- unos 2 mil millones de dólares por año, además de mejorar la dieta y promover la radicación de emprendimientos productivos en distintas provincias del país, evitando el asentamiento en el conurbano bonaerense, donde habitan 14 millones de personas.

En materia de importación de buques, la actual política en esta materia nos remite al siglo XVIII. Somos proveedores de materias primas a España y las empresas españolas y otras que extraen nuestros recursos en la ZEE nos fabrican los buques en Vigo.

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y les roba el bienestar a todos los argentinos. Los funcionarios pasarán al olvido, destacaremos incluso sus fracasos, pero la Argentina habrá perdido cuatro años más, mientras el resto de los países y los que ocupan nuestro territorio avanzan inexorablemente.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).