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LA POLÍTICA TRANSVERSAL DE LA COLONIZACIÓN ARGENTINA. DE THOMAS BRIDGE A DANIEL FILMUS

César Augusto Lerena*

La continuidad de las relaciones carnales

La colonización de Argentina no es solo una tarea de británicos, es fundamentalmente una obra de unos cuantos argentinos con débil nacionalidad y flojo carácter que ocuparon y ocupan importantes espacios del poder doméstico.

Thomas Bridges nació en 1842 en Bristol, Inglaterra y murió en Buenos Aires en 1898, en el medio, prestó servicios de ocupación territorial y transculturización en Tierra del Fuego y Malvinas. Insólitamente, el secretario de Malvinas y Coordinador del Consejo Nacional Daniel Filmus homenajea a este británico usurpador, denominando con su nombre a las becas que, también, en forma extravagante, le otorgaría —en un país con pobreza extrema (45%)— a los estudiantes británicos de Malvinas que quieran estudiar en universidades argentinas. Un verdadero absurdo, porque el PBI per cápita del archipiélago de Malvinas es de unos cien mil dólares año, mientras que la Argentina continental tiene un PBI de US$ 8.555 y su deuda per cápita es de unos US$ 8.920. Además que, es sabido, que esta “política de seducción” o de “relaciones carnales” ya fracasó en la década del 90 y fue aplicada también por el Canciller Jorge Faurie del gobierno de Macri que manifestó en 2018 “quienes vivan en las islas sientan que pueden llegar al continente a educarse” y, desconoce, que el gobierno de Londres les da facilidades a los habitantes de Malvinas que desean continuar sus estudios en Londres y que, además, avergonzando nuevamente a la Argentina, los isleños rechazarán (cosa que ocurrió cuando estaba finalizando este artículo).

No le alcanzó a Filmus que los isleños le rechazaran la ayuda sanitaria que les ofreciera por la pandemia de la COVID-19, a pesar de que la Argentina pasaba por serios inconvenientes para resolver sus problemas en el continente y, hoy superamos los noventa mil muertos y, no le alcanza con conocer a este ex ministro de Educación las dificultades que tienen los argentinos de los sectores socioeconómicos bajos y medios bajos para acceder al nivel educativo superior y la altísima deserción universitaria.

Entre otros viajes del Almirantazgo inglés a América del Sur, con el viaje del Capitán de la Marina Real Británica James Cook en 1774 se difundió internacionalmente la disponibilidad de gran cantidad de especies marinas en el Atlántico Sur, cuya posterior explotación “tuvo consecuencias fatales para los yámanas” por la devastadora captura por parte de británicos (por ej. James Weddell) y estadounidenses, de las principales especies (ballenas, focas, etc.), el principal alimento y abrigo de estos habitantes y que les sirvió de argumento a los británicos para ocupar Malvinas en 1833 ante la resistencia argentina a que abandonaran estas capturas depredadoras y, a partir de 1976 y, especialmente desde 1982, para explotar ilegalmente los recursos pesqueros migratorios argentinos en Malvinas, desde donde se extraen más de 250 mil toneladas por año, quitándole a la Argentina un importante recurso económico que impide el pleno desarrollo del litoral patagónico y sus poblaciones; cuestión que, especialmente intenta preservar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Ya ocupada Malvinas, George Despard en 1856, con su familia, entre ellos su hijo adoptivo Thomas Bridges, se instaló en la isla Vigía, ubicada al norte de la Gran Malvina para hacerse cargo de la Misión Anglicana South American Missionary Society instalada en esta isla desde 1840 a cargo de Allen Francis Gardiner, quien se presenta como un misionero evangelizador pero, en realidad, era un oficial retirado de la Marina Real Británica con el evidente mandato de ocupar Tierra del Fuego ya que, entre otras expediciones se instaló tanto en la isla Navarino (hoy bajo control del gobierno de Chile) como en el Puerto Español, en el margen norte del Canal de Beagle, ya en territorio de Argentina. Expediciones que repetidamente fracasaron porque sus integrantes no fueron bien recibidos y muchos de ellos asesinados en manos de los yámanas o yaganes.

Es evidente que, bajo la fachada de “avanzadas evangelizadoras”, los ingleses buscaban ocupar el territorio argentino y no podemos perder de vista que la Argentina ya era un país independiente y, por tal motivo, estas expediciones autorizadas por el Almirantazgo inglés debieron ser aprobadas y controladas por la Confederación Argentina y, como bien refiere Jorge Pellegrini, la Iglesia Anglicana está “conducida por la Reinado de Inglaterra” y, en su desarrollo en el territorio nacional, “dispusieron de moneda y bandera propia”, que recién arriaron en 1884 en una suerte de acuerdo comercial durante el gobierno del Gral. Julio A. Roca con Bridges que le permitió a éste hacerse de veinte mil hectáreas de campo del Estado argentino.

No podemos dejar de lado tampoco que, mientras esto ocurría en el extremo sur de Argentina, ingleses y franceses pretendían ingresar por el Río de la Plata y el Paraná para realizar un comercio directo con las provincias del norte, desconociendo la autoridad de Rosas y de las relaciones exteriores de la Confederación.

Las misiones británicas llevaron adelante una transculturización, combatieron las costumbres de los yaganes, pero también les quitaron el sustento. Incursionaron también en distintas regiones estratégicas de Tierra del Fuego, entre otras, las islas Picton, Lennox y Nueva, las que casualmente (¿?) Argentina pierde en 1984 por el Tratado de Paz y Amistad con Chile, luego de que el gobierno argentino declarara nulo el laudo arbitral de la reina británica de 1977.

Bueno, terminaron colonizando a casi todos: el Canal de Onashaga se lo llama Canal del Beagle, a pesar de que el nombre original deriva del idioma yagán que significa canal de Onas (de los selknam); es decir, una denominación bastante anterior a la que derivó del bergantín HMS Beagle de la Marina Real británica que se botó en 1820 y luego estaría al mando del Capitán Robert Fitz Roy.

En 1863 Despard volvió a Inglaterra y Bridges quedó a cargo provisoriamente y luego definitivamente en 1869 de la Misión, desde donde alcanzó a la Isla Grande de Tierra del Fuego. A partir de 1871, ya bajo su responsabilidad directa, comenzaron las exhibiciones comerciales de los indígenas en Inglaterra, Francia, Alemania, etc. donde gran parte de ellos contrajeron enfermedades mortales.

Bridges en 1884 terminó por reconocer la soberanía argentina e izar la bandera argentina (¡Se tomó su tiempo el hombre!) y abandonó la Misión en 1886 para dedicarse a la cría de ovejas a unos 80 km de Ushuaia, en la estancia Harberton, de unas veinte mil hectáreas que le donara Roca.

Haciendo honor a su condición de inglés, Bridges fue enterrado en 1898 en el Cementerio Británico de Buenos Aires y, aún en el siglo XXI y en un país que se considera el adalid de la promoción de los derechos de los pueblos originarios, se lo recuerda como “el primer hombre blanco en vivir en Tierra del Fuego”, pese a que algunas fuentes indican que los yaganes o yámanes ya vivían en Tierra del Fuego hace unos 4.000 años a.C. y estuvieron asentados hasta el siglo XIX donde muy pocos sobrevivieron a la intervención británica, ya que de los 4.000 yámanas y selknam que había en 1880 hacia 1905 solo había unos 500 y en Tierra del Fuego solo quedaban unos 75 nativos, con motivo de los “cazadores de indios”, en su mayoría británicos o probritánicos como Julius Popper y Alexander Mc Lennan, que los asesinaban o capturaban y deportaban a las misiones (cuestión que no podía desconocer “el evangelizador” Bridges ¿?), donde morían al contraer enfermedades exóticas introducidas por “los colonos” y, especialmente de tuberculosis, cuyos predisponentes son por todos conocidos: mala alimentación y desnutrición, déficit de higiene, bajas temperaturas y hacinamiento.

A esta altura, no quiero dejar pasar por alto que, además de la ocupación territorial de los espacios insulares y marítimos de Argentina y la erradicación de las poblaciones originarias, el peor daño británico, es la apropiación de los recursos argentinos y el daño ambiental relativo a la preservación de las especies del ecosistema argentino y ello debería ser una política central en las políticas de recuperación de Malvinas por parte de los gobiernos argentinos.

Ahora, ¿cuál es la similitud entre Daniel Filmus con Thomas Bridges? En primer lugar, con este nombre se denominan las becas que se otorgarían a los británicos que viven en Malvinas para estudiar en universidades argentinas y, que ambos por acción u omisión, son funcionales a los intereses británicos en Malvinas, el Atlántico Sur y la Patagonia Argentina.

Ya vimos la función de Bridges de ocupar bajo pretexto de la evangelización y facilitar la ocupación británica de los territorios argentinos en el siglo XIX y podemos, como un espejo, ver la inacción de Filmus en el siglo XXI para evitar que sigan siendo ocupados por los británicos estos territorios insulares, marítimos y la explotación de los recursos naturales argentinos, acompañado, entre otros, por Marcelo Kohen, que propicia escindir a las Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego y promover un referéndum para que los isleños determinen su nacionalidad, apoyando con ello, de hecho, a la falsa posición británica de “la libre determinación de los pueblos” en contra de la postura de “integridad territorial” sostenida por el pueblo argentino como legítima, imprescriptible e irrenunciable en la Constitución Nacional y apoyada por todos las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la cuestión Malvinas y postura abiertamente inconstitucional.

Los ingleses durante el siglo XVIII y XIX construyeron una política de ocupación de América del Sur e invadieron a la Argentina, Uruguay y controlaron Brasil, luego, ya en siglo XX, armaron una plataforma legal destinada a colonizar cultural y comercialmente a la Argentina, explotar sus recursos y dominar las decisiones políticas de los gobiernos de turno. Un “colonialismo de puertas abiertas que se configura sobre una dependencia estratégica de diplomacia económica” diría Oscar Granados-Erazo y que el Secretario y “Coordinador” del Consejo Nacional de Malvinas Daniel Filmus, a poco ya de cumplirse dos años en su cargo, no ha iniciado la deconstrucción de este andamiaje británico y dedica su tiempo a coordinar simposios, a recordar efemérides; a festejar el aniversario de pakapaka; a hablar generalidades intrascendentes por Zoom o a poner como eje de su estrategia a reclamar el diálogo o reiterar apoyos teóricos, que han demostrado después de 56 años de la sanción de la Res. 2065 de las Naciones Unidas ser absolutamente inocuos ante el desinterés del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido).

Es igualmente grave el avance británico sobre nuestros territorios y recursos, como la inacción de los argentinos que ocupando funciones relevantes en la función pública permanecen indiferentes frente a esta apropiación de la Soberanía Nacional, del desarrollo y bienestar de nuestro pueblo. Cuando un país extranjero (el Reino Unido) tiene ocupado 1,6 millones de km2 de territorio insular y marítimo argentino, discute nuestra titularidad en 1,4 millones de km2 de la plataforma continental, la Antártida Argentina y sus espacios marítimos correspondientes y explota nuestros recursos pesqueros e hidrocarburíferos, el secretario de Malvinas debería estar trabajando incansablemente para revertir esta situación ultrajante e indigna.

Tenemos ocupado el 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina y sus archipiélagos australes, un territorio dos veces más extenso que la República de Francia, que mantuvo en vilo a Charles de Gaulle y los aliados. No es un cargo público más, destinado a cobrar impuestos o a cuidar los canteros de las plazas; está en juego, devolver a la Argentina la Soberanía plena de la Nación y su dignidad. Al respecto, parafraseo al Gral. San Martín: “Cuando la patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla” y, recuerdo también, al Gral. Simón Bolívar: “Cuando el clarín de la patria llama hasta el llanto de la madre calla”.

Debieran estar entre los objetivos del secretario y el de los miembros del Consejo Nacional que coordina, deconstruir el andamiaje legal existente, es decir, entre otras medidas, desechar los Acuerdos de subordinación a los intereses foráneos que contribuyen a consolidar la posición británica en Malvinas y en el área meridional del Atlántico Sur.

Desarrollar las estrategias necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, para ello, podríamos tener en cuenta lo dicho por Rodolfo Colalongo (“Hacia un replanteo estratégico de la política exterior argentina en torno a las islas del Atlántico sur en el siglo XXI”, 01/09/2014) «existe una dinámica verticalista de las relaciones internacionales y, en este orden de ideas, cuestiones como igualdad soberana y horizontalidad en las interacciones funcionan como máscaras que ocultan la jerarquización del sistema. Sin embargo, esto no implica que aquellos países que ejecutan u obedecen las decisiones que otros toman, no puedan, alguna vez, y bajo ciertas circunstancias hacerlo. La autonomía se define como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede tener, teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Puig, J.C. “Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana”. Instituto de Altos Estudios de América Latina, Univ. Simón Bolívar, 1980).

Al respecto de diseñar una estrategia, cuestión que no ha ocurrido en el Consejo Nacional de Malvinas que coordina el secretario Filmus y sobre la política de seducción, se refiere el diplomático Guillermo Rossi: «no es prioridad de la Argentina congraciarse con los isleños. Estamos en la etapa de ver cómo hacemos para forzar, obligar, cuestionar, cercar, sitiar, elevar los costos del Reino Unido para que vuelvan a la mesa de negociaciones (…) Acá lo importante es el peso específico de poder real y de prestigio de cada país. Al Reino Unido no lo conmueve una resolución como las sesenta que tenemos de las Naciones Unidas, o las decenas y decenas de otros organismos. No digo que no haya que hacerlas, sino que debemos observar el aspecto multilateral, el aspecto económico, e incluso el aspecto interno nuestro, desde un espectro amplio. Acá lo que hace falta es una política amplia y articulada, dirigida pura y exclusivamente a presionar y condicionar al Reino Unido para vuelva a la mesa de negociaciones…» (Pal’Sur, 25/06/2021).

La política de “la declamación” y “el diálogo inconducente” tiene los mismos efectos que tuvo la política de “seducción” que “terminó siendo perjudicial y desfavorable para los intereses argentinos” (Bologna, Alfredo B et al. “La política Exterior Argentina 1994-1997, CERIR, Rosario, 1998). Después de 56 años de espera, es necesario que los consejeros inicien un camino sostenido y sin pausas, ratificando con hechos lo que el pueblo argentino ya resolvió: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

Coincidiendo con Rossi, entiendo que no se puede seguir con lamentosos reclamos y hay que actuar con acciones concretas, algunas de las cuales ya he descripto en el artículo de mi autoría: “El ejercicio de la soberanía pacifica en el Atlántico Sur y Malvinas” (06/06/2021) y que seguidamente indico solo sus títulos:

  1. La Organización Nacional (1.1. La Creación del Ministerio del Mar; 1.2. Revisar la norma de creación y reglamentación del Consejo Nacional de Malvinas y su integración; 1.3. Activar la Comisión Bicameral de Malvinas y Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas; 1.4. La regulación de los espacios marítimos; 1.5. La Administración del Atlántico Sur. Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal; 1.6. La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos).
  2. Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida, los Espacios marítimos correspondientes y los recursos naturales (2.1. Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; 2.2. La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur: 2.2.1. Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS); 2.2.2. Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido; 2.2.3. La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR; 2.2.4. La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones; 2.2.5. La Política Rioplatense; 2.2.6. Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile; 2.2.7. Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico; 2.3. Recursos migratorios y pesca ilegal; 2.4. Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas; 2.5. Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur).
  3. La defensa nacional, flota mercante e industria naval (3.1. Equipamiento de las fuerzas navales. Promoción de la marina mercante, fluvial y pesquera).
  4. Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas (4.1. Favorecer la radicación poblacional, industrial y militar en la Patagonia).

Es posible pensar que ninguna de estas medidas y otras que por razones y confidencialidad se omiten, no sean de interés del secretario Daniel Filmus y sus asesores más allegados. Ahora, de lo que estoy seguro, que será difícil cambiar el escenario con el solo llamado al diálogo o buscando apoyos para promover el diálogo. Y es aquí, donde las acciones de Thomas Bridges se emparentan con la inacción de Daniel Filmus. Ambas favorecieron y favorecen la ocupación del territorio argentino por parte del Reino Unido de Gran Bretaña y, frente al «El colonialismo visible que te mutila sin disimulo: te prohíbe decir, te prohíbe hacer, te prohíbe ser y al colonialismo invisible que te convence de que la servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser» (Eduardo Galeano, “El libro de los abrazos”, 2000), no podemos admitir a los tibios, “porque jamás fueron tibios los genios, los santos y los héroes” (José Ingenieros).

Adhiero al “Método, no al desorden; a la disciplina, no al caos; a la constancia, no a la improvisación; a la firmeza, no a la blandura; a la magnanimidad, no a la condescendencia” (Gral. Manuel Belgrano), por lo tanto, continuaremos dialogando, pero, dando pelea. El tiempo de la contemplación debió concluir hace mucho tiempo atrás.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

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¿A QUIÉNES APOYAN ALGUNOS TEÓRICOS EN LA CUESTIÓN MALVINAS?

César Augusto Lerena*

El abogado Marcelo Kohen, “de nacionalidad argentina y residente en Suiza, es Profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra, Suiza”, miembro del Comité sobre la Cuestión Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, exponiendo en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).

El Medio LMNeuquén publicó el 6 de junio pasado un artículo de Juan Robledo “Cómo recuperar Malvinas agrandando la argentinidad”. Un muy interesante “copete” que se cae en pedazos a poco de leer las ponderaciones de este autor a algunas propuestas que considera novedosas.

Podemos coincidir que las declamaciones y los apoyos teóricos que la Argentina viene recibiendo desde siempre y en particular desde la sanción de la Res. 2065 de las Naciones Unidas, no nos llevarán a ningún lado; pero, decir que “Ni estamos más cerca de recuperar las Malvinas, ni el Reino Unido se muestra más dispuesto a la negociación” es simplificar una cuestión que tiene una gran complejidad y cuyos resultados no pueden esperarse como manifiesta, de “una nueva acción política” que no define cuál, aunque luego termina indicando el “hecho político nuevo” lo movilizó la propuesta (2018) del abogado Marcelo Kohen que, Robledo, define erróneamente (¿?) como “la única propuesta concreta que hoy existe para recuperar la soberanía sobre el archipiélago y que en lo fundamental se resume a cuatro palabras: Soberanía argentina, autonomía isleña”.

Ya se había referido Robledo en un artículo de Infobae (15/01/2020) al proyecto de Kohen pero, llamar a la proposición que habilita a los isleños a un referéndum para determinar su autonomía “la única propuesta concreta para recuperar la soberanía argentina”, podría entenderse como una idea británica, pero no, es una proposición absolutamente execrable de un abogado argentino experto en derecho internacional que parece ignorar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Esta ridícula iniciativa nos llevaría de facto a renunciar a este objetivo, que la voluntad popular consagró en 1994.

Considerar de “la medida más polémica” a la posibilidad de que los isleños puedan realizar un referéndum y mediante él adquirir la soberanía plena, parece un tanto liviana para calificar lo que es una falta de respeto a la inteligencia, que tira a la basura los derechos históricos, territoriales y geográficos de Argentina, el esfuerzo de miles de combatientes y el de los 649 muertos que perdieron su vida defendiendo esos derechos. Más aún, cuando dentro de esa propuesta, Kohen mantiene vigente la misma situación de hoy: serían los isleños quienes digan si algún argentino puede radicarse en Malvinas; es decir que a la hora del referéndum seguirían siendo los británicos o sus descendientes los únicos que votarán. Un verdadero dislate, que adquiere especial gravedad, porque este “experto” integra hoy el Consejo Nacional de Malvinas y, entre otras cosas promueve, al igual que el Reino Unido, las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que son un instrumento destinado a que los Estados de Bandera se apropien de la administración de los recursos de los Estados ribereños, fortalecería la posición británica en Malvinas y violaría las prescripciones de la citada Disposición de nuestra Constitución.

Se refiere Robledo, a los antecedentes de Kohen y, yo los preciso: junto a Susana Ruiz Cerutti, (que intervino en las negociaciones del Conflicto del Beagle que significaron la pérdida para la Argentina de las islas Picton, Nueva y Lennox) trabajó en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que “Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación” y tardó seis meses para obtener la certificación de la OMI que acreditó el estatus militar del buque, para acreditar su condición de inembargable y destrabar el embargo de la Fragata ARA Libertad retenida en Ghana. Con juristas así, no necesitamos enemigos.

Sobre este señor, que hace 20 años vive dando clases teóricas en Suiza y que Juan Robledo considera el autor de “la única propuesta concreta que existe para recuperar la soberanía” se omite —pequeño detalle— que hoy asesora al presidente de la Nación respecto a la formulación de la Política de Estado en el Consejo.

No es riguroso Robledo cuando dice que los británicos implantados en Malvinas por el Reino Unido “son un pueblo de unos 3000 habitantes de habla inglesa…” ya que las partes en disputa son la Argentina y el Reino Unido como bien refieren las Resoluciones de la Naciones Unidas 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 /XXVIII) y 31/49 etc. y no los isleños, que no constituyen un pueblo autóctono y en su gran mayoría son súbditos británicos y un 30% de ellos empleados del gobierno (AgendaMalvinas, 06/06/2021) como el propio medio probritánico Mercoprees.com lo precisa (05/06/2021).

Sinceramente no creo que tres mil isleños británicos vayan a modificar los hábitos y costumbres de los 45 millones de argentinos, como tampoco que la frase del francés Ernest Renan, a “quien le encantaba la verdad” (así al menos lo indica su lápida), pueda aplicarse a la relación argentino-británica, ya que no hemos tenido “glorias comunes en el pasado y una voluntad común en el presente”, más bien todo lo contrario. Las invasiones inglesas de 1806 y 1807 son un ejemplo. El quiebre de la unidad rioplatense y la posterior independencia de la Banda Oriental otro. En 1825 el Reino Unido y la Argentina firmaron un Tratado de Paz y Amistad y ocho años después —en 1833— lo violaron e invadieron Malvinas. En 1845 los aguantamos en “la vuelta de Obligado” y —entre otras cosas— en 1982 torpedearon al buque ARA Gral. Belgrano fuera del área de Exclusión… Además de que podríamos fundar con más detalle las razones de la recuperación de Malvinas, no hay tal historia patagónica común con los isleños y, que pese a que éstos, habitan en un archipiélago de Tierra del Fuego no tienen vocación de sociabilizar con esta provincia. Solo cumplen el mandato geopolítico del Reino Unido de Gran Bretaña de controlar el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y discutir derechos sobre la Antártida, mientras tienen militarizado un área donde todos los países de África occidental y América Oriental han suscripto el Acuerdo de “Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur”. Modestamente pienso que la mayoría de los argentinos no tendrán un sentimiento en común, mientras Malvinas esté ocupada en forma prepotente por el Reino Unido.

Fortalecer la Argentina es una condición necesaria para recuperar Malvinas, pero decir “agrandar la argentinidad tanto como sea necesario para que los argentinos nacidos en las islas se sientan incluidos en ella” es desconocer la Constitución del gobierno ilegal en Malvinas y las normas británicas al respecto: los hijos de británicos nacidos en Malvinas son británicos. Podrán obtener la doble nacionalidad todos los isleños que así lo deseen, pero el gobierno de los archipiélagos, los espacios marítimos y los recursos naturales son patrimonio de todos los argentinos y su administración debe regirse por la Constitución Nacional y la de la Provincia de Tierra del Fuego.

Finalmente son muy llamativas las afirmaciones de Robledo cuando dice que “Con un diseño muy parecido al que incluía la propuesta de Kohen (…) se creó el Consejo de Malvinas”, ya que sinceramente a juzgar por las propias propuestas referidas sería muy preocupante que ello hubiera ocurrido y, por otro lado, que “La virtualidad, hasta el momento ha conspirado contra la elaboración de propuestas concretas para las cuales se necesitan un diálogo y una confidencialidad más propia de la presencialidad…”. Incluir al propio presidente de la Nación en un Cuerpo meramente asesor es un verdadero disparate; pero, aceptar que se puede postergar un año y medio —después de tantos años con o sin Consejo— la elaboración de una Política de Estado por la pandemia, en materia tan sensible y grave, mientras médicos, enfermeros, policías, mozos, colectiveros, cajeros de supermercado, recolectores de basura, en fin, millones de argentinos, deja de manifiesto la escasa vocación de los funcionarios del área de Malvinas de la Cancillería por recuperar la soberanía de los Archipiélagos invadidos. Cuesta aceptar lo que ya muchos comentan: que el Consejo de Malvinas es solo un mascarón de proa para respaldar la inacción (¿?) o acciones sin el debate de una estrategia seria. Mientras el Consejo está en estado de hibernación, tres mil británicos en Malvinas siguen ocupando nuestros espacios, mejorando su logística, desarrollando sus puertos y explotando nuestros recursos por un valor de mil millones de dólares anuales de un país con el 45% de pobres e indigentes. Los actuales funcionarios y sus asesores no han modificado una sola política de las diseñadas por el Proceso, Caputo, Ruiz Cerutti, Cavallo, Di Tella, Malcorra y Faurie (Léase el Proceso Militar, Alfonsín, Menem y Macri).

Refiere también el articulista al libro “Las Malvinas entre el derecho y la historia” escrito por Marcelo Kohen y Facundo Rodriguez, aunque no dice que este último, miembro del CARI, fue «el subsecretario de Malvinas del PJ Macrista de Rosana Bertone; estuvo a la cabeza de un proyecto de Ley que pretendía legitimar los Tratados de Madrid y el Acuerdo de Foradori-Duncan (…) y hoy asesora al gobierno de Tierra del Fuego que plantea absolutamente lo contrario» (#Mercenarios de Malvinas. AgendaMalvinas, 30/08/2020) y que ellos, más Federico Frigerio (PRO) y Lucila Crexel (Movimiento Neuquino) con la presentación de Daniel Filmus y bajo la organización de la recién creada Asociación REDAPPE que integra éste y otros de la Cancillería (una suerte de autobombo) nos cuentan sobre «la Construcción de una Política de Estado sobre Malvinas: el papel del Consejo Nacional de Malvinas». Habría que decirles a “estos expertos” que la Constitución refiere a “espacios correspondientes” y no “circundantes” como erróneamente anuncia el aviso de la disertación aludida. Entiendo que los organizadores y disertantes no desconocen que el Reino Unido tiene ocupados más de 1,6 millones de km2; disputa más de 1,4 millones de km2 de la plataforma continental y también la Antártida Argentina. ¿Algo más que circundantes no? ¿Estarán enterados de esta disertación del Coordinador del Consejo y de alguno de sus miembros, el resto de éstos?

Lo cierto, que mientras los responsables del área se esconden detrás de los visillos por la pandemia y cobran rigurosamente sus sueldos a fin de mes, en Malvinas quedaron 649 héroes defendiendo el territorio nacional y miles de combatientes se jugaron la vida por un Patria soberana. El 12 de junio de 1974, ya hace 47 años, el Gral. Perón en su último mensaje nos decía: «Cuando el pueblo tiene la persuasión de su destino, no hay nada que temer. Ni la verdad, ni el engaño, ni la violencia, ni ninguna otra circunstancia, podrá influir sobre este pueblo en un sentido negativo, como tampoco podrá influir sobre nosotros para que cambiemos una dirección que, sabemos, es la dirección de la Patria».

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021.

 

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10 de junio de 2021, Día de la afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico

 

EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA PACÍFICA EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

El presidente Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de Néstor Kirchner, expresó a la Nación (13/06/2003) que el gobierno tenía como objetivo recuperar las Malvinas. Siete años después en su mensaje en el Congreso de la Nación del 01/03/2020 mostró igual su interés al respecto. A un año y medio de su asunción, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de Malvinas Daniel Filmus lleva la cuestión, no parece que esto vaya a ocurrir durante su mandato. Aun así, como modesto observador, le prestaría mucha atención a lo que no hacen y a lo que podrían hacer excepcionalmente el trio integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres Javier Figueroa y el referido Coordinador. ¿Y los consejeros que son los que tienen que proponer al Presidente la Política de Estado? En lugar de empezar a reunirse a diseñar las estrategias y tácticas destinadas a recuperar Malvinas, parecen haberse quedado atados a los eventuales llamados de un Coordinador que no coordina.

Seguramente a instancias de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería y de Pesca del Ministerio de Agricultura, el presidente anunció que enviaría tres proyectos de leyes, que luego serían sancionadas, aunque como veremos resultan absolutamente inofensivas. La primera ley (27.558), de “creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas”, Cuerpo se supone, debía proponer la Política de Estado en esta materia y, que hasta la fecha se ha reunido un par de veces vía Zoom, evidentemente, nada importante o confidencial, por el sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte, porque varios de los miembros (Marcelo Kohen; Martín Balza; Susana Ruiz Cerutti) designados en el Consejo —por sus antecedentes— no parece que fueran a preocuparse por recuperar la soberanía de Malvinas (ver César Lerena “La Estrategia del Consejo Nacional de MalvinasParte I (09/02/21), Parte II (15/02/2021), Parte III (19/02/21), Parte IV (27/02/2021)  y Final (06/03/2021). En este punto, sería de esperar alguna movida de los Veteranos de Malvinas y, de algún otro miembro que, entiendo, no querrán quedar pegados ante esta falta de acción.
La segunda ley (27.557) “de demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina” es cartón pintado. Las Naciones Unidas no reconoció nada y una Comisión de Límites solo “recomendó” 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) del total de 1.782.000 km2 reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trató 1.430.367 km2 por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido). En lugar de hacer mapas deberíamos ocuparnos, ya que en 1982 teníamos ocupados 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km2 del mar argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental más allá de las 200 millas en disputa, al igual que la Antártida Argentina.       
La tercera ley (27.564), de aumento de sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su sanción a la fecha no se ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha sancionado a ninguno de los buques españoles, coreanos, taiwaneses o británicos que pescan en Malvinas; alguno de los cuales podría estar violando no solo la ley 24.922 sino también la 26.386 que impide a los buques radicados en el continente argentino pescar en Malvinas. De Malvinas —año tras año— se extraen 250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de dólares. Tampoco se ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el ecosistema perjudicando económica, social y laboralmente a nuestro país. 

¿Qué se supone que debería hacer la Argentina?

En primer lugar, tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.

Mantener incólume el alegato del Embajador José María Ruda de «persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…» y, del mismo modo, las cinco resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y fortalecen la posición soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; la Res. 2065 (XX) del 16/12/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14/12/1973; la Res. 31/49 del 01/12/1976 y la Res. 41/11 del 27/10/1986, sobre las que no habría que innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podría debilitar la favorable posición actual de argentina, dándole al Reino Unido el mejor escenario para replantear la cuestión de “la autodeterminación”; posición sepultada tras el reconocimiento de los “intereses” y no “deseos” a los isleños que, en todo caso, debería tratarse de un derecho de los argentinos y, también, en el muy importante argumento —a los múltiples agregados por Argentina— de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión Malvinas omiten toda referencia a la “autodeterminación de los isleños” ya que en todos los casos, limita las negociaciones a la Argentina y al Reino Unido y en ningún caso a los isleños, entendiendo, obviamente, que estos son parte de la corona británica.

Además de ello, las distintas resoluciones refieren a la “integralidad territorial”, sobre lo que nada nuevo se podría agregar a lo ya sostenido por Ruda —reiterado por Argentina durante todos estos años— confirmado por el ilegal referéndum efectuado en las islas, donde los isleños implantados por el Reino Unido, mayoritariamente británicos, desean seguir perteneciendo a la corona, desmitificando el inconsistente argumento de la autodeterminación e independencia.

Toda idea destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Resoluciones citadas respecto a la posición argentina o recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debiera ser descartada de plano, ya que podría debilitar o revertir la posición altamente favorable de Argentina que las referidas resoluciones le otorgan a nuestro país. Por el contrario, habría que hacer pie en estas resoluciones para llevar adelante nuevas políticas activas en el Atlántico Sur y Malvinas, algunas de las cuales se enuncian en este trabajo, aunque previamente y, de modo general, se sintetizan las referidas resoluciones de las Naciones Unidas.

En la Res. 1514 (XV) la Asamblea General «convencida de que todos los pueblos tienen un derecho (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional», declaró —entre otras cosas— que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (…) deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (NdA: de aplicación al territorio y no a la población). 7. Los Estados no deberán (…) intervenir en los asuntos internos de los demás Estados y respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

La Res. 2065 (XX), que confirmó «la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre dichas Islas, dejando en claro la disputa territorial negada sistemáticamente por el Reino Unido e, invitando a ambos gobiernos (no a los isleños, cuestión relevante que da por tierra con los insostenibles argumentos de la autodeterminación) a «proseguir sin demora las negociaciones (…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV)…»; Resolución, que fuera adoptada por una gran mayoría de votos, sin ningún voto en contra, incluso del Reino Unido que debió abstenerse, consagrándose un triunfo diplomático argentino que difícilmente pueda mejorarse, porque está atado al rechazo sistemático a reunirse de parte del Reino Unido durante los últimos 56 años y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aquí se detallan.

La Res. 3160 (XXVIII), que señala que la Res. 2065 (XX) indica que «la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas y, expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina…».

La Res. ONU 31/49 que se relaciona con las resoluciones precedentemente citadas y refiere «1. En particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio (…) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina (…) 3. Pide a los gobiernos que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (…) 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas». Cuestión esta última que el Reino Unido ha violado en forma continua y creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios insulares y marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros, agropecuarios e hidrocarburíferos.

La Res. 41/11 donde la Asamblea General que a instancias de Brasil declara la “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) con el apoyo de todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Mar Territorial y Z.E.E. en el Atlántico Sur (sin participación alguna del Reino Unido, dejando de manifiesto su situación irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea de «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial…»; convencida de «la necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización (…) la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares», exhortando entre otras cosas a «3. (…) la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; 4. (…) respeten la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza (…) así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza». Todas cuestiones que constituyen un llamado de atención y un mensaje a la presencia del Reino Unido ocupando los territorios insulares y marítimos de Argentina en el Atlántico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y Fabian Aouad ello, queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al Secretario General de las Naciones Unidas (el 03/07/1997 doc. A/52/462 del 14/10/1997), que «celebra los objetivos de la resolución 51/19 de la Asamblea General de promover la paz y la cooperación en el Atlántico Sur y desea señalar (…) la evolución de las relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a reducir la tensión en el Atlántico Sudoccidental. Prosigue la cooperación en el marco de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (…) y en la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental en la cual, en particular, se están desarrollando las disposiciones relativas a la explotación conjunta de los hidrocarburos en la zona especial de cooperación establecida por el Reino Unido y la Argentina en la Declaración Conjunta de 27/09/1995». Los británicos, no dejan pasar una oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su carácter de ocupante (ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los gobiernos argentinos demuestran a cada paso sus errores diplomáticos.

Es evidente que esta Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) resulta un ámbito extraordinario para mejorar las políticas argentinas destinadas a profundizar la soberanía en el Atlántico Sur, mediante una relación más activa y estrecha con el resto de los Estados ribereños, procurando una acción común que desaliente la presencia extranjera en estos mares (César Lerena “Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reunión Ministerial realizada el 15-16/01/2013 en Montevideo deberían mutar en hechos concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del área.

En el complejo escenario en el que se encuentra la Argentina, con las islas y el 52% de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, sin una estrategia diplomática acorde a la pérdida de soberanía que ello implica, la cuestión, no pasa por buscar nuevos fundamentos jurídicos, históricos o geográficos u obtener nuevos apoyos o declaraciones (que habrá que seguir gestionando año tras año), sino aplicar nuevas herramientas destinadas a debilitar la posición británica en el área de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y el Atlántico Sur. Para ello debería considerarse a este último, no como una ribera del continente sino como parte integrante del mismo y, como su primera barrera de defensa y, ello supone tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los espacios aéreos y marítimos argentinos, la plataforma continental, los archipiélagos y las cuestiones pertinentes de la Antártida Argentina. Para ello, se indican algunas cuestiones a tener en cuenta:

1) La Organización Nacional

a) La Creación del Ministerio del Mar

Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación o investigación de los recursos naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental y la Antártida y aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Francia que tiene una ZEE Continental equivalente al 10% de la Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.

b) La regulación de los espacios marítimos

Efectuar las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº 24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR (Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.

c) La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos

La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar —entre otras cosas— las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena para constituir un eje de autonomía soberana del transporte y comercio nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras está concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorgó de facto el “poder de policía” con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual construcción de nuevas en astilleros nacionales.

La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense y el río Paraná y de la Plata.

d) La Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal

Llevar adelante políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; dificultar la captura en el área de Malvinas; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías.

2) Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y los Espacios marítimos correspondientes

a) Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

b) Modificar la Ley de Creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas

Modificar la Ley 27.558 con el objeto de ampliar el número de miembros del Consejo, darle carácter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa, petróleo, pesca, comunicación y, otros.

c) La Pesca ilegal, la emergencia pesquera y las áreas marinas protegidas

Resulta indispensable poblar alta mar con más buques pesqueros argentinos. Poner toda la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido.

Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.

Penalizar a todos los buques extranjeros que pescan en Malvinas.

Promover internacionalmente una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).

d) Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas

Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de dólares.

e) Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas

Favorecer la radicación poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.

Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.

El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos.

Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.

3) La Defensa Nacional, flota mercante e industria naval

Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (Ley 27.418) para garantizar la construcción nacional.

Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval y dotar a estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.

Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial Tierra del Fuego.

4) La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur

a) Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)

Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Z.E.E. en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.

b) Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido

Desechar los Acuerdos Madrid, el Acuerdo de Nueva York, el Convenio del Atún y las negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que regionalizarían el Atlántico Sur con claros beneficios para los Estados de Bandera (buques extranjeros) y la consolidación del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión Conjunta de Pesca del Atlántico Sur; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de vencimiento para el tratamiento de la soberanía de Malvinas, entre otras cuestiones, con fundamento en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado los recursos nacionales.

c) La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR

Firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur.

d) La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones

En línea con este pre-acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive el Reino Unido.

e) La Política Rioplatense

Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental.

f) Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile

Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad y en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus archipiélagos australes.

g) Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico

En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud 60ºS.

Nada está hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”.

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