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LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada por muchos expertos y juristas como la Constitución de los Océanos. Algunos sostienen, que es «uno de los avances del derecho internacional más importantes del siglo XX».

Yo entiendo, que la regulación de los límites marítimos, en la que derivó la IIIª Conferencia, minimizó —en perjuicio de los Estados ribereños— las cuestiones relativas al cuidado de los recursos vivos indicadas desde el Preámbulo de la CONVEMAR: garantizar explotación sostenible de los recursos vivos. Por el contrario, esta norma favorece a las grandes potencias, que son mayoritariamente las que pescan a distancia y las principales actoras de la pesca ilegal (INDNR) y la depredación.

La CONVEMAR y el reglamentario Acuerdo de Nueva York, en lo relativo a la sostenibilidad de las especies marinas vivas, han establecido el «cómo», sin definir previamente el «qué» y, modestamente sostengo, que no tienen el rigor científico adecuado para lograr una articulación entre los fenómenos biológicos, insuficientemente estudiados y definidos, a la hora de llevar adelante este contrato, que se ha centrado en la cuestión de límites y el apoderamiento de los recursos naturales y, no, en la sostenibilidad de las especies.

La pesca ilegal

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; cuando no se declaran o se lo hace en forma inexacta, las operaciones; cuando no hay control de las capturas y/o desembarcos, porque se realiza sin observadores e inspectores inobjetables o los transbordos se efectúan en el mar; la que recibe subvenciones del Estado de origen, facilitando este tipo de pesca; la pesca de juveniles o de tamaños no autorizados; cuando se utiliza redes con mallas inferiores a las aprobadas para la especie de que se trate; cuando se descartan pescados al mar, porque se trata de pesca incidental o no comercial; cuando se sustituyen las especies o se falsean las declaraciones; la que sobreexplota los stocks disponibles o no hay forma de determinarlo; el uso de banderas de conveniencia para evadir controles y penalidades; la que no se conoce el origen ni la trazabilidad de los productos; la que se realiza sin control de las buenas prácticas de pesca; cuando se apropia de recursos de terceros países y/o se afecta a regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en este recurso un importante medio de sustento; la que causa contaminación marina; la que se realiza con trabajo esclavo u otras irregularidades ambientales, ecológicas, sociales y económicas.

La mayoría de la pesca ilegal se realiza fuera de las ZEE donde no son aplicables multas, salvo persecución previa. Además, la pesca ilegal no se desalienta con leyes que sancionan con multas. El valor de los permisos de pesca son superiores a los productos y/o las embarcaciones y no hay multa que pueda compensar la reiterada y sostenida pesca ilegal. En el mundo, hay muchos países que habiendo ratificado la CONVEMAR aplican o consideran que debe aplicarse una legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes realizan la pesca ilegal y ello pese a las limitaciones impuestas en la Convención. Entre ellos la Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, entre otros. Por su parte, la Unión Europea (UE), donde varios países han ratificado la CONVEMAR, mediante la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19/11/2008 entendiendo que «los sistemas de sanciones no son suficientes para lograr la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales» y en este sentido Alemania y España, entre otros, prevén penas de prisión para pesca ilegal en su legislación. Del mismo modo, la UE en el Reglamento (CE) 1005/08 del Consejo de 29/9/08 siendo parte contratante de la CONVEMAR y habiendo suscrito el Acuerdo de 1993 de conservación y ordenación de la pesca en alta mar de la FAO indica: «el principio esencial, es que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos…» y, «la pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible (…) además, de una gran amenaza para la biodiversidad marina y para la situación socioeconómica de los pescadores que respetan las normas…». Por tal razón y otras, la UE dice que: «Es fundamental que la UE adopte medidas disuasorias para los buques pesqueros involucrados en pesca ilegal cuando el Estado de abanderamiento no tome las medidas adecuadas (…) Los Estados miembros podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas (…) y, otras accesorias como embargo del buque infractor». Finalmente, otros países como Colombia, Estados Unidos, Perú y Venezuela, que no han firmado la CONVEMAR, tienen prevista en su legislación la prisión por pesca ilegal. En esta materia la CONVEMAR no es parte de la solución sino del problema.

En cualquier caso, habiendo o no suscripto la CONVEMAR y otros acuerdos complementarios, la Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, entre otros Estados ribereños, sufren la pesca ilegal, motivo por el cual toda acción intencional que rompa el equilibrio del ecosistema es un hecho gravísimo y debe penalizarse con el máximo rigor, en especial, mientras no se arriben a Acuerdos que garanticen a los países ribereños la sostenibilidad de sus recursos migratorios y el sustento con esta proteína esencial a sus poblaciones. 

La falta de definición de los recursos migratorios, altamente migratorios y transzonales

Ni la CONVEMAR, ni el Acuerdo de Nueva York (NY) o la FAO definen expresamente qué se entiende por recurso migratorio y/o transzonal. La CONVEMAR tampoco indica la diferencia entre los términos “migratorio” y “altamente migratorio”, denominación esta última inventada por algún técnico, que no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico. La migración, no está relacionada con la distancia que recorre la especie en su ciclo biológico y, el término “transzonal”, para ser aplicado a la movilidad de las especies, es solo una terminología geográfica antojadiza, de carácter no biológico. En el texto del Acuerdo de NY se utiliza más de cincuenta veces esta calificación, mientras que no es mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR. Se podría entender desde la geografía que una especie es transzonal cuando su habitad transcurre entre varios límites geográficos políticos; pero, desde lo biológico, el ámbito de distribución es inherente a la característica de la especie, su alimentación, la reproducción y los fenómenos oceanográficos y ambientales. Incluso, dentro de una misma especie, se reconocen distintos conjuntos pesqueros que están distribuidos en regiones hidrográficas diferentes (Angelescu y Prenski, 1987) y donde su migración no es la misma. El término “transzonal” no es preciso; podría ser aplicado a una especie que habitualmente migra y también a otra que habita en un espacio limítrofe sin migrar y la FAO (FIDI) es esclarecedora, al respecto: «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra, en gran parte, dentro de la ZEE, desbordando unas millas hacia alta mar». Y esta opinión de la FAO, es muy importante, porque centra el dominio de estos recursos en los Estados ribereños, donde las especies realizan la parte más relevante de su ciclo vital. De ahí que resulta inadmisible, que por el solo hecho de transponer estas especies las 200 millas, los Estados de bandera puedan apropiarse libremente del recurso.

A esta altura observo tres cuestiones: la primera, que la Convención se limita a mencionar en el Anexo I a un reducido número de especies como altamente migratorias, dejando fuera a especies migratorias de valioso interés de los Estados ribereños, como en la Argentina, el calamar (Illex argentinus); la merluza común (merluccius hubbsi); la merluza negra (Dissostichus eleginoides); el abadejo (Genypterus blacodes); la polaca (Micromesistius australis); la merluza de cola o hoki patagónico (Macruronus magellanicus); la nototenia (Patagonotothen ramsayi), etc., que realizan, una migración que las expone a la pesca ilegal de 350 a 500 buques chinos, españoles, británicos, coreanos y taiwaneses en la alta mar o en el área de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Todas las especies mencionadas son migratorias, pero la ausencia del calamar Loligo gahi en el Anexo I resulta grotesco, porque si bien los británicos en Malvinas lo consideran una especie local, es bicontinental (Pacífico-Atlántico), se distribuye desde la costa hasta el talud continental y, siguiendo la Corriente de Malvinas llega a la altura de la Provincia de Buenos Aires (36ºS/38ºS). Todo ello no debiera interpretarse como un error técnico, sino como un manifiesto interés de los Estados de Bandera (expresado en la letra de la CONVEMAR) de no discutir el origen ni el domino de estas especies, que son el objeto de sus capturas. La segunda, es que en la Convención hay una reiterada vocación de crear organizaciones regionales en lugar de que estas cuestiones se arreglen en forma bilateral entre los países. , la tercera, que en el art. 65º relativo a los mamíferos marinos —si bien estoy a favor de su preservación— se habilita a los Estados ribereños a aplicar medidas más rigurosas, cuando en realidad el resto de las especies marinas deberían ser objeto de igual rigor, porque su depredación no solo afecta a la sostenibilidad de las especies, sino el sustento y economía de las poblaciones. En el Atlántico Sur los buques extranjeros citados, se llevan 1 millón de toneladas anuales de recursos originarios de la ZEE Argentina, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico nacional, lo que entendemos como central, ante la ocupación británica de 1,6 millones de km2 de mar argentino frente a la Patagonia.

La FAO, tampoco define qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, de que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies, indicando: «un caso no previsto explícitamente en la Convención, es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños y en zonas adyacentes de alta mar» y, precisa, «que las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie, sino también, por su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)». Esta cuestión debió ser un debate previo a la CONVEMAR, ya que como me he referido no se puede establecer el “cómo, sino se define previamente el “que. Debatir cuáles son las especies migratorias y de quién es su titularidad debió ser un hecho previo a la Convención pero, claro está, esta cuestión no es de interés de las grandes potencias que pescan a distancia apropiándose de los recursos de los Estados ribereños, como lo hacían en los continentes hace dos siglos atrás y aún después hasta nuestros días.

La falta de referencia al total de especies migratorias, algunas de las cuales cité con anterioridad, y la falta de precisión de los adjetivos específicos y ausencia de aprobación científica de los términos transzonal, altamente migratoria o migratoria, a mi entender, invalidan toda pretensión de aplicar el Acuerdo de NY, al menos en la Argentina, ya que la CONVEMAR en su Anexo I remite en forma taxativa a determinadas especies, que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la Zona Contigua, ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental.

Para comprender los dichos precedentes, hay que empezar por entender qué es un “recurso migratorio” y ello incluye, a los términos sui géneris de “altamente migratorios” y “transzonales”. La Argentina, mediante la Ley 24.543 y la 24.922 reivindicó sus derechos sobre estos recursos, por cuanto su biomasa global se encuentra en su ZEE, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico, hasta migrar a la alta mar donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente —los que logran evadir estas capturas— regresar a la jurisdicción nacional; siendo este último movimiento la condición principal para considerar “migratorio a un recurso, ya que como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico, «El término migración, en el sentido biológico, refiere, a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan, desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…». En los recursos de los cursos de aguas marinas, en las aves y otras especies, no hay migración sin regreso al lugar de origen. Incluso, es muy probable, que la especie humana migrante regresaría, si no fuese porque las condiciones de origen que dieron lugar a la migración suelen mantenerse muy desfavorables.Los buques extranjeros que capturan sin control en alta mar rompen ese ciclo biológico, ya que ecológicamente, la especie necesita regresar a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO: «los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico». El caso del calamar patagónico (Argentina) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y del talud y regresa al área original del ciclo; por lo cual, su captura sin control en Malvinas o en alta mar, no solo dificulta su sostenibilidad sino que al estar vinculada su ecología trófica a otras especies, donde actúa como depredador o presa, afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema (las que mencioné precedentemente y otras), que en la Argentina son centrales en la alimentación, la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de NY, donde destaca, que la depredación se produce por la pesca de alta Mar: «algunos recursos se están explotando en exceso…». Esta ecología trófica de por sí, deja de manifiesto que es un absurdo biológico admitir una pesca libre en alta mar y, una controlada en ZEE.

La legislación aplicable y la pesca en alta mar

Como sabemos, se realizaron dos Conferencias previas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se convocó a una Tercera desarrollada en Nueva York en 1973. En esta se aprobó el texto, con el voto de 130 países, donde se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos últimos Estados Unidos. Se adoptó por consenso y en forma integral (package deal), de tal modo, que no hubo margen para rechazos parciales, sino que debió adoptarse o rechazarse en su totalidad; lo cual dejó lagunas imprecisiones y contradicciones que —a mi juicio— dificultan la aplicación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos vivos de dominio de los Estados ribereños y si bien la Convención es importante respecto a la explotación de los recursos de la plataforma continental, inclusive la extendida, no es suficientemente adecuada a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE y alta mar, por aplicarse escasa rigurosidad biológica respecto a la sostenibilidad de los recursos pesqueros migratorios, a punto tal, que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico porque la Convención no admite reservas) al ratificar en 1995 la CONVEMAR.

Así podemos ver que en el artículo 87º se indica: «1. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención…»; sin embargo, ésta no fija las normas de sostenibilidad adecuadas y refiere, reiteradamente, en lo relativo a acordar las capturas en alta mar, a los términos “podrá o “procurará (Art. 63º/64º, etc.), lo que le da un carácter facultativo y potestativo y, por lo tanto “opcional” y no preceptivo, donde referiría a un deber u obligación de acordar. Y ello, está absolutamente en línea, con la política de las grandes potencias que, en general, subsidian la pesca en alta mar y, consecuentemente fomentan la pesca ilegal y no buscan Acuerdos con los Estados ribereños —donde, en su gran mayoría en sus ZEE, se originan los recursos migratorios— debido a que en la CONVEMAR ningún Acuerdo con los Estados ribereños es imperativo para los Estados de Bandera.

La Convención puede haber sido exitosa en muchos aspectos, desde lo político y jurídico, pero en lo relativo a las especies vivas de los cursos de aguas no dispone de instrumentos biológicos garantes de la sustentabilidad de las operaciones ni la sostenibilidad de las especies. Ningún empresario puede esperar —por orden del organismo de control local— que la especie se desarrolle, como es el caso del calamar (Illex argentinus) en la Argentina, mientras embarcaciones extranjeras en alta mar, extraen sin control alguno, los recursos en desarrollo en esos espacios. Y no hay que esperar que haya sostenibilidad si no hay desarrollo y reproducción de las especies.

La libertad de pesca en alta mar no puede ser entendida como irrestricta, sino dando cumplimiento a las bases aceptadas internacionalmente de sostenibilidad y trazabilidad. Pese a ello, algunos juristas y muchos funcionarios opinan que deben resguardar el patrimonio del Estado, también (en la Argentina los productos pesqueros son semovientes del Estado) que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de los artículos 87º y 89º de la CONVEMAR y, por lo tanto, no es ilegal. Por el contrario, a mi entender, los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE de los Estados ribereños, más allá de las 200 millas, realizan pesca ilegal, conforme a argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º; 58º inc. 3; 61º; 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii; 117º; 118º y 119º; su relación con los artículos 4;, 5º inc. d); 21º inc. e); 22º y 23 inc. b) de la Ley 24.922; la opinión de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (…) la tendencia a acordar con los Estados ribereños que debe interpretarse como el reconocimiento de facto de un derecho de éstos» y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

A pesar de los argumentos explicitados, la legislación citada y los artículos que nos referiremos con mayor amplitud, en el caso argentino, es irresponsable considerar a la pesca en alta mar como legal porque claramente debilita las observaciones del gobierno a la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995) y sería ingenuo creer, que la presión de los países que se oponían entonces a un mar territorial de doce millas (en la Argentina la Ley 17.094 de 1966 establecía 200 millas, luego ZEE por modificación de la ley 23.968 de 1991) no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, eran y son los países desarrollados que pescan a distancia subsidiados en alta mar (con este solo argumento esta pesca es ilegal).
La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de NY, que inexplicablemente la Argentina firmó en el año 2000 (aunque no lo ratificó), pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Constitución Nacional de Argentina que respecto a Malvinas dice: «…ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, constituyéndose un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La interrelación de las especies y, su tratamiento único en la ZEE como en la alta mar.

El artículo 56º de la CONVEMAR establece, que el Estado ribereño en la ZEE tiene «1. a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, para a: iii) La protección y preservación del medio marino; 2. El Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…». Por su parte, el artículo 58º precisa que: «…3. (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de estos dos artículos podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” se limitan a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos, cualquiera sea el espacio marítimo, se debería estar legislando con absoluta precisión biológica para la conservación integral (ZEE-ALTA MAR) de los recursos, de otro modo, carecería de todo sentido —existiendo especies migratorias— que se determinen las Capturas Máximas Sostenibles en la ZEE y, al hacerlo, no se evalúen las especies en alta mar o —como ocurre— no se realice ninguna regulación en alta mar. Ambos hechos de una gravedad inusitada.
Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga el límite arbitrario de las 200 millas y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— no es capturado por buques pesqueros en alta mar, logrando regresar a sus orígenes. Es como si un chacarero perdiera el dominio de un caballo al transponer éste un alambrado perimetral a su propiedad. ¿Qué sentido tiene, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas, limitaciones a la captura o Áreas Marinas Protegidas (AMP) en su jurisdicción, si la especie que se preserva en su etapa de desarrollo vital, luego en su migración a la alta mar, pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica ilegal hasta agotar el recurso? Con la aplicación del Art. 64º de la CONVEMAR, que refiere a las Especies “altamente migratorias” no se asegurará «la conservación y promoción del objetivo de utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE».

Asimismo, a todo Estado ribereño (la Argentina) la Convención le exige, en el artículo 61º de “Conservación de los recursos vivos”, la determinación anual de la Captura Máxima Sostenible en la ZEE, para evitar la depredación de la especie y la sostenibilidad del ecosistema y, por ende, la disponibilidad del recurso en alta mar en favor de los Estados de bandera, un hecho por demás elocuente. Dice la Convención en sus incisos: «El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (…) asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada…» y se entiende que para determinar esa “captura”, como una herramienta de administración en la ZEE, el Estado ribereño debería evaluar la disponibilidad y el esfuerzo pesquero que sobre las distintas especies interrelacionadas (ZEE-ALTA MAR) se realiza, ya que de otro modo resultaría imposible garantizar «la preservación de los recursos vivos de su ZEE…» y también tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando, tanto en la ZEE como en alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones derivadas del artículo 62º de la CONVEMAR que establece que el Estado ribereño: «1. promoverá la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Incluirá las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y de Estados en desarrollo, y tendrán en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes…». Nada de lo exigido a los Estados ribereños por la CONVEMAR podría aplicarse, si éstos no administrasen y dieran sostenibilidad a sus recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él ocurre en alta mar. Tampoco, si no se le exige de igual manera a los Estados de bandera que capturan en alta mar.
Las exigencias de los artículos 61º y 62º a los Estados ribereños, no tienen una contraparte de exigencias similares a los buques de bandera que pescan en alta mar (Art. 87º inc. 1e), como si ambos recursos no estuviesen vinculados, no dependiesen el uno del otro y no perteneciesen a un mismo ecosistema, cuestión que el artículo 243º de la Convención desmiente, al referirse a que los procesos en el medio marino están interrelacionados.

También observo que en el artículo 62º inc. 4, la CONVEMAR interviene en facultades de administración de los Estados ribereños, avanzando en la regulación de la pesca en la ZEE, sus leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo, que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse la injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados, ratifica la convicción de que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar debe estar en manos de los Estados ribereños y nos de los Estados de Bandera o en forma compartida con estos y, por las asimetrías económicas y el poder político de estos últimos.

Tratándose de un único ecosistema (ZEE-ALTA MAR), es fundamental que ello esté coordinado por los Estados ribereños que tengan capacidad de hacerlo, independientemente de acordar con los Estados de bandera las capturas en alta mar. Hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si aquellos países agotasen el recurso en la ZEE, es altamente probable que se agotasen los recursos en la alta mar.

Refiere el Art. 6º del Acuerdo de NY al “aprovechamiento óptimo”, al “principio de precaución” y a los “efectos medioambientales”, todas cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera porque no establecen Capturas Máximas Sostenibles en alta mar, no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas, descartan, interfieren en el ecosistema etc. y realizan por tal motivo pesca ilegal, pese a lo cual se les pretende igualar en derechos a los Estados Ribereños, los que —en general— son los que administran (investigan, conservan…) para hacer sostenibles las especies. Por otra parte, los buques que pescan a distancia son comerciales y sus Estados originarios no tienen la información necesaria, capacidad ni voluntad para hacerlo, por algo subsidian estas capturas a distancia y también lo demuestran algunas administraciones en sus aguas jurisdiccionales, como el caso de la Unión Europea (entre las que más subsidian la pesca) que viene postergando medidas relativas a la conservación de las especies y al uso de determinadas artes de pesca.

Ya he dicho que la CONVEMAR es imprecisa a la hora proteger los recursos, aunque por fuera de todos los fundamentos explicitados en forma precedente, para tipificar a la pesca en alta mar como ilegal, el solo hecho que los Estados de bandera no acuerden con los Estados ribereños en esos espacios la captura, debería entenderse como ilegal y actuar en consecuencia; aunque en este aspecto podemos observar con la tibieza que la Convención invita a “tratar”, “procurar”, etc., como ya me referí respecto al artículo 87º de la CONVEMAR; entendiendo, que los Acuerdos son una herramienta fundamental para asegurar la sostenibilidad y una explotación equitativa.

En la parte introductoria la CONVEMAR indica: «…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos (…) la conservación de sus recursos vivos (…) la realización de un orden económico internacional justo y equitativo  que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…», expresiones que la Convención ratifica en el artículo 61º inc. 3): «…teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones» y en el 243º cuando refiere a que los procesos están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino».

Recordemos que no es Chile, Perú, México, Argentina u otros países latinoamericanos quienes pescan en la alta mar en forma subsidiada y sin control alguno, sino que en un 77% de los que pescan son buques que provienen de China, Japón, la Unión Europea (España), Corea del Sur, Taiwán, Reino Unido y Rusia y todos ellos se amparan en esta Convención que los protege y que, además de apropiarse —en la mayoría de los casos— de los recursos migratorios de los Estados ribereños, sus embarcaciones reciben 35 mil millones de dólares anuales de subsidios, un monto equivalente al 35% del mercado mundial y donde el 84% de estos subsidios van destinados a las grandes compañías pesqueras que disponen de buques congeladores y procesadores, capaces de trasladarse a grandes distancias. Un altísimo monto que supera al de todas las exportaciones pesqueras de Latinoamérica. Una desvergüenza que pone de manifiesto la vocación de las grandes potencias de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de la Organización Mundial de Comercio.

Los buques pesqueros no depredan en forma autónoma. Son los países que los subsidian y promueven con ello la pesca ilegal y la CONVEMAR reserva a los países de origen de esos buques la sanción penal, que no efectiviza.

Esto no es un orden internacional justo y equitativo como se pregona, ni mucho menos una herramienta eficaz para la sostenibilidad de los recursos y en favor de los países en desarrollo, en su gran mayoría productores de materias primas. Con el agravante que estos subsidios, facilitan la pesca ilegal en alta mar, depredando el ecosistema; ello, a pesar de que la CONVEMAR indica —como dije— que los «espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto». Es decir, si se quiere proteger el sustento de las próximas generaciones, no debiera darse a la alta mar un tratamiento jurídico y biológico distinto al que se exige a los Estados ribereños en la ZEE, con el objetivo inconfeso, de que los recursos migratorios originarios de esta zona sigan alimentando a las desproporcionadas flotas extranjeras que, pescando en forma descontrolada en alta mar, impiden completar el ciclo biológico de las especies y empobrecen a los Estados más pobres.

La CONVEMAR y las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP)

Con la navegación a partir del siglo XV se avanzó sobre los océanos, donde el mar se convirtió en central para el transporte de mercaderías y personas, destinadas a sostener el colonialismo europeo. En 1494 por el Tratado de Tordesillas, España y Portugal se repartieron el mar, pero, la CONVEMAR, ha normatizado desde el punto de vista jurídico, sin el debido sustento biológico, sobre la explotación de los recursos y, si bien, inicialmente, se pretendió legislar sobre los fondos y espacios marinos a partir de cuestiones relativas al dominio del mar, con origen en las posturas que imperaban en el siglo XVII, el uso libre del mar (Mare Liberum) del neerlandés Hugo Grocio y la teoría que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos (Mare Clausum) del inglés John Selden, ambas posiciones mutaron y se reconvirtieron conforme al poderío de las naciones.

Sin embargo, ni aquel Tratado ni las referidas teorías contrapuestas avanzaron sobre la explotación de los recursos vivos del mar, de la manera que lo ha hecho la CONVEMAR, donde se reconocen derechos a los Estados de Bandera sobre los recursos pesqueros —que son en la ZEE de dominio de los Estados ribereños— en cuanto transponen la línea imaginaria de las 200 millas, dándole a los países que pescan a distancia la posibilidad de apropiarse “libremente” de un recurso migratorio que no ha completado su ciclo biológico vital, esencial para su supervivencia como especie, instaurando lo que defino como «mare insustineri» y que necesariamente llevará a la inviabilidad pesquera, sino se cumplen con los tres ejes de una administración adecuada: investigación, conservación y distribución, cuestiones que no diseña adecuadamente el ordenamiento previsto de la CONVEMAR y, aún menos, en el Acuerdo de NY (no ratificado por Argentina) que reglamenta aquella, mediante el cual, a través de las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) se profundiza la injerencia de la administración de los recursos pesqueros por parte de los Estados de Bandera en perjuicio de los Estados ribereños, quedando ello de manifiesto —a modo de ejemplo— que en cualquiera de estas OROP, los Estados ribereños estarían en minoría respecto a los Estados de bandera en la toma de decisiones y que a los citados Estados ribereños se les asigna obligaciones inadmisibles respecto a la administración de sus recursos en la ZEE (Art. 64º inc. 7 «Los Estados ribereños informarán regularmente a los Estados que pescan en alta mar (…) las medidas que hayan adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional»; aunque, quiero destacar con énfasis que al establecer esta obligación se deja de manifiesto la centralidad del ciclo vital de los recursos en las ZEE, cuestión que no se refleja luego en la CONVEMAR a la hora de definir la titularidad de los recursos y los consecuentes roles. El citado Acuerdo de NY se excede respecto a las Disposiciones de la CONVEMAR y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su artículo 4º indica: «Ninguna disposición (…) se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…», sino que es, además, absolutamente improcedente que pueda modificarse el alcance de la CONVEMAR, limitando los derechos de los Estados ribereños según integren o no las referidas OROP. Tal es el caso, por ejemplo, de los artículos 8º y 17º «…El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización», etc. lo cual, subordina la administración del Estado ribereño a una organización regional (no reglado en la CONVEMAR) lo que además impediría, entre otras cosas, a los Estados ribereños que no fuesen parte de una OROP, a acordar la pesca con Buques de Bandera en la alta mar. Jurídicamente inadmisible, biológicamente insostenible.De todo lo dicho, ya es posible concluir que para los Estados ribereños las OROP no son una herramienta adecuada sino se define previamente y con claridad, la titularidad de los recursos originarios de la ZEE migrados a alta mar. Vale la pena hacer algunas precisiones. En primer lugar, la Argentina en 1995 (Ley 24.543 art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto: «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar (…), la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente, deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

En segundo lugar, integrar las OROP supone la resignación de la Argentina a la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sudoccidental, por la composición mayoritaria de Estados de Bandera por sobre los ribereños en esas organizaciones, no solo en la alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE, sino también dentro de ésta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al llamado Acuerdo de NY, sobre las que ya me referí.

Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el citado Acuerdo, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera -en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia- de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, aquellos recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan ser pescados libremente por terceros países sin intervención de los Estados ribereños y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental modelo biológico, de sostenibilidad de las especies y soberanía de los países.

Además, y muy importante, que las negociaciones dentro de las OROP entre una potencia y un país débil son absolutamente desiguales, donde el primero puede ejercer una fuerte presión económica sobre el segundo y terminar la pesca siendo una mera moneda de cambio de intereses económicos o políticos superiores. Los Acuerdos pesqueros de Argentina con la URSS en 1986 y con la Unión Europea (ex CEE) en 1994 fueron una prueba acabada de ello. Por ello, propicio Acuerdos entre Empresas con el aval del Estado y no Acuerdos entre Estados y, aun menos con organizaciones regionales (OROP). Si no hay cuidado de los recursos en la ZEE no habrá recursos en alta mar y si se depreda los recursos en alta mar habrá insostenibilidad de éstos en la ZEE. La dimensión del daño que provoca a los Estados ribereños la pesca en alta mar ilegal es inconmensurable, frente a ello, la incongruencia biológica de la CONVEMAR es alarmante. Es un instrumento, que no podría pasar un informe técnico de ningún organismo competente que cuide los recursos naturales del planeta.

En cualquier caso no hay regla jurídica moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, que son naturalmente previos; ni que el dominio de un semoviente (los peces) se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea de las 200 millas; mucho menos cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias. Y será pesca ilegal, mientras los Estados que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).

 

 

COLUMNA “EL ESTADO MARÍTIMO ARGENTINO” A CARGO DE CESAR AUGUSTO LERENA

César Augusto Lerena*

Programa «De Renzis Ayer y Hoy» conducido por Miguel Ángel De Renzis

Todos los viernes 7,15 horas por Radio Belgrano AM650

 

Habiendo sido convocado por Miguel Ángel De Renzis para incorporarme como columnista de su programa, es una muy interesante oportunidad para continuar divulgando a nivel nacional cuestiones que ya se llevan adelante desde “De Renzis Ayer y Hoy” en defensa y promoción de los intereses nacionales, sus recursos, la gente y la soberanía nacional. No se me preguntó qué pienso y no se me puso límite alguno. No fue necesario, compartimos un ideario y yo, la línea editorial de Miguel Ángel y, en la diversidad de las ideas y en la autonomía del pensamiento, el amor a la Patria es el eje conductor. Gracias Miguel Ángel, por darme a esta edad una oportunidad para que con referencia al “Ayer” podamos hablar de temas argentinos de “Hoy” y del futuro, para revalorizar el país y la gente.

Le pusimos a esta columna “El Estado Marítimo Argentino” para resaltar que el territorio marítimo con más de 3 millones de km2 es más amplio que el territorio continental que alcanza a casi 2.800.000 km2 y a pesar de ello, suele decirse que los argentinos vivimos de espaldas al mar.

Para llegar al mar, debemos de hablar del agua, este vital elemento para el hombre y que, la Argentina, es reservorio de los acuíferos más importantes de agua dulce del mundo y cuya contaminación se viene realizando con explotaciones mineras a cielo abierto, el uso de agrotóxicos en las agriculturas transgénicas y otras prácticas sin el debido control ambiental.

La Argentina continental limita y está protegida —o debería estarlo— por importantes masas de agua que transcurren en ríos y mares desde el Río Pilcomayo al norte; pasando el Río Paraná; el Río Uruguay; el Río de la Plata; el Atlántico Sur; el Canal del Beagle y el Estrecho de Magallanes, entre otros, que se individualizan por separado, pero deben ser tratados en forma integral, como los espacios insulares (la Isla Grande de Tierra del Fuego, las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Isla de los estados, etc.) y la Antártida Argentina. Somos por ello un país bicontinental y bioceánico, porque nos unimos a Chile desde el Atlántico Sur al Pacífico.

Estas masas de agua, no solo nos limitan, sino que son fuente para la explotación de los recursos naturales, de transporte y comercio (pesca, petróleo, minerales, agropecuarios, etc.) y la primera línea de resguardo de la soberanía nacional y por esto, fuertemente vinculadas a la defensa, la seguridad y las relaciones internacionales con nuestros vecinos Brasil, Uruguay y Chile; con todos los países de África Oriental que comparten con nosotros el Atlántico Sur; pero, también con quienes se apropian de nuestros espacios y recursos.

Muchas de estas cuestiones que no suelen estar en la agenda nacional adquieren una significativa importancia en la búsqueda de asegurar nuestra soberanía política, la independencia económica y la justicia social, ideario de los países como el nuestro que tenemos todo y, por incapacidades propias y una fuerte dependencia externa no podemos alcanzar el estado de bienestar para nuestro pueblo.

Vemos con estupor que tenemos ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no solo Malvinas, sino 1.639.900 km2 de mar argentino; es decir, un 52% de nuestro territorio marítimo y, si le sumamos que ese Reino nos disputa 1.430.367 km2 de la plataforma continental argentina y casi 1 millón de Km2 de la Antártida; podríamos decir, que los británicos nos ocupan un territorio equivalente a todos nuestros espacios continentales desde la Quiaca a Ushuaia. Es execrable.

Al margen de la invasión territorial que sufrimos, en términos prácticos, significa, que los ingleses desde 1989 cuando se firmaron los infamantes Acuerdos de Madrid, a través del otorgamiento de licencias ilegales en Malvinas han extraído a razón de 250 mil toneladas por año de productos pesqueros, una cifra del orden de los 32 mil millones de dólares, que afectaron y dañan la economía, a los trabajadores y las empresas de los pueblos pescadores de la Patagonia y la Argentina. Ello sin entrar evaluar las exploraciones petroleras que pueden en un corto futuro ser el más importante ingreso de Malvinas, significando una gravísima consolidación de la ocupación británica en el sur argentino.

Un total de 1 millón de toneladas anuales de pesca ilegal de recursos migratorios argentinos son capturados en el Atlántico Sur por parte de buques españoles, británicos, chinos, coreanos y taiwaneses. Una extracción anual de unos 4 mil millones de dólares anuales, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas.

La Argentina exporta con escaso valor agregado y ello significa regalar a los países desarrollados del mundo nuestro trabajo y la creación de una desocupación que alcanza al 11%. Se da el absurdo, que teniendo astilleros públicos y privados importemos buques y exportemos commodities a los españoles y otros países, como en el siglo XVIII y XIX donde nos vendían esclavos y se llevaban las materias primas de bajo costo a Europa producidas con ese trabajo esclavo.

Con los descartes de pescados en aguas argentinas podrían alimentarse con la mejor proteína unos 3 millones de niños y adolescentes en forma diaria todo el año, en un país con 45% de pobreza.

Nuestra incapacidad defensiva en el mar y las troncales fluviales, contrasta con la instalación de la base misilística y naval más importante del Atlántico Sur en Malvinas por parte del Reino Unido. Una situación intolerable que vulnera nuestra soberanía nacional.

A esto, debemos agregar que los ríos y el mar, son un elemento de transporte de cabotaje, importación y exportación del comercio nacional y también de soberanía. Argentina carece de una flota mercante y fluvial, y priman entonces los buques de bandera extranjera, que encarecen nuestros fletes y se llevan riquezas por esta razón. Esto y el Río Paraná y Río de la Plata concesionado, no solo generan una dependencia extranjera monopólica en el comercio, sino que limita la cuestión al dragado (muy importante) en lugar de ser una herramienta de desarrollo regional del país. Aquí se discute la eficiencia y corrupción del Estado, un deterioro al que se lo ha llevado para concesionar la explotación de casi todos los recursos naturales del país (petróleo, la minería, la pesca, etc.) con igual corrupción privada, descontrol, cediendo el poder de policía y generando graves pasivos ambientales.

Todo ello nos llevará a abordar en esta columna las cuestiones desde el punto de vista político nacional e internacional; la promoción de la industria nacional, el consumo y la exportación.

Habrá cientos de cuestiones sobre las que hablar, escuchando las inquietudes de la gente, desde la Organización Nacional; la revisión y reforma de las leyes relativas a la administración de los ríos, el mar, los recursos; los puertos y la industria pesquera y naval; el rol de la investigación, la tecnología y la generación del trabajo; las políticas de Estado respecto a Malvinas, la Antártida y el cumplimiento de la Constitución sobre la irrenunciable soberanía de Malvinas; el desecho de los Acuerdos perniciosos con el Reino Unido y, la búsqueda, de nuevos acuerdos regionales para asegurar la soberanía plena en el mar; promover su defensa; la construcción nacional de buques para las fuerzas navales, la marina mercante, fluvial y pesquera y, la erradicación de la pesca ilegal extranjera y nacional. El desarrollo de la Patagonia y en especial de Tierra del Fuego, como eje central de la defensa nacional austral.

Espero, que esta columna semanal pueda estar a la altura del Programa de Miguel Ángel De Renzis y, acompañe el mismo interés, de contribuir a conocer y divulgar las cuestiones de interés nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

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OCEANÍA Y LOS INTERESES OPUESTOS DE BEIJING Y WASHINGTON

Giancarlo Elia Valori*

Los países insulares del Pacífico tienen una gran área, cubriendo 51,8 millones de kilómetros cuadrados de agua y sólo unos 303.000 kilómetros cuadrados emergidos. (igual a poco más que la superficie italiana). Están dispersos entre Melanesia, Micronesia y Polinesia.

Algunos ejemplos. Palau se encuentra en los mares occidentales de Micronesia: el país cubre una superficie de unos 487 kilómetros cuadrados; también hay unas 340 islas volcánicas, con una zona económica exclusiva (ZEE) de 630.000 kilómetros cuadrados, lo que es estratégicamente importante porque puede controlar las principales rutas entre Filipinas y Guam. Son áreas marinas, adyacentes a aguas territoriales, donde un Estado costero tiene derechos soberanos para la gestión de los recursos naturales, jurisdicción sobre la instalación y uso de estructuras artificiales o fijas, investigación científica, protección y conservación del medio marino.

Las islas Marshall se encuentran en los mares orientales de Micronesia: el área del país es de sólo 181,3 kilómetros cuadrados, pero su ZEE es vasta: 2,13 millones de kilómetros cuadrados; todo el país consta de 29 atolones principales y 1.225 pequeñas islas.

En cuanto a la isla de Nauru, que también se encuentra en la región de Micronesia, tiene una superficie de sólo 21,2 kilómetros cuadrados. Luego está Tuvalu en Polinesia: compuesta por nueve islas acantiladas, con una superficie de tierra de 25,9 kilómetros cuadrados y una ZEE de 900.000 kilómetros cuadrados.

Se pueden ver las siguientes características:

  1. Las superficies terrestres son pequeñas, menos de 500 kilómetros cuadrados, – pero las ZEE bajo sus jurisdicciones son vastas, remotas y lejos de mercados importantes como China, los Estados Unidos, Europa y Asia. La ubicación remota toma mucho tiempo y altos costos para el mundo exterior tanto en el transporte aéreo como en el marítimo.
  2. Con la excepción de Nauru, que es una isla de roca dura y criada desde el fondo del mar por depósitos de sedimentos fosfatos, y Palau, hay pequeñas islas volcánicas: las islas Marshall y Tuvalu, países del Pacífico compuestos por acantilados o arrecifes de coral. Se encuentrean cerca del nivel del mar a sólo unos 2-4 metros, por lo que son muy vulnerables a desastres naturales como huracanes y tsunamis, así como cambios climáticos globales que causan el aumento del nivel del mar, la erosión costera y la salinización del agua de mar, lo que hace que el suelo sea desfavorable para el crecimiento de los cultivos.

Incluso en estas áreas, la situación actual en Oceanía es reverberada en el contexto de la creciente influencia y rivalidad de China con los Estados Unidos en casi todas las regiones del mundo.

La región es importante para Estados Unidos y China, ya que el fortalecimiento de Beijing afecta a los Estados insulares del océano Pacífico, y también desempeña un papel importante en Australasia, que está formada por Australia y Nueva Zelanda.

Debe ser claro que el principal factor en las relaciones entre China y estos Estados insulares es la prestación de asistencia económica en condiciones más favorables. Por lo que se refiere a las relaciones con Australia y Nueva Zelandia, el interés de China está vinculado principalmente a la compra de los productos que necesita, principalmente minerales, madera y productos agrícolas.

Para Estados Unidos, la región es interesante casi exclusivamente en el contexto de la posibilidad de una presencia militar, con vistas a un futuro “Midway II”.

La creciente influencia de China en Oceanía ha provocado durante mucho tiempo una fuerte oposición de Canberra y Wellington, motivándola con preocupación por su seguridad nacional. Cabe suponer que esta reacción se debe también en gran medida al endurecimiento de la posición estadounidense con respecto a la cooperación con estos países de China, pintado como Leviatán que surgió del océano o —¡peor!— el Cthulhu lovecraftiano.

Los aliados estadounidenses desconfían de la presencia militar de China en Oceanía, pero a corto y mediano plazo no tiene bases estables. El desarrollo de la situación de la política exterior en Oceanía estará determinado tanto por la actividad de China como por la posición de los Estados Unidos. No se excluye la futura división de Estados de la región hacia grupos pro-estadounidenses y chinos.

Desde principios de este siglo, China ha adquirido el estatus de un importante socio de política económica y exterior de los países de Oceanía, incluidos los estados de Australia, Nueva Zelanda e islas antes mencionados del Pacífico suroccidental.

Desde que Xi Jinping llegó al poder en China, la actividad de China en la región ha aumentado. China tiene un gran interés en los recursos forestales, minerales y pesqueros de la región; también participa en la prestación de asistencia financiera a varios países. La creciente influencia de China en la región se está produciendo en el contexto de la creciente influencia financiera y económica entre los países en desarrollo y también los países desarrollados. Además, hay un aumento en el potencial militar del país, así como sus esfuerzos específicos para asegurar su presencia en las áreas más importantes y rutas de comunicación, estableciendo una presencia seria en las diversas instalaciones portuarias.

Al mismo tiempo, Oceanía es una región donde Estados Unidos ha tenido una presencia significativa desde la Segunda Guerra Mundial. La región es de importancia estratégica para ellos, ya que es el hogar de importantes instalaciones militares como bases de radar, sistemas de defensa antimisiles y rangos de misiles de prueba.

La creciente influencia de China en la región es vista como una amenaza en la visión estadounidense de un “Océano Indopacífico libre y abierto” sólo a los intereses estratégicos, económicos y militares de Washington, por lo que Estados Unidos debe mantener lazos diplomáticos con los países de esta región.

Como se destacó en la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de 2017, Washington confía en Australia y Nueva Zelanda para reducir las vulnerabilidades económicas y reducir los daños causados por desastres de los socios insulares estadounidenses.

Washington tiene acuerdos de asociación gratuitos con los Estados Federados de Micronesia, las Islas Marshall y Palau. Estos Estados son formalmente independientes, ellos mismos determinan sus propias políticas internas y el destino de sus muy ricas ZEE; están sujetos a consultas con los Estados Unidos y los miembros de las Naciones Unidas. Reciben regularmente apoyo financiero de los Estados Unidos y tienen derecho a viajar, residencia, trabajo y estudiar sin visa en los Estados Unidos.

A cambio, Washington ha recibido acceso militar ilimitado a la tierra, el mar y el territorio aéreo de esos Estados. En términos de política exterior y de defensa, estos países no pueden tomar decisiones que los líderes estadounidenses consideran inaceptables.

Guam y Samoa Americana son básicamente territorios estadounidenses. El pueblo de Guam, a diferencia del pueblo de Samoa Americana, son ciudadanos plenos de los Estados Unidos, pero ninguno de los territorios tiene representantes en el Congreso de los Estados Unidos: ciudadanos de segunda clase.

Guam es el hogar de la Base Naval de la Fuerza Aérea Andersen, así como el complejo antimisiles Terminal High Altitude Area Defense y una base aérea de transporte de bombarderos rotacionales.

Los países del sur de Oceanía (Papúa Nueva Guinea, Fiji, Tonga y Samoa) reciben 750.000 dólares estadounidenses al año para llevar a cabo ejercicios militares y entrenar a las fuerzas armadas y al personal policial. Los países de la región también están llevando a cabo ejercicios conjuntos con el ejército estadounidense como parte de la Iniciativa de Seguridad Marítima de Oceanía.

Desde principios de este siglo, las relaciones entre Estados Unidos y la mayoría de los países de la región no han estado acompañadas de importantes revueltas. La excepción es Fiji, una ola de frialdad que duró hasta 2014, y luego se descongeló tras una serie de golpes étnicos y religiosos.

Desde Barack Obama, la interacción de política exterior con los países de la región se ha intensificado un poco y esta tendencia continuó durante la administración Trump.

La principal diferencia fue que la interacción de Estados Unidos con los países de Australasia-Pacífico bajo Trump tuvo lugar a la luz de la rivalidad estratégica con China. Además, bajo Trump, la agenda del cambio climático, que es de importancia fundamental para los países de la región, ha perdido su relevancia, ya que el aumento del nivel del mar allí representa la amenaza de inundaciones y problemas de agua dulce.

Las relaciones comerciales y económicas de Estados Unidos con los países de la región son insignificantes y tienen lugar principalmente en forma de asistencia financiera de la Casa Blanca.

Al mismo tiempo, hay que decir que la historia de la interacción de China con los Estados insulares de Oceanía comenzó con la llegada de trabajadores migrantes de China a la región a finales del siglo XIX. A mediados de la década de 1970, China estableció relaciones diplomáticas con Papúa Nueva Guinea, Fiji y Samoa Occidental. A pesar del hecho de que los Estados insulares del océano Pacífico no desempeñan un papel importante en la política militar o económica de Beijing, a principios de los siglos XX y XXI, China ha comenzado a aumentar considerablemente su influencia en Oceanía.

En 2006 tuvo lugar la primera visita del primer ministro chino a la región: el geólogo Wen Jiabao visitó Fiji para inaugurar el Foro de Desarrollo Económico y Cooperación entre China y los Estados insulares del Pacífico.

En 2018, el volumen de comercio entre China y los países de la región – que tienen relaciones diplomáticas con ella – ascendió a 4.300 millones de dólares, y el volumen de inversión directa china fue de 4.500 millones de dólares.

China participa activamente en la prestación de asistencia financiera a los países de la región. Su volumen de 2006 a 2016 fue de 1.781 millones de dólares. Además, los países de Oceanía son una zona de desarrollo turístico chino. Cinco Estados de Oceanía (Papúa Nueva Guinea, Fiji, Samoa, Tonga, Vanuatu) y las Islas Cook (país en asociación gratuita con Nueva Zelanda) han expresado su deseo de participar en el proyecto China One Belt One Road.

La mayoría de los países de la región tienen principalmente peces y recursos forestales, que ya se exportan con éxito a China (especialmente las Islas Salomón y Papúa Nueva Guinea). Papúa Nueva Guinea tiene el mayor potencial para el desarrollo de la cooperación económica con China. En 2005, el gobierno del país firmó un acuerdo que otorgaba a Beijing el derecho a explorar y desarrollar nuevos métodos para la extracción de oro, cobre, cromo, magnesio y otros minerales. Además, se firmó un acuerdo con Sinopec sobre la venta anual de dos millones de toneladas de gas licuado producido en Papúa Nueva Guinea. El país tiene una empresa de producción china de níquel y cobalto, donde una de las empresas estatales de China ha invertido unos 1.400 millones de dólares.

Además, Papúa Nueva Guinea y Vanuatu prestan apoyo diplomático a China, en particular, en cuestiones como las disputas territoriales en el Mar de China Meridional. En primer lugar, esto se debe al hecho de que la asistencia económica de los Estados Unidos y numerosas organizaciones internacionales está asociada a los requisitos de las reformas internas, como la liberalización económica, y se tarda mucho tiempo en aprobarla de la primera y recibirla de las segundas, mientras que los préstamos y la ayuda económica chinos no están vinculadas a tales restricciones, ya que el Imperio Medio no interfiere en los asuntos internos de los Estados miembros: en pocas palabras, Beijing nunca ha bombardeado a nadie para imponer su sistema socioeconómico-político a los demás.

Por último, hay que decir que la región es de gran importancia para China también porque contiene una serie de países que tienen relaciones diplomáticas con Taiwán: las Islas Marshall, Nauru, Palau y Tuvalu, aunque la falta de relaciones diplomáticas no interfiere con el desarrollo del comercio.

China no tiene presencia militar en Oceanía. La única instalación similar en la región, una estación terrestre para las comunicaciones por satélite en el estado de Kiribati, fue desmantelada después del fin de las relaciones diplomáticas entre los dos países en 2003 (pero se reanudó en 2019 aunque sin presencia militar china).

China tiene todas las posibilidades de convertirse en un país líder en Oceanía, y de promover constantemente la agenda de desarrollo sostenible. En lo que respecta a los planes estratégicos de China para la región, siguen siendo muy vagos. La Marina china está demasiado lejos del continente para llevar a cabo operaciones a gran escala en esa zona. China se centra en la seguridad de las rutas de transporte de energía y la situación en el estrecho de Taiwán.

En teoría, el desarrollo de asociaciones con algunos países del sur de Oceanía no excluye la aparición en su territorio de estructuras que podrían ser de importancia militar para China. Cabe señalar que los acuerdos de libre asociación entre los Estados Unidos y los Estados del norte de Oceanía expirarán en los próximos cinco años: con los estados federados de Micronesia y las Islas Marshall en 2023, con Palau en 2024. No hay duda de que los términos de estos acuerdos se extenderán, pero la futura posición de los Estados Unidos sobre el cambio climático es básica.

El continuo pedaleo de los aliados de Estados Unidos en la región sobre el tema de la rivalidad con China podría conducir a un deterioro de sus relaciones con los países del área, que perciben positivamente la cooperación con la República Popular China.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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