RACISMO, NACIONALISMO Y PANDEMIA

Francisco Carranza Romero*

Imagen de Tumisu en Pixabay

La intolerancia y la exclusión de otros son muestras de que la especie humana sigue siendo gregaria sólo entre sus supuestos semejantes (próximos, prójimos). Y la Historia nos muestra datos suficientes de que esta convivencia gregaria dura hasta que los intereses económicos les motivan a disputarse hasta llegar a intentos de eliminarse unos a otros.

Por miles de años los habitantes de Eurasia convivieron bien o mal porque el inmenso espacio de su hábitat no tiene fronteras insuperables como los océanos. Por esta realidad geográfica, los euroasiáticos se “visitaron” buscando la supervivencia, se invadieron, se rechazaron y volvieron a aceptarse, aunque sea soportándose.

Los indígenas de América también fueron víctimas

Después del siglo XVI los europeos invadieron América, África y Oceanía y comenzaron a repartirse las tierras y gentes con la justificación de darles la buena civilización y la santa religión. Los poderes políticos y religiosos se aliaron en esta empresa. Sin embargo, debemos reconocer que hubo algunos clérigos valientes como Luis Jerónimo Oré y Bartolomé de las Casas que denunciaron ante los reyes y papas los abusos de los conquistadores.

Luis Jerónimo de Oré (1554 -1630), franciscano de Huamanga, escribió: “Las rencillas entre los religiosos y administradores coloniales marcaron las relaciones entre los ‘dos cuchillos’ —Iglesia y Estado, como los llamó el obispo Gaspar Villarroel— en las Indias Españolas, y en la Florida no fue excepción” (Luis Jerónimo de Oré: “Relación de los mártires de la Florida”, p. 35. PUCP, Lima, 2014. Edición de Raquel Chang-Rodríguez).

El obispo Francisco Marroquín Hurtado (1499 – 1563) envió desde Guatemala un sabio consejo a Carlos V: “Conocerlos hemos. Conocernos han”. ¡Cuánta razón tenía ese clérigo!

La Junta de Valladolid, 1550-1551, es famosa por la polémica entre dos clérigos de ideas y actitudes opuestas: Juan Ginés de Sepúlveda, basado sólo en los informes de los viajeros y en sus reflexiones teológicas, defendió la conquista con el argumento de que los pobladores del Nuevo Mundo no tenían alma; ergo, no eran seres humanos. Bartolomé de las Casas, quien sí conocía las islas del Caribe y la tierra firme, defendió los derechos de los pobladores del Nuevo Mundo. ¿A quién le hicieron caso?

Entonces, la gente que tenía los rasgos físicos y culturales diferentes del europeo era vista y juzgada con menosprecio. Perder la tierra y la esperanza de una vida mejor era peor que la peste. Y en pleno siglo XXI, con el cuento del progreso y la civilización, cuántos vejámenes se siguen cometiendo contra los indígenas de América que no sólo defienden sus vidas sino también de la naturaleza con la que viven en contacto diario.

Odio a los asiáticos

Desde el año 2020, por la aparición y propagación del Covid-19, convertido ahora en pandemia, ha habido muchas y variadas opiniones. La prensa y las redes sociales han difundido muchas noticias y declaraciones imprudentes confundiendo al público. Mientras tanto, se realizan las investigaciones superando muchas dificultades en los lugares de posibles orígenes del virus. Ojalá se encuentren los datos suficientes para conocer la naturaleza del virus para desarrollar las vacunas y los métodos de curación porque el número de muertos en el mundo ya ha superado a los tres millones.

Algunos políticos irresponsables, sin hacer caso a los epidemiólogos, se han despreocupado de la salud del pueblo y hasta han negado el peligro que significaba el nuevo virus. Como se vive la competencia por la hegemonía económica y política esos líderes han repetido y difundido tantas veces las expresiones: “virus chino”, “virus asiático”, hasta que algunos estadounidenses y europeos han generalizado sus fobias contra todos los asiáticos parecidos físicamente a los chinos. “Una mentira, repetida tantas veces, se vuelve una verdad”, dice el refrán. Así hicieron los nazis contra los judíos hasta que trataron de exterminarlos. La prensa nos informa casi diariamente sobre las frecuentes agresiones que sufren muchos asiáticos.

Todos sabemos que la gente de piel oscura ha sido víctima de la gente de piel blanca. Pero ahora, los que atacan a los asiáticos no son sólo los de la piel clara, también los de la piel oscura; y estos agresores no se ponen las mascarillas ni cumplen los protocolos de bioseguridad. En realidad, son los frustrados que se desfogan con los asiáticos señalándolos como los causantes de sus fracasos. Desgraciadamente, no sólo la pandemia de Covid-19 mata a la gente.

Los estadounidenses de ascendencia asiática, con sus documentos en regla, y los visitantes asiáticos son víctimas de los racistas y nacionalistas que les gritan. “¡Fuera!” “¡Vuelve a tu país!” “¡Llévate tu virus!”. Muchas veces, los gritos rabiosos van acompañados de golpes, puñaladas, vertimiento de gases tóxicos a los rostros y disparos a quemarropa. Esos nacionalistas de hoy ignoran o no quieren recordar que sus antepasados, hace apenas unos siglos, también llegaron a las tierras de Abya Yala dispuestos a arrebatar a los nativos milenarios sus tierras y productos.

Los agresores racistas y nacionalistas ignoran o pretenden ignorar el Artículo 2 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos (documento adoptado por la Asamblea General de Las Naciones Unidas, París, 10 de diciembre de 1948): “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.  

Es el momento también para preguntar a los países asiáticos, cuyos ciudadanos son agredidos en Estados Unidos y Europa: ¿Sus leyes y su sociedad son incluyentes o excluyentes con los extranjeros que residen en sus espacios? ¿Dan el trato respetuoso a los extranjeros?

La lucha entre el altruismo y el egoísmo es de siempre. La grandiosidad humana no consiste en tratar bien sólo al que nos es próximo. La magnanimidad se demuestra en el buen trato también al que nos es lejano por su nacionalidad y por sus diferencias físicas y culturales. En la estructura más profunda todos pertenecemos al mismo “grupo zoológico humano” (Teilhard de Chardin), aunque los brutos discriminadores y propagadores del odio ignoren o no les guste aceptar esta realidad.

 

* Licenciado en Lengua y Literatura, Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Perú. Doctor en Filología Hispánica, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, España. Investigador del Instituto de Estudios de Asia y América, Universidad Dankook, Corea. Ha publicado numerosos libros, entre ellos Diccionario quechua ancashino – castellano.

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LAS CORDIALES RELACIONES ENTRE ISRAEL Y CHINA, Y LA MOLESTIA GENERALIZADA MOSTRADA POR LOS ESTADOS UNIDOS

Giancarlo Elia Valori*

Israel fue el primero de los países de Próximo y Medio Oriente en reconocer a la República Popular China en 1950, mientras que las relaciones diplomáticas se han establecido desde el 24 de enero de 1992.

Es importante recordar que las relaciones entre chinos y judíos están profundamente arraigadas en la larga historia de estos dos pueblos y se remontan a miles de años atrás.

Desde el establecimiento de relaciones diplomáticas, funcionarios gubernamentales, científicos, universidades y empresas han llevado a cabo numerosos programas —a través de delegaciones— para profundizar la cooperación especial en diversas cuestiones como la economía, la agricultura, la tecnología y la educación.

Se pueden encontrar ejemplos significativos del fortalecimiento de las relaciones, entre otras cosas, en las frecuentes visitas de funcionarios gubernamentales chinos a Israel y viceversa. Por ejemplo, muchos primeros ministros y presidentes israelíes han visitado China a lo largo de los años, al igual que sus homólogos chinos, como el Presidente de la República de China, Jiang Zemin, que visitó el país en 2000, y los miembros del Buró Político del Partido Comunista de China (CPC), Liu Chi (2007) y Liu Yunshan (2009). También se realizaron visitas significativas al país por el Viceprimer Ministro Hui Yang (2010), el Viceprimer Ministro Liu Iandong (2016) y un alto representante del Parlamento chino, Wang Da (septiembre de 2015), etc.

Las relaciones entre Israel y China en muchas áreas están ganando impulso y hay un entusiasmo considerable por su naturaleza y profundidad, particularmente por todo lo relacionado con los negocios y el suministro de tecnología israelí. A lo largo de los años, se han firmado una serie de acuerdos y memorandos de entendimiento entre Israel y China para establecer una zona de libre comercio, mejorar los mecanismos de concesión de visados a los ciudadanos del otro país y aumentar los vuelos aéreos, con el objetivo de maximizar el movimiento de mercancías, trabajadores y turistas.

China es también el único país del mundo con el que Israel tiene un acuerdo mutuo para emitir visados de visita múltiple durante un largo período de tiempo. Estos han dado frutos inmediatos, con más de 100.000 turistas chinos que han llegado a Israel desde 2018. Esto significa que más turistas van a Israel desde China que a países como Italia, Canadá y Australia.

Las diferentes necesidades de los dos países se reflejan en la naturaleza de los bienes y servicios que se compran entre sí. Los componentes electrónicos representan aproximadamente la mitad de las exportaciones de Israel a China, y el resto se divide entre productos químicos, equipos médicos, instrumentos, control, etc. En cambio, las importaciones procedentes de China se centran en maquinaria y equipos eléctricos, textiles y metales.

Las debilidades de China son precisamente las fortalezas del mercado israelí. La migración interna a gran escala, los procesos acelerados de urbanización, la falta de agua potable y la gestión de contaminantes ambientales graves son algunos de los enormes desafíos de China.

Israel puede hacer frente a estos desafíos con la ayuda de tecnologías médicas avanzadas, desarrollos agrícolas para enfrentar la escasez de agua y condiciones difíciles del suelo, tecnologías innovadoras de desalinización, etc. El balance entre las necesidades de China e Israel es perfecto.

Además, Israel no ha sido indiferente a la One Belt One Road (la Ruta de la Seda), es decir, el ambicioso plan para conectar el mundo con una red de carreteras, ferrocarriles, carriles, puertos y puertos, financiado por el Banco Asiático de Infraestructuras.

Israel se ha unido como miembro del Aib, esforzándose por promover la participación de las empresas israelíes en proyectos de infraestructura chinos y posicionar a Israel como un país de transición estratégica en las rutas comerciales de la moderna Ruta de la Seda. Mientras tanto, las empresas chinas participan en grandes proyectos de infraestructura en Israel, como el proyecto Minharot HaCarmel (túneles Carmel), la construcción y operación de los puertos de Ashdod y Haifa, así como la construcción de un estadio de fútbol y un metro ligero en Gush Dan, etc.

La reactivación económica de las relaciones entre China e Israel, junto con el estatus principal de la economía china en los últimos años, han llevado a muchas empresas y ejecutivos a reconocer el atractivo del mercado chino y la importancia de aprender sobre la economía y la cultura chinas.

Obviamente todo esto sólo puede molestar a la Administración del confuso presidente estadounidense, Joe Biden, quien también está supervisando las relaciones entre China e Israel, ya que Israel está a punto de ser considerado por la Casa Blanca como su propia semi-colonia.

Según Estados Unidos, Israel debería iniciar un replanteamiento del diálogo con la Administración de Biden que conduzca a una comprensión del patrón de relación entre Israel y China para no “dañar” los importantes intereses estadounidenses.

Las esperanzas de aquellos que pensaban que la elección de Joe Biden como presidente de Estados Unidos podría aliviar la presión transatlántica sobre Israel con respecto a China se han desvanecido. No sólo la presión no disminuirá, sino que también es probable que aumente.

La continua insistencia de la administración Trump en reducir la participación china en Israel ha sido uno de los temas clave en la agenda entre Estados Unidos e Israel en los últimos dos años. Funcionarios estadounidenses han advertido a sus homólogos israelíes que la falta de una respuesta judía socavaría seriamente la cooperación en materia de seguridad entre los dos países.

En cambio, el presidente Biden y los planes de su Administración deberían ser más cuidadosos y fomentar la cooperación entre las potencias en áreas específicas, incluida la lucha contra el cambio climático. Al mismo tiempo, durante la campaña electoral, Biden fue más amenazante que Trump en una serie de asuntos relacionados con China. Biden describió la represión de los musulmanes uigures (Weiwuer) en Xinjiang como “genocidio” y calificó al presidente Xi Jinping de “matón”. Por no hablar de los torpes epítetos del presidente contra Putin.

Después de todo, uno de los trucos torpes del presidente en la política exterior estadounidense es reconstruir las relaciones con los aliados en vista de una cruzada al estilo Salem contra China.

No hay razón para creer que la Administración de Biden no esperará de Israel lo que espera del resto de sus aliados. La ilusión de que Israel puede seguir “haciendo negocios como siempre” con China y “llevarse bien” con las demandas estadounidenses es peligrosa, porque —como ya se ha dicho— Israel no es una colonia estadounidense.

Además, los intentos israelíes de no someterse a diktats de la Casa Blanca podrían dañar no sólo las relaciones entre el gobierno israelí y la Administración estadounidense, sino también las relaciones con sus partidarios más significativos en el Senado y el Congreso, que comparten la supuesta amenaza de China a los Estados Unidos.

La evaluación de que China es un adversario duro y una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos es el único tema político-estratégico en el que demócratas y republicanos están de acuerdo.

Por esta razón, es difícil creer que Estados Unidos ignore la inversión china en la industria israelí de alta tecnología y la cooperación entre institutos de investigación israelíes y chinos en el sector de alta tecnología: Big Data, inteligencia artificial y cuestiones cibernéticas.

En términos de interés nacional de los Estados Unidos, reducir el acceso de China a tecnologías avanzadas es un tema crítico. Por lo tanto, la injerencia estadounidense en las relaciones comerciales y financieras en la industria de alta tecnología y en la cooperación para la investigación y el desarrollo entre Israel y China es probablemente sólo cuestión de tiempo.

En las dos crisis anteriores con los Estados Unidos sobre las exportaciones de defensa a China (hace unos quince y veinte años), Israel creía que se saldría con la suya; por lo tanto, trató de aplicar los acuerdos con China “y llevarse bien” con los Estados Unidos. Al final, Israel salió mal y hubo una crisis en las relaciones con Estados Unidos y China.

En la carrera por la superioridad tecnológica, los Estados Unidos podrían ver el intercambio de conocimientos y productos israelíes con China como una amenaza mucho más significativa para su seguridad nacional que los sistemas de radar y los vehículos aéreos no tripulados (UAV).

La capacidad del gobierno israelí para hacer frente a los Estados Unidos se verá gravemente dañada si su política hacia China se presenta como socavando la seguridad nacional de Estados Unidos.

En estas circunstancias, el gobierno israelí —amenazado— seguramente cambiará su enfoque de la cuestión, en lugar de esperar la presión y la esperanza de lo mejor. Israel debería iniciar un diálogo en igualdad de condiciones con la Administración de Biden para promover una comprensión del patrón de relaciones entre Israel y China para no dañar los intereses importantes de Estados Unidos. Esto podría permitir a Israel mantener un diálogo respetuoso con China sobre las futuras relaciones entre los dos países.

Como tal, esto no sería una “rendición” a los diktats estadounidenses. Si el gobierno israelí espera que Estados Unidos comience a utilizar el chantaje de los intereses israelíes frente a Irán, Israel a su vez debería mostrar consideración por los intereses estadounidenses frente a China.

Al mismo tiempo, sin embargo, Israel evaluará los objetivos y movimientos de China en la región de Próximo y Medio Oriente y desarrollará una política clara con ella, mediante el desarrollo de instrumentos y canales para lograr sus objetivos en las relaciones con China, sin dejar que los Estados Unidos pongan un palo en su rueda o corten sus alas.

En cuanto a las cuestiones relativas al escenario Irán-Israel, China ha reiterado su propuesta de celebrar una reunión internacional con la participación de todos los países implicados en el acuerdo nuclear con Irán (el Plan de Acción Integral Conjunto del 14 de julio de 2015 entre Irán y los cinco países del Consejo de Seguridad de la ONU, más Alemania y la Unión Europea), incluidos Estados Unidos, para discutir el regreso de Estados Unidos al acuerdo.

En vísperas de la primera conversación telefónica entre los presidentes estadounidense y chino (11 de febrero de 2021), tuvo lugar una reunión entre el enviado especial estadounidense sobre la cuestión iraní y el viceministro chino de Relaciones Exteriores para coordinar las medidas en este sentido. La mediación proactiva sobre la cuestión nuclear iraní puede ser parte de una amplia política china diseñada para promover la cooperación con la Administración de Biden en cuestiones de fondo para los Estados Unidos, a cambio de mantener intereses importantes para China —como las relaciones con Israel— y como parte de su posición como miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU.

Pocas consideraciones son ahora apropiadas con respecto a la pandemia Covid-19. Mientras que las compañías farmacéuticas occidentales operan como entidades comerciales independientes con fines de lucro, el gobierno chino lidera y orienta los esfuerzos de investigación y desarrollo de sus propias empresas gubernamentales y privadas de la misma manera y las integra como instrumentos en sus políticas a través de visitas oficiales en el panorama internacional, acuerdos de cooperación, compromisos de vacunación o préstamos. Por lo tanto, como se muestra en el mapa de certificados de vacunación en varios países, las vacunas desarrolladas en China se encuentran entre las más buscadas.

La población urbana de Israel es concentrada y densa. Después de que estalló la pandemia, la Covid-19 se extendió más rápido. En vista de impedir su propagación, varios departamentos israelíes han reforzado la prevención y el control conjuntos. Al mismo tiempo, el gobierno israelí participa activamente en la cooperación internacional y utiliza videoconferencias para aprender de la experiencia anti-epidemia de China.

En conclusión, la diplomacia política y la atención con la que China se ocupa de todos los aspectos, que van desde asuntos exteriores hasta cuestiones de salud, dan sus frutos más que las palabras torpes que se lanzan al azar.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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LA PESCA ILEGAL EN LA ALTA MAR. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA DE LA CONVENCIÓN DEL MAR

César Augusto Lerena*

En estos días, artículos coordinados, con aparente intención de justificar su inacción sobre la pesca ilegal en el Atlántico Sur, el secretario de Malvinas Daniel Filmus, el subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el Prefecto Mayor de la Prefectura Naval Néstor Kiferling se han referido a que la pesca en altamar no es ilegal. Los Estados ribereños tienen derechos preferenciales sobre la conservación y administración de los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en la alta mar y la pesca en este espacio es ilegal si se realiza sin acuerdo, regulación ni control.

Tal vez ha llegado el momento de que los funcionarios terminen de entender qué se considera por pesca ilegal y que ella  perjudica seriamente la soberanía económica, alimentaria y social del país y que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina inicien el camino de los acuerdos necesarios para terminar con esta pesca ilegal depredadora que atenta contra el sistema ecológico, su sostenibilidad y reduce los ingresos económicos privados y del Estado y la mano de obra argentina.

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque se realizan sin observadores y los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que pescan juveniles o de tamaños no autorizados (ocurre por ejemplo con la merluza negra, una de las especies más caras que, en gran parte, se encuentra fuera del control argentino); utilizan redes no autorizadas; las que descartan especies al mar; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces o no hay forma de determinarlo; las que afectan los recursos de países o regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en la pesca un importante medio de sustento (la Patagonia, por ejemplo); causan contaminación ambiental, etc., y otras irregularidades afines.

La Pesca ilegal no se resuelve con leyes que sancionan con multas, por elevadas que fuesen, mucho menos cuando las Fuerzas Armadas o de seguridad no tienen la capacidad o la orden de capturar a todo buque pesquero que esté efectuando pesca ilegal, ya sea en la ZEE Argentina; el área de Malvinas, bajo ocupación ilegal británica o más allá de las 200 millas, cuando se pesca ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Tampoco con amparos judiciales como el efectuado en estos días por el “Observatorio del Derecho a la Ciudad” que, además de tener gruesos errores técnicos, ignora que la mayoría de las capturas ilegales se realiza en alta mar sobre las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y, entre otras cosas, gravemente, promueve la ratificación del Acuerdo de Nueva York y por lo tanto la implementación de las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquera) que sería transferir la soberanía y jurisdicción argentina a los Estados de Bandera en la administración del mar argentino, favoreciendo los intereses británicos y violando la Constitución Nacional.

La Argentina ya tiene una legislación que penaliza el atentado contra la fauna y, recientemente, la Comisión de Reforma del Código Penal presentó un proyecto que en su art. 314º considera terrorismo a la comisión de cualquier delito grave contra el ambiente, estando claro que el recurso natural pesquero es parte indivisible del ambiente. Por su parte en el título XXIII de dicho trabajo se considera un delito penal causar daños graves a la fauna, al que pescare especies protegidas (los peces lo son en la medida que los Estados establecen el Máximo de Captura Sostenible todos los años), migratorias (las que desde la ZEE migran a la alta mar y viceversa), impedir o dificultar la reproducción o migración o alterar su hábitat, etc. (todo lo que ocurre cuando se captura en la alta mar) y ello se pena con prisión de hasta cinco años, aplicable también a quienes ponen a la venta, transportan o industrializan las piezas, productos o subproductos provenientes del hecho ilícito. Por su parte, la diputada nacional Fernanda Vallejos acaba de presentar con el apoyo de numerosos diputados del Frente de Todos, una reforma del Artículo 186 del Código Penal que prevé la prisión «a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la ZEE Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas…». Las cuestiones relativas a considerar un delito penal a la pesca ilegal ya han sido abordadas por numerosos países, que en su gran mayoría son parte en la CONVEMAR (para ampliar ver César Lerena “La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal” pág. 1:5, 13/07/2020); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte I, pág.1:32, 11/01/2021); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte II 12/01/2021; “La pesca ilegal en el Atlántico Sur. Delito Penal y Contrabando”, pág. 1:2, 19/2/2021) y, “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas” pág. 1:6, 06/04/2021).

Ya me he referido en un reciente artículo que «hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la ZEE Argentina. Como he dicho, pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran a la alta mar desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, por cuanto atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y, contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental. Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/1/2019) y los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países»; artículo al que sugiero recurrir, para interpretar en toda su dimensión el daño que provoca a los Estados ribereños (la Argentina) la pesca ilegal en la alta mar.

Comentaré aquí algunos de los artículos citados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) de modo de dejar más claro aún los derechos que le asisten a los Estados ribereños en la conservación y administración de los recursos pesqueros en la Alta Mar.

Comenzaré por decir que la CONVEMAR, si bien pretende regular la explotación de los espacios marítimos tiene su origen en cuestiones relativas al dominio del mar, de orden político-militar, sobre las cuales el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque las posiciones fueran mutando y reconvirtiéndose conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, que modificó su posición a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en 1930, durante la Conferencia de La Haya se comenzó la Codificación del Derecho Internacional, donde, en una de sus comisiones, los países intervinientes debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial que formaban parte de cada uno de los Estados, sin llegar a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaban, por cuanto los países con mayores armadas se oponían. En las décadas siguientes, varios países suramericanos establecieron una jurisdicción de 200 millas; entre ellos Chile y Perú en 1947 y Argentina en 1966 con la sanción de la Ley 17.094.

En 1958 y en 1960 se llevó a cabo la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se trató por separado las cuestiones relativas al mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la conservación de los recursos naturales y la plataforma continental que, si bien tuvieron avances, fracasaron en materia de establecer el ancho del mar territorial que propiciaba Estados Unidos, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea General Nº 2750 de las Naciones Unidas convocó luego para 1973 a una conferencia sobre el derecho del mar, con el objeto tratar los temas pendientes y la revisión de los acordados y, en esta Tercera Conferencia, que se desarrolló en Nueva York, entre el 3 y el 15/12/1973, veinte Estados reclamaban un mar territorial de 3 millas; setenta de 12 millas y 15 de 200 millas. Era previsible el resultado, basado en cuestiones relativas al control naval —donde Estados Unidos estaba entre los primeros— en especial cuando 69 Estados se conformaban con reclamar derechos económicos sobre las 200 millas marinas: soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas, medidas desde las líneas de base.

Al crear la CONVEMAR la ZEE con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países suramericanos que sostenían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien la Convención fue importante respecto a las reservas hidrocarburíferas, por el contrario, no fue lo suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE ya que, enfrascados en la cuestión de los límites —el verdadero objeto central de las Conferencias— se aplicó poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios, a punto tal que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico) en 1995, al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543 Art. 2 inc. c).

Hay mucho más que opinar sobre la incongruencia de una norma que, por un lado, en su Preámbulo indica que el recurso hay que considerarlos en su conjunto («…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto») o que según el artículo 243º están interrelacionados («…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino») y por el otro, obliga al Estado Ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido al respecto que la pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, pág. 1:6, 06/04/2021) y, sobre que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no realizar una pesca sostenible en la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos ilegal.

Esta y otras incongruencias biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/04/1982 con el voto de 130 países (se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos Estados Unidos) se adoptó por consenso y en forma integral «package deal» de modo tal que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptarla o rechazarla en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos de dominio de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Artículo 87 refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa «libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y ello es virtualmente imposible si no hay en la alta mar control alguno, etc.

No se puede decir entonces, como refirieron en distintos artículos coordinados, los funcionarios citados precedentemente, que la pesca en altamar no es ilegal. Esta ilegalidad queda de manifiesto por las razones explicitadas precedentemente y cuando la pesca en alta mar atenta contra las facultades y la sostenibilidad de los recursos de los Estados ribereños. Por ejemplo, en el Artículo 56 la misma Convención establece «1. En la ZEE el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, con (…) con respecto a: (…) ii) La investigación científica marina; iii) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…” y en Artículo 58 “…3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de este artículo podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” podrían limitarse a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos en el mar (estén estos en el Mar Territorial, la ZEE o la alta mar) está legislando para el tratamiento y conservación de los recursos en conjunto, de otro modo carecería de todo sentido —no habiendo espacios estancos y existiendo especies migratorias— que se determine —por ejemplo— la Captura Máxima Permisible en la ZEE y al hacerlo no se evalúen las especies en alta mar y viceversa o, como ocurre, no se realice ninguna regulación en alta mar.

Atento a ello, cuando en el Artículo 61 de “Conservación de los recursos vivos” de la CONVEMAR se dice que «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…». Se entiende, con rigor científico y desde el punto de vista biológico, que para la determinación de esa “Captura Máxima Sostenible” o “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE se deberá evaluar el recurso que migra a alta mar y la pesca y regulación que se realiza de este recurso en alta mar, ya que de otro modo, resultaría imposible tener alguna garantía de “asegurar, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…» y, también, hay que tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando —en forma regulada— tanto en la ZEE como en la alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones indicadas en el artículo 62 de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar (…) a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible (…) con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”. Nada de lo exigido por la CONVEMAR podría aplicarse —menos aún la administración óptima de los recursos en la ZEE— si el Estado ribereño no administra y da sostenibilidad a sus recursos migratorios, originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él se realiza en la alta mar.

La lectura de la CONVEMAR debe ser biológica, interpretando los fenómenos biológicos y la interrelación entre las especies. Todo ello, no puede estar encorsetado en una norma jurídica que no contemple esta característica vital.

Este espíritu de derrota que muestran nuestros funcionarios es inaceptable. Tienen una peligrosa vocación de exhibir a nivel nacional e internacional una supuesta debilidad que Argentina no tiene, para esconder su incapacidad para resolver la pesca ilegal en alta mar y la ZEE que sangra a nuestro país. Sin dejar de lado la pesca ilegal en Malvinas y los espacios correspondientes, que erróneamente Daniel Filmus menciona (Telam 21/04/2021) como circundantes, ignorando lo indicado en la Constitución y los 1,6 millones de km2 de territorio marítimo argentino ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A pesar de los argumentos biológicos referidos y los ya citados en los artículos mencionados, es irresponsable considerar la pesca que se realiza en la alta mar como legal, porque claramente debilita nuestras observaciones a la CONVEMAR (Art. 2 inc. c de la Ley 24.543) y porque es ingenuo creer que la presión de los países que se oponían a un mar territorial —luego ZEE— de 200 millas, propiciado por los suramericanos, no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños en la CONVEMAR y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, son los países desarrollados que pescan a distancia en la alta mar en forma subsidiada (con este solo argumento ya esta pesca es ilegal). La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de Nueva York (sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios) que inexplicablemente la Argentina firmó (aunque no ratificó) pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Es tanta la preocupación de la CONVEMAR por intervenir en las facultades de administración de los Estados ribereños que avanza en regular la pesca en la ZEE en el artículo 62, regulando incluso, las leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse una injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados ratifica la idea que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar deben tenerla los Estados ribereños.

Si bien, como hemos dicho, la CONVEMAR es imprecisa y poco imperativa a la hora proteger los recursos, mientras no se acuerde la pesca en la alta mar ésta deberá ser tipificada como ilegal y actuar en consecuencia. Lo fundan claramente dos artículos de la Convención:

Artículo 63 «1. Cuando en las ZEE de dos o más Estados ribereños se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurarán (…) acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones (…) 2. Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente».

Artículo 64 «1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán (…) con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos».

En cualquier caso, no hay doctrina moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, ni que el dominio de un semoviente se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas; mucho menos, cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias.

Y será pesca ilegal mientras los Estados de Bandera que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca y, en esto, los empresarios pesqueros radicados en la Argentina tienen mucho por hacer.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

22 de abril de 2021 (en el día de la celebración de la Madre Tierra).
Dr. César Augusto Lerena

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