LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA

César Augusto Lerena*

La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.

Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos pesqueros.

En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y el Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preeminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.

Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

DECIME CUÁNTO ME QUERÉS

Iris Speroni*

Contribuyente luego de calcular cuánto dinero le entregó a la AFIP en el 2022.

Las familias financian al estado federal en dos tercios del total.

Durante el año 2022, la AFIP recaudó $ 11.906.730.771.054 esto es, casi doce billones de pesos (millones de millones o billones continentales a diferencia de los billones sajones). Fuente: AFIP (https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/).

El 26% de ese dinero corresponde a la seguridad social, por lo que estrictamente, no son impuestos sino recaudación que hace la AFIP por cuenta y orden de la ANSES.

Entonces nos quedan —si sacamos el dinero de la seguridad social— $ 8.807.068.111.296 (casi nueve billones de pesos). Esto sí son ingresos tributarios. ¿De dónde vienen? ¿Quién pone toda esa plata?

Somos 46.234.830 según la estimación actual del INDEC (https://www.indec.gob.ar/). Cada uno de nosotros pagó en promedio $ 190.486.- en todo el año 2022. Dicho de otra manera, cada familia pagó $ 627.827 en un año.

La composición de la recaudación impositiva del gobierno federal

De estos casi nueve billones de pesos, el 16,3% proviene de las Rentas de la Aduana, y el 83,6% de impuestos:

  • IVA                                                                        38,6%
    • Ganancias                                                            26,6%
  • Impuesto al cheque                                                    8,5%
  • Combustibles                                                             4,0%
  • Bienes personales                                                       3,2%
  • PAIS (impuesto solidario)                                             1,3%

Impuestos internos

  • (tabaco, alcohol, gaseosas, etc.) – devoluciones)               1,4%

Como simple curiosidad, el impuesto a las transferencias inmobiliarias (1,5% del monto del inmueble) recauda el 0,1% del total. Les complican a las familias su acceso a la vivienda para ni siquiera mover la aguja. Es pura maldad.

El IVA (más de un tercio de la recaudación total) lo pagan íntegramente las familias. Esto es, porque todo pago que pueda hacer una empresa o un comercio, es a cuenta y lo carga finalmente a la compra minorista. La única excepción a la regla es el IVA de los insumos para exportaciones, en cuyo caso sí es un costo para la empresa. Es una fracción mínima del total.

Ganancias es poco más de un cuarto de los tributos. La mitad recae en los asalariados con trabajo formal (cuarta categoría) y el resto en las empresas, único objetivo original de este impuesto.

Los impuestos internos (tabaco, combustibles, gaseosas) también son abonados por las familias. Aún en el caso de combustibles, donde los fletes son abonados en gran parte por empresas, inciden en el costo final, que excepto en las actividades relacionadas con la exportación, terminan todas con impacto en el bolsillo familiar.

El impuesto PAIS es el sobrecosto que agrega el Estado a la compra de los US$ 200 mensuales del dólar ahorro. Va sobre las familias. Bienes personales también impacta a los hogares, como su nombre lo indica.

En resumen, los impuestos soportados por las empresas ascienden al 32,7% del total (13,3%, el impuesto al cheque 8,5% y los derechos de exportación de 10,9%).

Por las familias el 67,2% restante.

Las familias financian al Estado federal en dos tercios del total. Tanto si ese dinero se utiliza para lo que la Constitución prevé (defensa nacional, administración de justicia) o las veleidades huecas de las autoridades.

Relación entre la AFIP y los contribuyentes, descripción gráfica.
Impuesto al Trabajo

La recaudación de la seguridad social es un impuesto al trabajo. Por más que los políticos sostengan que una parte la paga la patronal, eso no es cierto. La totalidad de ese dinero sale del bolsillo del trabajador. Debemos considerar esta recaudación ($ 3.099.662.659.758) como un impuesto adicional a las familias.

Propuestas

Para no seguir con la coparticipación federal propongo que no haya impuestos coparticipables.

El impuesto a las ganancias debería tener una alícuota de 10% para personas físicas y 15% para empresas. Su recaudación ir 100% a las provincias (a la provincia origen de la actividad económica). Cero para las arcas federales.

Los impuestos internos, se eliminan. Nada para nadie.

El IVA debería quedar en 10% y todo para el gobierno federal. Quedarían exentos los alimentos, los combustibles y los servicios públicos (electricidad y gas).

Todo el resto, se elimina. En el caso del impuesto a los bienes personales ya existe el inmobiliario provincial. Cero impuesto a las transferencias de inmuebles o automotores.

¿Bajará la recaudación? Claro que sí. De eso se trata. Subir los ingresos familiares al bajar el costo del estado. ¿Habrá déficit fiscal? No necesariamente. Se cortará gasto acorde a la baja impositiva. Basta analizar brevemente en qué gastan nuestros gobernantes para entender que es sumamente fácil reducirlo.

Ingresos adicionales para las provincias

Las exportaciones corresponden en un 99,5% a las provincias. De la capital federal proviene la fracción ínfima restante.

Sobre ellas recae el costo de los derechos aduaneros a las exportaciones. Ese monto ($ 963.117.391.788 en 2022) el Estado federal se lo retrae a las economías provinciales: a los productores o fabricantes, a sus trabajadores, a los proveedores y a los fiscos provinciales. Si ese impuesto se deja de cobrar, pasaría a ser ganancias de la cadena productiva. Si se aplica una alícuota de 10% de impuestos a las ganancias, la recaudación conjunta provincial subiría en $ 96.311.739.179 por año; a cada una lo que corresponda. Por ejemplo, para provincia de Buenos Aires, un 35% de esa suma. 

Más aún recauda el gobierno federal mediante una agencia paralela: el BCRA. Sin leyes que lo ampare. Sin presupuesto de gastos para dicha recaudación. 

El gobierno nacional prefiere la recaudación del BCRA por sobre la de la AFIP.

De enero a noviembre los argentinos y sus empresas exportaron US$ 82.293 millones. La mitad de ese dinero quedó en las arcas del BCRA. El procedimiento es simple: el Banco Central les paga a los exportadores la mitad del valor de los dólares que consiguen para el país.

La alícuota aduanera más alta es del 35%. La alícuota del BCRA es 50%. Las alícuotas aduaneras van de 0% a 35% según el bien (35% soja, 0% peras). Pero a todos el BCRA les quita la mitad.

De enero a noviembre el BCRA recaudó US$ 41.146 millones. La cotización del dólar blue abrió a $ 202 el primer día hábil de enero de 2022 y cerró en $ 342 en el último de diciembre. En promedio lineal (no es el correcto) tenemos $ 272. El dólar oficial BNA abrió el 2022 con $ 102 y lo cerró con $ 175,25. La brecha fue consistente en 50% a lo largo del año.

Con esta triquiñuela el BCRA recaudó U$D 41.146 millones por $ 272/US$ = $ 11.191.712.000.000.

Comparen esta cifra con la que cito en el primer renglón. El gobierno federal recauda lo mismo por el BCRA que por la suma de impuestos y cargas sociales del ANSES. Con la diferencia que sobre esto no tiene presupuesto de gastos ni coparticipa ni un centavo. Clink-caja.

Va de nuevo, el poder ejecutivo tiene una recaudación paralela sobre la cual no da cuentas al Congreso, igual a la legal mediante impuestos y con presupuesto asignado.

Si este impuesto ilegal se eliminara y ese dinero fuera a las ganancias de personas y empresas, las provincias —únicas recaudadoras del impuesto a las ganancias según mi propuesta— recaudaría un 10% de estas cifras; un total de $ 1.119.171.200.000.- a repartir entre todas ellas. Un 35% corresponde a PBA.

Vaya que vale la pena tener un país federal en lugar de este engendro unitario.

Háganse esta pregunta: ¿Cuántos políticos opositores, cuántos diputados o senadores provinciales se ocupan de esto?

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Fuente

AFIP

https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/

 

* Artículo publicado el 07/01/2023 por Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/01/decime-cuanto-me-queres.html

EL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS

Américo A. García*

El derecho a la tenencia y portación armas, entre otros, para defensa, es una declaración y garantía constitucional que reconoce su fuente en los artículos 21, 33 y 36 cuarto párrafo (este último Sancionado por la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe el 22 de Agosto de 1994). Asimismo la Constitución Nacional ordenó que: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantía de la Constitución Nacional, y que asegure su administración…” (Art. 5) y en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional es que cada provincia debe dictarse para si una Constitución. Es entonces que la Provincia de Misiones, enumeró entre las declaraciones, derechos y garantías, no enumeradas por la Constitución de la Nación (art. 33) pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, por ello el Art. 13 expresa: “Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio”.

Dicha Constitución provincial, haciéndose eco del espíritu y esencia de la Constitución Nacional vuelve a declarar en su Art. 29 que: “Los derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional y los que ésta misma establece no serán entendidos como negación de otros no enumerados que hacen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, a la seguridad y a la dignidad humanas. …” (la negrilla es de este escrito)

Que así y de todos modos el ejercicio de tal derecho, anterior a la Constitución tanto Nacional como la de cualesquiera de las provincias y que resulta de pactos preexistentes, entre otros y reconocido expresamente como tal, el Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820, estableció en su Art. 8° que “Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de todas clases en las provincias federadas”. La Ciudad de Pilar es considerada como la cuna del federalismo de la República Argentina y la vigencia de dicho tratado es resultado directo de la cita concreta del Preámbulo, en tanto que expresa y mantiene plena vigencia por ser el alma del SER NACIONAL: “Nos, los representantes del Pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, …” (la negrilla es del autor). No existe constitucionalista en nuestro país y que de tal se precie que no reconozca al Pacto o Tratado del Pilar como tan directo antecedente, y que cualquier Juez de la Nación de cualquier competencia ya en razón de territorio, materia o grado que diga lo contrario dice inconstitucionalidad.

Qué asimismo, nuestra exquisita Constitución, tan vapuleada por los tres poderes sin excepción en franca denigración de los habitantes de la República, expresa: “… con el  objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”

Que en su consecuencia es que además la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, la que consagró expresamente otro principio / derecho / garantía no enumerado en la Constitución Nacional y así entonces los representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires en su Convención  Provincial Constituyente, establecieron que en Art. 10°: “Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente” (la negrilla es del autor). Entonces nadie puede ser privado del derecho de defensa de su vida, su libertad, su reputación, su seguridad y su propiedad, salvo sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso.

Así tampoco podemos dejar de lado, el Art. 28 de la CN: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Y lo referido no son ejemplos aislados, porque profundizar es sobre abundante, pero sin embargo es necesario destacar que la Constitución de la Provincia de Catamarca, a través de su Art. 5°, establece: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen perfecto derecho para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de Juez competente fundado en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla corresponde al autor).

En este mismo sentido la Constitución de la Provincia de Salta, en su Art. 13°, enuncia: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes, y tienen derecho perfecto para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y prosperidad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de juez competente, fundada en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla es del autor).

Asimismo la Provincia de Corrientes, en su Art. 29 establece: “Los derechos, declaraciones y garantías consignados en esta Constitución, no serán interpretados como mengua o negación de otros no enumerados, o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal” (la negrilla es del autor).

Por esta breve reseña y sin desmerecer todo lo que queda en el tintero que refuerza la idea de la libertad y la defensa de la vida ante una agresión ilegitima, no provocada y con mucha tristeza con la liviandad y desconocimiento que los medios, por suerte no todos, se arrogan al pretender modificar principios, garantías y derechos de raigambre constitucional.

Con la tristeza de políticos que por ocupar un cargo, ya bien electos o designados a dedo, y no exactamente en consideración a la capacidad y conocimientos, inundan y minan la buena voluntad de un pueblo, del soberano, habido de: cultura y educación, respeto en su persona y dignidad, desinformando con espurios razonamientos infundados y de propia cosecha con tal de “quedar bien” y “un temporalmente políticamente correcto” que mañana es otro según los vientos o el color del cristal.

Nada tienen que inventar, solo leer y respetar, esforzarse por aprender y sobre TODO EDUCAR en vez de prohibir de puro ignorantes nomás. Los medios condenan y dan “primicias” solo para vender más publicidad, no para decir la verdad. ¡Qué hipócritas que somos!!! ¡Cuánta ignorancia seguimos acumulado! “… coronados de gloria vivamos o juremos con gloria morir” (quién, dónde, cuándo) … Lo último en 1982, héroes, castigados por defender la soberanía, por morir y padecer penurias execrables, todo ello por la Patria, recién hoy tímidamente reconocidos. Somos un conjunto de personas que viven en un territorio, ¿cuándo seremos Nación? ¿Cuándo defenderemos a nuestros pares y desecharemos la lacra que día a días nos acosa? Cuánta hipocresía. La historia continúa y hay más, pero excede el presente escrito. Como se dice habitualmente, hay para tener, guardar y repartir.

 

* Abogado Tº 40 Fº 617 CPACF. Instructor de Tiro Cat. B. Perito Mecánico Armero. Perito Balístico. Ex Presidente de ALUTARA (Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina).

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