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DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

168 HORAS

Iris Speroni*

Lo que un gobierno no hace en sus primeros días, no lo hace más.

 

Esta última semana (17/04/2023-21/04/2023) ha sido infernal, con el dólar disparándose, una deuda que crece exponencialmente, brecha cambiaria del 100% y la bomba del BCRA sin desactivar.

Tener artificialmente baja la cotización del dólar les sirve a los amigos del poder, porque lo compran barato para llevárselo a la casa. Lo traté en EL TAMAÑO DEL BOTÍN.

¿Por qué hemos vivido una semana odiosa que será seguida de meses más horribles aún? La inestabilidad política en la Argentina la generan los poderosos —no los humildes— por la simple razón de que así ganan dinero. Podrían ganar un poco menos, y así robar y dejar vivir, pero ellos son partidarios de “ganar dinero y dejar morir”. Lo traté en EQUILIBRIO INESTABLE.

La brecha cambiaria afecta en primer lugar a quienes producen bienes exportables, porque el BCRA se queda con la mitad del valor de lo exportado —44 mil millones de dólares en el 2022—. A quien más perjudica es al pueblo raso, ya que la triquiñuela de atrasar el dólar provoca: a) caída del salario real, b) desocupación, c) subocupación (trabajo informal) y d) recesión o ausencia de crecimiento. Hace once años que tenemos dólar atrasado y hace once años que el país no crece. El dinero no se lo queda el Estado (para aumentar reservas, por ejemplo), sino que el gobierno se da vuelta y le vende dólares a mitad de precio a los amigos. Es el mayor negocio que existe. Mejor que traficar drogas, armas o la trata de blancas. ¡¡¡U$D 44 mil MM en 2022!!! Lo traté en PRECIO PLENO y EL TAMAÑO DEL BOTÍN; la razón de EQUILIBRIO INESTABLE.

Discrepo con la mayoría de los economistas en que la madre de todos los males sea el déficit fiscal. Es un mal, pero no es la génesis del mal. Creo que la relación de causa y efecto es justamente al revés. Los políticos provocan déficit fiscal para tener la excusa de endeudarnos [1].

Por último, las LELIQs. No es el problema más importante, pero sí el más urgente. LA OTRA IFE, LA ESTANFLACIÓN SEGUIRÁ, SEIS LATITAS DE ATÚN (sobre el costo de la inflación).

Los temas importantes son, a mí entender: defensa nacional, pleno empleo, alimentación de la población, salario real, seguridad interna y educación. De nada de eso me ocuparé hoy.

Días antes de que asumiera Alberto Fernández propuse lo que creí debían ser las medidas de los primeros 90 días de gobierno para acabar con la recesión y poner en marcha el país. LOS PRIMEROS 90 DÍAS DE GOBIERNO – 20 MEDIDAS PARA REACTIVAR EL PAÍS.

Hoy serán los primeros siete días, las primeras 168 horas, de gobierno en lo que habrá que poner en marcha el país, estabilizar la moneda nacional y desarmar las bombas de LELIQs.

168 horas
  1. Cancelar las LELIQs con dinero. Depositar los pesos. Hay vencimientos diarios. En siete días todos quedan pagos y la deuda en pesos del BCRA pasa a ser cero. La amenaza actual de banqueros y funcionarios corruptos es la siguiente [2]: «si el gobierno corta las letras del BCRA, todo se irá al dólar, el valor de la divisa se triplicará (quintuplicará, multiplicará por X), el país volará por los aires. “Desolación”. “Muerte”. “Tragedia”». Amenazas huecas. Lo traté en EL ELEFANTE SE COME EN PEDACITOS. La mayoría del dinero hoy depositado es de privados comerciales que necesitan ese dinero para sus pagos corrientes. Lo tienen a tasa para tratar de mitigar el efecto de la inflación (explicado en EL ELEFANTE SE COME EN PEDACITOS). Si alguno quiere comprar dólares, lo hará con lo que cobre de sus plazos fijos luego de abonar sus obligaciones corrientes (ya volveré sobre esto). El resto de los depósitos el sistema bancario (los que no son de familias o empresas) son o del gobierno o de los bancos. En estos dos últimos casos el estado controla el destino de esos fondos.
  2. Liberar las transacciones en dólares o cualquier otra divisa entre privados (legalizar la situación actual). Total libertad de compra de dólares entre privados. Total libertad de venta. Pero sólo en efectivo o por transferencia bancaria. No se autorizarán los cheques en dólares u otra divisa (los privados no podrán crear divisa). No se autorizarán los préstamos en dólares de bancos a privados o al gobierno excepto con capital propio. Todo depósito en dólares o divisa será con 100% de encaje. Objetivo: que la mayor cantidad posible de divisas esté en poder de familias y empresas. Que se popularice aún más la posesión de divisas. Lo que atomizará la decisión de compra y venta de las mismas. La prohibición de cheques y préstamos es para evitar que se generen argendólares o dólares sin respaldo físico.
  3. Los comercializadores de exportaciones de commodities (traders, en la jerga) tendrán la obligación de liquidar las exportaciones dentro de las 24 horas siguientes a la carga del barco. Pero no tendrán la obligación de vender las divisas que obtengan, solamente de ingresarlas a su cuenta corriente en el país (no pueden dejar ese dinero en el exterior). Podrán pagar los granos o los animales (para el caso de frigoríficos) o fruta en el caso de empacadoras en dólares a productores y acopiadores. Esto hará que se atomice la oferta de dólares la cual no sólo estará ya en manos de los traders (COFCO, CARGILL, etc.) sino en cientos de miles de agentes económicos que en forma atomizada decidirán conservarlos o canjearlos por pesos. El objetivo es que aumente la oferta de divisas para que no se dispare el precio de la misma más de lo necesario.
  4. El presidente decretará que el pago de ganancias cuarta categoría será por sobre el sueldo del juez mejor pago. Todos somos iguales ante la ley. Si los jueces se niegan a pagar ganancias, extendemos el mismo privilegio sobre la totalidad de la economía. Objetivo: que las familias cuenten con efectivo inesperado en medio de un contexto que pueda ser recesivo, lo que estimulará o bien la compra de dólares para ahorro personal, o el gasto (vacaciones, comer afuera, etc.) o ponerse al día deudas con las tarjetas; más aumentar el salario real de millones de trabajadores.
  5. El presidente decretará que en el próximo pago de sueldos (entre el 1º y el 5 de enero 2024) la patronal devolverá al empleado todos los adelantos a cuenta de ganancias retenidos durante el año 2023. Objetivo: aumentar el salario real de millones de trabajadores y bajar el nivel de disponibilidad de las empresas la cual habrá crecido instantáneamente al cancelar las LELIQs y los plazos fijos.
  6. El dinero que pone la patronal de su bolsillo será a cuentas de impuestos de las empresas. Será el último adelanto impositivo de la administración que comience ese día.
  7. Prohibir toda forma de percepción, retención o adelanto impositivo a partir de 2024. Los impuestos se pagan luego del hecho económico. El estado no puede quitarle el capital de trabajo a las empresas. Objetivo: aumentar el capital de trabajo de las empresas, darle aire a las empresas para reponer stocks o aumentar la producción.
  8. Eliminar todos los impuestos internos (bebidas, gaseosas, combustibles, alfombras, etc.). Ídem anterior.
  9. Eliminar el IVA sobre:
    1. alimentos,
    2. forraje,
    3. combustible,
    4. transporte,
    5. servicios públicos de electricidad, gas y aguas.
    1.  
  1. La alícuota de IVA para el resto de los bienes y servicios será de 10%. Objetivo de 9 y 10: abaratar el costo de vida, aumentar el poder de compra de salarios, jubilaciones y planes sociales, los cuales hoy vuelven en un 50% al estado en forma de impuestos.
  2. Por 90 días disponer que la totalidad de las cuentas a pagar de las grandes empresas a profesionales (contadores, abogados, consultores, médicos, kinesiólogos, etc.) y a los proveedores pymes se pagarán dentro de los 7 días. Objetivo: actualmente las grandes empresas han acumulado capital de trabajo para colocarlo a plazo (y así tratar de moderar los efectos de la alta inflación) pero a costa de sus proveedores. La empresa, al cobrar en una semana todo el dinero colocado en el sistema bancario, pretenderá que una parte vaya a comprar dólares y así aumentará la demanda. Con esta medida se busca: ordenar el mercado de pagos, que hoy perjudica al más débil —por una distorsión que provoca el Estado (la inflación y las altas tasas)—; pasar el dinero a manos de profesiones y pymes y así atomizar las disponibilidades y la decisión de comprar divisas o no.
  3. Los dólares se comprarán y venderán libremente entre particulares vía casas de cambio o bancos o entre privados.
  4. El BCRA no interferirá en el mercado cambiario. El gobierno nacional comprará divisas para sus obligaciones al mercado como un agente más al precio vigente. Dirá a principio de mes cuántos dólares deberá comprar para cancelar obligaciones. Objetivo: que exportadores, importadores y ahorristas decidan libremente el valor de la divisa.
  5. De igual manera el BCRA no interferirá en el mercado futuro de divisas.
  6. La compra de granos a acopios o productores, de animales por parte de frigoríficos, de leche por usinas, o de fruta por parte de empacadoras podrá hacerse en pesos o divisas a voluntad de las partes. Objetivo: atomizar la posesión de divisas entre la población.
  7. Toda compra de mercadería podrá hacerse indistintamente en pesos o divisas según voluntad de las partes.
  8. Eliminar el límite al uso de efectivo en pesos o dólares. Objetivo: a) la libertad y b) atomizar aún más la decisión de la operatoria de cambios.
  9. El Estado continuará haciendo frente a sus obligaciones de sueldos, jubilaciones y proveedores en pesos.
  10. Liberar el precio de los combustibles. El único límite es que no puedan ser más caros (por colusión entre los vendedores) del precio libre de impuestos en EEUU. Para compensar a la población se eliminará todo impuesto sobre combustibles.

Actualmente numerosas empresas ganan más dinero (nominal) por sus fondos depositados a tasa que por el devenir del negocio. Es así como están retrasadas todas las cadenas de pago donde los principales damnificados son los pequeños agentes económicos (médicos con las prepagas, pymes proveedoras de grandes empresas, proveedores de supermercados, etc.). Con estas medidas, por un lado se elimina el incentivo a demorar los pagos (tasa cero o casi cero una vez que el estado no demanda dinero), por el otro será obligatorio para que los mismos gerentes de inversiones no se tienten en comprar dólares mientras tienen millonarias cuentas a pagar. Por el otro lado, todo ese dinero se repartirá entre millones de agentes económicos pequeños, lo que atomizará la decisión de comprar o no divisas y por lo tanto influir en su cotización: algunos comprarán dólares, otros cubrirán el saldo de la tarjeta de crédito, otros comprarán mercadería, otros pagarán impuestos adeudados y otros se irán de vacaciones a Miramar. La obligación de pagar por parte de las grandes empresas es a sólo efecto de disminuir en lo más posible sus disponibilidades (a costa de sus proveedores) para comprar dólares y subir por encima de su nivel natural la cotización.

Acabar con la coparticipación

Hay dos formas de acabar con la coparticipación. Una es cambiar la ley (lo que es difícil de lograr), otra es que no haya impuestos coparticipables. O son provinciales o son nacionales. Medidas:

  1. Nacionalizar la educación.
  2. Nacionalizar la salud.
  3. Eliminar el impuesto a los bienes personales. Eventualmente las provincias podrán reformular sus alícuotas de impuesto inmobiliario.
  4. Eliminar el impuesto al cheque.
  5. Convertir el IVA (ya disminuido a tasa 0% y 10%) en 100% del gobierno federal.
  6. A cambio ofrecer que el impuesto a las ganancias sea 100% provincial. Proponer la baja de la alícuota de ganancias a 10% para las personas físicas y 15% para las personas jurídicas. FEDERALES Y UNITARIOS.
  7. Las alícuotas aduaneras deberán ser más sencillas. Una nominal de tasa de estadística (1%, 3% ó 5%) para exportaciones y algo sencillo para importaciones 10%, 15%, 30%. Simple, para limitar la arbitrariedad. La mejora del ingreso de los productores de bienes exportables será por la liberación del tipo de cambio.

El tema de impuesto a las ganancias y la no coparticipación de IVA se tiene que discutir en el Congreso, esto será a partir del 1º de marzo de 2024. Mientras tanto, el presidente puede bajar las alícuotas, incluso hasta 0%.

Finanzas públicas

Queda claro que la cancelación de LELIQs será con emisión monetaria. Debería ser la última que efectúe el nuevo gobierno. Medidas para contrarrestar sus efectos.

  • Exigir pago de impuestos a quienes adeuden (que parte del dinero emitido vuelva al Tesoro).
  • Obligar a las grandes empresas al pago a acreedores (ya detallado), por la misma razón.
  • Reducir ministerios y gansadas a trazo grueso (motosierra). Baja de gasto público.
  • Pagar con estricto criterio de caja. Se pagarán sueldos y proveedores con el ingreso de impuestos. No entra, no paga.
  • Cobrar impuestos aduaneros en divisa, tanto importaciones como exportaciones. Puede ser en la divisa de la transacción dentro del siguiente menú: dólares, euros, yuanes, reales.
  • La recaudación aduanera se destinará únicamente a cancelación de obligaciones externas (repago deuda y compra de pertrechos militares) o acumulación de reservas.
  • La minería aurífera pagará sus impuestos en especie. El oro y plata se destinarán a reservas del BCRA.
La dolarización

No leí la propuesta, por lo que sería una falta de respeto comentar el trabajo de otro. Mis prevenciones sobre el título en cuestión (dolarizar) son dos: A) dejar que funcionarios públicos puedan libremente contraer obligaciones en divisa es lo mismo que dejar que un mono tenga una navaja (imaginen a todo intendente y gobernador que tenga salarios y proveedores a pagar en dólares; una fiesta). B) Que los privados puedan crear argendólares mediante el simple procedimiento de emitir un cheque en dólares. No. Toda transacción en divisas deberá ser por transferencia bancaria o efectivo. Y los bancos no podrán prestar divisas excepto con su propio dinero (incluido prestárselo al estado). Nos evitaremos un nuevo 2001.

En cuanto a la gente que exporta servicios: programadores informáticos, consultores, docentes, actores, dibujantes, auditores, etc., el cambio impositivo debe ser claro e inmediato a partir del 10 de diciembre de 2023:

  • Cambio libre, el comprador le puede depositar la divisa en su cuenta corriente nominada en divisa (euro, dólar, etc.) al profesional exportador de servicios.
  • El profesional no tiene obligación de vender sus divisas que son de su propiedad y hace con las mismas lo que desee.
  • Ganancias sólo a partir de que el sueldo anual sea superior al del juez mejor pago de la Argentina.
  • IVA 0% ó 10% (a decidir).
  • 0% impuesto al cheque.
  • Las empresas exportadoras de servicios podrán abonar los honorarios de sus colaboradores en divisas. Pagarán ganancias según régimen vigente.

Proyecto a elevar al congreso: 10% y 15% alícuota ganancias. Eliminar cuarta categoría. Poner mínimo no imponible para ganancias de personas físicas que no estén en relación de dependencia.

Eliminar sellos e impuesto a los ingresos brutos en provincias. Las provincias dejan de solventar salud y educación y además cobrarán 100% del impuesto a las ganancias. Ya demostré la factibilidad en FEDERALES Y UNITARIOS. Hay que tener en cuenta que el pago de DEX y brecha cambiaria es dinero que se paga hoy a la Aduana y BCRA que al eliminarlo quedará en los resultados de la empresa; en su totalidad pasará a ser rédito. Por lo tanto los provincias cobrarán – sólo por este rubro – el 15% (ó 10%) del dinero que hoy el gobierno nacional cobra de DEX + brecha cambiaria. Es muchísimo dinero adicional a la recaudación de ganancias actuales.

Dolarización

Como dije, es una falta de respeto opinar sobre el trabajo ajeno sin haberlo leído o escuchado. Mis prevenciones las hice públicas en su momento. Pero hay algo claro: existe inflación porque es un gran negocio para políticos y “empresarios” amigos del gobierno. Y la población se cansó de ese juego donde tres se hacen ricos y millones vemos que la inflación nos come los ingresos.

@autopolitics lo dice mejor que yo.

Hay muchos interrogantes y cabos sueltos en el presente texto. No es el punto. El punto es que existen soluciones. Éstas u otras. No permitan que les digan lo contrario. Hace décadas que los gobernantes son unos llorones impotentes (pompas de jabón que se derrumban, pasaron cosas, la guerra en Ucrania). Los problemas que tenemos son generados por la clase política. El primer paso para solucionarlos es echarlos a todos a patadas.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

[1] Clara muestra fue el gobierno de Macri que pedía dinero prestado antes de tener asignación del mismo. Exactamente lo mismo hizo Alberto Fernández. Mientras se quejaba de que tenía que renegociar la deuda con el FMI, abría ministerios a diestra y siniestra. La deuda y su renegociación es un gigantesco negocio para los funcionarios. No importa en qué gasten. El tema es gastar mucho (y llevarse su parte) y generar la excusa para contraer deudas.

[2] Hoy casi no hay dinero de fondos de inversión que hacen la siguiente voltereta: vienen y venden dólares (lo que los funcionarios usan para bajar artificialmente la cotización), la ponen en pesos a 27%, 45%, 80%, 100% anual; cuando se cansan compran dólares y se van. Los que hacen eso ya se fueron. Una punta de compra menos.

 

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César Augusto Lerena*

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Si estuviéramos en la década del ‘70 el Subsecretario de Pesca de hoy y el Consejo Federal Pesquero (CFP) bajo su presidencia, no podrían siquiera estar a la altura de aquel tiempo de inicio industrial en la Argentina. Ya han pasado 50 años y podríamos calificar al funcionario de hoy como un gris agente público que “parece que administra” el sector, donde los escasos éxitos son obra de la maravillosa naturaleza marina y del esfuerzo de empresarios y trabajadores pesqueros que, sobreponiéndose a las dificultades de un Estado bobo, que ha sido incapaz de potenciar una actividad, que a esta altura, debería estar exportando por diez mil millones de dólares y que hoy solo está cerca de los dos mil, además de que en 2022 tuvo una de las exportaciones más bajas del quinquenio.

Aún sin creer que la Ley Federal de Pesca (24.922) sea la más adecuada para el desarrollo nacional pesquero y territorial, ya que debería ser reformada para modernizar este modelo pesquero que atrasa 50 años, la Subsecretaría de Pesca no ha cumplido siquiera, con su Artículo 1º que dice: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina».

Para fundamentar esta afirmación comenzaremos por recordar que el recurso pesquero es del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y no de las empresas. Se trata de concesiones del Estado para la explotación de los recursos con «…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos» dice el citado artículo 1º de la Ley.

El Estado debe administrar adecuadamente el recurso pesquero, cuestión que supone tres acciones básicas: “investigar, conservar y distribuir” y, nosotros agregamos: diseñar, acordar y controlar la concesión. Ninguna de estas cuestiones ha sido cumplida adecuadamente por la Subsecretaría de Pesca en este período, aunque tampoco lo hicieron los anteriores gobiernos.

La investigación. Las escasas campañas de estudio sobre las principales especies se limitaron a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) sin avanzar sobre alta mar adonde llegan las especies migratorias originarias del mar argentino o viceversa; ello no solo atenta contra la sostenibilidad del recurso sino que impide elaborar estratégicas destinadas a mostrar a los organismos internacionales y a quienes operan en la región, el daño que la pesca sin control por parte de buques extranjeros en alta mar está ocasionando al ecosistema. Es decir, se incumple con el artículo 1º citado, que indica: «el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos».

La conservación no está garantizada por cuanto, como ha dicho la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la explotación del recurso debe tratarse “en forma integral y en su conjunto”, por lo tanto es imposible conservar el recurso sino se lo hace en la ZEE, pero también en alta mar, con una política acordada y equitativa entre los Estados de pabellón y los ribereños. Aquí tampoco se ha cumplido con el artículo 1º de la Ley 24.922 que dice: «Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos».

La distribución. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) esta Subsecretaría han producido la concentración y desnacionalización empresaria más importante de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras, cuyo 60% de las exportaciones son materias primas de bajo valor agregado, reduciéndose notablemente el empleo registrado; etc. Es decir, se incumple con el citado artículo 1º que dice: «favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Cuando se exporta con bajo valor agregado se está regalando la mano de obra a las naciones desarrolladas que transforman las materias primas en sus países de destino o las reexportan procesadas.

Las concesiones a la pesca. La subsecretaría de Pesca no ha diseñado, acordado y controlado las concesiones y ocupa su tiempo en otorgar o transferir permisos, cuotas y autorizaciones y, a través de esta “política”, lo que ha hecho es concentrar en unos pocos el total del stock de recursos disponibles, promoviendo una creciente dependencia de las pequeñas y medianas empresas a estos grandes grupos que, al igual que en el sector agropecuario, concentran la producción nacional y hacen más difícil su exportación directa, poniendo en riesgo la “unidad económica pesquera” de cada una de ellas.

Por otra parte, en la Argentina se da el absurdo que mientras embarcaciones chinas depredan nuestros recursos migratorios en alta mar, empresas chinas del Estado chino, tienen permisos de pesca otorgados por la Autoridad de Aplicación para pescar en la ZEE Argentina y, también España, que ha reconocido la soberanía argentina en Malvinas y que como Estado de pabellón está obligada a controlar los buques que pescan a distancia, tiene buques capturando los recursos argentinos en Malvinas, asociados o no a los isleños británicos y, a su vez, empresas españolas que tienen también permisos para pescar en la ZEE de jurisdicción nacional. Por supuesto que las negociaciones necesarias, destinadas a asegurar intereses, derechos y obligaciones de las partes, para ajustar la política a nuevo modelo, no es algo que esta Subsecretaría esté en capacidad de realizar. La más liberal de las políticas no hubiera concentrado de tal forma la actividad.

La pérdida del trabajo y el trabajo no registrado. El modelo pesquero actual es esencialmente extractivo, como resultado del escaso valor agregado de las exportaciones y el bajo consumo interno. Se transfirió el trabajo a los países importadores promoviendo, además, el trabajo no registrado ante las dificultades económicas y financieras en las que se colocó a las industrias procesadoras de transformación en tierra. En la década del 70 el empleo estaba concentrado en las plantas industriales. Debido a la alta conflictividad laboral mutó hacia plantas fasoneras de fileteado; luego, como producto de las demandas laborales por solidaridad (art. 30 LCT) éstas se transformaron en seudo cooperativas tratando de evitar responsabilidades al proveerles el pescado y, salvo excepciones, nunca funcionaron como tales, precarizando aún más el trabajo. Esta Subsecretaría, con este modelo extractivo y de concentración del negocio, profundizó aún más la pérdida del trabajo nacional, transfiriéndolo a terceros países transformadores e importadores desarrollados. Debido a ello, estimamos una pérdida laboral del orden del 100%; a la par, que al quitarle competitividad a los procesos en tierra se precarizó y aumentó el trabajo no registrado. Los bajos números de afiliados a los sindicatos son una prueba elocuente y la producción total no coincide con la mano de obra ocupada según el rendimiento promedio. Como tampoco no coinciden los desembarcos declarados, con los stocks en cámaras y las toneladas exportadas. La Subsecretaría de Pesca está lejos de intervenir en la política laboral del sector y optimizar el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

La pesca ilegal (INDNR) en aguas argentinas y alta mar. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) el Subsecretario de Pesca declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/03/2023). Una lamentable declaración que desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar Argentino” y del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y unos 6 mil millones en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer también la Constitución Nacional y las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564 y la consecuencia es no tener en esta gestión (y en las anteriores) ninguna estrategia al respecto, ni colocar sanción alguna a los buques extranjeros que pescan sin habilitación ni control argentino en el área de Malvinas y donde los Estados de pabellón no pueden desconocer la soberanía argentina (por ejemplo, España) y la Resolución ONU 31/49 que estableció en 1976 que no se podía innovar en Malvinas, cuestión ratificada por la Res. ONU 37/9 del 04/11/1982. Del mismo modo no se ha llevado ninguna acción destinada a terminar con la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o viceversa, porque este Subsecretario considera esta práctica legal y nosotros —en las antípodas— sostenemos que es ilegal (INDNR), al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si éste aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;

2) La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener si no se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss, CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,

3) Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). Este tipo de pesca alcanza también a la realizada por los buques extranjeros con redes de arrastre de fondo en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas, cuestión que la Subsecretaría y el CFP, raramente, no han prohibido.

La pesca ilegal (INDNR) en la ZEE se realiza cuando ingresan a ésta buques extranjeros; pero también cuando buques nacionales descartan especies capturadas por las razones que fuesen (por ejemplo, supuesta falta de valor comercial o especies no objetivo); cuando se sustituyen o subdeclaran las especies que se desembarcan o cuando se superan las cuotas autorizadas o se realizan otras prácticas que provocan en todos los casos sobrepesca cuando se efectúan operaciones prohibidas por la ley vigente desde 1998; a la par del daño económico, laboral y sanitario que se ocasiona a la Argentina. Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies por las razones ya indicadas y se depreda en la ZEE por una falta de control adecuado de la Autoridad de Aplicación. En ambos casos, con graves implicancias para el ecosistema, cuya responsabilidad recae en la Subsecretaría de Pesca y el CFP que, por las citadas declaraciones del Subsecretario, parecieran ignorar que existe pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR).

Falta de desarrollo de la Acuicultura. La Subsecretaría tiene jurisdicción sobre la “Pesca y la Acuicultura” pero esta última actividad tiene el más bajo desarrollo en la Argentina en relación con lo que ocurre en Latinoamérica. La producción mundial total fue de 177,8 millones de toneladas en 2020; de las cuales 87,5 M provinieron de la Acuicultura continental y marina; es decir, un 49% del total producido. Brasil un 39%; Chile un 54%; Colombia un 51%; Ecuador un 49% etc. y la Argentina el 0,31%, lo cual nos permite estimar que el país está perdiendo al menos 2 mil millones de dólares por año, a la par de no ampliar la oferta destinada al consumo interno. Es evidente que esta Subsecretaría no ha hecho nada al respecto, lo que hubiera permitido triplicar el empleo con esta actividad (Chile duplica el empleo argentino por ello) y radicar emprendimientos en distintas provincias del país, evitando el asentamiento en el conurbano bonaerense, donde habitan 14 millones de personas.        

Consumo nacional de pescados. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 Kg. En Europa a 24 Kg. y en África 10 kg. En la Argentina no hay política y el pescado es inaccesible a los argentinos. El consumo de pescado es muy importante porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo debería ser vital para mejorar la dieta de los argentinos y agregar valor en toda la cadena comercial. El consumo en el país ha retrocedido y en 2021, según el Consejo para el Cambio Estructural, fue de solo 4,8 kg per cápita; es decir, el más bajo de Latinoamérica y el Caribe que, en promedio, consume 9,8 Kg. per cápita. Por su parte, Brasil alcanzó los 10,5 Kg, Chile 15,8 Kg, Panamá 20,5 Kg, Costa Rica 17 Kg. etc. y mientras los médicos en nuestro país aconsejan consumirlo dos o tres veces por semana, la Subsecretaria promueve su consumo los días 19 de cada mes porque en los sueños significa “el pescado”. Una prueba elocuente de la poca seriedad con la que se toma el tema la Subsecretaría.        

Construcción de buques pesqueros. La política en esta materia nos remite al siglo XVIII. Mientras Argentina es proveedora de materias primas a España, las empresas españolas que extraen nuestros recursos en la ZEE, fabrican sus buques en Vigo. De igual manera, empresas argentinas e incluso el mismo Estado argentino que ha construido los buques de investigación del INIDEP en astilleros españoles. Ello se debe no a una imposibilidad técnica de hacerlo en astilleros públicos o privados argentinos sino a la inexistencia de una política de promoción y financiación de una actividad que generaría miles de empleos calificados y, ello, no debería implicar poner como garantía permisos y recursos propiedad del Estado, como ocurrió con el Art. 3º del DNU 145/2019; una cuestión que algún fiscal debería analizar.                     

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y le roba el bienestar a todos los argentinos.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).