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LA CESIÓN DE LA PESCA ARGENTINA A LOS ESTADOS DESARROLLADOS. EL ACUERDO DE NUEVA YORK.

César Augusto Lerena*

Se requiere derogar la Ley 25.290 que aprobó en el año 2000 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre “las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas” (en adelante el Acuerdo de Nueva York del 24 de julio al 4 de agosto de 1995) que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y salvar de esta manera el grave error (¿?) cometido por los legisladores nacionales.

Aquí los fundamentos y un proyecto de ley al respecto.

En el debate en 1984 entre el Canciller Dante Caputo y el caudillo catamarqueño Vicente Leonidas Saadi, bastó, que este último, soltara las frases “Basta de cháchara” y “no se vaya por las nubes de Úbeda” para que la mayoría de los argentinos tomase en broma los argumentos nacionales del Senador, votaran favorablemente el plebiscito y aceptaran alegremente el Tratado de 1984 de Paz y Amistad con Chile. Tratado que quebró el principio bioceánico de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” y dio lugar a la pérdida de la Picton, Nueva y Lennox, islas de una inmejorable proyección marítima por su ubicación en el ingreso del canal de Beagle y paso obligado entre ambos océanos. A ello, se sumó la cesión de amplios espacios marítimos estratégicos y el absurdo de aprobar este Tratado, sin tener establecidas las líneas de base de Tierra del Fuego y limitando a tres millas el Mar Territorial (Art. 8º). Ya sabíamos que los chilenos venían de colaborar en 1982 con el Reino Unido (en adelante R.U.), pese a que el Tratado de Amistad firmado por Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 20 de noviembre de 1826 que establecía: “Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas…” (Art. 3º). Una deslealtad importante a la hora de cumplir Tratados.

Ahora, frente al nuevo plano bicontinental de Argentina y sus espacios, aprobado en estos días por Ley 27.557 por el Congreso de la Nación; el presidente de Chile expuso, que su país “no reconoce la Plataforma Continental Argentina en la Zona del Mar Austral y Chile se reserva el derecho para determinar su posición en ese sector”. Algo estamos haciendo mal.

¿Por qué me refiero a estas cuestiones, que no parecen estar relacionadas al Acuerdo de Nueva York? Porque los asuntos serios no deben tomarse a la chacota, como diría un portugués, y quienes aprobaron en el Congreso el Acuerdo de Nueva York, no parece que hubiesen estado idóneamente habilitados. La mayoría habrá pensado en el noble fin de preservar el ambiente, creyendo, que podrían reducir la pesca ilegal de esta manera, sin evaluar las políticas internacionales de dominio y apropiación de los recursos naturales de la Argentina y de otros tantos Estados ribereños.

Que la Argentina haya aprobado el Acuerdo de Nueva York es un hecho inadmisible de delegación de la Soberanía Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina (en adelante ZEE) y, es hora que, sin más dilación, el Congreso deje de lado la ratificación de la Ley, contrario a lo que la Cancillería que cesó en 2019 propiciaba y algunos sectores probritánicos desean y, proceda a derogar —lisa y llanamente— este instrumento de entrega territorial del mar argentino y sus recursos.

Se supone que en la Asamblea de las Naciones Unidas se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos que tratan de representar a todas las Naciones pero muchas veces —como en este caso— bajo el pretexto de conservar los recursos, etc. poderdantes promueven propuestas de las principales potencias, que se mueven bajo el único interés de tutelar el mundo y hacerse de sus recursos naturales. Nada que vaya contra sus intereses como tantas resoluciones de la ONU que son letra muerta, tal cual, la Res. 2065/65 o la 31/49 que no le han impedido al R.U. ocupar un 52% de nuestro territorio marítimo e insular o que pese al fallo de la CIJ siga incumpliendo la Res. 2066 (XX) y la 71/292 referidas al Archipiélago de Chagos.

Empecemos por decir que este Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que, para tal caso, requeriría de las enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro— Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (en adelante OROP) puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP, como veremos.

Entre las cuestiones de orden general, el Acuerdo de Nueva York utiliza el término de especies “transzonales” más de cincuenta veces, mientras que no lo define ni mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR y parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico.

Tampoco la CONVEMAR define qué es una especie “altamente migratoria” o “migratoria” y, qué diferencia hay entre ambos términos y ello es central, porque no es lo mismo una especie que tiene su hábitat en un área limítrofe entre dos zonas (por ejemplo, la ZEE y la Alta Mar) que podría ser transzonal y no migrar, sino convivir en ese ámbito que, el caso de otra especie, que desde el Mar Territorial, la Zona Contigua o la ZEE transpone las 200 millas y para ello debe migrar. Es decir, que sería posible que una especie sea transzonal altamente migratoria o no o que, migrando, lo haga dentro de la ZEE o entre las ZEE de dos o más países ribereños sin acceder a la Alta Mar.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR, en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras, no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— es inválida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La FAO (que pertenece a las Naciones Unidas), tampoco define (Las consideraciones generales del Informe 2018), qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies e, indica que “un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar” y, precisa, “que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)”, aclarando, que “hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ej., en el Mediterráneo).

Por las reglas de la CONVEMAR y la forma en que se pretende regular la pesca de Alta Mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental criterio biológico y de sostenibilidad de las especies.

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en Alta Mar, subsidian con US$ 35.000 millones (2019) las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

La Argentina, en 1995, al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la Alta Mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de Alta Mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Alta Mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina muy en especial a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…etc.”.

Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— sino es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar logra regresar a sus orígenes; como si un granjero perdiera el dominio de una vaca por transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad. ¿Qué sentido tendría, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en su jurisdicción, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta mar pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica hasta agotar el recurso? No es la forma que el Art. 64º de la CONVEMAR, al referirse a las Especies “altamente migratorias” pretende “asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE”.

Hay una evidente necesidad de definir la preeminencia de los Estados ribereños por sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora, al respecto: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE, las que desbordan unas millas hacia alta mar”-

Accesoriamente a ello, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el “ingenuo interés” del ex Canciller Faurie (Proy. PE/176/18, Mensaje Nº 85/18) de aprobar en la Argentina un Convenio (Aprobado por el R.U.) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000). No es erróneo ni casual: el Convenio del Atún, también accede las especies agregadas a éste.

Refiere el Preámbulo del Acuerdo de Nueva York y a lo largo de su articulado a “la conservación a largo plazo y al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces (transzonales) cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE y las poblaciones de peces altamente migratorios”, siendo inaceptable que la Argentina pueda delegar a Estados de Bandera (extranjeros) o a las OROP la administración de sus recursos originarios dentro o fuera de su Z.E.E. y para ello me remito a los artículos que más abajo detallo; sin perjuicio de entender, que son los peces los que se encuentran dentro o fuera de la ZEE y no los territorios como se indica erróneamente.

En general, los 50 artículos y los dos Anexos del Acuerdo son inaceptables para un país soberano, por cuanto inmiscuyen a los Estados de Bandera (Extranjeros) en cuestiones relativas a la ZEE o de los recursos de dominio de los Estados ribereños y, en especial debo decir —muy sintéticamente— que la Argentina integrando una OROP debería aceptar en minoría —en función del mayor número de Estados de Bandera que de Estados ribereños— la injerencia en su ZEE o la Alta Mar, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino y sus archipiélagos.

Lo previsto en el Art. 2º del Acuerdo de asegurar —mediante las OROP— “la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” significa la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; cuestión que los gobiernos nacionales deben trabajar ante los organismos internacionales pertinentes.

Refiere en el Art. 6º al “aprovechamiento óptimo”; al “principio de precaución” y a “los efectos medioambientales”, cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera que no establecen Capturas Biológicamente Aceptables (CBA); no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas; descartan; interfieren en el ecosistema etc.  y realizan por tales motivos pesca ilegal INDNR. No obstante, se les iguala en derechos a los Estados Ribereños, quienes —en general— son los que investigan, conservan y administran para hacer sostenibles las especies.

La preeminencia en la Administración del Estado ribereño en el ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la debe tener la Argentina y Uruguay ribereños y, ello, además de ser, porque nuestros países son quienes realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA), se funda, en que hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE se agotarían los recursos de Malvinas y en la Alta Mar. De hecho, si la Argentina llevase adelante un boicot biológico del calamar patagónico que migra a Malvinas, los británicos se verían impedidos de capturar este recurso, debilitándose en forma sustancial la economía de las Islas. Este proyecto que elaborara para la Presidencia de la Nación en 1989 fue abortado por influyentes vinculados al ex Canciller Cavallo.

Como ya he dicho, el Acuerdo de Nueva York (y pese al art. 4º referido) excede las reglas de la CONVEMAR y, a modo de ejemplo —porque ocurre en gran parte de su articulado— me referiré a sus incisos 1 a), 2 y 3 del Art. 7º (y en relación a los prescripto en el art. 3º) que dicen: “En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional (…). Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones (…). Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible”; determinación que los Estados de Bandera no realizan en Alta Mar, poniendo —todo ello— límites, a lo previsto en el art. 61º de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc. o en su art. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la pesca de sus buques.

El Art. 8º y el Art. 17º son absolutamente inaceptables: “En los casos en que no exista ninguna Organización regional de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación… los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar (…). El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización”, etc., lo cual, además de burocratizar la actividad; obliga y subordina la administración del Estado ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina ni a lo reglado en la CONVEMAR y, le impediría a los Estados ribereños que no son parte de una OROP acordar la pesca con Buques de Bandera en la Alta Mar y obligaría a cooperar con Organizaciones Regionales a las que no han adherido, integrados mayoritariamente por Estados de Banderas depredan sus recursos migratorios originados en la ZEE. Contrario a la regla más elemental contractual.

En su Parte III establece los mecanismos de cooperación, permitiendo la negociación directa “o por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes”. Ello debilita la posición negociadora de los Estados ribereños, ya que —como dije— serían minoría en las OROP frente a los Estados de Bandera y, ello alcanza incluso, a los reclamos argentinos respecto a la ocupación del R.U. en Malvinas y la explotación pesquera, que violaría la Constitución Nacional.

Los Art. 9º y 10º tratan sobre las OROP e, indican que “Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones”, etc. y nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sostenible, sugiriendo algunas herramientas al respecto —aunque ya hay numerosas normas— y no, a promover la creación de OROP, cuya composición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quienes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarían con mayoría de votos y, además, serán ineficazmente onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Bandera y los ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organización regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados ribereños, es fácil imaginar a quien favorecerán las votaciones y cual el objeto comercial o político.

Para no seguir abundando, debo decir que en artículos anteriores ya he cuestionado la mayoría de las Partes del Acuerdo de Nueva York y el Convenio de Conservación del Atún Atlántico del ICCAT, a los que remito al lector que desee ampliar y, a la hora de agregar fundamentos a una Ley de derogación de la Ley 25.290 (El Acuerdo de Nueva York) y de rechazar el referido Convenio: “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en Alta Mar” (enero, 2019).

De igual forma, ya me he referido a la falsa creencia de que la libertad de pesca en la Alta Mar por parte de Estados de Bandera es irrestricta y, ello, no es así (ver los artículos del autor: “Cómo acordar la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y reducir la pesca ilegal”, junio 2020, y “la Pesca Argentina en Alta Mar es un ejercicio soberano impostergable”, agosto, 2020).

¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la Plataforma Continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? cuando muchos de los Estados que explotan los recursos con buques subsidiados, efectúan pesca ilegal (INDNR) y son competidores comerciales. Sería un Estado Ribereño suicida. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras analizamos este Acuerdo, ONGs con supuestos fines ambientalistas y Cámaras empresarias integradas mayoritariamente por empresas extrajeras con intereses manifiestos, propician la creación de las OROP en el Atlántico Sur; el Brexit podría dejar afuera de las aguas británicas del Atlántico Norte a los buques de la Unión Europea —especialmente a los pesqueros españoles— al igual que en Europa por la reducción —por razones de conservación y creación de Áreas Marítimas Protegidas— de las capturas en aguas comunitarias, los pesqueros saldrán a buscar otros caladeros; Uruguay analiza la instalación de puertos chinos en su territorio; buques coreanos, españoles, taiwaneses, chinos y de otras nacionalidades pescarán en el área de Malvinas y fuera de ella con licencias ilegales británicas. Todo hace pensar en una gran concentración de buques en el Atlántico Sur depredando los recursos pesqueros argentinos que forman parte de un ecosistema único.

En base a los fundamentos precedentes y los que forman parte de los referidos artículos que me he referido, sugiero la derogación de la Ley 25.290 y la promoción de Acuerdos que permitan la hegemonía de Argentina en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur en la Alta Mar, más allá de las doscientas millas de la Zona Económica Exclusiva Argentina:

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. Derógase la Ley 25.290 sancionada en julio 13 de 2000 y promulgada de hecho en agosto 14 de 2000 que aprobase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta (50) artículos, y dos (2) anexos.
 
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de Acuerdos de Explotación Pesquera más allá de las doscientas millas en la Alta Mar de los recursos migratorios pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Organización de las Naciones Unidas y al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Pongamos el país en movimiento, con políticas activas de defensa de nuestros intereses y del desarrollo nacional; dejando de lado las costumbres argentinas, que el dibujante Tute desnuda en forma magistral: “Creemos que es urgente discutir esto más adelante”. En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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ESTADO DE SITUACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, EL RÍO DE LA PLATA Y LA HIDROVÍA. UN FUTURO MEJOR ES POSIBLE MIENTRAS HAYA INTELIGENCIA Y VOLUNTAD.

Cesar Augusto Lerena*

 

Respecto a los espacios marítimos y fluviales la Argentina sufre un estado de indefensión aprendida y, los gobiernos, se comportan pasivamente con la sensación subjetiva de no tener ninguna capacidad ni actitud para pensar que existen oportunidades para cambiar esta situación aversiva. La ausencia de políticas respecto a estos espacios es llamativa y se expresa en la sociedad con dos signos patognomónicos: los argentinos vivimos de espaldas al mar y, en la dieta alimentaria, el consumo de pescado está en el orden de los 6 kg per cápita por año cuando el promedio mundial es de 20 kg. Consumimos menos pescado que los países más ricos y que los más pobres. El argentino medio está ajeno a las cuestiones relativas a sus mares y ríos, de otro modo, no podría tolerar pasivamente tener ocupados 1.639.000 Km2 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (R.U.) en la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A).

Un territorio equivalente a toda la Patagonia, La Pampa, Mendoza, Jujuy y Formosa, por cierto, un espacio mucho más amplio y rico que los 11.410 km2 del Archipiélago de Malvinas.

La Argentina permanece congelada respecto a estos hechos desde la sanción de la Res. 2065/65 de la ONU y, con motivo de la “fórmula del Paraguas” del Acuerdo de Madrid. Es imprescindible una política activa, diferente a la llevada en estos últimos 55 años.

Esta situación de indefensión en el Atlántico Sudoccidental, el Río de la Plata y la Hidrovía Paraná-Paraguay se manifiesta con una pérdida de soberanía política, territorial, económica, social, alimentaria y ambiental. En especial se observa:

PBI del Atlántico Sudoccidental

La estimación del potencial económico del Mar Argentino, según los investigadores Baruj y Drucaroff, (CICTI) ajustados por el autor para el período 2016-2035 —en un escenario medio— sería de un potencial económico de: US$ 669.598 millones de dólares; puestos de trabajo directo prospectado: 568.751 empleos; generación de divisas: US$ 3.964.091 millones, como resultado de las siguientes actividades: petróleo y gas; energía oceánica; pesca marítima; maricultura; turismo e industria naval (no se ponderó minerales, microalgas y algas y no se incluyó el efecto multiplicador que estas actividades tendrían sobre el resto de la economía). En la actualidad las actividades argentinas están reducidas a la pesca y navales.

Ocupación y explotación del Atlántico Sur

De un total de 3.146.345 de km2 de territorio marítimo argentino (el Mar Territorial y la Z.E.E.A.) el R.U. tiene ocupado 1.639.000 km2, es decir el 28% de todo el territorio nacional y el 52% del territorio marítimo. A ello se agrega la disputa de 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental presentada por Argentina en la Comisión de Límites de la ONU (de los 1.782.000 km2 presentados solo se recomendaron 351.633 km2 ya que el resto está en disputa con el R.U.). Amén de ello, los 965.597 km2 y sus aguas circundantes de la Antártida Argentina que también el R.U. reivindica como propia.

Por la explotación de los recursos pesqueros con licencias británicas el R.U. extrae 250.000 toneladas de peces y calamar por un valor de 650 millones de dólares por año y, debido a la internacionalización del caladero, buques extranjeros con licencias británicas o sin ellas, extraen un millón de toneladas/año de un monto aproximado a los 2.600 millones de dólares. Podrían ponderarse los efectos negativos, económicos, laborales y sociales, que estas extracciones sobre las especies migratorias argentinas le ocasionaron al país en los últimos 40 años (U$S 104 mil millones); pero es imponderable el daño biológico al ecosistema ocasionado y, por lo tanto, a la propia sostenibilidad de las especies en la Z.E.E. y su explotación por buques nacionales.

La presencia de entre 350 y 500 buques extranjeros que capturan en forma subsidiada (sin impuestos); ingresan sin aranceles sus productos a los países de donde provienen los buques; se reaprovisionan combustible y hacen transbordo en alta mar; sus operarios realizan trabajo esclavo; realizan una pesca no registrada ni declarada, etc. constituyen una expoliación de los recursos migratorios argentinos y una competencia desleal en el mercado internacional con las mismas materias primas que extraen y exportan las empresas argentinas con altos impuestos internos.

En los últimos 40 años la Argentina aprehendió 80 buques —dos por año— lo cual nos indica, que el incremento de multas en la Z.E.E. no modificará la pesca ilegal (hay muchas razones de uso práctico para justificar esta afirmación) y sigue sin resolverse la captura en la Alta Mar de las especies migratorias argentina originadas en la Z.E.E.A. y las capturadas en el área de Malvinas.

Por su parte, el Acuerdo de Nueva York y las consecuentes creaciones de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), de ratificarse en el Congreso, pondría en manos de los Estados de Bandera la administración del Atlántico Sur y, muy especialmente, la profundización de la intervención del R.U. (quién pretende considerarse un Estado ribereño) en la administración de los recursos, violando lo previsto de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Se agrega a ello las exploraciones petroleras británicas dentro del área de Malvinas y en los 100 mil km2 en el área austral entre el continente y Malvinas, licitados durante 2019 para la explotación petrolera, donde se adjudicaron áreas a varias empresas británicas o con intereses en Malvinas contrariando lo prescripto en la Ley 26.569 (Solanas) que lo prohíbe; pero que junto al área de Malvinas, el área de Reserva de Georgias del Sur y Sándwich del Sur, constituyen un bloque estratégico relacionado a la Antártida y el Estrecho de Magallanes.

El desarrollo de las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur

Por efecto de los Acuerdos de Madrid y del Pacto de Foradori-Duncan, la Argentina autorizó vuelos a Santiago de Chile y luego a San Pablo, que facilitarán el comercio de las materias primas de Malvinas con el mundo. Más aún, si se produjese el Brexit sin libre comercio entre el R.U. y la U.E. donde esas mercaderías deberían pagar aranceles para su ingreso a la U.E.

El Reino Unido ha constituido de hecho una asociación estratégica con España, tanto es así, que empresas pesqueras españolas han formado joint ventures con británicas y si bien muchas de estas empresas hoy utilizan bandera británica o de Malvinas para establecer el origen de las capturas, conforme el post Brexit podrían cambiar sus banderas por españolas evitando el pago de los referidos aranceles para facilitar el comercio de las exportaciones de Malvinas que tienen como primer destino a la Unión Europea y, en especial España.

La construcción de un puerto en las Georgias del Sur y el próximo inicio de otro en Malvinas hace presumir que el archipiélago se constituiría en el epicentro de apoyo a los buques que operan en el Atlántico Sur, muy especialmente, en un área de gran concentración de especies migratorias de valor, originadas en la Z.E.E.A.

Estrecho de Magallanes, Canal de Beagle y Chile

Estos espacios marítimos son centrales en la relación bioceánica respecto a Chile, en especial, por el aumento de grandes portacontenedores y su tránsito a través del Estrecho de Magallanes, a partir de las limitaciones del canal de Panamá para el paso al pacífico de estos grandes buques y, también, de buques pesqueros (especialmente chinos) que pescan en forma ilegal tanto en el Pacífico como el Atlántico Sur.

Chile es un aliado estratégico del R.U. (de hecho es el único país de habla hispana que llama Falklands a las Malvinas) y desde la firma en 1984 del Tratado de Paz y Amistad, la Argentina no ha buscado una fórmula de integración que revierta la relación entre ambos países —con el objeto de mejorar nuestra posición en el área y en particular en la Antártida— y, por el contrario, con la sanción de la Ley 27.757 “de espacios marítimos” (ratificación de los límites de la Plataforma Continental), se generó una nueva tensión, por cuanto se habría superpuesto con Chile una pequeñísima porción de la plataforma continental que ambos países reivindican.

El Puerto de Montevideo, el Río de la Plata, la Zona Común de Pesca y el Uruguay

A pesar de las Declaraciones de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños sobre los derechos de Malvinas (2011 y otras) Uruguay ha facilitado sus puertos para que buques pesqueros que capturan en forma ilegal en el Atlántico Sur —con o sin licencia británica— efectúen su logística (cambio de tripulación, armado de los buques, recarga de combustibles, transbordos, etc.). Ello, no solo debilita la posición de Argentina respecto a Malvinas, sino que constituye una grave competencia comercial con los buques pesqueros argentinos.

Los sucesivos gobiernos uruguayos han procurado acordar —y aún lo hacen— con empresas chinas la instalación de un puerto en ese país, con un régimen de puerto franco y condiciones muy favorables para la operatividad de los buques pesqueros chinos que operan ilegalmente en el Atlántico Sur. Si esto ocurre, la perspectiva de que la Argentina pueda administrar el recurso en esta área se habrá de tornar impredecible, aumentando la tensión en la región, la depredación y, la quiebra del sector pesquero argentino. China no solo tiene unos 16.000 buques pesqueros, sino que es esta población de buques, la que tiene mayor presencia en el Atlántico Sur y el Pacífico y es el primer productor de pescados en el mundo. Además, que tanto Argentina como Uruguay tienen fuerte dependencia comercial con ese país, lo que dificulta razonables acuerdos comerciales y su posterior denuncia. Pero ello, no es todo lo grave. Con motivo del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, Uruguay podría otorgar permisos de pesca a buques chinos y de otras nacionalidades frente a las costas de la Provincia Buenos Aires hasta la altura —aproximadamente— de Mar del Plata (La Zona Común de Pesca). La Argentina ya tiene una amplia experiencia de la depredación que causaron tanto los buques de la URSS como los españoles, con motivo de los Acuerdos Pesqueros con la URSS, Bulgaria y la Unión Europea, debido a la incapacidad argentina de controlar las capturas extranjeras.

Una nueva situación de tensión se vive en la actualidad entre ambos países a raíz del tratamiento en el Congreso Nacional de un proyecto de construcción del Canal de Magdalena, destinado a evitar que los buques que transitan desde o hacia Argentina deban utilizar el Canal de Punta Indio y por consiguiente depender de Uruguay para el transporte marítimo de mercaderías como ocurre en la actualidad.

La dependencia argentina en materia de transporte fluvial y oceánico de mercaderías en manos de empresas extranjeras.

La Argentina tiene una dependencia en el transporte marítimo y fluvial que la deja a merced de las empresas navieras extranjeras, a la par de las pérdidas en materia de fletes y la imposibilidad de establecer políticas de transporte que hagan a la soberanía y al desarrollo nacional y regional.

Falta y deterioro de puertos, calado insuficiente

Al monopolio de las empresas navieras extranjeras se agregan las dificultades operativas de los buques nacionales que ocasionan la falta o el deterioro de los puertos y su calado insuficiente, lo que constituye una debilidad manifiesta del país.

La administración de la hidrovía Paraguay-Paraná

Los gobiernos y las empresas que administraron la hidrovía arrojan como resultado negativo la extranjerización del transporte de mercaderías ya que banderas extranjeras se traslada el 60% del comercio internacional del país. La bandera argentina es casi inexistente en esta vía y esto se debe a la política tributaria argentina; retenciones a la exportación; aportes laborales; impuestos a la construcción de embarcaciones, etc. Cuestión, que si no se revierte resultará muy difícil modificar.

Tal vez el efecto más negativo y, no tan visible, es que la hidrovía no ha servido lo suficiente para dinamizar las economías regionales argentinas de las provincias del litoral, abaratando fletes tanto de aquellos productos destinados al mercado interno como el comercio internacional.

La reciente constitución de la Administradora Federal Hidrovía S.E. con intervención de las Provincias y el Estado Nacional pondrá a prueba si el Estado puede administrar en forma eficiente este canal central, promover las actividades regionales; el manejo cristalino de las mercaderías y el control del narcotráfico y, también resolverse las cuestiones de dragado que están bajo control de empresas extranjeras.

Las Fuerzas Armadas y seguridad de control en el mar

Con 3.146.345 km2 de Z.E.E.A. a lo que deben agregarse las aguas de la Antártida Argentina, el pasaje de Drake, el Estrecho de Magallanes, etc. la Argentina no tiene medios aéreos y navales suficientes (se estima que deberían quintuplicarse) para realizar el control de los buques de diverso tipo.

La actividad pesquera. Extranjerización y monoexplotación

La pesca hace 50 años era una actividad netamente nacional. Hoy siete de las diez primeras exportadoras son extranjeras (chinas, españolas, americanas, noruegas, etc.). El problema, no es que se traten de capitales extranjeros, sino, que el modelo que impera es “extractivo”, las exportaciones son de bajo valor agregado y la Argentina regala el empleo a los países importadores (desarrollados) y a los transformadores, que agregan valor y reexportan los productos. El 60% de las exportaciones son langostinos, una especie anual de disponibilidad impredecible, cuya carencia provocaría una crisis laboral sin precedentes en la Patagonia. La política la fijan los países importadores y la conclusión podría sintetizarse: se exporta en dólares el 50% menos de los valores posibles.

Ambiente sostenible y depredación

Como consecuencia de las capturas ilegales de los recursos migratorios argentinos en Malvinas y en Alta Mar y, la exploración de hidrocarburos, tanto en Malvinas como en el área austral del Atlántico Sur (sin estudios de impacto ambiental) no están garantizados el ambiente marino y sus recursos pesqueros. El descarte y la depredación dejan sin una ración de proteína diaria a 3 millones de niños y/o adolescentes.

El desarrollo poblacional, industrial y estratégico de la Patagonia

Si bien, los pobladores de la Patagonia tienen un PBI per cápita de US$ 24.000, está muy por debajo de los US$ 100.000 per cápita de los habitantes de Malvinas. La Patagonia es el territorio más despoblado de Argentina con un 6% del total y con una densidad poblacional de 3 hab/km2. El 90,1% de la población está radicada en los grandes centros urbanos y más de 1,7 millones de hectáreas están ocupadas por extranjeros. Resultaría importante vincular el continente con Tierra del Fuego para que las cargas no deban pasar por Chile, pero bien podrían transportarse las mercaderías por vía marítima para reducir los costos de fletes, la polución ambiental y el mantenimiento de las rutas; para ello, debería ser muy importante la construcción de un puerto en Río Gallegos (Santa Cruz), otro en Río Grande y uno nuevo en Ushuaia. Tierra del Fuego, la provincia que se integra con Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y las aguas circundantes, no tiene suficiente apoyo teniendo en cuenta la centralidad que tiene respecto a territorios marítimos e insulares en disputa con el R.U. y la necesaria logística con la Antártida. Por cierto, ello no alcanza para ser autónomos porque las navieras son extranjeras.

La vocación de independencia de los habitantes de Malvinas

El R.U. ha demostrado desde hace casi 200 años (1833) que no tiene vocación de devolver a la Argentina el archipiélago de Malvinas. Esto quedó ratificado con el desconocimiento de la Res. 2065/65 y de la ONU. Una hipótesis que no hay que descartar, es la pretensión de independizarse del R.U. e integrarse como un Estado independiente como parte de la British Commonwealth of Nations (ya me he referido al respecto en un artículo anterior). Más allá de los apoyos que pudiese tener Argentina habría que evaluar qué tan eficaces serían. Todo lo que se haga para resolver los puntos precedentes dificultará que la referida hipótesis se pueda convertir en ley.

Hay herramientas suficientes para revertir esta situación. Se requiere aplicar una estrategia consensuada —en forma coordinada y sostenida— de todos los organismos que en forma directa o indirecta confluyan para revertir una situación que atenta contra interés supremo de la Nación y de todos los argentinos. Nada de lo mismo, que ha sido infructuoso durante 55 años.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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¡CUIDADO CON EL MOSQUITO!

Agustín Saavedra Weise*

Mientras vivimos estos difíciles momentos de pandemia, la gente en todo el mundo —pero particularmente en las naciones directamente afectadas— no debe olvidar el terrible peligro que significa el mosquito, un asesino mucho más despiadado y peligroso que el ahora tristemente de moda Coronavirus o Covid-19.

Es más, se ha comprobado científicamente que la criatura más mortal que existe es el mosquito por ser transmisor de varias enfermedades peligrosas tales como la malaria, la fiebre del dengue, el Zika, chikunguña y el llamado virus del Nilo Occidental. El mosquito abunda en las partes menos desarrolladas y tropicales del hemisferio sur. En el hemisferio norte están prácticamente libres de ese temible mal.

Para colmo y mayor preocupación, el cambio de clima por distorsión del medio ambiente permite el temible avance del mosquito. La zona amazónica y platense de Bolivia tiene que tomar conciencia de este grave peligro.

Sin ir mucho más lejos, en Chile también se ha visto que en localidades donde no había mosquitos, ahora —como consecuencia del citado cambio climático causado por el ser humano con su depredación ecológica— ya están llegando esos bichos, para futuro sufrimiento de los habitantes de esas regiones.

No en vano se ha venido alertando sobre otra posible y muy peligrosa pandemia ocasionada por el mosquito. Hasta el controvertido multimillonario Bill Gates expresó su alarma ante una posible expansión mundial del mosquito y de todas las pestes que arrastra. Según datos estadísticos confiables, el mosquito mata a un niño cada dos minutos por día, terrible cifra en verdad.

Es por eso que en Bolivia —particularmente en las zonas tropicales del oriente como también de Cochabamba y Yungas— deben extremarse esfuerzos para controlar al mosquito y no ceder en la lucha ante este insecto. Los esfuerzos por el Coronavirus no tienen —de ninguna manera— que hacer disminuir esfuerzos similares en la lucha contra el dengue y otros males ocasionados por la proliferación de mosquitos.

Y como ya se expresó en otra oportunidad: no hay que elegir entre salvar vidas con Covid-19 o salvar vidas por culpa del mosquito; el mundo debe permitir y colaborar para que los países pobres puedan hacer ambas cosas. Las autoridades sanitarias tienen la obligación de estar atentas todo el tiempo frente al mosquito y no dejarse avasallar por los tratamientos del Covid-19.

Urge realizar campañas con entregas de mosquiteros que estén previamente tratados con poderosos insecticidas de largo alcance, fumigar permanentemente e inculcar hábitos de higiene a la población, para evitar que proliferen mosquitos en la suciedad y en aguas servidas.

Debemos tener presente que así como la malaria hace estragos en África, en nuestro país y en áreas tropicales sudamericanas el dengue y la chikunguña son males endémicos ocasionados por la picadura del mosquito. Hay que extremar esfuerzos para erradicar a este maligno bicho o por lo menos tenerlo bajo control, al mismo tiempo que en ningún momento —y bajo ningún concepto, reitero una vez más— deben descuidarse las labores médico-sanitarias correspondientes por estar hoy luchando contra el Covid-19. El mosquito es un enemigo de alta letalidad y muy peligroso; hay que tratarlo como tal en forma permanente.

 

*Ex canciller, economista y politólogo. Miembro del CEID y de la SAEEG. www.agustinsaavedraweise.com

Tomado de El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/opinion/cuidado-con-el-mosquito_199147