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EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

UN AGUJERO NEGRO EN EL MAR AZUL

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/noticias/diputados-dio-media-sancion-para-la-creacion-de-area-marina-protegida-bentonica-agujero

Días pasados en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de la diputada Graciela Camaño de creación de “Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul” promovido por el Poder Ejecutivo Nacional obtuvo media sanción. Se trata de un área de 148.000 Km2; una superficie equivalente a diez Malvinas de la plataforma continental ubicada más allá de 200 millas de la costa argentina, bajo pretexto de eliminar la pesca ilegal, preservar el medio marino, contribuir a la economía del sector pesquero y, señala el proyecto, reafirmar la soberanía nacional, además, de custodiar al Submarino “ARA San Juan”. Todos argumentos, fundados errónea e inconsistentemente, en un proyecto que, para la mayoría de los argentinos —que viven de espaldas al mar— y la complejidad que encierra, es inentendible y, más aún, cuando se invita a los diputados a sumarse a “una cruzada” para la protección de la ecología y de los restos del Submarino “ARA San Juan”.

Pero este proyecto no es inocuo y, en el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. No se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino “ARA San Juan” y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro que los poteros que pescan calamar y arrastreros de media agua no tocan el fondo marino y por lo tanto no tienen ningún efecto negativo alguno.

El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitan del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 04/10/2021), posición que compartimos.

Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales y ubica el agujero en cuestión «al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros» (sic) cuando es precisamente al revés y, avanza en el sur al paralelo 47º30’S, que es un área disputada con el Reino Unido según la Comisión de Límites de la ONU. Todo ello, nos induce a pesar, que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles. No podemos olvidar que el Reino Unido en 2011 declaró en forma unilateral un Área Marina Protegida de 1.070.000 km2 alrededor de las Islas Georgias y Sándwich del Sur sin que la Argentina tomara alguna acción al respecto.

No se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/06/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictaminó que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».

Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control.

Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…».

Agrego que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.

Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirá la pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.

Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».

“La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Ctes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros y de “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021.

 

MALVINAS HOY. MÁS LEJOS DE ARGENTINA QUE EN 1982, MÁS CERCA DEL REINO UNIDO QUE EN 2003.

César Augusto Lerena*

La afirmación de los derechos soberanos sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, las aguas correspondientes y la Antártida se sostiene vigente por esfuerzo de los héroes de Malvinas y de cada uno de los ciudadanos que combaten diariamente para mantener viva la llama de la soberanía nacional, la integridad territorial, los valores de nuestros próceres y la dignidad y resguardo de la Nación. Los derechos soberanos no se declaman, se ejercen y, hay muchos funcionarios que no han estado ni están a la altura de este deber patriótico.

A 40 años de la recuperación de Malvinas, la situación respecto a la reivindicación argentina de sus derechos sobre los archipiélagos es mucho peor a la existente en el año 1982. Ese año el Reino Unido ocupaba 14.100 km2 del Archipiélago y tres millas marinas a su alrededor; los isleños realizaban escasas actividades económicas que no eran sustentables y Malvinas tenía una reducida guarnición militar.

La política llevada a cabo por la Cancillería Argentina y, desde su creación, por la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas no ha sido inocua sino francamente favorable a los intereses británicos en el Atlántico Sur y Malvinas.

Desde la sanción de la resolución 2065 donde la Asamblea General de la ONU “invitó” a la Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña «a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)» la Cancillería de nuestro país se ha limitado a promover sin éxito el diálogo, obtener el apoyo de otros países para iniciar las negociaciones sobre la disputa y a llevar adelante actos unilaterales de cooperación con los isleños y ruinosos actos contrarios al interés nacional. Mientras ello ocurre, el Reino Unido en forma sostenida desde 1982 y creciente desde 2016 a la fecha, se consolida militar, económica y estratégicamente en la región.

¿Qué quedó de la Resolución 1514 (XV) del 14/12/1960?, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas» y qué del mandato expreso de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (1994) que ratifica la “legítima e imprescriptible soberanía sobre Malvinas (…) por ser parte integrante del territorio nacional” y donde “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

¿Y qué de la Res. 31/49 del 01/12/1976?, donde la Asamblea General, entre otras cosas «instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas (1514, 2065 y 3160)».

Entre 1982 al 2002 ocurrieron cosas espantosas. Se firmó el Tratado de Paz y Amistad con Chile (1984) donde este país aliado estratégico del Reino Unido obtuvo por primera vez acceso al Atlántico Sur; se inauguró un aeropuerto en Malvinas (1985) facilitando el traslado aéreo de los isleños y fuerzas militares; los ingleses establecieron un área de conservación de la pesquería alrededor de Malvinas (1986) impidiendo el acceso a la pesca de embarcaciones pesqueras nacionales; se iniciaron las negociaciones argentino-británicas (1987/88) que darían lugar luego a la “fórmula del paraguas” congelando nuestra soberanía en las islas; se concretaron luego los infames Acuerdos de Madrid (1989/90) que cedieron la pesca a los británicos en el área de Malvinas y limitaron las operaciones militares argentinas en el Atlántico Sur; se acordó la conservación e investigación conjunta británico-argentina de los recursos pesqueros (1990/95), facilitando a aquellos el otorgamiento de licencias pesqueras a buques extranjeros que son el principal sustento económico de las Islas; se delimitaron las líneas de base del continente argentino (1991) dando lugar al Reino Unido a establecer sus propias delimitaciones en las Islas con la pretensión de acogerse al régimen de Estado ribereño previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); se aprobó el Convenio con el Reino Unido (1992) para la Promoción y Protección de sus inversiones en la Argentina que se consolidó con la Ley 24.184 y beneficia al Reino Unido sobre el resto de los países; los británicos amplían una ocupación de 200 millas alrededor de las Islas Georgias y Sándwich del Sur (1993); la Subsecretaría de Pesca Argentina veda en la ZEE la captura del calamar (1994) permitiendo a esta especie llegar a Malvinas para asegurar el sustento económico de los isleños; se firma el Acuerdo Pesquero con la Unión Europea (1994) sin otorgarle cuota para la pesca del calamar patagónico para no interferir la llegada de esta especie a Malvinas; la Argentina ratifica la CONVEMAR (1995) —al igual que el Reino Unido— un instrumento que facilita las operaciones pesqueras en alta mar por parte de los Estados de bandera (extranjeros) en perjuicio de los Estados ribereños que, como la Argentina, pierde sus recursos migratorios en Malvinas en manos británicas y en alta mar por buques extranjeros; la Argentina acuerda en Londres (1996) normalizar sus relaciones con el Reino Unido sin discutir la limitación de los espacios territoriales y la explotación de los recursos y cooperar para evitar la sobreexplotación extranjera favoreciendo el otorgamiento de licencias pesqueras británicas; se firma un Convenio de Cooperación Militar (1998) que no reduce la presencia militar inglesa en el Atlántico Sur sino por el contrario el Reino Unido traslada a Malvinas el Comando Sur de la Isla Ascensión; se sanciona la ley federal de pesca (1998) que favorece la concentración extranjera de una actividad que era 100% nacional; la Cancillería Argentina acuerda (1999) con el Reino Unido, entre otras cosas, “combatir a los buques pesqueros sin licencia inglesa”; la Argentina aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York (2000) que transfiere la administración pesquera en el Atlántico Sur a Organizaciones Regionales Pesqueras (OROP) que permiten la injerencia de terceros países (y entre ellos el Reino Unido) en los recursos nacionales. Entre el año 2000 y el año 2003 los funcionarios argentinos durmieron la siesta.

Entre el 2003 y 2019 pasaron algunas pocas cosas buenas y en su mayoría horribles. Se firma el Tratado de Lisboa (2005) donde los ciudadanos de Europa (entre ellos españoles e italianos) acuerdan que Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida se transformen en territorios británicos de ultramar; se suspenden las investigaciones conjuntas (2005) para evitar suministrar información biológica confidencial a los británicos; se otorga la explotación petrolera (2007) hasta el año 2043 del yacimiento “Cerro Dragón” a Pan American Energy de capital accionario británico; la Argentina ratifica sus derechos sobre la plataforma continental extendida (2007) ante la Comisión de límites ad-hoc de las Naciones Unidas; se legisla sobre la prohibición de pescar en el continente y Malvinas (2008) pero no se sancionaron hasta la fecha casos denunciados públicamente; se inicia la localización de los combatientes caídos en Malvinas (2008), permitiendo un alivio a familiares; se inician exploraciones petroleras en Malvinas (2010) lo que podría encaminar a consolidar económicamente a las islas; se dicta el Decreto 256 (2010) por el que se requiere permiso para trasladarse a Malvinas, no obstante, más de 700 buques por año operan en puertos uruguayos; por la Ley Solanas (2011) se restringen las operaciones petroleras en el continente a quienes operan en Malvinas, ello no impidió la licitación de 100.000 km2 y el otorgamiento de áreas a empresas británicas para la explotación offshore (2019) entre el continente y Malvinas; el gobierno británico declara una reserva ecológica de 1.070.000 km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur (2011) violando el Tratado Antártico, la soberanía argentina e impidiendo la explotación de recursos pesqueros a buques nacionales; se realiza un referéndum ilegal en Malvinas (2013) donde los isleños ratifican en un 99,83% seguir siendo una colonia británica; la Comisión de Límites de las Naciones Unidas se expide (2016/17) recomendando solo 350.000 km2 de los 1.782.000 km2 que reivindicaba Argentina, por entender que 1.430.367 km2 se encuentran en disputa con el Reino Unido. No se conoce manifestación de rechazo del gobierno argentino por esta limitación territorial de un grupo de técnicos; se acuerda el indigno “Pacto de Foradori-Duncan” (2016) que ratifica los Acuerdos de Madrid I y II donde se declara: «adoptar todas las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento y desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» en abierta violación a la Constitución Nacional; la Canciller Malcorra declara (2016) “las Malvinas no son más el tema principal en las relaciones entre Buenos Aires y Londres” en una nueva violación a la Carta Magna; Marcelo Kohen, actual consejero y asesor principal del Secretario de Malvinas, viaja a Malvinas (2018) y les ofrece a los Isleños quitarle a Tierra del Fuego las islas Malvinas y las aguas correspondientes, mantener vigente el régimen de migraciones en manos de los isleños y promover un referéndum para que los isleños definan si quieren seguir siendo británicos; se aprueban vuelos a Brasil (2019) desde Malvinas facilitando las operaciones y transporte desde las Islas.

Pero, veamos ahora, qué ha hecho el gobierno asumido en 2019, su Cancillería y muy particularmente la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona (2021) y el Consejo Nacional de Malvinas (2020) que, en estos casi tres años, ha ratificado las peores cesiones argentinas al Reino Unido de Gran Bretaña:

En primer lugar, mantiene vigente y, de hecho, avala todo lo ocurrido en estos 40 años respecto a la cuestión Malvinas, salvo la honrosa excepción de “suspender” las investigaciones pesqueras conjuntas y los vuelos a Brasil y el anuncio de sanciones a las empresas petroleras que operen en Malvinas. No nos referiremos aquí a algunas acciones, de competencia del Ministerio de Defensa, como la incorporación de cuatro patrulleros multipropósitos para la Armada encargados por el gobierno anterior a Francia que a todas luces resultan insuficientes para la tarea estratégica que debe llevarse en el Atlántico Sur, los mares vinculados a los Océanos Pacífico e Indico y la Antártida.

  1. Las tres leyes sancionadas se transformaron en irrelevantes: La Ley 27.557 de plataforma continental que muestra un plano ampliado es un fiasco. Como vimos 1.430.367 km2 de la plataforma está disputada por el Reino Unido según la propia Naciones Unidas. La Ley 27.558 de creación de un Consejo Nacional de Malvinas se integra con numerosos responsables de los desaguisados de los últimos 40 años, entre ellos el citado Marcelo Kohen, Susana Ruiz Cerutti y otros. A dos años de su creación no se le conoce plan estratégico y, algunos de sus miembros dicen por los medios qué propondrían hacer como si no fueran parte y estar obligados a la debida confidencialidad y consenso que exige la ley. La Ley 27.564 de aumento de sanciones a las infracciones pesqueras, no ha colocado una sola multa a los buques extranjeros que bajo licencia inglesa pescan en el área argentina de Malvinas unas 250.000 toneladas anuales por un valor equivalente a todas las exportaciones pesqueras argentinas, lo que podría constituirse en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por incumplir la ley citada y la 24.922.
  2. Mantienen en plena vigencia el Convenio de Cooperación con el Reino Unido (ley 24.184), los Acuerdos de Madrid I y II, el Pacto de Foradori-Duncan, donde estos dos últimos, al margen de violar el Artículo 29º de la Constitución Nacional (“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”) violan la citada Disposición Transitoria de la Constitución Nacional y, muy grave: podría dar lugar a que el Reino Unido manifieste que mantiene un diálogo activo y fluido con Argentina respecto a Malvinas.
  3. En 1982 el Reino Unido tenía ocupado 11.410 km2, hoy tiene 1.639.900 Km2 de territorio insular y marítimo argentino militarizado (equivalente al 52% de la ZEE Argentina) y disputa con nuestro país 1.430.367 km2 de la plataforma continental y 965.597 km2 de la Antártida más las aguas correspondientes. El gobierno declara no tener hipótesis de conflicto, a pesar de haberlo tenido con Chile por espacios insulares y marinos de menor magnitud e importancia.
  4. Entre 350 y 500 buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses y británicos extraen del Atlántico Sudoccidental un millón de toneladas anuales de recursos pesqueros que duplican en dólares las exportaciones argentinas y, al igual que el embajador Lucio García del Solar que despreció la pesca en las negociaciones de 1989 con el Reino Unido, el Secretario Carmona no ha tomado una sola acción al respecto, permitiendo “la consolidación británica”, al decir del ex director de pesca inglés en las Islas John Barton. Esta internalización del Atlántico Sur genera, además de las pérdidas económicas y laborales de Argentina, un ambiente de tensión en el área con la intervención de potencias extrarregionales.
  5. Los españoles se han transformado en el principal socio extractivo, productivo y comercial de los británicos en Malvinas, quienes además facilitan el ingreso a la Unión Europea de los productos de Malvinas libres de arancel facilitando la sustentabilidad económica de los isleños.
  6. El Reino Unido instaló en Malvinas la base misilística y naval más moderna e importante de la región, absolutamente desproporcionada a la población de las islas, y la Argentina carece de todo poder disuasivo en el Atlántico Sur y de control de las operaciones que se realizan en la región austral, mientras el actual Embajador Argentino Javier Figueroa en Londres declara que: «el Reino Unido y Argentina “han disfrutado” (sic) de una relación diplomática desde 1823», seguramente olvidando los años 1833, 1845, 1933, 1982 y otras tantas fechas de agresión británica.
  7. El Reino Unido tiene hasta la fecha impuestas limitaciones a la compra argentina de armas y ello no impide a la Secretaría de Malvinas basar su estrategia en dialogar, ampliar la base de apoyos y cooperar unilateralmente.
  8. Pese a la presencia naval y misilística del Reino Unido en Malvinas, que supone la intervención de la OTAN en el Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas no ha convocado a las acciones correspondientes de todos los países de África occidental y América oriental de la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” ratificada por la Resolución 41/11 de las Naciones Unidas, destinada a limitar la presencia de países extraños y la militarización de la región.
  9. No hay acciones argentinas que saquen de la posición de confort al Reino Unido en la región y el sostén económico de los isleños. Tampoco iniciativas diplomáticas suficientes destinadas a evitar el uso de los puertos de Uruguay y Chile para dar logística operativa y comercial de las islas. Por el contrario, ha promovido vuelos humanitarios y autorizado la operatividad de la Empresa LATAM desde las islas a Chile, donde los vuelos serían más caros a Río Gallegos ($ 81.450) que al destino más lejos de Punta Arenas ($ 55.344), según informa AgendaMalvinasOK (09/06/2022) lo que dificultaría —aún más— la presencia argentina en Malvinas, que el secretario Carmona califica de “hecho histórico el restablecimiento de los vuelos” (Telam, 8/6/2022).
  10. Contrario a lo que ocurrió con la construcción de un puerto en Georgias del Sur y la licitación de otro en Malvinas, la Argentina solo efectúa anuncios; pero, a la fecha no ha aumentado, modernizado ni tecnificado los puertos de Tierra del Fuego para facilitar el control del área, el acceso a la Antártida y otras cuestiones relativas a la población; radicación industrial, profundización de la investigación en la Patagonia, etc. Las declaraciones por twitter (10/06/2022) del Gobernador Gustavo Melella sobre la responsabilidad de la Cancillería en el manejo de la cuestión Malvinas es elocuente.
  11. Se mantiene la vigencia del Artículo 2º de la Ley 23.775 que establece En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial, lo que debilita la posición negociadora argentina y agravia a los habitantes de Tierra del Fuego, dando lugar a proyectos secesionistas como el de Kohen.
  12. El secretario de Malvinas avala la postulación a la Corte Internacional de Justicia de Marcelo Kohen quien, como hemos dicho, proponía la separación de Malvinas de Tierra del Fuego, la continuidad del control de migraciones de los isleños y un referéndum para que los isleños indiquen qué nacionalidad deseaban (En 2013 arrojó que el 99,83% deseaba seguir bajo la corona británica).
  13. Los isleños incrementan al nivel más alto en estos últimos 40 años las relaciones con Brasil, Chile y Uruguay y, estos países contribuyen en la logística, intercambio comercial y de tripulantes etc. con las empresas que operan en Malvinas.

De persistir estas políticas nacionales e internacionales argentinas y el escenario mundial, no parece que vaya a cambiar la tendencia de fortalecimiento británico en el área. La política argentina debería modificarse sustancialmente si se pretende acercar a nuestro país al ejercicio de la soberanía plena, no solo de Malvinas, sino del Atlántico Sudoccidental. Malvinas es una cuestión de identidad nacional. Uno de los tantos proyectos inconclusos argentinos; pero, con un fuerte compromiso afectivo que puede encolumnarnos en un proyecto de interés geopolítico, económico, de soberanía nacional y, una deuda, que todos los argentinos tenemos con los 649 combatientes caídos en Malvinas en 1982.

La afirmación de los derechos soberanos no se declama, se ejerce.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).