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UN PLAN PARA LA SOBERANÍA NACIONAL EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Foto; NASA

Entiendo que las solas acciones diplomáticas destinadas a alcanzar un dialogo con el Reino Unido, la cooperación unilateral con éste o los isleños o buscar apoyos, no son suficientes para encaminarnos hacia una recuperación de Malvinas y los espacios marítimos ocupados (César Lerena “La política de cooperación argentina sobre Malvinas”, 02/07/2021). Sería necesario entonces, combinar distintas acciones para que dentro de la debilidad en la que nos encontramos, podamos mejorar nuestra posición en la región, de tal modo de comenzar a revertir una situación donde el Reino Unido avanza cada día sobre nuestros espacios marítimos y recursos y nosotros, no solo cumplimos a raja tabla la fórmula del paraguas sino que perdemos territorio y el control del Atlántico Sudoccidental Sur respecto a la Antártida, la plataforma continental y el paso bioceánico.

Quien no ocupa, puebla y explota sus recursos no puede sostener en el tiempo sus territorios y un Estado que tolera la ocupación y explotación por parte de terceros, sin ejercer en plenitud su soberanía, lo hace en forma débil, dejando en evidencia su falta de fortaleza e incapacidad de imponer la voluntad como Estado independiente. No alcanza con declamar esto es mío, ya que los británicos tienen tan buena formación jurídica que jamás se dispondrán a dialogar confrontando los títulos de Argentina. No se trata entonces de la voluntad argentina de dialogar, sino del desinterés británico en hacerlo, como ha quedado de manifiesto desde la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

El historiador griego Polibio (208-126 a.C.) cuenta, que «los aqueos se sintieron ofendidos porque los etolios, hubieran osado entrar con tropas, sin licencia de ellos, en sus tierras», mientras los sucesivos gobiernos de nuestro país, por su parte, ni siquiera se han animado a considerar una “hipótesis de conflicto”, pese a que el Reino Unido ocupa 1,9 millones de km2 de territorios marítimos, extrae anualmente cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos y tiene instalada la base misilística y naval más importante del Atlántico Sur en Malvinas y, pese a que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Primera Parte, Capítulo I, Artículo 1º) establece que los Estados consagran esta Organización «…para lograr un orden de paz y de justicia (…) y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia…», del mismo que la Res. 41/11 del 27/10/1986 por la cual se declaró al Océano Atlántico en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) donde se exhortó —entre otras cosas— a todos los Estados de ésta área —en especial a los Estados militarmente importantes— que respeten escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos». Todas cuestiones que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) incumple.

No creo posible esperar la recuperación soberana del Atlántico Sur y Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) sino ocupamos alta mar con un mayor número de buques nacionales y de la región; reducimos con ello la pesca ilegal y optimizamos la explotación del ecosistema y de los recursos en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y los migratorios originados en ésta en la alta mar, aparte de llevar adelante los Acuerdos necesarios, para definitivamente incorporar en forma efectiva al atlántico sur al territorio nacional. Trato de evitar caer en meros diagnósticos y, efectúo una propuesta concreta, que no pretende ser excluyente e, incluso, seguramente, debería ser perfeccionada y soslayo algunas cuestiones que deben mantenerse en reserva por la particularidad de la cuestión en juego.

No planteó aquí un plan fundacional, en el que se desanden las buenas acciones, sino el de una nueva estrategia fundada y sostenible que la Argentina pueda llevar adelante, en la situación geopolítica en la que se encuentra y con los recursos económicos, tecnológicos, biológicos, industriales, navales, empresarios y humanos que dispone y, cuya táctica, no solo debería tener efectos en el ámbito marino sino también en el desarrollo patagónico, muy especialmente en la Provincia de Tierra del Fuego, indispensable para sostener la presencia argentina en el mar, los territorios insulares y la Antártida y también en el cambio de hábitos de consumo que revaloricen en los argentinos los recursos del mar y el reconocimiento e internalizando de que somos un país marítimo, fundamental para que podamos valorar en toda su dimensión la pérdida territorial que sufrimos.

Nada es fácil pero, como dijera el escritor y diplomático español Diego de Saavedra Fajardo (1584-1648), al que le tocó intervenir en la pérdida de posesiones territoriales de España: “hay que saber navegar con viento de proa”.

En función de ello, planteo los siguientes ejes de trabajo:

  1. LA ORGANIZACIÓN NACIONAL

1.1. La Creación del Ministerio del Mar

Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación, investigación, tecnología, calidad, sanidad y seguridad de los recursos naturales en el Atlántico Sudoccidental y la Antártida y aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Esta decisión ya tiene suficientes antecedentes, como los de Francia que teniendo una ZEE Continental equivalente al 10% de la ZEE Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.

1.2. Revisar la norma de creación y reglamentación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes (en delante Consejo Nacional de Malvinas), sus facultades e integración.

Asegurar que este Cuerpo tenga como misión y función la de establecer la Política de Estado con aprobación posterior del Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación. Revisar toda la legislación aplicable afín a la materia e integrarse con ciudadanos argentinos con amplio conocimiento en la materia y una disposición política probada respecto al cumplimiento irrestricto de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, ello alcanza, a que las estrategias deben ser formuladas por el referido Consejo y, el funcionario que se asigne al efecto (en su caso el Secretario de Malvinas de la Cancillería Argentina) debería limitar sus acciones a las previstas en la Ley 27.558, del Decreto reglamentario 822/20 y el Reglamento Interno, quien debe formular las políticas y no el “Coordinador” como viene ocurriendo hasta la fecha. Dar participación a los distintos sectores comprometidos con el cumplimiento de la Constitución Nacional en la elaboración de la Política de Estado.

1.3. Activar la Comisión Bicameral de Malvinas sobre la Cuestión Malvinas

Activar esta Comisión que se encuentran virtualmente paralizada y debieran ser el ámbito adecuado para obtener la aprobación del Congreso Nacional a las Políticas de Estado que elabore y lleve adelante el Poder Ejecutivo Nacional a través del Consejo Nacional de Malvinas e intervenir en el análisis y aprobación de toda la legislación que se promueva vinculada en forma directa e indirecta a la cuestión Malvinas.

1.4. La regulación de los espacios marítimos

Efectuar las reformas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la reformada Ley Nº 17.094 (Extensión de soberanía territorial); Ley Nº 17.285 y mod. Nº 23.399 (Código Aeronáutico); Ley Nº 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444 (Hidrocarburos); Ley Nº 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419 (Navegación); Ley Nº 20.645 (Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo); Ley Nº 20.957 (Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación); Ley Nº 21.673 (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP); Ley Nº 22.520 y mod. (Ministerios); Ley Nº 22.591 (Indisponibilidad de Bienes Británicos); Ley Nº 23.554 y afines (Defensa Nacional); Ley Nº 23.968 (Espacios marítimos y líneas de base); Ley Nº 24.059 y mod. (Seguridad Interior); Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo (Puertos); Ley Nº 24.184 (Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido); Ley Nº 24.543 (CONVEMAR); Ley Nº 24.922, Nº 26.386 y 27.564 (Pesca, Régimen, incompatibilidades y sanciones); Ley Nº 25.290 (Acuerdo sobre Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York); Ley Nº 25.675 (Ambiente); Ley 26.875 (AMP Reserva Namuncurá I); Ley Nº 27.418 (Industria Naval); Ley Nº 27.419 (Marina Mercante y Flota Fluvial); Ley Nº 27.490 (AMP Reserva Namuncurá II y Yaganes); Ley Nº 27.557 (Plataforma Continental); Ley Nº 27.558 (Consejo Nacional de Malvinas) y, toda ley aplicable relativa al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.

1.5. La Administración del Atlántico Sur. Reforma de la Ley de Pesca; Pesca ilegal y, Código Penal.

Reformar la Ley de Pesca para promover políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; tecnificar los controles de captura, desembarco y comercialización de los productos pesqueros; controlar la captura en el área de Malvinas; promover la gestión mayorista del comercio internacional; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías de aquellos que realicen pesca ilegal.

1.6. La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos

El Rio Paraná, el Rio de la Plata, el Atlántico Sudoccidental, el Estrecho de Magallanes, el Canal de Onashaga (del Beagle) y el Pasaje de Drake (refiere a un corsario británico y el Congreso proyectó denominarlo comandante Luis Piedrabuena en 2006) deben actuar en forma integrada para el transporte de cabotaje e internacional y de explotación de los recursos en favor de la Argentina y muy especialmente actuando como una barrera de defensa de la soberanía nacional.

La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas destinadas al transporte. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar —entre otras cosas— las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena en el Río de la Plata para constituir un eje integrado de transporte y comercio autónomo nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional, debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras esta concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a las que se les otorgó de facto el poder de policía con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual reparación o construcción de nuevas en astilleros nacionales.

La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios, deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense, el Río Paraná y de la Plata.

1.7. Reformar la Ley Nº 21.673 de creación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP.

La investigación y el avance y aplicación tecnológica es central en el ejercicio de la soberanía de un país. Es necesario entonces, transformar el actual Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en Instituto Nacional de Investigación, Desarrollo y Explotación Pesquera (INIDEP), dotándolo de las herramientas de autonomía y autarquía necesarias para la autofinanciación de toda la estructura de investigación; determinar las capturas máximas permisibles en el Atlántico Sudoccidental (en la ZEE y la alta mar); efectuar los desarrollos tecnológicos destinados a la captura e industria y, controlar la calidad y sanidad de la actividad. Determinar el PBI del Atlántico Sudoccidental e implementar y llevar el inventario del ecosistema del Atlántico Sudoccidental.

  1. LAS POLÍTICAS DE ESTADO RESPECTO A MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR, LA ANTÁRTIDA, LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CORRESPONDIENTES Y LOS RECURSOS NATURALES.

2.1. Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

Es evidente que varios de los Acuerdos o Pactos llevados adelante por funcionarios de la Cancillería (que no contaron con la debida aprobación del Congreso de la Nación) o alguna ley nacional sancionada no han contado con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que este Cuerpo (AS Nº 412-21) acaba de Resolver: (Art. 1°) «Invitar a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego en los términos del artículo 105º inciso 6 de la Constitución Provincial y el artículo 1° de la Ley Provincial N° 98 e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego para que, en función a sus competencias, articulen los medios necesarios a fin de impulsar el debate y la sanción de un marco normativo en torno a los entendimientos bilaterales provisorios con el Reino Unido respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas, para el debido cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU y la Declaración de Ushuaia, dejando sin efecto los denominados Acuerdos de Madrid I y Madrid II; (Art. 2º) Invitar en idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a la derogación de la Ley Nacional N° 25.290 sancionada el 13/06/2000 y la denuncia del Tratado de Nueva York de 1995 relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, celebrado el 04/12/1995; (Art. 3°) Invitar en idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a abordar en el ámbito del Congreso de la Nación el debate en torno a las consecuencias de la vigencia y aplicación del Comunicado Conjunto del 13/09/2016, denominado coloquialmente como “Foradori-Duncan”, para su posterior desechamiento.

2.2. La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur.

2.2.1. Continuidad de las acciones diplomáticas.

Mantener activa la búsqueda de apoyos destinados a promover el diálogo sobre de la recuperación de la soberanía plena en Malvinas de acuerdo con lo establecido en la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

2.2.2. Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS).

Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con ZEE en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.

2.2.3. Desechar los Acuerdos con Gran Bretaña e Irlanda del Norte vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido.

Con fundamento en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional los Acuerdos, ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado nuestros recursos nacionales; desechar los Acuerdos de Madrid I (19/10/1989) y II (15/02/1990), poniéndole perentoria fecha de vencimiento a las negociaciones sobre la soberanía de Malvinas; el llamado Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún; el Acuerdo del Estado Rector del Puerto y, las negativas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pondrían en manos de los Estados de Bandera (buques extranjeros) la administración del Atlántico Sudoccidental y consolidarían la posición del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur y las investigaciones conjuntas; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa. Dar por finalizado el Convenio entre Argentina y el Reino Unido para la Promoción y Protección de Inversiones Británicas en Argentina suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 04/11/1992, el que a la fecha se encuentra vencido.

Las razones para desechar todos estos Acuerdos merecen una fundamentación que he desarrollado oportunamente en cada caso en particular; simplemente, indicar aquí algunos aspectos esenciales, explicitados en forma muy sintética, que justifican desechar los Acuerdos de Madrid I y II donde, por una lamentable claudicación de los gestores y firmantes (Acuerdos no aprobados por el Congreso de la Nación) se incluyen por primera vez en éstos a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del Reino Unido e ingenuidad o sometimiento de los gobiernos argentinos; cuestión que nunca se trató previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de las Naciones Unidas y, los distintos intercambios entre la Argentina y el Reino Unido.

Además de ello, la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este término a lo que luego se establece con precisión en la Constitución, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites y en ello se ponen en juego millones de km2.

No puede dejar de tenerse en cuenta la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, derivada de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, que derivan además en cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación prevista en Acuerdo de Madrid II que es absolutamente contraria el compromiso expresado por el Reino Unido de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares en Malvinas en evidente violación a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (Res. 41/11 del 27/10/1986 de las Naciones Unidas) que agravian a la Argentina; contrario también a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el Reino Unido «Eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente acción de administración británica inadmisible de los territorios argentinos.

Se ejecuta formalmente un evidente “cambio de figuritas” (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etc. Una vergüenza de solo ver este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina independiente. Por mucho menos, muchos pueblos han vivido en la pobreza sufriendo el boicot de otras naciones.

A todo ello, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea». Sin referirnos al veto a la compra de armas del Reino Unido a la Argentina que, aun hoy limita nuestras compras para defender el territorio nacional.

A todo lo acordado se agregó la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los Acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250 mil toneladas, equivalentes a mil millones de dólares/año; es decir que desde 1989 (cuando se firmó el Acuerdo) a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de treinta y dos mil millones de dólares y lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca en Malvinas”, 10/06/2021) lo considera (2020), es decir que la actividad está comprometiendo el ambiente, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.

Como consecuencia de este Acuerdo (Madrid II, inc. 12) la Argentina aprobaría luego la Ley Nº 24.184 de “Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido”, con condiciones muy ventajosas sobre las generales. La palabra “protección” lo dice todo y, se contrapone con la apropiación que los británicos hacen de nuestros recursos. Poco serio.

En el mismo acto de desechar los Acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentorio de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo sobre la soberanía; aunque la interpretación de Lucio García del Solar fuera de que “los británicos aceptaron la fórmula y con ello reconocieron la disputa de soberanía” (Clarín, 22/10/1989:9), esta opinión parece sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaban toda soberanía y obtenían los resultados que están a la vista: siguieron avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos y la Argentina quedó congelada.

Finalmente, el incumplimiento por parte del Reino Unido de la Res. 2065 (XX) de dialogar con la Argentina el mecanismo de reconocimiento de la soberanía argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo una fórmula de paraguas sin fecha de vencimiento de no avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el Reino Unido viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, la 31/49 de las Naciones Unidas, al ocupar en forma creciente y sostenida nuevos espacios marítimos argentinos a los ocupados en 1982; explotado los recursos pesqueros e hidrocarburíferos y militarizando el área, violando la “Zona de Cooperación y Paz” establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.

2.2.4. Acción ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre la política de subsidios.

Actuar ante la OMC y los países que integran la OMC con el objeto de eliminar todo subsidio a la pesca y, en especial, aquellos que subsidian la pesca a distancia fuera de las ZEE de origen de los países pesqueros de los Estados de Bandera que compiten con los Estados ribereños además de depredar los ecosistemas. La Argentina debe actuar en forma enérgica en esto, para reducir y/o eliminar la pesca ilegal; facilitar los acuerdos de Estado de Bandera-Estado ribereño sobre la pesca en alta mar; pero, además y muy importante, para reducir o eliminar la rentabilidad a quienes pescan con licencias británicas ilegales en Malvinas, donde los buques extranjeros que capturan en esa área están recibiendo de sus países de origen unos cien millones de dólares por año de subsidios, sin referirnos que no tienen aranceles de importación en sus países de origen.

2.2.5. La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR.

La Argentina debe llevar una política de verdadera integración de los países de Suramérica y muy especialmente con los que integran el MERCOSUR interesándolos en la defensa del Atlántico Sudoccidental. Por ello, puede ser muy importante firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur” (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur. Avanzar sobre cuestiones marítimas del Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, perfeccionando el Tratado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley 20.645 del 31/01/1974).

Se constituiría en el esfuerzo más sólido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la sanción de las Resoluciones de la ONU Nº 31/49 del 01/12/1976; Nº 41/11 del 27/10/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; Nº 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 y Nº 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio marítimo e insular del Atlántico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperación con la República de Chile y consolidar el liderazgo de Argentina en Suramérica en materia de proteger el mar y los recursos de los Estados ribereños.

A través de este Protocolo a) Se aplican todos los derechos y obligaciones del Tratado del MERCOSUR, razón por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado; b) Se promueve una integración cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una política de solidaridad con países como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar, propiciando una política de solidaridad Latinoamérica sin afectar los intereses de los Estados Parte; c) Se define al Estado Titular del Recurso Pesquero Originario, como medio fundamental para recuperar más de un millón de toneladas de recursos pesqueros/año del Atlántico Sur, equivalentes a unos dos mil seiscientos millones de dólares anuales; d) Se amplían los alcances continentales del Mercosur a los territorios marítimos; e) Se formula una posición de Latinoamérica sobre los derechos de los Estados ribereños sobre los recursos originarios migratorios y se ratifica la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986; f) Se promueve la explotación de los recursos migratorios en la Alta Mar en el Atlántico Sur (y el Pacífico Sudeste) y con ello generar mayor radicación industrial y triplicar el actual empleo portuario e industrial nacional, a la par de ratificarse la posición de la CONVEMAR y la FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotación del recurso pesquero; g) Se desalienta la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), se promueve y asegura la pesca sostenible y un medio marino sin contaminación ambiental, a la par de limitarse el uso de los puertos de los Estados Parte a los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia; h) Se consolida el origen de los productos de América Latina; i) Se propicia la explotación e industrialización de calidad que permita identificar con una marca única de calidad y sanidad la exportación de los productos de los Estados Parte; j) Se establecen las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.

2.2.6. La instrumentación del Acuerdo entre MERCOSUR-Unión Europea y las certificaciones.

En línea con este pre-Acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive del Reino Unido.

2.2.7. La Política Rioplatense.

En necesario profundizar los lazos de hermandad con la República Oriental del Uruguay, actuando en forma sinérgica para potencializar nuestras capacidades e intereses comunes.

Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata, el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental, del mismo modo que promover nuestra cultura, turismo y medio ambiente sano.

2.2.8. Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile.

Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país y desfocalizar la relación Reino Unido-Chile. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y, coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y los archipiélagos australes.

2.2.9. Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico.

En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y, teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur del 60ºS.

2.3. Recursos migratorios y pesca ilegal.

La Pesca ilegal es insostenible, ya que se estima que el 30% del comercio proviene de la pesca ilegal y el daño que provoca en los ecosistemas, a falta de controles que la hacen —entre otras cosas— ilegal, es inconmensurable. En el caso de la Argentina, resolver esta cuestión es, además, una cuestión estratégica respecto a la ocupación de Malvinas, la pesca ilegal sostiene la ocupación británica en Malvinas y los espacios marítimos.

Es necesario por ello, promover en los ámbitos de los organismos multilaterales y los países que los integran, una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la administración y explotación de los recursos migratorios originarios de las ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).

Penalizar a las empresas pesqueras radicadas en el continente argentino que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.386 y, a todas las empresas pesqueras extranjeras que pescan en el área de Malvinas sin habilitación de Argentina, de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.922 y la Ley 27.564 que, pese a haber sido aprobadas, la primera en 1998 y la última en 2020, nunca se sancionó a los buques extranjeros que pescan en ese territorio argentino (Malvinas) y se llevan anualmente 250 mil toneladas de recursos pesqueros, por un valor de unos mil millones de dólares por año, debe ser una inmediata tarea. El Secretario de Malvinas Daniel Filmus y el de Energía Dario Martinez anunciaron (Telam, 07/07/2021) sanciones por la explotación ilegal de hidrocarburos y no lo hacen con las explotaciones pesqueras que, a la fecha, son mucho más importantes, biológica, económica y socialmente hablando, con la particular que sabemos exactamente cuál es el volumen anual de pescados y calamares capturados en el área de Malvinas, empresa por empresa.

Ejecutar las acciones previstas en el artículo 2º inc. c) de la Ley 24.543 ratificatoria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y los artículos 4º, 5º d, 21 e, 22 y 23 b de la Ley 24.922, relativos a los derechos y la preservación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina actuará en este sentido.

Poner toda la flota pesquera potera y congeladora argentina a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar Illex argentinus que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y para ello deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) y otorgar otro tipo de incentivos a las empresas nacionales cuyos buques pesquen en la alta mar (que accesoriamente generará trabajo y duplicará las exportaciones pesqueras argentinas). Al mismo tiempo buscar Acuerdos y controlar todos los buques extranjeros subsidiados que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios del mar argentino y dentro de éste, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido en Malvinas.

2.4. Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas.

Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras extranjeras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 45.000 millones de dólares, el valor de la deuda con el FMI.

2.5. Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Entendiendo que la explotación británica en estas áreas afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina, mientras los británicos depredan los recursos pesqueros argentinos, cuestión que ha sido -incluso- corroborada en el año 2020 por la Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca en Malvinas”, 10/06/2021) por lo cual es necesario tomar esta decisión, a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.

Revisar a partir de la aprobación de esta Área Marina Protegida (AMP) las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes.

  1. LA DEFENSA NACIONAL, FLOTA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL.

3.1. Equipamiento de las fuerzas navales, promover la marina mercante, fluvial y pesquera.

La soberanía argentina se comienza a ejercer ocupando en el mar con buques argentinos. En Argentina 520 buques pesqueros se distribuyen en todo el mar territorial y el mar argentino a excepción de los espacios marítimos ocupados por el Reino Unido al que le está vedado el acceso. Por cierto, el resto de los buques que transitan son en su mayoría de bandera extranjera y al respecto el General Belgrano decía que “los países que no tienen buques de bandera están destinados a ser pobres”.

Es necesario tomar algunas medidas al respecto. Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques de bandera nacional y, la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (Nº 27.418) para promover la construcción nacional.

Derogar el DNU 145/2019 y muy especialmente el artículo 3° que establece que “El propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque, por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura que detente”, lo cual resulta improcedente por cuanto los recursos cuya explotación se concesiona a las empresas son de propiedad del Estado Nacional o Provincial en su caso y por lo tanto mal puede ponerse como garantía para negocios privados.

Equipar a la Armada Nacional, a la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a estas Armas y las de Seguridad, de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer el movimiento en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.

Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial en Tierra del Fuego.

Revisar la asignación de fondos al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) para asignar las multas o comisos por pesca ilegal al equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al control del Atlántico Sudoccidental, al margen de los aportes que a este efecto destine el Presupuesto Nacional de Defensa.

  1. PROMOVER EL DESARROLLO PATAGÓNICO. LA ADMINISTRACIÓN Y MALVINAS.

4.1. Revisar la legislación nacional y de la Provincia de Tierra del Fuego.

Con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, parece necesario revisar (y ya hay iniciativas de esta naturaleza), comparar y analizar la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego; la Ley de provincialización Nº 23.775 del 26/4/90; el Decreto Nacional 905/90 (que observa irregularmente la Ley 23.775); la Ley 23.968 del 15/12/1991 que deroga la Ley 17.094 reduciendo el mar territorial de 200 a 12 millas; la Ley 26.552 (de modificación de los límites establecidos por la Ley 23.775) y los Acuerdos de Madrid I y II y el Pacto de Foradori-Duncan que efectúa declaraciones que no han sido consultas al gobierno de Tierra del Fuego.

Es necesario analizar esta cuestión porque la Provincia de Tierra del Fuego se trata de un conjunto de archipiélagos que incluyen entre otras las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y es la única Provincia que tiene carácter bicontinental y, al mismo tiempo, comparte espacios con Chile en el Canal del Beagle, en el Estrecho de Magallanes neutralizado a perpetuidad, etc.

No puede descartarse en este análisis la relación de la legislación citada con los Acuerdos de Madrid I (19/10/1989) y II (15/02/1990) donde se incluyen por primera vez a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, grave determinación que nunca se trató ni estuvo en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de las Naciones Unidas y, las distintas notas entre la Argentina y el Reino Unido.

Además de ello —como ya he dicho— la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este término a lo que luego se establece con precisión en la Constitución, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites y en ello se ponen en juego millones de km2 en perjuicio de la Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego.

No puede descartarse en este análisis la particularidad de que las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur serían absolutamente insustentables si su jurisdicción se limitara a las 12 millas, ya que el principal recurso disponible se encuentra fuera de éstas y se cumpliría aquello que algunos agoreros dicen, que la Argentina no sostendría a las Islas; lo cual, sería absolutamente falso con solo afectarle todos los recursos pesqueros que se encuentran dentro de las 200 millas de Malvinas, como producto de la migración de las especies originarios de la ZEE Continental de Argentina.

La Declaración tuitiva de dominio elaborada por el doctor Eduardo Barcesat y otras iniciativas de este acreditado profesional en Tierra del Fuego, podrían ser también importantes herramientas para actuar frente a la explotación ilegal de los recursos por parte de empresas extranjeras que operan en el área de Malvinas con permisos ilegales británicos. Del mismo, la Declaración de Resguardo de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego parece esencial y que las riquezas de la Provincia no se vean afectadas en garantía de compromisos de pago de deuda externa o por aplicación del DNU 145/19 que puso de garantías recursos de propiedad del Estado Nacional y de la Provincia.

A esta altura habría que entender que fortalecer Tierra del Fuego es fortalecer los intereses nacionales en el fin del mundo. Tierra del Fuego no sólo tiene que llevar adelante un gran desarrollo para integrar los espacios patagónicos de Argentina, sino también para confrontar la presencia del Reino Unido en los espacios marítimos y archipiélagos argentinos.

4.2. Favorecer la radicación poblacional, industrial y militar en Tierra del Fuego.

Dotar al puerto y a las bases aéreas de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera, militar y turística y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en el área de influencia y en la Isla de los Estados u otra que se considere estratégica respecto a la ocupación del área meridional del Atlántico Sudoccidental.

Trasladar la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia y crear el polo logístico antártico en el área de Ushuaia. Son todas cuestiones que pueden acompañar estas iniciativas.

4.3. Instalación de Aeropuertos privados en la Patagonia.

Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.

4.4. Códigos de Administración urbana y rural en Malvinas.

El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto, la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos para darle nombres nacionales a todos los espacios y en especial para reconocer a los 649 combatientes fallecidos en Malvinas. Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.

Por cierto, no detallo algunos proyectos que, por su carácter reservado, no deberían ser expuestos, para beneficio de nuestros enemigos.

Podré estar equivocado o podrán ser perfeccionadas muchas de las propuestas que formulo, incluso, agregarse un sinnúmero de otras iniciativas. No me quedaré en los diagnósticos con los que nos tienen acostumbrados algunos referentes, considero, como Honoré de Balzac, que «la resignación es un suicidio cotidiano» y agrego: el rigor mortis es un signo patognomónico de la muerte.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.

 

9 de julio de 2021. A 74 años de la Declaración de la Independencia Económica dada en la Sala de Sesiones del Congreso de las Provincias Unidas donde en 1816 se proclamó la Independencia de la Nación Argentina, por el presidente Perón en Tucumán, con el apoyo de todas las provincias y el pueblo de la Nación Argentina. 

La reproducción parcial o total está permitida mencionando la fuente.

 

9 DE JULIO. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA INDEPENDENCIA DESDE EL SIGLO XXI.

Marcelo Javier de los Reyes*

El 24 de marzo de 1816 se reunió el Congreso de Tucumán en un contexto conflictivo dados los resquemores que despertó en el litoral la hegemonía que ejercía la ciudad de Buenos Aires. A pesar de estas tensiones y de que no todas las provincias participaron del Congreso, pues las del litoral —la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe— estaban en guerra contra el gobierno central, el 9 de julio de 1816 las Provincias Unidas proclamaron su independencia.

Mucho ya se ha escrito respecto a los hechos que siguieron a esa proclamación y a los vaivenes que desde entonces vivió la Argentina.

El propio Manuel Belgrano, quien a diferencia de nuestros actuales dirigentes luchó por nuestra independencia haciendo grandes esfuerzos y muriendo en la pobreza, llegó a expresar: “Yo espero que los buenos ciudadanos de esta tierra trabajarán para remediar sus desgracias. ¡Ay Patria mía!”

Recientemente, el 20 de junio, se cumplieron 201 años de ese pronunciamiento de uno de nuestros más importantes próceres, quien durante el virreinato cumplió numerosas funciones públicas y luego luchó incansablemente por la independencia. A diferencia de nuestra dirigencia, que no ha intentado imitarlo, Belgrano murió en la pobreza y con una gran angustia en un contexto en el que la Patria se encontraba en un estado de gran convulsión interna. Quizás la misma angustia que muchos argentinos sentimos al ver el camino de autodestrucción que hemos emprendido en las últimas décadas. Porque ya no somos ese “crisol de razas” que nos enseñaban en la escuela pública, prácticamente la única escuela que existía en la niñez de los que cursamos más de seis décadas y la que nos igualaba a todos con el guardapolvo blanco. Del mismo modo que nos igualaba el Servicio Militar Obligatorio, en el que nos cruzábamos los jóvenes de todas las religiones, provincias, etnias y clases sociales y económicas que conformábamos esa “comunidad organizada” conocida como Nación, es decir, un conjunto de personas que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., que tienen conciencia de formar parte de un mismo pueblo o comunidad.

Para algunos quizás nunca hayamos sido plenamente independientes pero está claro que los pasos que hemos dado nos han llevado a dudar de nuestra independencia debido a que hemos perdido lo que se denomina “Poder Nacional”. Este es uno de los conceptos que nuestra dirigencia ha dejado de usar, así como otros, por ejemplo “Soberanía Nacional”, “Identidad Nacional”, porque han sido reemplazados por los falsos y desiguales “derechos humanos”, por la fantasiosa “integración”, declamaciones que distan de la realidad.

No somos independientes si no hay producción nacional y si el país está maniatado por una gran deuda externa.

No somos independientes si quienes son elegidos para administrar la República —la “res” (cosa, o asunto) y publica (el pueblo), la “cosa pública”— despilfarran los fondos públicos en su propio beneficio —los “partidarios de sí mismos”, como los denominaría Belgrano—, haciendo populismo, mientras se esquilma a los trabajadores, a los jubilados y a los sectores productivos.

No somos independientes si no se defiende cada metro cuadrado de la Patria, si no se fortalece la Seguridad Interior y si no se provee a las Fuerzas Armadas del material necesario para cumplir con su misión de custodiar la Soberanía Nacional, nuestra integridad territorial.

No somos independientes si se destruyen los valores, las tradiciones, mientras se ideologiza cada sector de nuestras vidas y del Estado en función de una “agenda global” impuesta o de tendencias subversivas que incrementan la división nacional.

Asistimos hoy a la desestructuración de esas bases que llevaron más de cuatro décadas del siglo XIX para lograr la unidad, dejando atrás las guerras civiles, y redactando una Constitución Nacional (1853) que permitió iniciar una etapa de crecimiento, de desarrollo productivo que puso a la Argentina de las primeras décadas del siglo XX entre los países más desarrollados del mundo, en el que la educación común, gratuita y obligatoria (Ley 1.420, de 1884, presidencia de Julio Argentino Roca) y unos salarios superiores a los de algunos países de Europa, provocaron algo que fue un orgullo nacional: la “movilidad social”.

Tan relevante fue la Argentina que se erigió como modelo para otras naciones; que incluso varias tomaron hasta los colores de nuestra Bandera Nacional para darse sus propias enseñas patrias.

Con todo, en ese mismo siglo XX comenzó la declinación a causa de los golpes de Estado cívico-militares —que tuvieron su origen en 1930— y de la emergencia, nuevamente, del caudillismo, del culto a la personalidad que aún perdura en esta Argentina del siglo XXI.

Los grandes pasos de las primeras décadas del siglo XX, como la creación de YPF o de la siderurgia nacional, fueron acortándose.

La independencia proclamada el 9 de julio de 1816 parece hoy como algo que en esa época no existía: una foto. Sí, una imagen estática, un grito congelado en el espacio y en el tiempo.

Es hora de que los argentinos asumamos que la independencia es una labor diaria, una tarea inconclusa que —debido a nuestro retroceso en todos los órdenes— requiere que reconstruyamos nuestros valores y nos reunamos para ser parte de una nueva dirigencia nacional que promueva que Dios y la Patria le reclamen a la actual dirigencia política por todo el daño ocasionado a la Nación y paguen por el verdadero genocidio que están causando a través de la generación diaria de pobres en un país rico, por la creación de ese grupo de jóvenes “que ni estudia ni trabaja” en un país que fue un faro que iluminó a otras naciones con su educación y con su cultura. Desde hace años, esta Argentina impulsa al exilio a aquellos jóvenes que tienen las ambiciones normales de cualquier ciudadano que habita en un “país normal”.

Los que hemos estado bajo bandera hemos jurado “defenderla hasta perder la vida”. Los niños, en las escuelas, realizan la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina. Debemos repensar acerca de esto y trabajar para que estas fórmulas no sean meras declaraciones, sino que adquieran el verdadero sentido que encienda la llama que ilumine y suministre la energía vital necesaria para la fundación de una Segunda República, para una Reconstrucción Nacional.

Dotémonos del espíritu de cuerpo que nos permita peregrinar hacia la “Argentina prometida”.

Desarrollemos el sentimiento de argentinidad para ser verdaderamente independientes como lo soñaron nuestros próceres y quienes les sucedieron en la historia, quienes dieron su vida en 1982, quienes trabajaron incansablemente por la grandeza de la República.

Recordemos al Libertador General San Martín, quien nos trazó el camino: “Cuando la Patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla”.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

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LA POLÍTICA TRANSVERSAL DE LA COLONIZACIÓN ARGENTINA. DE THOMAS BRIDGE A DANIEL FILMUS

César Augusto Lerena*

La continuidad de las relaciones carnales

La colonización de Argentina no es solo una tarea de británicos, es fundamentalmente una obra de unos cuantos argentinos con débil nacionalidad y flojo carácter que ocuparon y ocupan importantes espacios del poder doméstico.

Thomas Bridges nació en 1842 en Bristol, Inglaterra y murió en Buenos Aires en 1898, en el medio, prestó servicios de ocupación territorial y transculturización en Tierra del Fuego y Malvinas. Insólitamente, el secretario de Malvinas y Coordinador del Consejo Nacional Daniel Filmus homenajea a este británico usurpador, denominando con su nombre a las becas que, también, en forma extravagante, le otorgaría —en un país con pobreza extrema (45%)— a los estudiantes británicos de Malvinas que quieran estudiar en universidades argentinas. Un verdadero absurdo, porque el PBI per cápita del archipiélago de Malvinas es de unos cien mil dólares año, mientras que la Argentina continental tiene un PBI de US$ 8.555 y su deuda per cápita es de unos US$ 8.920. Además que, es sabido, que esta “política de seducción” o de “relaciones carnales” ya fracasó en la década del 90 y fue aplicada también por el Canciller Jorge Faurie del gobierno de Macri que manifestó en 2018 “quienes vivan en las islas sientan que pueden llegar al continente a educarse” y, desconoce, que el gobierno de Londres les da facilidades a los habitantes de Malvinas que desean continuar sus estudios en Londres y que, además, avergonzando nuevamente a la Argentina, los isleños rechazarán (cosa que ocurrió cuando estaba finalizando este artículo).

No le alcanzó a Filmus que los isleños le rechazaran la ayuda sanitaria que les ofreciera por la pandemia de la COVID-19, a pesar de que la Argentina pasaba por serios inconvenientes para resolver sus problemas en el continente y, hoy superamos los noventa mil muertos y, no le alcanza con conocer a este ex ministro de Educación las dificultades que tienen los argentinos de los sectores socioeconómicos bajos y medios bajos para acceder al nivel educativo superior y la altísima deserción universitaria.

Entre otros viajes del Almirantazgo inglés a América del Sur, con el viaje del Capitán de la Marina Real Británica James Cook en 1774 se difundió internacionalmente la disponibilidad de gran cantidad de especies marinas en el Atlántico Sur, cuya posterior explotación “tuvo consecuencias fatales para los yámanas” por la devastadora captura por parte de británicos (por ej. James Weddell) y estadounidenses, de las principales especies (ballenas, focas, etc.), el principal alimento y abrigo de estos habitantes y que les sirvió de argumento a los británicos para ocupar Malvinas en 1833 ante la resistencia argentina a que abandonaran estas capturas depredadoras y, a partir de 1976 y, especialmente desde 1982, para explotar ilegalmente los recursos pesqueros migratorios argentinos en Malvinas, desde donde se extraen más de 250 mil toneladas por año, quitándole a la Argentina un importante recurso económico que impide el pleno desarrollo del litoral patagónico y sus poblaciones; cuestión que, especialmente intenta preservar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Ya ocupada Malvinas, George Despard en 1856, con su familia, entre ellos su hijo adoptivo Thomas Bridges, se instaló en la isla Vigía, ubicada al norte de la Gran Malvina para hacerse cargo de la Misión Anglicana South American Missionary Society instalada en esta isla desde 1840 a cargo de Allen Francis Gardiner, quien se presenta como un misionero evangelizador pero, en realidad, era un oficial retirado de la Marina Real Británica con el evidente mandato de ocupar Tierra del Fuego ya que, entre otras expediciones se instaló tanto en la isla Navarino (hoy bajo control del gobierno de Chile) como en el Puerto Español, en el margen norte del Canal de Beagle, ya en territorio de Argentina. Expediciones que repetidamente fracasaron porque sus integrantes no fueron bien recibidos y muchos de ellos asesinados en manos de los yámanas o yaganes.

Es evidente que, bajo la fachada de “avanzadas evangelizadoras”, los ingleses buscaban ocupar el territorio argentino y no podemos perder de vista que la Argentina ya era un país independiente y, por tal motivo, estas expediciones autorizadas por el Almirantazgo inglés debieron ser aprobadas y controladas por la Confederación Argentina y, como bien refiere Jorge Pellegrini, la Iglesia Anglicana está “conducida por la Reinado de Inglaterra” y, en su desarrollo en el territorio nacional, “dispusieron de moneda y bandera propia”, que recién arriaron en 1884 en una suerte de acuerdo comercial durante el gobierno del Gral. Julio A. Roca con Bridges que le permitió a éste hacerse de veinte mil hectáreas de campo del Estado argentino.

No podemos dejar de lado tampoco que, mientras esto ocurría en el extremo sur de Argentina, ingleses y franceses pretendían ingresar por el Río de la Plata y el Paraná para realizar un comercio directo con las provincias del norte, desconociendo la autoridad de Rosas y de las relaciones exteriores de la Confederación.

Las misiones británicas llevaron adelante una transculturización, combatieron las costumbres de los yaganes, pero también les quitaron el sustento. Incursionaron también en distintas regiones estratégicas de Tierra del Fuego, entre otras, las islas Picton, Lennox y Nueva, las que casualmente (¿?) Argentina pierde en 1984 por el Tratado de Paz y Amistad con Chile, luego de que el gobierno argentino declarara nulo el laudo arbitral de la reina británica de 1977.

Bueno, terminaron colonizando a casi todos: el Canal de Onashaga se lo llama Canal del Beagle, a pesar de que el nombre original deriva del idioma yagán que significa canal de Onas (de los selknam); es decir, una denominación bastante anterior a la que derivó del bergantín HMS Beagle de la Marina Real británica que se botó en 1820 y luego estaría al mando del Capitán Robert Fitz Roy.

En 1863 Despard volvió a Inglaterra y Bridges quedó a cargo provisoriamente y luego definitivamente en 1869 de la Misión, desde donde alcanzó a la Isla Grande de Tierra del Fuego. A partir de 1871, ya bajo su responsabilidad directa, comenzaron las exhibiciones comerciales de los indígenas en Inglaterra, Francia, Alemania, etc. donde gran parte de ellos contrajeron enfermedades mortales.

Bridges en 1884 terminó por reconocer la soberanía argentina e izar la bandera argentina (¡Se tomó su tiempo el hombre!) y abandonó la Misión en 1886 para dedicarse a la cría de ovejas a unos 80 km de Ushuaia, en la estancia Harberton, de unas veinte mil hectáreas que le donara Roca.

Haciendo honor a su condición de inglés, Bridges fue enterrado en 1898 en el Cementerio Británico de Buenos Aires y, aún en el siglo XXI y en un país que se considera el adalid de la promoción de los derechos de los pueblos originarios, se lo recuerda como “el primer hombre blanco en vivir en Tierra del Fuego”, pese a que algunas fuentes indican que los yaganes o yámanes ya vivían en Tierra del Fuego hace unos 4.000 años a.C. y estuvieron asentados hasta el siglo XIX donde muy pocos sobrevivieron a la intervención británica, ya que de los 4.000 yámanas y selknam que había en 1880 hacia 1905 solo había unos 500 y en Tierra del Fuego solo quedaban unos 75 nativos, con motivo de los “cazadores de indios”, en su mayoría británicos o probritánicos como Julius Popper y Alexander Mc Lennan, que los asesinaban o capturaban y deportaban a las misiones (cuestión que no podía desconocer “el evangelizador” Bridges ¿?), donde morían al contraer enfermedades exóticas introducidas por “los colonos” y, especialmente de tuberculosis, cuyos predisponentes son por todos conocidos: mala alimentación y desnutrición, déficit de higiene, bajas temperaturas y hacinamiento.

A esta altura, no quiero dejar pasar por alto que, además de la ocupación territorial de los espacios insulares y marítimos de Argentina y la erradicación de las poblaciones originarias, el peor daño británico, es la apropiación de los recursos argentinos y el daño ambiental relativo a la preservación de las especies del ecosistema argentino y ello debería ser una política central en las políticas de recuperación de Malvinas por parte de los gobiernos argentinos.

Ahora, ¿cuál es la similitud entre Daniel Filmus con Thomas Bridges? En primer lugar, con este nombre se denominan las becas que se otorgarían a los británicos que viven en Malvinas para estudiar en universidades argentinas y, que ambos por acción u omisión, son funcionales a los intereses británicos en Malvinas, el Atlántico Sur y la Patagonia Argentina.

Ya vimos la función de Bridges de ocupar bajo pretexto de la evangelización y facilitar la ocupación británica de los territorios argentinos en el siglo XIX y podemos, como un espejo, ver la inacción de Filmus en el siglo XXI para evitar que sigan siendo ocupados por los británicos estos territorios insulares, marítimos y la explotación de los recursos naturales argentinos, acompañado, entre otros, por Marcelo Kohen, que propicia escindir a las Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego y promover un referéndum para que los isleños determinen su nacionalidad, apoyando con ello, de hecho, a la falsa posición británica de “la libre determinación de los pueblos” en contra de la postura de “integridad territorial” sostenida por el pueblo argentino como legítima, imprescriptible e irrenunciable en la Constitución Nacional y apoyada por todos las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la cuestión Malvinas y postura abiertamente inconstitucional.

Los ingleses durante el siglo XVIII y XIX construyeron una política de ocupación de América del Sur e invadieron a la Argentina, Uruguay y controlaron Brasil, luego, ya en siglo XX, armaron una plataforma legal destinada a colonizar cultural y comercialmente a la Argentina, explotar sus recursos y dominar las decisiones políticas de los gobiernos de turno. Un “colonialismo de puertas abiertas que se configura sobre una dependencia estratégica de diplomacia económica” diría Oscar Granados-Erazo y que el Secretario y “Coordinador” del Consejo Nacional de Malvinas Daniel Filmus, a poco ya de cumplirse dos años en su cargo, no ha iniciado la deconstrucción de este andamiaje británico y dedica su tiempo a coordinar simposios, a recordar efemérides; a festejar el aniversario de pakapaka; a hablar generalidades intrascendentes por Zoom o a poner como eje de su estrategia a reclamar el diálogo o reiterar apoyos teóricos, que han demostrado después de 56 años de la sanción de la Res. 2065 de las Naciones Unidas ser absolutamente inocuos ante el desinterés del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido).

Es igualmente grave el avance británico sobre nuestros territorios y recursos, como la inacción de los argentinos que ocupando funciones relevantes en la función pública permanecen indiferentes frente a esta apropiación de la Soberanía Nacional, del desarrollo y bienestar de nuestro pueblo. Cuando un país extranjero (el Reino Unido) tiene ocupado 1,6 millones de km2 de territorio insular y marítimo argentino, discute nuestra titularidad en 1,4 millones de km2 de la plataforma continental, la Antártida Argentina y sus espacios marítimos correspondientes y explota nuestros recursos pesqueros e hidrocarburíferos, el secretario de Malvinas debería estar trabajando incansablemente para revertir esta situación ultrajante e indigna.

Tenemos ocupado el 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina y sus archipiélagos australes, un territorio dos veces más extenso que la República de Francia, que mantuvo en vilo a Charles de Gaulle y los aliados. No es un cargo público más, destinado a cobrar impuestos o a cuidar los canteros de las plazas; está en juego, devolver a la Argentina la Soberanía plena de la Nación y su dignidad. Al respecto, parafraseo al Gral. San Martín: “Cuando la patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla” y, recuerdo también, al Gral. Simón Bolívar: “Cuando el clarín de la patria llama hasta el llanto de la madre calla”.

Debieran estar entre los objetivos del secretario y el de los miembros del Consejo Nacional que coordina, deconstruir el andamiaje legal existente, es decir, entre otras medidas, desechar los Acuerdos de subordinación a los intereses foráneos que contribuyen a consolidar la posición británica en Malvinas y en el área meridional del Atlántico Sur.

Desarrollar las estrategias necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, para ello, podríamos tener en cuenta lo dicho por Rodolfo Colalongo (“Hacia un replanteo estratégico de la política exterior argentina en torno a las islas del Atlántico sur en el siglo XXI”, 01/09/2014) «existe una dinámica verticalista de las relaciones internacionales y, en este orden de ideas, cuestiones como igualdad soberana y horizontalidad en las interacciones funcionan como máscaras que ocultan la jerarquización del sistema. Sin embargo, esto no implica que aquellos países que ejecutan u obedecen las decisiones que otros toman, no puedan, alguna vez, y bajo ciertas circunstancias hacerlo. La autonomía se define como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede tener, teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Puig, J.C. “Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana”. Instituto de Altos Estudios de América Latina, Univ. Simón Bolívar, 1980).

Al respecto de diseñar una estrategia, cuestión que no ha ocurrido en el Consejo Nacional de Malvinas que coordina el secretario Filmus y sobre la política de seducción, se refiere el diplomático Guillermo Rossi: «no es prioridad de la Argentina congraciarse con los isleños. Estamos en la etapa de ver cómo hacemos para forzar, obligar, cuestionar, cercar, sitiar, elevar los costos del Reino Unido para que vuelvan a la mesa de negociaciones (…) Acá lo importante es el peso específico de poder real y de prestigio de cada país. Al Reino Unido no lo conmueve una resolución como las sesenta que tenemos de las Naciones Unidas, o las decenas y decenas de otros organismos. No digo que no haya que hacerlas, sino que debemos observar el aspecto multilateral, el aspecto económico, e incluso el aspecto interno nuestro, desde un espectro amplio. Acá lo que hace falta es una política amplia y articulada, dirigida pura y exclusivamente a presionar y condicionar al Reino Unido para vuelva a la mesa de negociaciones…» (Pal’Sur, 25/06/2021).

La política de “la declamación” y “el diálogo inconducente” tiene los mismos efectos que tuvo la política de “seducción” que “terminó siendo perjudicial y desfavorable para los intereses argentinos” (Bologna, Alfredo B et al. “La política Exterior Argentina 1994-1997, CERIR, Rosario, 1998). Después de 56 años de espera, es necesario que los consejeros inicien un camino sostenido y sin pausas, ratificando con hechos lo que el pueblo argentino ya resolvió: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

Coincidiendo con Rossi, entiendo que no se puede seguir con lamentosos reclamos y hay que actuar con acciones concretas, algunas de las cuales ya he descripto en el artículo de mi autoría: “El ejercicio de la soberanía pacifica en el Atlántico Sur y Malvinas” (06/06/2021) y que seguidamente indico solo sus títulos:

  1. La Organización Nacional (1.1. La Creación del Ministerio del Mar; 1.2. Revisar la norma de creación y reglamentación del Consejo Nacional de Malvinas y su integración; 1.3. Activar la Comisión Bicameral de Malvinas y Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas; 1.4. La regulación de los espacios marítimos; 1.5. La Administración del Atlántico Sur. Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal; 1.6. La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos).
  2. Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida, los Espacios marítimos correspondientes y los recursos naturales (2.1. Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; 2.2. La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur: 2.2.1. Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS); 2.2.2. Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido; 2.2.3. La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR; 2.2.4. La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones; 2.2.5. La Política Rioplatense; 2.2.6. Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile; 2.2.7. Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico; 2.3. Recursos migratorios y pesca ilegal; 2.4. Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas; 2.5. Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur).
  3. La defensa nacional, flota mercante e industria naval (3.1. Equipamiento de las fuerzas navales. Promoción de la marina mercante, fluvial y pesquera).
  4. Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas (4.1. Favorecer la radicación poblacional, industrial y militar en la Patagonia).

Es posible pensar que ninguna de estas medidas y otras que por razones y confidencialidad se omiten, no sean de interés del secretario Daniel Filmus y sus asesores más allegados. Ahora, de lo que estoy seguro, que será difícil cambiar el escenario con el solo llamado al diálogo o buscando apoyos para promover el diálogo. Y es aquí, donde las acciones de Thomas Bridges se emparentan con la inacción de Daniel Filmus. Ambas favorecieron y favorecen la ocupación del territorio argentino por parte del Reino Unido de Gran Bretaña y, frente al «El colonialismo visible que te mutila sin disimulo: te prohíbe decir, te prohíbe hacer, te prohíbe ser y al colonialismo invisible que te convence de que la servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser» (Eduardo Galeano, “El libro de los abrazos”, 2000), no podemos admitir a los tibios, “porque jamás fueron tibios los genios, los santos y los héroes” (José Ingenieros).

Adhiero al “Método, no al desorden; a la disciplina, no al caos; a la constancia, no a la improvisación; a la firmeza, no a la blandura; a la magnanimidad, no a la condescendencia” (Gral. Manuel Belgrano), por lo tanto, continuaremos dialogando, pero, dando pelea. El tiempo de la contemplación debió concluir hace mucho tiempo atrás.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

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