EL SISTEMA NUCLEAR Y DE MISILES DE RUSIA

Giancarlo Elia Valori*

Silo de un misil balístico intercontinental antes de una prueba. Sergué Kazak/TASS

La nueva política de amenaza/disuasión nuclear rusa se define en la Orden Ejecutiva Nº 355, denominada “Principios básicos de la política estatal de la Federación de Rusia sobre disuasión nuclear”, que entró en vigor el 2 de junio de 2020.

En primer lugar, las armas nucleares rusas se definen “sólo como medios de disuasión”, mientras que su uso es siempre y de todos modos una medida “extrema y obligatoria”.

Además, las represalias son “inevitables”, especialmente en el caso de que haya un ataque nuclear directo contra la Federación de Rusia, mientras que Rusia también quiere mantener para sí la posibilidad de infligir “un daño garantizado e inaceptable” a cualquier tipo de oponente, es decir, su cuasi destrucción como sociedad y como sistema productivo.

Los peligros militares en los que podría incurrir la Federación de Rusia en el futuro podrían ser la creación de una amplia fuerza convencional por parte de un oponente ruso —que, sin embargo, también tiene un arsenal nuclear, especialmente en las fronteras de la Federación de Rusia— o el despliegue de sistemas de defensa antimisiles, pero también de armas no nucleares, hipersónicas, UAV y de energía directa, por parte de Estados que consideran a Rusia un enemigo potencial.

O también el desarrollo de un sistema de defensa y ataque de misiles —incluso uno no nuclear— en el espacio por un oponente potencial.

También está la mera posesión —por otros Estados, vistos como “opositores” o como partes de alianzas enemigas— de sistemas de armas nucleares y/u otros tipos de armas de destrucción masiva (WMD) que, sin embargo, también pueden utilizarse hipotéticamente contra la Federación de Rusia. Sin embargo, en la mente de los responsables rusos de la toma de decisiones, también está la proliferación incontrolada de armas nucleares por parte de los opositores, de su lanzamiento o uso de instrumentos, así como la evolución de su tecnología.

Por último, el sistema militar ruso supervisa cuidadosamente el desarrollo de las armas nucleares y su presencia en países que nunca antes habían tenido armas nucleares en su territorio. Lo considera una amenaza grave. ¿Cómo se desencadena la reacción nuclear o militar convencional rusa a un uso adverso de armas nucleares contra su propio territorio y recursos, según los mecanismos oficiales previstos?

En primer lugar, con la recopilación inicial de datos fiables sobre un lanzamiento de misiles balísticos dirigidos contra el territorio y los recursos de la Federación de Rusia.

En segundo lugar, con el uso obvio de armas de destrucción masiva u otras armas avanzadas contra Rusia y sus aliados. En este cálculo estratégico, los aliados no incluyen a China, sino sólo a Bielorrusia y, probablemente, Kazajstán. La activación de una reacción nuclear rusa también puede ser causada por un ataque lanzado por un oponente o una alianza enemiga en los puntos críticos de la organización gubernamental, militar, económica y, en este caso, de petróleo y gas de Rusia.

En este caso, si los dirigentes rusos o sus principales recursos económicos fueran objeto de un ataque nuclear, la respuesta sería un contraataque de la Federación de Rusia contra los centros de toma de decisiones del oponente. Además, debería calcularse una posible respuesta nuclear de Rusia si los opositores lanzaron un ataque convencional capaz de poner en peligro las redes de tamaño, fuerza y control de la Federación de Rusia.

La decisión suprema para el uso del arma nuclear está en manos del Presidente de la Federación de Rusia, quien puede informar a los responsables de la toma de decisiones de los demás Estados o a las organizaciones internacionales —si ve la necesidad de hacerlo— de la voluntad rusa de lanzar un ataque nuclear contra un invasor o atacante, en ese momento y en ese lugar.

Además, también en este último documento, Rusia establece la línea del “lanzamiento del arma nuclear junto con la advertencia estratégica”.

Esto también dificulta la selección de amenazas, considerando el tiempo reducido para evaluarlas. Piensen aquí en las armas hipersónicas, que tienen tiempos de advertencia infinitesimales, o en las redes estadounidenses que actualmente están equipadas con misiles balísticos con ojivas convencionales para el ataque inmediato, lo que hace cada vez más difícil diferenciar inmediatamente entre un ataque nuclear y un ataque convencional.

Aquí es donde la vieja teoría rusa de la amenaza nuclear de la era soviética también se aplica a una fuerza convencional de la OTAN que tiene, sin embargo, tamaño y armas capaces de “poner en peligro” la propia naturaleza y estabilidad del Estado ruso. Si Vladimir Putin considerara también la amenaza de la OTAN a las importantes minorías rusas en el Báltico, en Europa del Este y en Europa sudoriental, el cálculo estratégico sería extremadamente difícil.

Para la Federación de Rusia —como con el zar Pedro I— una base en el Mediterráneo es también de importancia fundamental.

Con este fin, la guerra en Siria se ha materializado, la última fase de una cadena de “guerras de colores” o “primavera árabe” que, en el caso de Siria, ciertamente no tuvieron éxito para Occidente.

Mientras tanto, como ya ha sucedido en la región del Magreb, en América Latina y en otras regiones del mundo, Rusia quiere mantener algunos activos estratégicos esenciales: su control sobre las antiguas áreas “pro-soviéticas”, desde Medio Oriente hasta Venezuela y Cuba; la clara reafirmación de su propio papel como gran potencia y finalmente la creación por parte de Rusia de su propio papel como mediador e intermediario confiable, un Estado estable y creíble, así como una potencia influyente.

Además, todo esto sucede en una fase en la que la modernización de las armas y doctrinas rusas de la guerra nuclear y de lo que podríamos llamar guerra post-convencional (armas hipersónicas, de alta energía, etc.) aún no ha terminado.

En 2019, Vladimir Putin dijo que las herramientas actualizadas y modernas eran más del 82% de la Tríada Nuclear de la Federación de Rusia (tierra, mar y cielo). También dijo: “nuestro armamento debe ser el mejor de los mejores para poder ganar en un choque de este tipo”.

Además de la aceptación de nuevos y posibles acuerdos para reducir las armas estratégicas, Putin también dijo: “Estamos construyendo nuevos sistemas fiables de misiles y armas nucleares” para la disuasión.

Hoy, a mediados de 2020, se supone que la Federación de Rusia tiene 4.310 ojivas nucleares de diversa naturaleza y tamaño, que pueden ser utilizadas por lanzadores de largo y corto alcance, sólo por las Fuerzas Estratégicas de Misiles. 1.570 de estas 4.310 ojivas ya están posicionadas: 810 se colocan en misiles estratégicos terrestres; 560 forman parte del armamento submarino y 200 se colocan en aviones y en sus bases.

Unas 870 ojivas nucleares se almacenan finalmente en un “almacén”, junto con 1.870 ojivas no nucleares.

Además de estos datos, se puede decir que al menos 2.060 ojivas, que ahora están siendo desmanteladas, están a la espera de ser “desguazadas”.

De ahí que el número total real asciende a 6.370 ojivas, teniendo en cuenta las ojivas de misiles, convencionales y nucleares.

En la fecha del 5 de febrero de 2019 —fijada por el Tratado START—, la Federación de Rusia redujo el número de ojivas estratégicas en acción a 1.444 de conformidad con las disposiciones del Tratado.

Más tarde Rusia declaró 1.420 ojivas adicionales en 517 lanzadores y, en marzo de 2019, declaró la existencia de 524 lanzadores para 1.461 ojivas, pero hoy los datos varían muy rápidamente.

En octubre de 2018 Vladimir Putin había declarado: “Nuestra doctrina estratégica de las armas nucleares no permite un ataque preventivo, sino un contraataque mutuo”, es decir, “somos capaces de reaccionar rápidamente a un ataque nuclear o existencial de todos modos, sólo cuando sabemos con certeza que un posible agresor está atacando a Rusia”.

La línea política es la de la doctrina de diciembre de 2014, que decía: “Rusia se reservará el derecho de utilizar armas nucleares en respuesta al uso —contra Rusia o sus aliados— de armas nucleares o de cualquier tipo de destrucción masiva, o incluso en el caso del uso —contra Rusia— de armas convencionales si la propia existencia del Estado está en peligro”. Además, algunos responsables de la toma de decisiones rusos han declarado que las armas nucleares rusas pueden utilizarse si hay amenazas creíbles contra los sitios de misiles balísticos rusos, pero también en escenarios regionales que no implican una amenaza existencial para el Estado ruso o que de todos modos no utilizan armas de destrucción masiva.

También existe el problema de las armas definidas como “anómalas”, como el Poseidón – Kanyon, según la jerga estadounidense o el Status-6 (nombre en clave de la OTAN), que es un torpedo nuclear capaz de crear una vasta área de contaminación marina capaz de bloquear cualquier operación militar o económica durante mucho tiempo.

Se supone que la Federación de Rusia tiene actualmente 302 Misiles Balísticos Intercontinentales (ICBM) en su lugar y operativos, con una posible carga de 1.136 ojivas nucleares o no nucleares.

Rusia, sin embargo, declaró en varias etapas de las negociaciones START que tenía casi 400 ICBM en la “línea de fuego” o que los ICBM ya eran 513 a finales de septiembre de 2019.

Los ICBM rusos están organizados en la Fuerza Estratégica de Misiles para tres sectores diferentes, con un total de 11 divisiones cada uno con unos 39 regimientos de misiles.

Sin embargo, el 40º Regimiento de la 12a División, estacionado en Yurya, no tiene armas nucleares.

Hoy, sin embargo, Rusia todavía tiene misiles SS-18, SS-19 y SS-25 entre sus ICBM.

El SS-18 (RS-20V, o R36M2 Voivoda) es un misil colocado en silos, pero puede llevar un máximo de 10 ojivas. Todavía hay 46 misiles SS-18 con 460 ojivas, mantenidos como casi operativos, en la 13a División de Misiles estacionada en Dombarovsky y en la 62ª División de Misiles en Uzhur.

Los misiles SS-18 deberían ser retirados a finales de 2020, reemplazados por Sarmat, el RS-28.

El SS-19 (RS-18, o UR100NUTTH) pronto será reemplazado por el SS-27, otro misil silo, pero aún hoy dos regimientos de la Fuerza Estratégica de Misiles siguen siendo muy operativos con los misiles SS-19.

Rusia sigue retirando sus SS-25, los misiles autopropulsados Topol, a un ritmo de uno-dos regimientos por año, que serán reemplazados por el SS- 27 Mod. 2.

El misil SS-27, es un misil llamado en Rusia RS-24, o Yars, que puede acomodar hasta cuatro Vehículos de Reentrada Multi-Independientes (MIRVs). Se supone, sin embargo, que actualmente Rusia ya tiene 140 Yars operativos, móviles o en silos, con distribución de estos nuevos misiles a la División de Guardias de Misiles en Teykovo, pero también a la 39ª Guardia de Misiles en Novosibirsk, a la 42ª en Niznhny Tagil, a la 29ª en Irkutsk, y finalmente a la 14ª División de Misiles en Yoshkar-Ola.

Rusia también está desarrollando una nueva versión del misil SS-29, el Sarmat RS-28 que, como ya se ha señalado, se supone que ya ha reemplazado en gran medida al SS-18.

Con referencia específica a los misiles lanzados por submarinos, Rusia cuenta actualmente con 10 submarinos nucleares de tres clases: seis Delta IV, un Delta I y tres Borei. Cada submarino puede transportar 16 Misiles Balísticos Lanzados Submarinos (SLBM) y cada SLBM puede transportar varios MIRV, para un total de más de 720 ojivas.

Hasta 2020, el eje de la guerra de submarinos y misiles será el Delta IV, cada uno equipado con 16 SLBM.

Todos los submarinos Delta IV forman parte de la Flota del Norte, con base en Gazhyevo, en la península de Kola.

Los misiles Delta serán reemplazados por completo por el Borei, cada uno con 16 misiles SS-N-32 con seis ojivas cada uno.

Con referencia específica a las ojivas nucleares aéreas, Rusia utiliza dos tipos de bombarderos: el Tu-160 Blackjack y el Tu-95 M5 Bear. El número total de estos aviones es de 70 y ambos pueden transportar el A-15 Kent y los misiles AS-23B.

Cada TU-160 puede transportar 40.000 kilos de armamento, incluidos los 12 misiles AS-15B, con un total de 700 bombas nucleares transportadas que pueden ser lanzadas desde el avión.

Por lo tanto, Rusia prevé —y los responsables de la toma de decisiones rusas siempre conceden gran importancia también a las armas no nucleares— una fuerza nuclear que pueda ocasionar rápidamente el mayor daño posible a cualquier atacante, incluso a las superpotencias actuales, con una combinación de fuerzas terrestres, marítimas y aéreas.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Nota: traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. 

©2020-saeeg®

 

LA CESIÓN DE LA PESCA ARGENTINA A LOS ESTADOS DESARROLLADOS. EL ACUERDO DE NUEVA YORK.

César Augusto Lerena*

Se requiere derogar la Ley 25.290 que aprobó en el año 2000 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre “las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas” (en adelante el Acuerdo de Nueva York del 24 de julio al 4 de agosto de 1995) que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y salvar de esta manera el grave error (¿?) cometido por los legisladores nacionales.

Aquí los fundamentos y un proyecto de ley al respecto.

En el debate en 1984 entre el Canciller Dante Caputo y el caudillo catamarqueño Vicente Leonidas Saadi, bastó, que este último, soltara las frases “Basta de cháchara” y “no se vaya por las nubes de Úbeda” para que la mayoría de los argentinos tomase en broma los argumentos nacionales del Senador, votaran favorablemente el plebiscito y aceptaran alegremente el Tratado de 1984 de Paz y Amistad con Chile. Tratado que quebró el principio bioceánico de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” y dio lugar a la pérdida de la Picton, Nueva y Lennox, islas de una inmejorable proyección marítima por su ubicación en el ingreso del canal de Beagle y paso obligado entre ambos océanos. A ello, se sumó la cesión de amplios espacios marítimos estratégicos y el absurdo de aprobar este Tratado, sin tener establecidas las líneas de base de Tierra del Fuego y limitando a tres millas el Mar Territorial (Art. 8º). Ya sabíamos que los chilenos venían de colaborar en 1982 con el Reino Unido (en adelante R.U.), pese a que el Tratado de Amistad firmado por Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 20 de noviembre de 1826 que establecía: “Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas…” (Art. 3º). Una deslealtad importante a la hora de cumplir Tratados.

Ahora, frente al nuevo plano bicontinental de Argentina y sus espacios, aprobado en estos días por Ley 27.557 por el Congreso de la Nación; el presidente de Chile expuso, que su país “no reconoce la Plataforma Continental Argentina en la Zona del Mar Austral y Chile se reserva el derecho para determinar su posición en ese sector”. Algo estamos haciendo mal.

¿Por qué me refiero a estas cuestiones, que no parecen estar relacionadas al Acuerdo de Nueva York? Porque los asuntos serios no deben tomarse a la chacota, como diría un portugués, y quienes aprobaron en el Congreso el Acuerdo de Nueva York, no parece que hubiesen estado idóneamente habilitados. La mayoría habrá pensado en el noble fin de preservar el ambiente, creyendo, que podrían reducir la pesca ilegal de esta manera, sin evaluar las políticas internacionales de dominio y apropiación de los recursos naturales de la Argentina y de otros tantos Estados ribereños.

Que la Argentina haya aprobado el Acuerdo de Nueva York es un hecho inadmisible de delegación de la Soberanía Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina (en adelante ZEE) y, es hora que, sin más dilación, el Congreso deje de lado la ratificación de la Ley, contrario a lo que la Cancillería que cesó en 2019 propiciaba y algunos sectores probritánicos desean y, proceda a derogar —lisa y llanamente— este instrumento de entrega territorial del mar argentino y sus recursos.

Se supone que en la Asamblea de las Naciones Unidas se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos que tratan de representar a todas las Naciones pero muchas veces —como en este caso— bajo el pretexto de conservar los recursos, etc. poderdantes promueven propuestas de las principales potencias, que se mueven bajo el único interés de tutelar el mundo y hacerse de sus recursos naturales. Nada que vaya contra sus intereses como tantas resoluciones de la ONU que son letra muerta, tal cual, la Res. 2065/65 o la 31/49 que no le han impedido al R.U. ocupar un 52% de nuestro territorio marítimo e insular o que pese al fallo de la CIJ siga incumpliendo la Res. 2066 (XX) y la 71/292 referidas al Archipiélago de Chagos.

Empecemos por decir que este Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que, para tal caso, requeriría de las enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro— Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (en adelante OROP) puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP, como veremos.

Entre las cuestiones de orden general, el Acuerdo de Nueva York utiliza el término de especies “transzonales” más de cincuenta veces, mientras que no lo define ni mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR y parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico.

Tampoco la CONVEMAR define qué es una especie “altamente migratoria” o “migratoria” y, qué diferencia hay entre ambos términos y ello es central, porque no es lo mismo una especie que tiene su hábitat en un área limítrofe entre dos zonas (por ejemplo, la ZEE y la Alta Mar) que podría ser transzonal y no migrar, sino convivir en ese ámbito que, el caso de otra especie, que desde el Mar Territorial, la Zona Contigua o la ZEE transpone las 200 millas y para ello debe migrar. Es decir, que sería posible que una especie sea transzonal altamente migratoria o no o que, migrando, lo haga dentro de la ZEE o entre las ZEE de dos o más países ribereños sin acceder a la Alta Mar.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR, en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras, no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— es inválida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La FAO (que pertenece a las Naciones Unidas), tampoco define (Las consideraciones generales del Informe 2018), qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies e, indica que “un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar” y, precisa, “que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)”, aclarando, que “hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ej., en el Mediterráneo).

Por las reglas de la CONVEMAR y la forma en que se pretende regular la pesca de Alta Mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental criterio biológico y de sostenibilidad de las especies.

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en Alta Mar, subsidian con US$ 35.000 millones (2019) las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

La Argentina, en 1995, al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la Alta Mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de Alta Mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Alta Mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina muy en especial a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…etc.”.

Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— sino es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar logra regresar a sus orígenes; como si un granjero perdiera el dominio de una vaca por transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad. ¿Qué sentido tendría, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en su jurisdicción, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta mar pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica hasta agotar el recurso? No es la forma que el Art. 64º de la CONVEMAR, al referirse a las Especies “altamente migratorias” pretende “asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE”.

Hay una evidente necesidad de definir la preeminencia de los Estados ribereños por sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora, al respecto: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE, las que desbordan unas millas hacia alta mar”-

Accesoriamente a ello, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el “ingenuo interés” del ex Canciller Faurie (Proy. PE/176/18, Mensaje Nº 85/18) de aprobar en la Argentina un Convenio (Aprobado por el R.U.) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000). No es erróneo ni casual: el Convenio del Atún, también accede las especies agregadas a éste.

Refiere el Preámbulo del Acuerdo de Nueva York y a lo largo de su articulado a “la conservación a largo plazo y al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces (transzonales) cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE y las poblaciones de peces altamente migratorios”, siendo inaceptable que la Argentina pueda delegar a Estados de Bandera (extranjeros) o a las OROP la administración de sus recursos originarios dentro o fuera de su Z.E.E. y para ello me remito a los artículos que más abajo detallo; sin perjuicio de entender, que son los peces los que se encuentran dentro o fuera de la ZEE y no los territorios como se indica erróneamente.

En general, los 50 artículos y los dos Anexos del Acuerdo son inaceptables para un país soberano, por cuanto inmiscuyen a los Estados de Bandera (Extranjeros) en cuestiones relativas a la ZEE o de los recursos de dominio de los Estados ribereños y, en especial debo decir —muy sintéticamente— que la Argentina integrando una OROP debería aceptar en minoría —en función del mayor número de Estados de Bandera que de Estados ribereños— la injerencia en su ZEE o la Alta Mar, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino y sus archipiélagos.

Lo previsto en el Art. 2º del Acuerdo de asegurar —mediante las OROP— “la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” significa la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; cuestión que los gobiernos nacionales deben trabajar ante los organismos internacionales pertinentes.

Refiere en el Art. 6º al “aprovechamiento óptimo”; al “principio de precaución” y a “los efectos medioambientales”, cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera que no establecen Capturas Biológicamente Aceptables (CBA); no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas; descartan; interfieren en el ecosistema etc.  y realizan por tales motivos pesca ilegal INDNR. No obstante, se les iguala en derechos a los Estados Ribereños, quienes —en general— son los que investigan, conservan y administran para hacer sostenibles las especies.

La preeminencia en la Administración del Estado ribereño en el ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la debe tener la Argentina y Uruguay ribereños y, ello, además de ser, porque nuestros países son quienes realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA), se funda, en que hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE se agotarían los recursos de Malvinas y en la Alta Mar. De hecho, si la Argentina llevase adelante un boicot biológico del calamar patagónico que migra a Malvinas, los británicos se verían impedidos de capturar este recurso, debilitándose en forma sustancial la economía de las Islas. Este proyecto que elaborara para la Presidencia de la Nación en 1989 fue abortado por influyentes vinculados al ex Canciller Cavallo.

Como ya he dicho, el Acuerdo de Nueva York (y pese al art. 4º referido) excede las reglas de la CONVEMAR y, a modo de ejemplo —porque ocurre en gran parte de su articulado— me referiré a sus incisos 1 a), 2 y 3 del Art. 7º (y en relación a los prescripto en el art. 3º) que dicen: “En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional (…). Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones (…). Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible”; determinación que los Estados de Bandera no realizan en Alta Mar, poniendo —todo ello— límites, a lo previsto en el art. 61º de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc. o en su art. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la pesca de sus buques.

El Art. 8º y el Art. 17º son absolutamente inaceptables: “En los casos en que no exista ninguna Organización regional de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación… los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar (…). El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización”, etc., lo cual, además de burocratizar la actividad; obliga y subordina la administración del Estado ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina ni a lo reglado en la CONVEMAR y, le impediría a los Estados ribereños que no son parte de una OROP acordar la pesca con Buques de Bandera en la Alta Mar y obligaría a cooperar con Organizaciones Regionales a las que no han adherido, integrados mayoritariamente por Estados de Banderas depredan sus recursos migratorios originados en la ZEE. Contrario a la regla más elemental contractual.

En su Parte III establece los mecanismos de cooperación, permitiendo la negociación directa “o por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes”. Ello debilita la posición negociadora de los Estados ribereños, ya que —como dije— serían minoría en las OROP frente a los Estados de Bandera y, ello alcanza incluso, a los reclamos argentinos respecto a la ocupación del R.U. en Malvinas y la explotación pesquera, que violaría la Constitución Nacional.

Los Art. 9º y 10º tratan sobre las OROP e, indican que “Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones”, etc. y nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sostenible, sugiriendo algunas herramientas al respecto —aunque ya hay numerosas normas— y no, a promover la creación de OROP, cuya composición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quienes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarían con mayoría de votos y, además, serán ineficazmente onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Bandera y los ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organización regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados ribereños, es fácil imaginar a quien favorecerán las votaciones y cual el objeto comercial o político.

Para no seguir abundando, debo decir que en artículos anteriores ya he cuestionado la mayoría de las Partes del Acuerdo de Nueva York y el Convenio de Conservación del Atún Atlántico del ICCAT, a los que remito al lector que desee ampliar y, a la hora de agregar fundamentos a una Ley de derogación de la Ley 25.290 (El Acuerdo de Nueva York) y de rechazar el referido Convenio: “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en Alta Mar” (enero, 2019).

De igual forma, ya me he referido a la falsa creencia de que la libertad de pesca en la Alta Mar por parte de Estados de Bandera es irrestricta y, ello, no es así (ver los artículos del autor: “Cómo acordar la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y reducir la pesca ilegal”, junio 2020, y “la Pesca Argentina en Alta Mar es un ejercicio soberano impostergable”, agosto, 2020).

¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la Plataforma Continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? cuando muchos de los Estados que explotan los recursos con buques subsidiados, efectúan pesca ilegal (INDNR) y son competidores comerciales. Sería un Estado Ribereño suicida. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras analizamos este Acuerdo, ONGs con supuestos fines ambientalistas y Cámaras empresarias integradas mayoritariamente por empresas extrajeras con intereses manifiestos, propician la creación de las OROP en el Atlántico Sur; el Brexit podría dejar afuera de las aguas británicas del Atlántico Norte a los buques de la Unión Europea —especialmente a los pesqueros españoles— al igual que en Europa por la reducción —por razones de conservación y creación de Áreas Marítimas Protegidas— de las capturas en aguas comunitarias, los pesqueros saldrán a buscar otros caladeros; Uruguay analiza la instalación de puertos chinos en su territorio; buques coreanos, españoles, taiwaneses, chinos y de otras nacionalidades pescarán en el área de Malvinas y fuera de ella con licencias ilegales británicas. Todo hace pensar en una gran concentración de buques en el Atlántico Sur depredando los recursos pesqueros argentinos que forman parte de un ecosistema único.

En base a los fundamentos precedentes y los que forman parte de los referidos artículos que me he referido, sugiero la derogación de la Ley 25.290 y la promoción de Acuerdos que permitan la hegemonía de Argentina en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur en la Alta Mar, más allá de las doscientas millas de la Zona Económica Exclusiva Argentina:

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. Derógase la Ley 25.290 sancionada en julio 13 de 2000 y promulgada de hecho en agosto 14 de 2000 que aprobase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta (50) artículos, y dos (2) anexos.
 
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de Acuerdos de Explotación Pesquera más allá de las doscientas millas en la Alta Mar de los recursos migratorios pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Organización de las Naciones Unidas y al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Pongamos el país en movimiento, con políticas activas de defensa de nuestros intereses y del desarrollo nacional; dejando de lado las costumbres argentinas, que el dibujante Tute desnuda en forma magistral: “Creemos que es urgente discutir esto más adelante”. En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Copyright ©2020

Reservados todos los derechos de autor, PV-2019-111395163-APN-DNDA.

12 DE OCTUBRE

Juan José Santander*

En el cañamazo de la globalización, las hebras de la pandemia revelan en la trama de la urdimbre rasgos de los que las investigaciones del genoma humano habían anticipado una vislumbre: la de que las diferencias genéticas de un individuo a otro son mayores que las que se observan entre grupos en conjunto al compararlos.

La pandemia no ha parado mientes en fronteras ni fenotipos ni culturas —mucho menos en religiones— reforzando la idea subyacente de globalización, que también manifestaban premonitoriamente los fenómenos actuales de comunicación audiovisual simultánea: no sólo sabemos y vemos qué pasa cuando está pasando sin importar la distancia; también nos pasa a nosotros, aunque sea a veces con el desfasaje —mínimo— propio del rebote de las señales en los satélites que sostienen su difusión planetaria.

Globalizaciones hubo varias en la historia que conocemos: la del helenismo con Alejandro Magno, la de Roma, su imperio y su comercio; la del Islam, la de la invasión Mogol, pero todas fueron de lo que se llamaba el Mundo conocido.

La primera novedad que amplía esta realidad se produce el 12 de octubre de 1492 —poco interesa y nada influye si fenicios o vikingos llegaron a lo que hoy es América antes de esa fecha, ya que no modificaron nada.

A partir de ese momento la actividad y el intercambio humanos se extienden a todo el planeta sembrando el germen de esta realidad conjunta de hoy, de la que la pandemia nos ha forzado a tomar conciencia.

Y para quienes traspolan y reinventan el pasado —algo imprudente, ya que el pasado no perdona— quiero evocar la descripción de Cristóbal Colón de los primeros indios que ve en la playa desde su carabela y consta en su primera carta: ni blancos ni negros, sino de la color de los Canarios, y ni altos ni bajos, sino todos a una mano. No esperó a que el Papa Borgia los declarara humanos.

De paso, indio quiere decir ‘de ahí’ —como le habría gustado a Heidegger— y no tiene nada que ver con la India, cuyo nombre viene del río Indo. Indio es interior y comparte raíz etimológica con ‘ende’, como en la expresión ‘por ende’.

Además, la realidad mestiza de Iberoamérica —salvo la variada inmigración del siglo XIX en adelante— es una muestra palmaria más de intimidad que de genocidio.

Y estoy escribiendo en la misma lengua en la que Colón redactó sus cartas, cuya lectura recomiendo, y que es la lengua materna más extendida en el planeta.

 

* Diplomático retirado. Fue Encargado de Negocios de la Embajada de la República Argentina en Marruecos (1998 a 2006). Ex funcionario diplomático en diversos países árabes. Condecorado con el Wissam Alauita de la Orden del Comendador, por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores, M. Benaissa en noviembre de 2006). Miembro del CEID. 

©2020-saeeg®