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LA MADRE DE TODOS LOS MALES BOLIVIANOS: LA CORRUPCIÓN

Franklin E. Alcaraz Del C.*

 

Imagen: by Getty Images

No es nuevo. Todos los bolivianos estamos asqueados de la corrupción. ¿Por qué persiste? Aparece un candidato que jura, rejura y requetejura que luchará contra la corrupción…y sus dependientes, con la señal de la cruz y la mano en la Biblia, jurando por la Patria y “lo más sagrado” … roban, extorsionan, mienten, engañan… en fin. ¿Que antes “también había corrupción”? ¡Claro que sí! ¿Quién lo niega? Que la corrupción del MAS fue descarada, sucia, cínica y probablemente la más grande de la historia de Bolivia. Claro que sí. ¿Alguien puede meter la mano al fuego por ese conglomerado de corruptos? No creo. Ni los mismos masistas. Entonces ¿qué falta? ¿Leyes contra la corrupción? Tampoco creo. Tenemos, por ejemplo, desde el 7 de febrero de 2009, un Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la corrupción” (DS N.º 29894) o, desde el 22 de julio del mismo año, tenemos también una Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la corrupción (DS N.º 0214); tenemos la Ley 004 del 31 de marzo de 2010 de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas ´Marcelo Quiroga Santa Cruz’. Paradójicamente, el gobierno probablemente más corrupto, promulgó todas las leyes y disposiciones anteriormente mencionadas, que además las cita para dejar establecido que fue el gobierno que luchó más contra la corrupción. Para aclararlo: no funcionó. Punto. Hay más disposiciones anteriores que, a la luz de los hechos, tampoco funcionaron. ¿Qué falla entonces?

No hace mucho, hacíamos nuestras compras, con mi esposa, en el mercado Abasto de Santa Cruz. Delante de nosotros, iba una pareja con un niño de unos 11-12 años de edad. De pronto el niño levantó un walele (plátano) de una vendedora distraída. Le mostró a su papá: “Papá, papá, mirá, mirá, me levanté este walele de acá…” Y el papá: “Qué bien hijito, comételo”. El padre, y la madre que miraba con indiferencia, sabían que el niño había robado el walele, pero lo que dijeron fue estremecedor: “Qué bien hijito…” ¿Se darían cuenta que estaban (¡están!) formando un corrupto en potencia? ¿No era su deber hacer que el niño, por nimio que parezca, devuelva el walele pidiendo disculpas? ¿No debían los padres decirle al niño, por lo menos: “Hijito eso no se hace”?

No son solo las leyes las que nos sacarán de la corrupción. Es, pero tampoco solo, la educación también.  Y no solo la educación digo, porque, si la educación se la aprende en casa, debe consolidarse con la instrucción en la escuela. Porque la presión de grupo en la escuela (de los amigos) en los colegios y universidades es increíblemente fuerte, como lo saben psicólogos y psiquiatras. La presión de pares (así se llama técnicamente) es capaz de destruir lo aprendido en la familia.

¿Y en el colegio y las universidades? ¿Se aprende ética, por ejemplo? Ah, no. ¿Los abogados? ¡Ups! Creo que ahí toco un tema sensible y sin decir absolutamente nada, creo que todos saben de lo que hablo. Y otra vez, no solo los abogados. Todos los profesionales. ¿Qué falla entonces? Ya va apareciendo la mayor deficiencia. Sí, la educación y la instrucción son la mayor deficiencia que tenemos.

Así que, si el sistema de justicia es lo más podrido que tenemos, su completa reestructuración no va a solucionar el problema, si no va acompañado de un fuerte programa de educación e instrucción a todo nivel. Pero sobre todo en los hogares, las familias, la escuela, el colegio, las universidades, las instituciones, en fin, todo y en todas partes. Lo que frenó, frena y frenará el progreso del país, es la corrupción. La corrupción es la madre de todos nuestros males.

 

* Médico, investigador, ensayista y escritor. 

Tomado de El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/187472_la-madre-de-todos-los-males-bolivianos-la-corrupcion

 

DAR A CADA UNO LO SUYO

Marcos Kowalski*

 

De todas las definiciones que se han dado de Justicia, quizá, la más conocida es aquella expresada en el siglo III de nuestra era por el jurista Ulpiano, quien decía que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”. Una máxima que también fue defendida por Santo Tomás de Aquino en la elaboración tomista a la Filosofía del Derecho, es preciso destacar ante todo el carácter estricto y explícitamente universal que adquieren los principios de justicia en su ética. Basadas en las enseñanzas de Aristóteles acerca de lo justo por naturaleza donde ya es posible encontrar las bases teóricas de un cierto universalismo de la justicia, un universalismo que no se encuentra explicitado en cuanto tal y menos desarrollado. Cosa que si realizara Santo Tomás de Aquino.

Cuando Tomas, al comentar el passus aristotélico en el que se hace referencia a lo justo natural, desarrolla la doctrina de los principios prácticos en materia de justicia, escribe que Aristóteles “muestra lo justo natural según su causa cuando dice que dicho justo natural no consiste en lo que a uno le parece o no le parece; es decir, no se origina a partir de alguna opinión humana sino de la naturaleza. Pues, en lo operativo hay ciertos principios naturalmente conocidos, a modo de principios cuasi indemostrables y lo que está próximo a ellos, tales, como hay que evitar el mal; que nadie debe ser dañado injustamente y otros similares” pero, ¿es posible evitar el mal? ¿es posible entender el problema del mal y el dolor desde la sola razón fuera de la teología? Cornelio Fabro, quien ha sido y sigue siendo una de las voces más ilustres del pensamiento tomista, trata el misterio del mal en la vida de los hombres y, entre otras cosas, dice: “Respecto a lo que el hombre espera de la vida, la existencia le ofrece balance negativo, o se sufre por los propios males o se sufre por los problemas de los otros o se sufre doblemente, por los unos y por los otros. Se trata de males de todo género y a todo nivel de la existencia: males que afectan a los pequeños y a los jóvenes, a los adultos y a los ancianos, a los inteligentes o a los vivos, a los obtusos y a los simples, a los santos y a los malvados… La avalancha de males no conoce barreras ni distinciones, aun cuando afecte de diverso modo a unos y otros”.

Cornelio Fabro, desde Kierkegaard, encuentra en sus textos un sentido de abandono a la suerte como la forma más alta en que el hombre puede relacionarse con Dios. Admite con insistencia que la filosofía no resuelve, no puede resolver, el problema del mal, peor aún, la filosofía, ha hecho de todo para oscurecerlo confiándolo al no ser.

Pero en lo que a justicia se refiere, el ser dispone de su libre albedrio, aun afectado como dice Fabro por el mal, la búsqueda del bien en el reparto de potencia e impotencias para dar a cada uno lo suyo se manifiesta en la libertad.

La libertad revela así al ser humano como trascendente, coincide con la personalidad y por consiguiente con la esencia misma del hombre. La libertad no es algo que se posea, una simple “propiedad” de la naturaleza humana, ni tampoco un principio al cual se llegue o reconozca por deducción. La libertad es aquel inicio absoluto y radical del cual emergen y convergen —como su primer núcleo y su fondo último— todas las actividades humanas. Sin la libertad los actos del hombre carecerían de figura, fisonomía, significado y valor.

Y es a partir de esa libertad, ejercida mediante el libre albedrio que la humanidad construye la justicia, a partir de lo justo por naturaleza, que es de donde surge la moral del hombre. Kierkegaard comprende que la justicia busca afianzar lo “suyo” en cuanto “suyo”, asumido bajo la forma de una exigencia. La justicia sirve para reclamar y defender lo “propio”. En la justicia hay algo de “egoísmo”, pero como se asienta en lo debido, en lo justo por naturaleza, lo “propio” resulta legítimo.

Pero ¿cómo se construye en la sociedad moderna la Justicia? Se buscan diseñar instituciones que puedan hacer realidad la emancipación del género humano que, según Fichte, es un imperativo para todo ser racional. La propuesta de Fichte es novedosa para su época porque fundamenta una concepción de la justicia en el sentido que adquirirá esta palabra en el siglo XIX. Es decir que Fichte entiende que el Estado debe redistribuir los bienes según el criterio de las necesidades vitales, pero teniendo en mente el derecho inalienable de los ciudadanos a llevar su vida privada según la concepción de la buena vida que quieran sostener en cada caso.

Como diría Jorge Biturro, el hombre busca llevar su cuerpo por un lugar seguro, con sus cosas y en miras a desarrollarse, a dimensionarse en una sociedad justa, busca diseñar instituciones que puedan hacer realidad la emancipación del género humano que, según Fichte, es un imperativo para todo ser racional y que sucede con el agotamiento de las energías utópicas y la eventual aparición de un contexto mucho más conservador en el plano político.

Estas instituciones, se reúnen en el Estado que es la forma de administrar las sociedades humanas, que organizadas, constituyen “el pueblo”. Conforme a esto se define al pueblo como un ente cuyo modo de ser es el Estado, entendiendo así que el pueblo también existe entre la retención del pasado y la expectación del futuro. La presencia del pueblo ha de concebirse como existiendo siempre desde el pasado hacia el futuro. La manera mediante la cual el pueblo retiene el pasado y espera el futuro es el Estado, que tiene, el deber de dar lugar a la tradición.

Por lo tanto, en la teoría fichteana el Estado debe garantizar que los ciudadanos no lleguen a padecer una situación tal de pobreza que los lleve a depender del arbitrio de los demás, para poder sobrevivir. De este modo, Fichte argumenta que quienes estén en una situación de vulnerabilidad estarán a merced de las interferencias arbitrarias de los demás. Fichte intenta también reducir la posibilidad de que algunos ciudadanos acumulen tal cantidad de poder o de riqueza que los habilite para reducir la libertad de los demás, estableciendo relaciones de dominación.

El ser humano como dice en su famosa encíclica Libertas el Papa León XIII, donde definía a la libertad del hombre como ese “don excelente de la Naturaleza, propio y exclusivo de los seres racionales que confiere al hombre la dignidad de estar en manos de su albedrío y de ser dueño de sus acciones”. Esto es lo principal de la libertad, el ser dueño de sus actos, cosa que sucede sólo con el hombre y no con el resto de los animales.

Es también solo el hombre el que se organiza socialmente con instituciones que regulan la interacción de esa libertad constituyendo los Estados, organizándose en Pueblos, superando el amontonamiento de las manadas o masas desorganizadas, estos Pueblos con sus Estados constituyen las Naciones, que aseguran que el pueblo comparta su historia, costumbres y tradiciones, en definitiva, que reciba “lo suyo” que no es otra cosa que la nacionalidad.

Hemos dicho en montones de oportunidades que el hombre tiene un sentido de trascendencia que, como dice Luigi Giussani, constituye su sentido religioso, pero también influenciado por su tierra, su territorio, por el amor al suelo del rincón geográfico en el que habita un sentido patriótico, un sentido Nacional, un sentido de pertenencia a la Patria.

Pero ¿qué es la Patria? El mismo León XIII, en la Encíclica Sapientiae Christianae, luego de afirmar que “el patriotismo pertenece a los deberes del orden natural”, enfatizaba que: “…la ley natural nos impone la obligación de amar especialmente y defender el país en que hemos nacido y en que hemos sido criados, hasta el punto de que todo buen ciudadano debe estar dispuesto a arrostrar incluso la misma muerte por su patria […]. Hemos de amar a la patria que nos ha dado la vida temporal”.

Este común denominador esencial de la Patria, está dado, pues, por una objetividad natural y por una objetividad ética, es decir, por el orden natural y la moral. Y ambas objetividades adquieren en el cristianismo la plenitud de su significado. Y lo adquieren hasta tal punto que el Papa San Pío X pudo decir que “si el catolicismo fuera enemigo de la Patria, no sería una religión divina”.

En su último discurso público antes de ser asesinado Jordán Bruno Genta decía: “cuál es la Nación que yo quiero. Es una Nación como aquella que ya existió”. Y la nación que ya existió, la que existe y la que existirá es la Patria, para los argentinos, negada por nosotros mismos, a veces rechazada por creer que es responsable del mal reparto de potencias e impotencias que realizan los gobernantes de turno, porque pensamos que no recibimos en nuestra Nación lo “nuestro” la sentimos, nos duele y hasta la rechazamos.

Hoy debemos reconquistar nuestra Patria, debemos volver a sentirnos reflejados en sus símbolos, debemos volver a enarbolar con orgullo la bandera argentina y debemos hacer primar la Justicia que proporciona la Libertad del Pueblo.

En efecto, la Nación como unidad social depende de un sinfín de factores algunos materiales como la geografía, la economía; otros formales como la religión, un ideal histórico común, y la lengua, que nos une a todos, la convivencia reclama una ligazón colectiva y ésta es fruto de una emoción común bajo el influjo de un ideal. La adhesión a una particular visión del mundo es el elemento espiritual que hace posible la fusión social o unión de los ánimos, Nos hace posible constituirnos en Nación y consolidarnos con nuestros ascendientes y descendientes, con nuestra Historia y con nuestro devenir en una Patria de argentinos.

Como decía Lucio Anneo Séneca,

Todo lo que por ley universal se debe sufrir, se ha de recibir con gallardía del ánimo; pues al asentarnos en esta milicia, fue para sufrir todo lo mortal, sin que nos turbe aquello que el evitarlo no pende de nuestra voluntad. En reino nacimos, y el obedecer a Dios es libertad.

Ese es el sentimiento que debe primar en todo patriota al propender una Patria justa, donde cada uno reciba lo suyo.

 

* Jurista USAL con especialización en derecho internacional público y derecho penal. Politólogo y asesor. Docente universitario.

Aviador, piloto de aviones y helicópteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos. 

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CÓMO ACORDAR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS EN LA ALTA MAR Y REDUCIR LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

 

No es posible que la Argentina admita más pesca ilegal en la Alta Mar. Hay que acordar la pesca más allá de las 200 millas, pero no de cualquier manera, ni de mano de operadores extranjeros, para que hagan negocios unos pocos, haya más descontrol y más depredación de la que ya ocurre en la actualidad.

Hacia la década del 70, y aún antes, llegaron decenas de buques extranjeros al Atlántico Sur; luego, el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, promovió el interés por el caladero y, a partir de ello, entre 300 y 500 buques pesqueros extranjeros expolian los recursos migratorios argentinos y los asociados a estos en la Alta Mar, ingresando incluso, dentro de la ZEE Argentina.

Mucho se habla y poco se hace sobre la pesca ilegal. La organización privada OPRAS con ese pretexto se junta con Cámaras españolas y argentinas integradas mayoritariamente por empresas extranjeras. El “Paz y Bien” de Javier Garat de CEPESCA promueve la idea de colocar barcos españoles sobrantes en el Atlántico Sur sin que afecten el interés del Reino Unido (RU) en Malvinas, ni a los españoles que poseen licencias allí. ¿Cómo manejar la pesca ilegal china cuando la Argentina depende en gran medida de China para las compras de porotos, aceite y harina de soja y de otros negocios con ese país? Los acuerdos no son fáciles y requerirá del expertise de hombres que no están en el gobierno, ni podrían estarlo, no es para burócratas la cuestión.

En primer lugar, diré que esa captura ilegal no es inocua, ya que todos los recursos del Atlántico Sur son parte del ecosistema nacional, por lo cual, esta extracción depreda, por cuanto rompe la interrelación entre las especies, es decir su ecología trófica. En segundo lugar, esos buques y sus Estados de Bandera no pueden ignorar que se están apropiando de un recurso migratorio de dominio argentino, originario de su ZEE, independientemente de donde se realiza la captura. En tercer lugar, están desconociendo la obligación de acordar con los Estados Ribereños conforme lo indica la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, en cuarto lugar, son materias primas subsidiadas que compiten con los productos nacionales en el mercado internacional.

Los buques chinos, los españoles, los coreanos y de otro origen que pescan en el Atlántico Sur, realizan —en general— pesca ilegal (INDNR). Empezaré por desmitificar la idea de que la pesca en la Alta Mar es libre, sin límites y arbitraria.

La CONVEMAR, ratificada en el país por la Ley 24.543, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Partes están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto que, reconocen la conveniencia de “…utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos”, que “tenga en cuenta (…) en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”.

Solo por no ajustarse a lo expresado por los Estados Parte en el referido Preámbulo, los buques extranjeros citados, podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios del país o sus especies asociadas; cuando no acuerdan con la Argentina que, no hay duda, se trata de un país en desarrollo, contrario a lo que ocurre con las potencias que pescan en la Alta Mar o en la ZEE Argentina.

En la Parte V de la CONVEMAR, sus art. 55º y 56º, se detalla el régimen jurídico específico de la ZEE, de acuerdo al cual, se establecen los derechos de soberanía para la exploración y conservación de los recursos naturales y la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, el art. 58º inc. 3 donde se indica que “…los Estados (de Bandera) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados en la Convención…”. A su vez, el art. 61º establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y “…asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación”. Tales medidas “…tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible… incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones… Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”.

Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño promoverá “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE… Los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño, entre ellas: el tipo de especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura…las temporadas y áreas de pesca, etc., tipos, tamaño y número de buques que puedan utilizarse; la edad y el tamaño de las especies; la información de captura; los observadores; la descarga, etc.…».
Es decir que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deben ajustarse también los buques extranjeros. Esto se reafirma en el art. 63º inc. 2 de la CONVEMAR al indicar que “cuando, tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, ya que de otro modo, no tendrían clasificación alguna en la CONVEMAR, a pesar de cumplir todos los requisitos de las especies altamente migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a la jurisdicción del Estado Ribereño sino son capturados en su tránsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar. Sería ilógico entender y jurídicamente cuestionable que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

Teniendo en cuenta ello, el art. 4° de la Ley 24.922 estableció que: “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…). La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”», lo que se ratifica en el art. 22º de la ley: “Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin”.

Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a los recursos transzonales, migratorios o asociados, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y es posible que transpongan distintas —líneas imaginarias— que carecen de barreras que impiden el libre egreso y regreso de los recursos pesqueros migratorios.

La Argentina ratificó estos fundamentos, en los art. 4º y 22º de la Ley 24.922, reivindicando sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, ya que su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde realizan gran parte de las principales etapas del ciclo biológico para luego, migrar a la Alta Mar, donde son capturados en gran parte por los buques extranjeros -que en la actualidad carecen de permisos nacionales de pesca- para finalmente regresar a la jurisdicción de Argentina.

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del total del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tendría establecer —como hasta ahora— el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS: la captura máxima que garantice a perpetuidad la especie) en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen las vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta Mar es depredada sin control, motivo por el cual se daría el absurdo que, el recurso originario del Estado Ribereño (Argentina) transmutaría al traspasar la línea imaginaria de las 200 millas y perdería, en ese tránsito biológico, el dominio originario.

Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar” y, amplía: “actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros (NdA: léase Ribereños) y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible y, teniendo en cuenta, que por el art. 69º y 70º de la CONVEMAR los Estados sin litoral tienen derecho a participar equitativamente sobre los excedentes de la ZEE mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en la libertad de pesca “responsable” que tienen en la Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar que refiere el inc. e) del art. 87º y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que ésta debe enmarcarse en los fundamentos que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, “de cooperación” y, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto; la utilización equitativa y eficiente de sus recursos; el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos» y, teniendo en cuenta “las necesidades especiales de los países en desarrollo…”, además, que estas libertades “serán ejercidas por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…» y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran: a) “las obligaciones del Capitán y los oficiales en la prevención, reducción y control de la contaminación marina”; b) tratándose los peces de semovientes los Estados deben combatir la piratería que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 100º y 101º inc. ii); c) adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); d) determinar las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca (Art. 119º);
Fundada la razón, de porqué los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar y, este último, constituirse en administrador, además de evitar la creación de la OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejaría a la Argentina y Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:

  1. Llamado a Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones.
  2. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la Alta Mar y de igual modo lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el RU, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar —conforme la ley 26.386— los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. Legislación. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y, ello supone —entre otras exigencias— llevar a bordo observadores argentinos, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras cuestiones previstas en la Ley 24.922.
  4. El Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) y las cuotas de captura. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación (INIDEP).
  5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportación de la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no pagarán impuesto alguno al gasoil.
  6. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el pleno cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la Alta Mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
  7. La Alta Mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay. La Argentina acordará con la República de Uruguay las condiciones de pesca en la Alta Mar lindera a esa Zona.
  8. Bases definitivas del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y, en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras, debiera participar el sector empresario y gremial pesquero, naval y portuario, para asegurar, que las operaciones derivadas de la captura y transporte en Alta Mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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