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SUBMARINOS ALEMANES EN LA PATAGONIA

Walter A. Martínez*

Alemania se había rendido el 8 de mayo de 1945. La mañana del 10 de julio de ese año había amanecido en Mar del Plata, Argentina, estaba nublado y todo parecía normal en el puerto.

De pronto a las 0700 hs., la guardia militar advirtió unas señales luminosas que venían desde unos 5000 metros mar adentro. El jefe a cargo de la base naval fue despertado de urgencia y se dirigió hasta el puesto de observación. Momentos más tarde, cuando descifró el mensaje que las luces transmitían en código Morse, casi no podía creer lo que estaba leyendo. Alguien desde alta mar se estaba identificando en inglés como “German submarine”.

 

Cuando el jefe argentino y su interlocutor comenzaron a intercambiar mensajes, este último se identificó como Otto Wermuth Comandante del U-530 y dijo que su intención era rendir el submarino ante autoridades argentinas. Después de aclarados los términos de la rendición, se le dio autorización para que el submarino avanzara navegando en superficie y atracara en la escollera del puerto.

Las maniobras de amarre fueron tensamente vigiladas desde tierra y una vez concluidas, Wermuth luciendo sus condecoraciones, formó en cubierta a sus hombres y esperó que llegara la tripulación de presa que tomaría el control del submarino. El Comandante alemán tenía 25 años y la tripulación un promedio de edad cercano a los 18. En el interrogatorio evadió muy bien las preguntas más comprometedoras. El libro de bitácora de la nave había desaparecido, no pudo explicar la falta de los torpedos, tampoco la carecía del cañón de cubierta y por qué faltaba la balsa principal con capacidad para varias personas. Según sus palabras, después de 107 días de navegación, alcanzó la costa de Mar del Plata un día antes de la rendición de Alemania. Avistó el faro de Punta Mogotes y estuvo navegando porque su intención original era “recalar en Miramar”.

Un segundo submarino se entrega

El 14 de agosto de 1945 se rendía en la Base Naval Mar del Plata un segundo submarino, el U-977 al mando de su Comandante Heinz Shaeffer. El gobierno de Argentina estaba asombrado y preocupado por las derivaciones diplomáticas.

Fragmento traducido de una carta de un prisionero alemán a un familiar

“…Amarramos dentro de la Base Naval de Mar del Plata. Nos recibieron calurosamente, nos abrazaron y nos regalaron cigarrillos. Nos trasladaron al hotel de Inmigrantes en Buenos Aires, por la noche bebíamos abundantemente y la comida era buena, con toda clase de exquisiteces. Nos sacaron innumerables fotos con la oficialidad argentina. Lástima que tuvimos que abandonar ese hermoso país. Hubo una gran despedida y el Comodoro de la Base Aérea dijo que no nos consideraban prisioneros de guerra, sino simplemente camaradas alemanes. Luego se despidió uno por uno de nosotros, mientras la banda tocaba ‘Viejos camaradas’”

Repercusión diplomática

La Armada Argentina estaba feliz en tener esos submarinos de alta tecnología. Pero debido a las fuertes presiones de los embajadores de las potencias aliadas, Argentina accedió a que los EE.UU. se llevaran ambas naves con sus tripulaciones para ser interrogadas exhaustivamente.

El Gobierno de esa nación clasificó como top secret todo lo investigado.

Avistamientos y búsquedas

Después de la guerra, el folklore de la costa patagónica se llenó de rumores de otros submarinos que aún llegan hasta nuestros días. Los comentarios se refuerzan por el avistamiento de cierta torreta típica de un submarino que era vista en ocasiones propicias de la bajamar en una zona cercana a caleta de los Loros, a unos 140 km de Viedma. Algunos pobladores afirman que en ese lugar se encuentra un submarino alemán hundido. Testigos muy calificados, uno de ellos volando un Piper PA-11, menciona: “En 1957, en ocasión de un sobrevuelo por la zona de la caleta de los Loros, alcancé a avistar algo ahí, hundido, que apenas emergía sobre el agua”. Un perito naval en salvamento mencionó: “La Armada tenía precisiones sobre su localización, porque un avión Neptuno los había sobrevolado unos siete años antes y en las fotografías que nos mostraron podían distinguirse las siluetas de dos naves y hasta las torretas, que se veían más oscuras”.

Por su parte algunos pobladores mencionaron:

“Cuando hay viento norte, se puede ver a 200 metros la proa”. En noviembre de 1996 se llevó a cabo en la caleta de los Loros una de las exploraciones más publicadas. Un equipo del Instituto de Biología Marina Almirante Brown de San Antonio Oeste, realizó un trabajo de investigación.

Los resultados fueron nulos, a pesar de que las observaciones aéreas siempre dieron resultado positivo.

Comandante Otto Wermuth, U-530.
Hallazgo de un tercer submarino

El dato que permitió el descubrimiento lo dio el patrón de un barco pesquero que decía que había una zona donde siempre se le trababan las redes y afirmaba que algo había ahí abajo, por suerte registró las coordenadas del lugar. Entonces el 9 de marzo del 2022, un grupo de investigadores encontró un misterioso naufragio a unas dos millas de la costa, en Quequén, provincia de Buenos Aires. Informaron del hallazgo a la Prefectura Naval Argentina, indicando las coordenadas exactas y la profundidad de 28 metros donde se encontraba. La PNA consideró que podría tratarse de un “bien arqueológico” imponiendo restricciones en esa zona de navegación.

Tres meses después, un guardacostas de PNA realizó una expedición para filmar los restos, utilizando para ello un vehículo remoto subacuático (ROV) y 12 buzos de profundidad. Las imágenes obtenidas muestran que el casco presenta una clara destrucción hecha con explosivos, también lo que sería un mástil, una escotilla, cañerías y engranajes, pero lo que definió todo fue el periscopio que estaba intacto.

Eso por sí sólo indica que se trataba de un submarino, pero para una mayor precisión se tomaron muestras de metal del casco para determinar similitudes de fabricación. En una pericia de dos ingenieros navales se indica que el casco se encuentra semienterrado y con un alto grado de destrucción pero que a pesar de estas condiciones igual se pudo identificar la subestructura de la cubierta y podría tratarse de un U-Boot tipo VII o IX.

El lugar del naufragio corrobora la forma de los alemanes para escabullirse. Primero desembarcaban las personas y valores, luego la nave con no más de 5 hombres se retiraba de la costa una o dos millas. Activaban las cargas explosivas para hundir el submarino y regresaban a la playa en un bote neumático.

La explosión debía ocurrir cuando la nave estuviera en el fondo para que la detonación no se escuchara en Quequén. Llegar hasta Sudamérica en un submarino alemán podía ser un viaje no menor a dos meses. La Kriegsmarine con veleros había diseñado una sencilla cadena logística de reabastecimiento para los submarinos, que se explica en otra nota.

Investigadores consideran que hasta podrían existir sin descubrirse tres submarinos alemanes hundidos en costas del sur argentino. 

Conclusión

Alemania en la Segunda Guerra Mundial tenía alrededor de 1000 submarinos; 46 de ellos jamás fueron hallados lo que permite muchas especulaciones. Se cree que cuatro o cinco hayan zarpado desde Noruega hacia Sudamérica. Después de unas 18 semanas, dos de ellos, el U-530 y el U-977, se entregaron en Mar del Plata, el tercero fue hundido por la propia tripulación y descubierto en el año 2022 en Quequén. De los otros nunca se encontraron sus restos. Hay certeza que todos los comandantes antes de entregarse o de hundir su nave, arrojaban al mar el libro de bitácora, armamento y la famosa máquina “Enigma” para cifrar documentos radiales.

Las investigaciones serias coinciden que eran tripulantes jóvenes del arma submarina, oficiales y suboficiales que deseaban rendirse en algún país donde no fueran encarcelados.

Las condiciones de vida a bordo eran horribles y sólo podían resistir muchachos que gozaran de excelente salud psicofísica. En general los comandantes de esos submarinos no superaban los 25 años y eran los de mayor edad.

Para mediados de 1945, peones de estancias al norte de Mar del Plata comentaban que veían algunos sulkis vacíos que iban hacia el mar y regresaban por la misma huella, en dirección a la ruta 2 con hombres jóvenes y rubios que no habían ingresado previamente del oeste. Con bastante seguridad se puede afirmar que no bajaron criminales de guerra pues habrían preferido viajar en barcos neutrales confundidos con refugiados.

Organización y logística: para no creer fantasías, primero hay pensar que la tecnología y comodidades de los submarinos del siglo pasado no son las actuales. Luego se debe analizar ciertas condiciones que, aislado y con destino hacia la Argentina tiene que afrontar. Su comandante tendría que haber considerado el cálculo de combustible, que le debería alcanzar para cruzar el Atlántico cerca de 5.200 millas (10.000Km) a velocidad promedio de 4,7 nudos (8,7 Km/h), por dos meses, alimentos y agua potable para la travesía (aunque se supo que algunos veleros y barcos “neutrales”, llegaron a abastecer a submarinos alemanes en proximidades de costas de Sudamérica). Pero el siguiente problema era la existencia en tierra de un grupo confiable que los recibiera y oculte unas 40 personas en casas seguras por tiempo indeterminado para luego integrarse en distintas ciudades. Al no hablar el idioma local y ser casi todos rubios, pronto hubieran sido descubiertos y esto es algo que nunca ocurrió.

Todo ello apunta a la existencia de una organización secreta de gran magnitud. Está claro que pudieron haber existido desembarcos furtivos, pero es muy difícil que se hayan producido más de dos. Después de la guerra se supo que la estancia “El Porvenir” en Mar del Sur, era una base de agentes alemanes que le facilitaron apoyo logístico a los “lobos grises” mediante cierto velero que podría haber sido el “Passim”. Según antiguos peones, existían un galpón donde se alojaban extranjeros, todos hombres jóvenes. Les llevaban alimentos pero tenían prohibido acercarse a ellos.

La única duda: lo que despierta suspicacias es el gran espacio de tiempo transcurrido entre la rendición de Alemania el 8 de mayo de 1945 y los dos submarinos que se entregaron en Mar del Plata el 10 de julio y 14 de agosto.

Existe la sospecha que en ese lapso hubieran desembarcado cajas conteniendo oro, con pocas personas en alguna playa. De ello hay ciertos indicios, en especial porque al submarino U-530 le faltaba la balsa principal; y al S-977 le faltaban 16 tripulantes y 3 balsas neumáticas.

Ambos comandantes y su tripulación fueron interrogados exhaustivamente en los EE.UU. y los resultados fueron clasificados como top secret. El cúmulo de documentación que existe en Argentina es muy abundante, pero en décadas anteriores por razones políticas, algunos expedientes oficiales se perdieron o fueron adulterados. Por ello es muy probable, que nunca se sepa la completa verdad. Para peor aparecieron “historiadores” que publicaron relatos de fantasía que no se ajustan a la verdad, pero son éxitos editoriales que se venden bien.

77 años después, algunos misterios comienzan a revelarse, pero la verdad definitiva aún permanece entre enormes médanos de incógnitas y no sería extraño que por una secreta trama internacional, la verdad nunca se sepa.

  

* Comandante (R) de la Gendarmería Nacional Argentina. 

Artículo publicado en la Revista Tiempo GNA 74, noviembre de 2022.

 

Fuentes

Diario “La Nación”. 1997;

Diario “Ámbito Financiero”

The Strange Odyssey of the German U-Boat

U-196

ABC Historia

Revista Club Sniper Nº 39

Video relacionado

EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA

César Augusto Lerena*

La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.

Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos pesqueros.

En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y el Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preeminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.

Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).