Archivo de la etiqueta: China

DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

ENTRE LA JUNGLA Y LA CIUDAD. EL MUNDO EN TIEMPOS DE INSEGURIDAD

Alberto Hutschenreuter*

Imagen de Prawny en Pixabay

Hace unos meses, el representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad, Josep Borrell, advirtió que la jungla que existía más allá de la UE podría, finalmente, extenderse a este territorio de normas, centralización y cohesión social. Es decir, el lugar donde predomina la lucha por la supervivencia, aquel donde sobrevive el más apto, terminaría invadiendo el sitio de orden posestatal del globo.

El alto funcionario terminó reconociendo que sus palabras no fueron las más convenientes y se disculpó. Seguramente, cuando se refirió a la jungla estaba pensando en Rusia, China, las migraciones, los territorios de fisión, las guerras, las pandemias, el deterioro medioambiental, entre otros. Fue casi como decir, «nosotros y, allá afuera, los bárbaros. Precavamos».

Hay mucho más que podría haber dicho Borrell para traer cierto equilibrio, por ejemplo, que cuatro de los mayores vendedores de armas del mundo pertenecen a esa zona «superada» o «jardín» que es la UE y otros países europeos (Francia, Alemania, Italia y Reino Unido); también podría haber dicho que si la muerte se extiende desde hace más de un año en Ucrania es porque nadie en Europa parece dispuesto a que se imponga un cese de fuego (logrado éste se deberá trabajar por un acuerdo). Esta última observación es pertinente, pues si Europa  se precia de ser la urbanidad moderna en un mundo bajo el imperio del darwinismo, su diplomacia debería ser la más influyente.

En rigor, el mundo no es una jungla, o para decirlo en términos «hobbesianos», un mundo en estado de naturaleza donde todos luchan contra todos para lograr sobrevivir. Es cierto que, a diferencia de lo que sucede en los Estados donde predomina la centralización, es decir, existe un centro o gobierno que establece normas o pautas de convivencia, en la relaciones internacionales predomina la descentralización, esto es, no existe ningún gobierno que, con carácter imperativo, regule o norme dichas relaciones. En términos de Raymond Aron, un pensador desafortunadamente cada vez más olvidado, se trata de «relaciones entre unidades políticas, cada una de las cuales reivindica el derecho de hacerse justicia a sí misma y de ser la única dueña de la decisión de combatir o de no hacerlo».

Sin embargo, a pesar de esa descentralización (de allí que se hable de anarquía internacional) y esa reivindicación que destaca Aron, los Estados han logrado construir un sistema o modelo basado en el multilateralismo, que tiende a sofrenar los instintos de poder, influencia e intereses de los mismos. Dicho modelo institucional, que es la cara opuesta del denominado modelo relacional o de poder, permite que las relaciones internacionales no sean una jungla ni tampoco una densa urbe sin semáforos, como suelen decir los expertos.

El profesor Fulvio Attinà describe con notable precisión lo relativo con la forma organizativa en la política internacional: «En su conjunto, las reglas o instituciones son los medios para realizar la mediación entre las tendencias situadas en los dos extremos posibles del sistema desigual y paritario de Estados: la tendencia jerárquica que llega hasta el dominio imperial del más poderoso; y la tendencia paritaria del respeto a la autonomía del Estado concreto».

El modelo institucional tiende a reforzarse cuando existe una configuración u orden internacional, que es lo más próximo a lo que habitualmente se conoce como paz. La paz internacional implica la predominancia de un orden internacional.

El problema que afronta el mundo en el siglo XXI es que hace tiempo no hay una configuración internacional, al menos desde 2008 cuando el impacto que produjo la crisis financiera impulsó lo que se considera fue el último esfuerzo de cooperación entre Estados para intentar superar una crisis. A partir de entonces, el multilateralismo fue descendiendo cada vez más y el modelo multipolar o de “Estados primero” volvió a ser la realidad predominante.

Pero, además de la ausencia de un orden, aquellos que deberían diseñarlo se encuentran en discordia, como sucede entre Estados Unidos y China, o bien en situación de confrontación indirecta, como sucede entre Occidente y Rusia, el nivel estratégico de la guerra en Ucrania. Asimismo, las discordias y querellas predominan entre los poderes intermedios, situación que restringe incluso aquello que parece considerar Henry Kissinger: «un concepto de orden dentro de las distintas regiones».

La tendencia del mundo hacia los extremos del modelo relacional lleva a que aumenten la inseguridad entre los Estados, no solo por cuestiones que atañen a retos propios de los Estados, sino en materia de amenazas que no provienen de ellos, por caso, los virus, pues en un mundo donde la concentración en la primacía nacional es cada vez más abrumadora se resiente la necesaria cooperación internacional. 

Es decir, pierden relevancia estratégica los regímenes internacionales, los «semáforos» de la gran urbe internacional. La inseguridad aumenta, los conflictos se disparan, se extienden los territorios desgobernados, se incumplen pactos relativos con el cuidado del planeta, las armas nucleares, etc. En otros términos, se «recarga» la característica central de las relaciones entre Estados: la condición anárquica que reina entre ellos.

En este contexto, que por ahora no presenta salidas, sobre todo considerando lo que puede ocurrir con la guerra en Ucrania, es decir, su posible escalada, pero también sus consecuencias ante un posible (aunque muy difícil) acuerdo, queda una luz encendida: la interdependencia económica, la conectividad, los vínculos transnacionales, etc.

Siempre nos quedará el factor comercio-económico, el que también sufre una serie de realidades disruptivas como consecuencia de la falta de orden, la pandemia y la guerra. En este sentido, dicho factor es un poco un sucedáneo de un orden internacional: solo basta considerar que los lazos económicos entre Estados Unidos y China y entre la UE y este último país ascienden a más de 1,2 billones de dólares.

Pero el factor comercio-económico no implica un orden internacional, es nada más que un «sustituto» para tiempos de incertidumbre e inseguridad. La globalización no supone la superación de la anarquía internacional, es decir, la competencia entre Estados. La experiencia nos dice que los verdaderos órdenes se lograron a partir de los Estados, pues éstos, más allá del avance tecnológico, la digitalización y la inteligencia artificial (nuevas temáticas que podrían implicar nuevas problemáticas), continúan configurando la estructura de las relaciones internacionales.

 

* Alberto Hutschenreuter es miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

 

Artículo publicado el 29/04/2023 en Abordajes, http://abordajes.blogspot.com/

EL MODELO PESQUERO URUGUAYO CONTRIBUYE A LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

En artículos recientes (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023 y “El modelo pesquero atrasa 50 años”, 22/04/2023) mostramos con la más absoluta crudeza las pésimas políticas pesqueras y relativas a Malvinas que se llevan a cabo en la Argentina. Ahora, cuando se trata de erradicar o minimizar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental no podemos dejar de hablar de las igualmente reprochables políticas que lleva adelante los responsables de la Pesca en la República hermana del Uruguay.

Me referiré a ello en mi doble condición de heredero de la sangre oriental y preocupado por la sostenibilidad de las especies en el Atlántico Suroccidental, algo que debería preocuparle a argentinos y uruguayos por igual.

Desde hace muchos años que escribimos artículos relativos a la necesidad de que los rioplatenses elaboren acuerdos destinados a mejorar la administración del Atlántico Suroccidental y combatir le pesca ilegal (INDNR); práctica que atenta contra la soberanía de ambos países, sus economías y la sostenibilidad del ecosistema. La falta de interés del gobierno argentino —el principal responsable— y lo que entendemos una errónea política en esta materia del Canciller Francisco Bustillo y del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Fernando Mattos, nos llevó el pasado 20 de febrero de 2023 a escribir “Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas”.

Aquí dijimos que en la reunión informada por la Cancillería (IP 067/23) se habían reunido los ministros Bustillo y Cafiero sin que se hablase de las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. Tampoco se refirieron los Cancilleres a que cuatro diputados de la coalición de gobierno trataron en Malvinas con los isleños cuestiones relativas a su autodeterminación, la pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la soberanía Argentina. El diputado Felipe Schipani propuso en esa ocasión: “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (Penguin, 10/02/2023) refiriéndose así a las Malvinas Argentinas como ningún otro país de habla hispana.

También denunciamos que más de 700 buques extranjeros que operan en el Puerto de Montevideo capturan ilegalmente (INDNR) recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa, violando —Uruguay— las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc., que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata. Las declaraciones uruguayas en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto cierto.

En esa misma ocasión dijimos, que por la Res. de la UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, los Cancilleres rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas.

Uruguay ha mostrado su intención de quebrar la unidad comercial del MERCOSUR y Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente del Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/07/2022); cuestión que en estos últimos días el Canciller Bustillo declaró que existen avances significativos en este sentido, cuyas consecuencias, entendemos, serían gravísimas para ambos países, ya que se provocaría una invasión comercial de China en la región y la consolidación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Sur. Para que esté ocurriendo ésto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en 1960 en Montevideo se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI y tampoco, el MERCOSUR.

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos le han enrostrado al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus intereses, tal es el caso de la actual Secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa de intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa para dar cumplimiento a la Constitución Nacional. Ahora mismo, “el buque reefer Nova Florida de bandera de conveniencia de Bahamas que levanta el calamar illex que pescan los chinos fuera de la milla 200 carga víveres e insumos en Mar del Plata” y “esta flota que opera a 10 mil millas de sus puertos, es sustentable debido al apoyo logístico que tanto el Reino Unido como Uruguay le prestan”, denunció Pescare (24/04/2023). Una lamentable ineptitud e irresponsabilidad de los secretarios de Malvinas, Pesca y Puertos de Argentina.

En 2018 dijimos (César Lerena “El Atlántico Sur enajenado”, 14/07/2018) que desde hace años pueden verse cientos de buques con licencia ilegal de los británicos para pescar en Malvinas o barcos que capturan especies migratorias o asociadas de la ZEE Argentina, a punto tal, que en 2015 operaron en Montevideo 359 buques extranjeros y, un año después, se creó la Cámara de Agentes Pesqueros Extranjeros (CAPE), constituyéndose este puerto en el apoyo logístico más importante del Atlántico Sur de los buques que depredan el mar Argentino, que se efectiviza en recambio de combustible; reemplazo de tripulaciones; transbordo de las capturas; armado y reposición de alimentos; incorporación de insumos y, reparación de los buques, etc.; representando para ese país un ingreso de 300 millones dólares anuales (Baubeta Mario; Mercopress, 20/12/2011), que debería ser tenido en cuenta a la hora de los eventuales acuerdos entre Uruguay y Argentina.

También recordamos (César Lerena “El Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04/11/2020) que los tres Estados ribereños de América del sur oriental (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” y que ésta es el ámbito adecuado para tratar también, cuestiones relativas al narcotráfico, trabajo esclavo, contrabando y crimen organizado. Temas en que la Argentina debiera acordar muy especialmente con el Uruguay, respecto al apoyo a buques pesqueros asiáticos (chinos, coreanos y taiwaneses) que llegan a sus puertos; pero, también los casos de buques españoles que capturan ilegalmente en Malvinas, porque tanto España como Uruguay han reconocido la soberanía argentina de Malvinas y están en conocimiento de la resolución de no innovar de las Naciones Unidas 31/49 de 1976. En Luanda y Montevideo se abordaron algunos temas centrales, tales como la cuestión de Malvinas, el Derecho del Mar y, la pesca ilegal (INDNR); cuestiones que no parece prestarle atención el gobierno de Uruguay.

Todo transcurre con un alto grado de autismo de ambos gobiernos, en un contexto donde la voracidad de los países desarrollados no tiene en cuenta la estupidez, ya que vienen por nuestros recursos sin contemplación.

En este escenario, días pasados, el Director del DINARA Jaime Coronel (Radio Sarandí, 29/03/2023) refiriéndose a la seguridad del puerto de Montevideo y de la pesca ilegal manifestó que, a él como a los veterinarios, les gusta “cortar y separar” y más allá de que ello no sea cierto, porque la función principal de esa profesión en cualquiera de sus campos (sanidad, producción, salud pública) es preventiva y no de cirugía, en las cuestiones relativas al control de la pesca ilegal (INDNR) hay que aplicar enérgicamente las políticas internacionales, regionales y nacionales destinadas a erradicar un flagelo que le extrae a Latinoamérica y el Caribe recursos naturales del orden de los 20 mil millones de dólares anuales, empobreciendo a sus pueblos y quitándoles competitividad a las empresas de los Estados ribereños.

El citado director no puede manifestar que “el puerto de Montevideo es seguro y no se desembarca pesca ilegal (INDNR) porque se revisan las bodegas y se hacen seguimientos satelitales”. La revisión de las bodegas no es una forma suficiente e idónea para determinar el origen y trazabilidad, en especial cuando las capturas no están controladas. No hay trazabilidad posible, a los efectos de certificar la pesca legal, sin control presencial en el origen. Así y todo, todos los buques que pescan en Malvinas hacen pesca ilegal porque, como he dicho y seguramente el Coronel sabe, las islas Malvinas son un territorio argentino y sus recursos argentinos. Por lo tanto, cada vez que se desembarcan en Montevideo u otro puerto uruguayo productos originados en Malvinas se está desembarcando o transbordando productos de la pesca ilegal apropiado a la Argentina.

Respecto a la captura en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE argentina (y también uruguaya) es ilegal (INDNR) por más de 40 causales, pero básicamente por tres cuestiones previstas en la CONVEMAR que quienes capturan en alta mar no cumplen:

  1. El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;
  2. La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,
  3. Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR).

Manifestar, como dice Coronel, “que la ciudad flotante no va toda a Montevideo” (sic) es un sincericidio, donde este funcionario reconoce, que gran parte de esa flota desembarca en Montevideo y nosotros agregamos: y otra parte de la flota hace transbordo en alta mar, que es una de las formas más habituales para realizar pesca ilegal, reconocida por los expertos y las organizaciones relativas al mar y la pesca. Además de omitir este funcionario, que por la CONVEMAR la Argentina y en su caso Uruguay, tiene derechos sobre la plataforma continental extendida hasta las 350 millas marinas, de modo que utilizar redes de arrastre de fondo sin permiso del Estado ribereño constituye igualmente pesca ilegal.

Respecto a la seguridad del puerto de Montevideo, el experto oceanográfico Milko Schvartzman acaba de denunciar que “Uruguay encubre los casos de denuncias de abusos a Derechos Humanos y muerte a bordo en pesqueros extranjeros. Desde enero de 2023 la Administración Nacional de Puertos no registra los incidentes a bordo y el Registro de Arribos de acceso público fue alterado para encubrir estos casos. Uruguay es el único puerto de Suramérica en recibir masivamente embarcaciones extranjeras de pesca ilegal y abuso a los Derechos Humanos” (Twitter, 24/04/2023) y de tener hasta diciembre de 2022 todos los registros históricos, ahora solo estarían disponibles a terceros los últimos noventa días.

Tres cuestiones indicadas por el director en la entrevista que le realizara la radio citada son altamente preocupantes. La primera, es el Tratado de Libre Comercio con China, por las razones ya apuntadas. La segunda, que este agente entiende que una herramienta idónea para resolver el problema es la creación de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), lo que podría interpretarse como un apoyo a la injerencia de terceros países, entre ellos el Reino Unido, en el Atlántico Suroccidental, ya que estas organizaciones se integran con todo Estado que tenga interés en pescar en la región los recursos que son mayoritariamente originarios de las ZEE de los Estados ribereños, en este caso de Argentina, Brasil y Uruguay. La tercera, es que en Uruguay se estaría estudiando un proyecto que destinaría la anchoíta para la fabricación de harinas, lo que sería una pésima política de aprovechamiento de los recursos proteicos, contrario a lo establecido en los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y absolutamente antagónico a lo resuelto por la Provincia de Buenos Aires (Res. 9/04 SSAP) —con quien Uruguay comparte la Zona Común de Pesca— que prohíbe la reducción a harina de la anchoíta y dispone su industrialización en forma exclusiva para consumo humano y, de hecho, al margen del mercado interno, la Argentina exporta este producto a España; Estados Unidos; Francia; China, etc. Es obvio, que tratándose de un recurso transzonal y, existiendo un extraordinario Tratado, que ha permitido a ambos países realizar las investigaciones pertinentes, compartir y conservar sus recursos, en un proceso de consulta e interacción entre los gobiernos y los empresarios, Uruguay no podría hacer otra cosa que aprovechar debidamente este recurso y trabajar en conjunto con la Argentina, en la política de darle el mayor valor económico y nutricional a esta importante especie, que Uruguay no ha logrado aprovechar adecuadamente.

Respetuosamente entiendo, que las Autoridades pesqueras de Uruguay deberían tener muy en cuenta lo prescripto en la Ley 19.175/13 que en el artículo 1º «reconoce que la pesca es una actividad que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación»; el 3º donde expresa su interés «en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional»; el 16º que refiere a la aplicación de criterios de «precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen» y, muy especialmente, los artículos 76º a 79º que califica como grave la pesca ilegal (INDNR), que causa depredación, sobrepesca e insostenibilidad de las especies.

Nosotros entendemos que es necesario trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados entre ambos países para ampliar el Tratado del Río de la Plata y, en forma inmediata, Uruguay debería cancelar todo el apoyo logístico a los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, ambos Estados realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el Atlántico Sudoccidental. Ya es conocido, que nosotros propiciamos un protocolo complementario del MERCOSUR que permita llevar adelante un Mercado Común Pesquero (MERCOPES) integrado por Argentina, Brasil y Uruguay para buscar la eliminación o reducción de la pesca ilegal (INDNR) en la FAO 41.

«No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad» (José G. Artigas).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).