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LA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE LOS RECURSOS FUERA DE LAS 200 MILLAS NO REGULA LA PESCA EN ALTA MAR

César Augusto Lerena*

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La Conferencia intergubernamental, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, no aporta nada o muy poco al combate contra la pesca ilegal (INDNR) aunque, sienta un precedente importante, respecto a la regulación de la explotación en alta mar y tiene algún resquicio que podría ser útil a los Estados ribereños; pero, de riesgosa aplicación para la Argentina.

Esta Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”, a los que entiende como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial, pero, seguramente, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de los peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a la pesca y las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

No obstante, es interesante transcribir algunos textos del “Preámbulo” donde se destaca: «la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención…; el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; reconocer la importancia de los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo… y la obligación de evaluar los efectos potenciales en el medio marino de las actividades que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, independientemente de que esas actividades se lleven a cabo dentro o fuera de las zonas donde se ejercen derechos soberanos de conformidad con la Convención», y todo ello es muy importante, ya que si bien el Preámbulo no se refleja luego en toda la dimensión en el contenido de la Conferencia, es importante la declaración de respetar el equilibrio de derechos; tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y, muy especialmente, que es necesario evitar los efectos nocivos, se produzcan estos en la ZEE como en alta mar.

De igual forma, «mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», es una cuestión que ataca directamente a la presencia en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, pudiendo permitir, cuando proceda, “un uso sostenible, siempre que sea conforme con los objetivos de conservación”; es decir, sin que necesariamente deba tratarse de prohibiciones rígidas.

Respecto a la constitución de “organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender la Argentina no debería aceptar estas organizaciones mientras el Reino Unido ocupe los territorios argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría reconocer la condición de Estado ribereño a este país usurpador y la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Puede ser interesante resaltar los principios que indica la Conferencia, de quien contamina paga; del patrimonio común de la humanidad; de la participación justa y equitativa de los beneficios; de la aplicación del principio de precaución; del enfoque ecosistémico e integrado; del fomento de la resiliencia y restauración de los ecosistemas; de la no transferencia, directa o indirecta de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro (por ejemplo, de alta mar a la ZEE) y, aquí es interesante considerar la contaminación orgánica que debería tenerse en cuenta, producto del descarte, que genera —entre otras— exceso de floración algal, reducción de oxígeno, etc. además de las pérdidas económicas y sociales.

El Artículo 9º refiere a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa.

Por su parte, el Art. 10º indica que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para velar, porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, quede sujeta a una notificación al mecanismo de intercambio de información de conformidad con la presente parte» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas para considerar a la pesca ilegal (INDNR) se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR).

No indicamos aquí a la regulación de la Conferencia respecto a los pueblos indígenas fuera de la jurisdicción nacional porque entendemos que exceden a las particularidades de Argentina.

Al referirse a “la participación justa y equitativa de los beneficios” (Art. 11º) refiere al reparto; pero, también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en la actualidad en materia pesquera está ausente y es para destacar.

Respecto a los mecanismos de gestión de áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, se establece como objetivo «Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieran protección…» y describe los requerimientos de eventuales propuestas y, las consultas entre Estados (en especial los ribereños) y revisión de órganos técnicos y científicos, descartando todo proyecto de uso político o sin sustento científico de estas áreas; que en el caso de la pesca, por analogía, cuestionaría el llamado Santuario Ecológico impuesto en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1.070.000 Km2) y del igual modo el proyecto de Agujero Azul que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Conferencia indica que aprobará (Art. 20º) «un mecanismo de gestión por áreas, incluida las áreas marinas protegidas, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se aplicará con carácter de emergencia, en caso necesario, cuando una actividad o cuando un fenómeno natural o un desastre causado por el ser humano tenga, o sea probable que tenga, un impacto adverso significativo en la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de asegurar que no se agrave ese impacto adverso», parece una medida precautoria adecuada que debería aplicarse a la pesca sin control en mar, donde la propia FAO indica que hay una altísima pesca ilegal (INDNR) y áreas con sobrepesca.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y aquí vemos que avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, donde también debería evaluarse el impacto ambiental y, controlar la pesca incidental y los consecuentes descartes, cuestión que no ocurre.

Ahora, la Conferencia establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas marinas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de la jurisdicción nacional; pero, no refiere en ningún caso, cuando el impacto en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE son capturadas sin control en alta mar, provocando un impacto ambiental y, por el contrario, en determinadas condiciones las exime de estudios de impacto ambiental.

Respecto a la Vigilancia de los impactos de las actividades autorizadas la Conferencia establece (Art. 39º) que «las Partes, utilizando métodos científicos reconocidos, mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de determinar si es probable que esas actividades contaminen el medio marino. En particular, las Partes vigilarán los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, para la salud humana y de otra índole de una actividad autorizada», parece una aspiración de deseos de muy difícil ejecución y, delegan en «las Partes, las que, actuando individual o colectivamente, informarán periódicamente sobre los impactos de la actividad autorizada y los resultados de la vigilancia» un método de autocontrol que no parece estar destinada al éxito. Una prueba de ello, son las actividades pesqueras en alta mar, que no tienen control presencial alguno y no se tiene certeza sobre las operaciones en alta mar, que garanticen origen y trazabilidad y, muchos menos que la pesca se realice legalmente.

En lo relativo a las evaluaciones ambientales estratégicas (Art. 41 ter) «las Partes, individualmente o en cooperación con otras Partes, podrán llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes y programas relativos a actividades bajo su jurisdicción o control que se realizarán en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de evaluar los efectos potenciales de esos planes o programas, así como sus alternativas, en el medio marino» y, en este sentido el Estado debería promover planes a ejecutar por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) quien cuenta con los mejores recursos humanos y condiciones para acordar con otras instituciones científico-técnicas (CONICET etc.) de modo de hacer un diagnóstico de situación y elaborar una estratégica de cuidar y establecer prioridades de aprovechamiento del medio marino.

En cuanto a la capacidad y transferencia de la tecnología marina (Art. 42º a 47º) la Conferencia avanza normativamente en materia de objetivos, cooperación, seguimiento, etc. y, la Argentina tiene mecanismos previstos en la Ley 24.922 que pueden utilizarse para optimizar la tecnología disponible a través de la exploración por parte de terceros países, en la medida que ello no signifique transferir información estratégica y, también, debería evaluar en detalle los artículos citados y sus Anexos, de modo de asegurarse la mejor utilización de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, evaluar su capacidad financiera, para garantizar el costo-beneficio justifique su participación directa.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y que, si se agotaran todas las vías para lograr este consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de las Partes presentes y votantes» y, que por los artículos 63º y 63º bis no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entiendo inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental.

No parece que esta Conferencia pueda siquiera distraer la atención del mundo respecto a tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal (INDNR) y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta y de esta a la ZEE (César Lerena “Pesca Ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2023).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

SEGUNDA GUERRA FRIA. PERSPECTIVAS.

Nicolás Lewkowicz*

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El mundo unipolar acaba con la llegada al poder de Donald Trump en 2017. El resquebrajamiento del sistema unipolar no es consecuencia de la elección del magnate neoyorkino como presidente de los EE.UU., sino que es síntoma de una paulatina retirada de Washington como hegemón y garante de la globalización, la cual empezó en la ultima etapa del gobierno de Barack Obama. La Guerra Ruso-Ucraniana, las tensiones en torno a Taiwán y las escaramuzas venideras en el Indo-Pacifico deben ser vistas como eventos ordenadores del mundo que se empezará a avizorar hacia 2050. La Segunda Guerra Fría tiene tres ejes fundamentales:

1. Desglobalización. Volvimos a la historia. El mundo es más jungla que jardín. Vuelve la multipolaridad (EE.UU.-China-Rusia) porque Washington no puede gobernar el comercio internacional. Los costos de proteger las mercancías que circulan por los océanos son cada vez mayores e imposibles de sufragar a largo plazo. Por otra parte, EE.UU. no depende del comercio internacional para asegurarse un alto nivel de vida. Su geografía es casi perfecta, dotada de buena parte de los recursos necesarios para re-industrializarse. EE.UU. tiene un mercado interno (NAFTA 2.0) de importancia. Se espera, como ya lo avizoraba Zbigniew Brzezinski (se pronuncia “Yeyinsqui”), la conformación de un “nucleo geopolítico” centrado en el Circulo Dorado (que va del Polo Norte hasta la ex Gran-Colombia), Japón, Corea del Sur y los países europeos que tienen salida al mar Ártico. Expansión geopolítica limitada. Adiós a la teoría del Heartland de Halford Mackinder.

Rusia podrá utilizar los recursos que antes escapaban a “Occidente” (constructo geopolítico creado en 1945) para aumentar el tamaño de su economía. Las grandes riquezas que se encuentran en la Llanura Europea Oriental y Siberia podrían generar niveles de industrialización similares a los primeros planes quinquenales soviéticos. China virará, grosso modo, hacia una geopolítica basada en la militarización y la construcción de un mega-bloque euroasiático, que debería llegar hasta el Estrecho de Ormuz. Ninguna de estas dos potencias quiere ni puede tener un carácter expansivo, sino de defensa del espacio económico y cultural, lo que reforzará lazos con Irán (y otros países de mayoría chiita) y el espacio turquíco.

“Europa” (o mejor dicho, las Europas) sufrirá como nadie el paulatino fin de la hegemonía estadounidense y el paso hacia un mundo multipolar. Hasta que hacia mediados de este siglo se reconfigure en un esquema económico confederativo (de mercado común pero no único), que permita a Reino Unido y Francia utilizar sus lazos de ultramar, a Alemania girar definitivamente hacia el Este, a Italia concentrarse en África del Norte y Balcanes y a España recobrar su destino iberoamericano, sobre todo en el Cono Sur.

2. Envejecimiento. Todo el mundo envejece, salvo algunos países subsaharianos. Esa también es una de las razones del fin de la globalización. La edad promedio en EE.UU. es de cuarenta años. Por otra parte, la inmigración desde América Central es cada vez menor. Gran parte de Europa es aún mas vieja. China y Rusia tienen problemas demográficos de gran importancia. Eso hace imposible una guerra cinética directa entre las potencias, sobre todo si se tiene en cuenta que el hegemón en declive está empezando un proceso de reforma política similar a los que emprenden los imperios antes de expirar. En el supuesto caso que la tendencia demográfica hacia la baja se revierta, las consecuencias no se verían hasta dentro de dos décadas. Eso significa menos productores y menos consumidores. Los países que aún tienen un dividendo demográfico positivo lograrán un crecimiento económico sostenido. Pienso en América Latina, a pesar de que ésta también envejece.

3. Civilizacionismo. El fin de la era liberal llevará a una revalorización de la cultura como eje ordenador del ámbito doméstico y de la manera que los países se relacionan con otros. Samuel Huntington tenia razón. Es imposible escapar a un cierto esencialismo civilizacional. El liberalismo que guiaba la globalización buscaba un nomos único para todo el planeta y ordenamientos basados en reglas, más que en lazos de unidad cultural. Contra John Adams, los países no son “repúblicas de leyes,” sino espacios sociales de proximidad cultural. La gradual retirada de Washington del ordenamiento internacional es el mejor ejemplo de que nadie está dispuesto a defender a nadie que no considere parte de su familia extendida, o sea de su nación y/o espacio cultural. La transición hacia un mundo divido en espacios culturales nos muestra una voluntad de utilizar un poder ultra-blando (mezcla de progresismo y realismo morgenthauniano) por parte del “núcleo geopolítico emergente” pergeñado por el hegemón declinante para poder captar voluntades entre la “periferia,” concepto por cierto cada vez más obsoleto.

4. Renacer argentino. A Argentina no le hizo bien la globalización. Nuestros niveles altos de pobreza se generan a partir de la dictadura cívico-militar (1976-1983) y aumentan a medida que el país se “integra” al mundo. El espacio geopolítico argentino es el viejo Virreinato del Río de la Plata. Son los países de esa área geográfica los que mantienen a nuestra población relativamente joven y los que ven a nuestra patria como lugar de progreso. Se espera que hasta 2050 Argentina mantenga el dividendo demográfico positivo, lo que llevará a un mercado interno más grande y a vendernos más cosas entre nosotros. Argentina no tiene problemas raciales ni étnicos ni religiosos. Esto no es poca cosa. La mayoría de los países si los tienen. Por otra parte, la demanda de materias primas y energía hará que el viejo hegemón (cada vez más viejo y aislacionista) no pueda (ni quizá quiera) ahogar nuestro crecimiento. Mas allá de quien gobierne en las próximas dos décadas, Argentina espera un crecimiento en torno al dos por ciento anual, lo que aumentaría su nivel de desarrollo y la capacidad de defender al país de los embates derivados de la configuración del nuevo ordenamiento internacional. Las circunstancias externas (favorables) ordenarán las reglas de juego en el ámbito político. Y una edad promedio más alta hacia 2050 hará bajar los altos niveles de violencia a los que venimos acostumbrándonos.

En geopolítica se hace futurología en base a lo que ya está ocurriendo. Este análisis no es prescriptivo, sino descriptivo. Nuestra clase política en algún momento se acomodará a las circunstancias enunciadas anteriormente, utilizando los recursos intelectuales generados en las últimas décadas; que están aún en el mercado gris de las ideas, pero que en su debido tiempo y forma adquirirán un rol cada vez más central.

 

* Realizó estudios de grado y posgrado en Birkbeck, University of London y The University of Nottingham (Reino Unido), donde obtuvo su doctorado en Historia en 2008. Autor de Auge y Ocaso de la Era Liberal—Una Pequeña Historia del Siglo XXI, publicado por Editorial Biblos en 2020.

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EL GATOPARDISMO DE LA CANCELACIÓN DEL PACTO DE FORADORI-DUNCAN

César Augusto Lerena*

El anunció de la Cancillería, respecto a cancelar el Pacto de Foradori-Duncan es un verdadero “gatopardismo”, es decir, que parezca que se cambia todo para que no se cambie nada. Nos hace acordar al cuento de “Caperucita Roja”, que relata cómo Caperucita que caminaba alegremente hacia donde vivía su abuela, es engañada por el Lobo Feroz, por lo que éste llega primero a la casa de la anciana y se la come; luego, se viste como si fuera la abuela y, previo a un conocido diálogo con caperucita de “qué grandes orejas tienes abuelita” también se devora a la niña. Si bien se adjudican a distintas motivaciones los hechos, el final es generalmente éste y hay quién le agrega que un leñador las rescata y el cuento tiene un final feliz. No seremos muy originales si decimos que, en la vida real, el Lobo Feroz, suele estar vinculado al mal y todos nosotros somos Caperucita que, inocentemente, nos dejamos engañar.

Ayer la Cancillería Argentina difundió el Informe 096/23, indicando que «en la República de la India, el ministro Santiago Cafiero se reunió con su par del Reino Unido, el secretario de Estado para Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo, James Cleverly, a quien informó que el gobierno argentino da por finalizado el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016», conocido vulgarmente como el Pacto de Foradori-Duncan. Debería alegrarnos esta noticia, ya que desde 2016 y, en reunión con la entonces Canciller Susana Malcorra en el Senado de la Nación, le manifestamos nuestro más enérgico rechazo a tal comunicado (lo hicieron casi todos los asistentes de una sala colmada) y, hasta nuestros días, venimos reclamando la cancelación de este “Pacto”; pero, de una lectura total de este informe nos damos cuenta que se eliminó el título, pero no su contenido que, en lo referido a Malvinas y particularmente el apartado del “Atlántico Sur”, indicaba: «En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (la “fórmula del paraguas”), se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados. De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 (el vuelo de LATAM) y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».

El Canciller argentino al referirse a la cancelación del citado comunicado le propuso al referido Cleverly «reiniciar negociaciones por la soberanía en la Cuestión Malvinas e invitó a concretar una reunión para concertar la agenda de negociaciones en la sede de Naciones Unidas en Nueva York» (sic), entregándole una nota que señalaba que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros (NdA: a confesión de partes relevo de pruebas), sin que la disposición demostrada por la Argentina haya sido respondida de manera recíproca por su gobierno. Por el contrario, el Reino Unido ha realizado continuadamente actos unilaterales, que han sido oportuna y debidamente protestados por la República Argentina. Asimismo, a lo largo de este tiempo, el Gobierno británico se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones de soberanía a que reiteradamente instan las Naciones Unidas y que exige el artículo 2 (3) de la Carta. En consecuencia, tampoco se ha permitido dar cumplimiento al mandato impuesto por la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas» (sic), resaltando que «esas acciones son incompatibles con la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas» por todo esto indica que «el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, conocido como Foradori-Duncan, y sus efectos, se dan por terminados» (sic) y esto último no parece que vaya a ocurrir si el Reino Unido aceptase alguna de las propuestas de mínima que le presenta Cafiero: «se aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo (“Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración”, decía el Pacto cancelado): a) La reanudación de negociaciones sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los términos de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás resoluciones pertinentes. Cuestión para lo cual debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo de Madrid I del 19/10/89; razón por la cual este punto, es solo una expresión de deseos que, aun cancelando el Pacto de Foradori-Duncan sigue vigente; b) La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental argentino. Cuestión que en el marco del Pacto ya viene ocurriendo, ya que no se precisa aquí que estos vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y con la mayor frecuencia de todos los vuelos actuales al continente; c) Medidas prácticas tendientes a garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino. Todas cuestiones incluidas en el “caído” Pacto; que, por ejemplo, no refieren a cambiar el sistema de inmigración; la radicación; inversión, etc. de los argentinos en las islas; d) Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía. Este punto conserva todo lo previsto en materia de pesca del Pacto, resultando inadmisible que la Cancillería refiera a “medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales”; recursos que son argentinos y que, desde 1989, coincidente con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas, buques extranjeros con licencia ilegal británica e isleños asociados con españoles pescan en el área de Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos desde 1998 a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564; e) La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía. Sin referirse a los 1.639.900 Km2 que la Argentina tiene ocupada por el Reino Unido o a los 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental Argentina que Inglaterra nos disputan, al igual que el sector de la Antártida Argentina de 965.597 km2 que el Reino Unido denomina “Territorios de la Reina Isabel”. La desmilitarización del área de Malvinas es una iniciativa reiteradamente reclamada por la Argentina, aunque los gobiernos no han activado en todos estos años la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) de todos los Estados de América oriental y África occidental aprobada por la Asamblea General de la ONU 41/11 del 27/10/86, con el objeto de limitar el armamento del Reino Unido en la región.

La Nota del ministro Cafiero insólitamente se autolimita cuando destaca «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, que deja de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, que hay divergencias, vaciando de contenido la “finalización” del Pacto, que sigue teniendo vigencia en sus efectos en favor del Reino Unido, de: adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos.  
Saldrá ahora -ya lo ha hecho en estas horas- a rechazar el Reino Unido la cancelación y presionará la embajadora británica Kirsty Hayes sobre la identificación de los caídos; pero, “no nos comamos el amague”, no se han caído ninguno de los efectos de este ruin Pacto. Sinceramente, si el anunció de cancelación de la “Declaración Conjunta” (el Pacto), en estas condiciones, lo hiciese el Reino Unido sería más creíble. Los ingleses tienen la habilidad suficiente para promover “la cancelación de la denominación irritante sin modificar los hechos fácticos” y el rol pasivo que llevan los gobiernos de Argentina, al menos desde los Acuerdos de Madrid de 1989/90 a la fecha; acuerdos que Julio C. González los calificó de “la entrega del país a Gran Bretaña”. Derogar el Pacto, sin rever los Acuerdos de Madrid, es como renegociar los textos de un Decreto reglamentario sin modificar la ley. Ambos, Acuerdos y Pacto y sus efectos violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, aunque algunos todavía encuentren argumentos para no desechar los primeros.

El Pacto de Foradori-Duncan y los Acuerdos de Madrid I y II deben cancelarse y con ello todos sus efectos, para que la Argentina retome de una vez por todas la iniciativa de promover un nuevo acuerdo que garantice la soberanía nacional de los archipiélagos y del mar argentino y sus recursos. Los ejes de la cancelación son las Resoluciones de la ONU 2065 (XX); especialmente la 31/49, que el Reino Unido ha violado sistemática y en forma creciente, ocupando territorio marítimo, explotando los recursos, instalando bases y construcciones militares y portuarias, etc. Pero también una Resolución de la ONU que en la referida “cancelación” la Cancillería ha ignorado que es la 1514 (XV) del 14/12/1960 que Declara que: “…1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales…4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional…6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; 7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Por el Artículo 27º de la Constitución Nacional “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”, teniendo particularmente en cuenta, su Artículo 6º y ya saben quienes nos gobiernan lo que Evita pensaba de “Los tibios, los indiferentes, las reservas mentales, los peronistas a medias…”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).