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LA CESIÓN DE LA PESCA ARGENTINA A LOS ESTADOS DESARROLLADOS. EL ACUERDO DE NUEVA YORK.

César Augusto Lerena*

Se requiere derogar la Ley 25.290 que aprobó en el año 2000 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre “las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas” (en adelante el Acuerdo de Nueva York del 24 de julio al 4 de agosto de 1995) que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y salvar de esta manera el grave error (¿?) cometido por los legisladores nacionales.

Aquí los fundamentos y un proyecto de ley al respecto.

En el debate en 1984 entre el Canciller Dante Caputo y el caudillo catamarqueño Vicente Leonidas Saadi, bastó, que este último, soltara las frases “Basta de cháchara” y “no se vaya por las nubes de Úbeda” para que la mayoría de los argentinos tomase en broma los argumentos nacionales del Senador, votaran favorablemente el plebiscito y aceptaran alegremente el Tratado de 1984 de Paz y Amistad con Chile. Tratado que quebró el principio bioceánico de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” y dio lugar a la pérdida de la Picton, Nueva y Lennox, islas de una inmejorable proyección marítima por su ubicación en el ingreso del canal de Beagle y paso obligado entre ambos océanos. A ello, se sumó la cesión de amplios espacios marítimos estratégicos y el absurdo de aprobar este Tratado, sin tener establecidas las líneas de base de Tierra del Fuego y limitando a tres millas el Mar Territorial (Art. 8º). Ya sabíamos que los chilenos venían de colaborar en 1982 con el Reino Unido (en adelante R.U.), pese a que el Tratado de Amistad firmado por Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 20 de noviembre de 1826 que establecía: “Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas…” (Art. 3º). Una deslealtad importante a la hora de cumplir Tratados.

Ahora, frente al nuevo plano bicontinental de Argentina y sus espacios, aprobado en estos días por Ley 27.557 por el Congreso de la Nación; el presidente de Chile expuso, que su país “no reconoce la Plataforma Continental Argentina en la Zona del Mar Austral y Chile se reserva el derecho para determinar su posición en ese sector”. Algo estamos haciendo mal.

¿Por qué me refiero a estas cuestiones, que no parecen estar relacionadas al Acuerdo de Nueva York? Porque los asuntos serios no deben tomarse a la chacota, como diría un portugués, y quienes aprobaron en el Congreso el Acuerdo de Nueva York, no parece que hubiesen estado idóneamente habilitados. La mayoría habrá pensado en el noble fin de preservar el ambiente, creyendo, que podrían reducir la pesca ilegal de esta manera, sin evaluar las políticas internacionales de dominio y apropiación de los recursos naturales de la Argentina y de otros tantos Estados ribereños.

Que la Argentina haya aprobado el Acuerdo de Nueva York es un hecho inadmisible de delegación de la Soberanía Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina (en adelante ZEE) y, es hora que, sin más dilación, el Congreso deje de lado la ratificación de la Ley, contrario a lo que la Cancillería que cesó en 2019 propiciaba y algunos sectores probritánicos desean y, proceda a derogar —lisa y llanamente— este instrumento de entrega territorial del mar argentino y sus recursos.

Se supone que en la Asamblea de las Naciones Unidas se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos que tratan de representar a todas las Naciones pero muchas veces —como en este caso— bajo el pretexto de conservar los recursos, etc. poderdantes promueven propuestas de las principales potencias, que se mueven bajo el único interés de tutelar el mundo y hacerse de sus recursos naturales. Nada que vaya contra sus intereses como tantas resoluciones de la ONU que son letra muerta, tal cual, la Res. 2065/65 o la 31/49 que no le han impedido al R.U. ocupar un 52% de nuestro territorio marítimo e insular o que pese al fallo de la CIJ siga incumpliendo la Res. 2066 (XX) y la 71/292 referidas al Archipiélago de Chagos.

Empecemos por decir que este Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que, para tal caso, requeriría de las enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro— Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (en adelante OROP) puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP, como veremos.

Entre las cuestiones de orden general, el Acuerdo de Nueva York utiliza el término de especies “transzonales” más de cincuenta veces, mientras que no lo define ni mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR y parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico.

Tampoco la CONVEMAR define qué es una especie “altamente migratoria” o “migratoria” y, qué diferencia hay entre ambos términos y ello es central, porque no es lo mismo una especie que tiene su hábitat en un área limítrofe entre dos zonas (por ejemplo, la ZEE y la Alta Mar) que podría ser transzonal y no migrar, sino convivir en ese ámbito que, el caso de otra especie, que desde el Mar Territorial, la Zona Contigua o la ZEE transpone las 200 millas y para ello debe migrar. Es decir, que sería posible que una especie sea transzonal altamente migratoria o no o que, migrando, lo haga dentro de la ZEE o entre las ZEE de dos o más países ribereños sin acceder a la Alta Mar.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR, en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras, no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— es inválida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La FAO (que pertenece a las Naciones Unidas), tampoco define (Las consideraciones generales del Informe 2018), qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies e, indica que “un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar” y, precisa, “que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)”, aclarando, que “hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ej., en el Mediterráneo).

Por las reglas de la CONVEMAR y la forma en que se pretende regular la pesca de Alta Mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental criterio biológico y de sostenibilidad de las especies.

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en Alta Mar, subsidian con US$ 35.000 millones (2019) las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

La Argentina, en 1995, al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la Alta Mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de Alta Mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Alta Mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina muy en especial a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…etc.”.

Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— sino es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar logra regresar a sus orígenes; como si un granjero perdiera el dominio de una vaca por transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad. ¿Qué sentido tendría, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en su jurisdicción, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta mar pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica hasta agotar el recurso? No es la forma que el Art. 64º de la CONVEMAR, al referirse a las Especies “altamente migratorias” pretende “asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE”.

Hay una evidente necesidad de definir la preeminencia de los Estados ribereños por sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora, al respecto: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE, las que desbordan unas millas hacia alta mar”-

Accesoriamente a ello, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el “ingenuo interés” del ex Canciller Faurie (Proy. PE/176/18, Mensaje Nº 85/18) de aprobar en la Argentina un Convenio (Aprobado por el R.U.) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000). No es erróneo ni casual: el Convenio del Atún, también accede las especies agregadas a éste.

Refiere el Preámbulo del Acuerdo de Nueva York y a lo largo de su articulado a “la conservación a largo plazo y al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces (transzonales) cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE y las poblaciones de peces altamente migratorios”, siendo inaceptable que la Argentina pueda delegar a Estados de Bandera (extranjeros) o a las OROP la administración de sus recursos originarios dentro o fuera de su Z.E.E. y para ello me remito a los artículos que más abajo detallo; sin perjuicio de entender, que son los peces los que se encuentran dentro o fuera de la ZEE y no los territorios como se indica erróneamente.

En general, los 50 artículos y los dos Anexos del Acuerdo son inaceptables para un país soberano, por cuanto inmiscuyen a los Estados de Bandera (Extranjeros) en cuestiones relativas a la ZEE o de los recursos de dominio de los Estados ribereños y, en especial debo decir —muy sintéticamente— que la Argentina integrando una OROP debería aceptar en minoría —en función del mayor número de Estados de Bandera que de Estados ribereños— la injerencia en su ZEE o la Alta Mar, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino y sus archipiélagos.

Lo previsto en el Art. 2º del Acuerdo de asegurar —mediante las OROP— “la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” significa la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; cuestión que los gobiernos nacionales deben trabajar ante los organismos internacionales pertinentes.

Refiere en el Art. 6º al “aprovechamiento óptimo”; al “principio de precaución” y a “los efectos medioambientales”, cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera que no establecen Capturas Biológicamente Aceptables (CBA); no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas; descartan; interfieren en el ecosistema etc.  y realizan por tales motivos pesca ilegal INDNR. No obstante, se les iguala en derechos a los Estados Ribereños, quienes —en general— son los que investigan, conservan y administran para hacer sostenibles las especies.

La preeminencia en la Administración del Estado ribereño en el ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la debe tener la Argentina y Uruguay ribereños y, ello, además de ser, porque nuestros países son quienes realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA), se funda, en que hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE se agotarían los recursos de Malvinas y en la Alta Mar. De hecho, si la Argentina llevase adelante un boicot biológico del calamar patagónico que migra a Malvinas, los británicos se verían impedidos de capturar este recurso, debilitándose en forma sustancial la economía de las Islas. Este proyecto que elaborara para la Presidencia de la Nación en 1989 fue abortado por influyentes vinculados al ex Canciller Cavallo.

Como ya he dicho, el Acuerdo de Nueva York (y pese al art. 4º referido) excede las reglas de la CONVEMAR y, a modo de ejemplo —porque ocurre en gran parte de su articulado— me referiré a sus incisos 1 a), 2 y 3 del Art. 7º (y en relación a los prescripto en el art. 3º) que dicen: “En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional (…). Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones (…). Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible”; determinación que los Estados de Bandera no realizan en Alta Mar, poniendo —todo ello— límites, a lo previsto en el art. 61º de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc. o en su art. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la pesca de sus buques.

El Art. 8º y el Art. 17º son absolutamente inaceptables: “En los casos en que no exista ninguna Organización regional de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación… los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar (…). El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización”, etc., lo cual, además de burocratizar la actividad; obliga y subordina la administración del Estado ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina ni a lo reglado en la CONVEMAR y, le impediría a los Estados ribereños que no son parte de una OROP acordar la pesca con Buques de Bandera en la Alta Mar y obligaría a cooperar con Organizaciones Regionales a las que no han adherido, integrados mayoritariamente por Estados de Banderas depredan sus recursos migratorios originados en la ZEE. Contrario a la regla más elemental contractual.

En su Parte III establece los mecanismos de cooperación, permitiendo la negociación directa “o por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes”. Ello debilita la posición negociadora de los Estados ribereños, ya que —como dije— serían minoría en las OROP frente a los Estados de Bandera y, ello alcanza incluso, a los reclamos argentinos respecto a la ocupación del R.U. en Malvinas y la explotación pesquera, que violaría la Constitución Nacional.

Los Art. 9º y 10º tratan sobre las OROP e, indican que “Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones”, etc. y nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sostenible, sugiriendo algunas herramientas al respecto —aunque ya hay numerosas normas— y no, a promover la creación de OROP, cuya composición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quienes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarían con mayoría de votos y, además, serán ineficazmente onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Bandera y los ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organización regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados ribereños, es fácil imaginar a quien favorecerán las votaciones y cual el objeto comercial o político.

Para no seguir abundando, debo decir que en artículos anteriores ya he cuestionado la mayoría de las Partes del Acuerdo de Nueva York y el Convenio de Conservación del Atún Atlántico del ICCAT, a los que remito al lector que desee ampliar y, a la hora de agregar fundamentos a una Ley de derogación de la Ley 25.290 (El Acuerdo de Nueva York) y de rechazar el referido Convenio: “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en Alta Mar” (enero, 2019).

De igual forma, ya me he referido a la falsa creencia de que la libertad de pesca en la Alta Mar por parte de Estados de Bandera es irrestricta y, ello, no es así (ver los artículos del autor: “Cómo acordar la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y reducir la pesca ilegal”, junio 2020, y “la Pesca Argentina en Alta Mar es un ejercicio soberano impostergable”, agosto, 2020).

¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la Plataforma Continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? cuando muchos de los Estados que explotan los recursos con buques subsidiados, efectúan pesca ilegal (INDNR) y son competidores comerciales. Sería un Estado Ribereño suicida. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras analizamos este Acuerdo, ONGs con supuestos fines ambientalistas y Cámaras empresarias integradas mayoritariamente por empresas extrajeras con intereses manifiestos, propician la creación de las OROP en el Atlántico Sur; el Brexit podría dejar afuera de las aguas británicas del Atlántico Norte a los buques de la Unión Europea —especialmente a los pesqueros españoles— al igual que en Europa por la reducción —por razones de conservación y creación de Áreas Marítimas Protegidas— de las capturas en aguas comunitarias, los pesqueros saldrán a buscar otros caladeros; Uruguay analiza la instalación de puertos chinos en su territorio; buques coreanos, españoles, taiwaneses, chinos y de otras nacionalidades pescarán en el área de Malvinas y fuera de ella con licencias ilegales británicas. Todo hace pensar en una gran concentración de buques en el Atlántico Sur depredando los recursos pesqueros argentinos que forman parte de un ecosistema único.

En base a los fundamentos precedentes y los que forman parte de los referidos artículos que me he referido, sugiero la derogación de la Ley 25.290 y la promoción de Acuerdos que permitan la hegemonía de Argentina en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur en la Alta Mar, más allá de las doscientas millas de la Zona Económica Exclusiva Argentina:

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. Derógase la Ley 25.290 sancionada en julio 13 de 2000 y promulgada de hecho en agosto 14 de 2000 que aprobase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta (50) artículos, y dos (2) anexos.
 
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de Acuerdos de Explotación Pesquera más allá de las doscientas millas en la Alta Mar de los recursos migratorios pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Organización de las Naciones Unidas y al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Pongamos el país en movimiento, con políticas activas de defensa de nuestros intereses y del desarrollo nacional; dejando de lado las costumbres argentinas, que el dibujante Tute desnuda en forma magistral: “Creemos que es urgente discutir esto más adelante”. En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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12 DE OCTUBRE

Juan José Santander*

En el cañamazo de la globalización, las hebras de la pandemia revelan en la trama de la urdimbre rasgos de los que las investigaciones del genoma humano habían anticipado una vislumbre: la de que las diferencias genéticas de un individuo a otro son mayores que las que se observan entre grupos en conjunto al compararlos.

La pandemia no ha parado mientes en fronteras ni fenotipos ni culturas —mucho menos en religiones— reforzando la idea subyacente de globalización, que también manifestaban premonitoriamente los fenómenos actuales de comunicación audiovisual simultánea: no sólo sabemos y vemos qué pasa cuando está pasando sin importar la distancia; también nos pasa a nosotros, aunque sea a veces con el desfasaje —mínimo— propio del rebote de las señales en los satélites que sostienen su difusión planetaria.

Globalizaciones hubo varias en la historia que conocemos: la del helenismo con Alejandro Magno, la de Roma, su imperio y su comercio; la del Islam, la de la invasión Mogol, pero todas fueron de lo que se llamaba el Mundo conocido.

La primera novedad que amplía esta realidad se produce el 12 de octubre de 1492 —poco interesa y nada influye si fenicios o vikingos llegaron a lo que hoy es América antes de esa fecha, ya que no modificaron nada.

A partir de ese momento la actividad y el intercambio humanos se extienden a todo el planeta sembrando el germen de esta realidad conjunta de hoy, de la que la pandemia nos ha forzado a tomar conciencia.

Y para quienes traspolan y reinventan el pasado —algo imprudente, ya que el pasado no perdona— quiero evocar la descripción de Cristóbal Colón de los primeros indios que ve en la playa desde su carabela y consta en su primera carta: ni blancos ni negros, sino de la color de los Canarios, y ni altos ni bajos, sino todos a una mano. No esperó a que el Papa Borgia los declarara humanos.

De paso, indio quiere decir ‘de ahí’ —como le habría gustado a Heidegger— y no tiene nada que ver con la India, cuyo nombre viene del río Indo. Indio es interior y comparte raíz etimológica con ‘ende’, como en la expresión ‘por ende’.

Además, la realidad mestiza de Iberoamérica —salvo la variada inmigración del siglo XIX en adelante— es una muestra palmaria más de intimidad que de genocidio.

Y estoy escribiendo en la misma lengua en la que Colón redactó sus cartas, cuya lectura recomiendo, y que es la lengua materna más extendida en el planeta.

 

* Diplomático retirado. Fue Encargado de Negocios de la Embajada de la República Argentina en Marruecos (1998 a 2006). Ex funcionario diplomático en diversos países árabes. Condecorado con el Wissam Alauita de la Orden del Comendador, por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores, M. Benaissa en noviembre de 2006). Miembro del CEID. 

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EL TABLERO DE AJEDREZ LIBIO Y LOS MOVIMIENTOS DE TURQUÍA (Y HAFTAR)

Giancarlo Elia Valori*

Ankara quiere la plena inclusión de Argelia, Qatar, Túnez, en el proceso de paz en Libia, una medida que hubiera sido obvia para Roma pero, ya sabes, necesitas inteligencia para pensar.

Haftar ya ha respondido a los movimientos de Turquía en Libia, todos en fuerte apoyo al gobierno de Al Serraj, con varios movimientos: el 27 de abril, Haftar declaró que el “Acuerdo Político Libio”, escrito en diciembre de 2015, era completamente nulo y sin valor y luego reenviado por Ghassan Salamé, el enviado de la ONU para Libia, en 2017.

Un movimiento que los propios aliados de Haftar en el este de Libia han interpretado negativamente, porque los ha dejado desprovistos de cualquier imagen y poder internacional, por limitado que sea.

Otro temor de Haftar, ahora que, sin embargo, ya no tiene la clara superioridad militar en el campo, es que sus aliados, que ya no apreciaron su movida, sobre el “Acuerdo Político Libio”, o los de la Cámara de Representantes, el parlamento autónomo de Tobruk, dirigido por Aguilah Saleh, puede entablar negociaciones directas con Trípoli e incluso con Turquía.

Haftar también teme la pérdida del apoyo de sus partidarios internacionales, que ya no esperan una reunificación de Libia bajo el liderazgo político-militar del LNA de Bengasi.

Esto podría significar, en primera instancia, un mayor apoyo de Rusia a las fuerzas de Haftar, menos fuerte que antes y, por lo tanto, ya no puede desobedecer o incluso tratar seriamente con los propios emisarios de la Federación de Rusia.

Hasta la fecha, ésta sería la única alternativa real a la presencia de Ankara en Libia y la posible reunificación del país bajo el impulso militar y político de Al Serraj, ciertamente reconocido por la ONU pero también un punto de referencia para toda una zona de islamismo militante, “radical” y absolutista. Gracias a la ONU, por supuesto.

No es un punto secundario la nueva penetración de Rusia en Libia, también para contrarrestar la de Turquía, el nuevo papel de Aguila Saleh, el hombre de Tobruk, quien habló explícitamente del apoyo de Moscú a un ataque a Trípoli, mientras que Abu Dhabi, otro jugador no secundario en la Libia actual, mantiene a Haftar al declarar inválido el antiguo acuerdo mediado por Ghassam Salamé.

Otra posibilidad, en la conexión entre Rusia y Turquía en Siria, podría ser la de desencadenar un proceso de negociación “similar a Astana” para Libia, como para excluir a cualquier otro actor externo en Libia, pero con negociaciones bilaterales suficientemente efectivas para evitar la escalada de tensión entre Ankara y Moscú, como en Siria, y tal como para excluir cualquier otro referente externo de las fuerzas libias presentes en el campo hoy, excepto, de hecho, Turquía y Rusia.

A esto se suma que, tras los múltiples descubrimientos recientes de yacimientos de hidrocarburos en todo el Mediterráneo Oriental, en lugar de fortalecer la cooperación regional, esto ha llevado a la creación de dos polos político-energético-militares opuestos: por un lado el eje Grecia-Chipre griega-Israel, con Egipto y, por el otro, solo Turquía.

Para el primer eje de aliados, el referente externo, al menos por ahora, es solo Francia.

Para Turquía, el “invitado de piedra”, nuevamente por ahora, podría ser incluso Rusia.

También depende de los acuerdos Ankara-Moscú pendientes en Libia, por supuesto.

Estados Unidos, ahora externo a Siria, no tiene posiciones creíbles en el Mediterráneo oriental, excepto las que se encuentran en territorio italiano, mientras que Moscú tiene a Siria en sus manos y puede operar con mucha facilidad en el Mediterráneo oriental.

Chipre firmó un acuerdo sobre sus aguas territoriales con Egipto en 2003 y luego con El Líbano en 2007, acuerdos inmediatamente cuestionados por Turquía en la ONU.

Otro tema importante. Turquía se interesó inicialmente en el proyecto del Gasoducto Árabe, que habría traído el gas egipcio de Zohr, extraído por ENI, con ramificaciones en Jordania, El Líbano y Siria, también con sectores submarinos adicionales y con un desvío a Israel y luego a la UE, un proyecto que uniría el gas turco con sus clientes potenciales de la UE.

En la primer década del siglo XXI, sin embargo, las exploraciones y descubrimientos aumentaron rápidamente, lo que provocó una rápida saturación del consumo interno y, por lo tanto, una posibilidad política de vender excedentes en el exterior, lo que generó un clima de fuerte rivalidad entre los países del Mediterráneo Oriental.

Otro elemento de transformación fue también la imprudente política de la “Primavera Árabe”, que desestabilizó, pero sin ningún fruto salvo la yihad, precisamente a aquellos países árabes que podrían haber reconstruido una colaboración energética.

Fue la propia Turquía la que apoyó inmediatamente la revuelta de los Hermanos Musulmanes, también en el origen del partido de Erdogan AKP, tanto en Egipto como en Túnez, así como en Jordania.

Al final del circo de la “Primavera Árabe”, solo quedaban dos posibilidades concretas de cooperación energética regional: el vínculo entre Turquía e Israel y las negociaciones en Chipre en 2014.

De hecho, Chipre podría haber exportado su gas directamente a la UE con un gasoducto a través de Grecia y Turquía, al que también podría haberse conectado el gas israelí.

El posible acuerdo finalizó antes de comenzar, en 2017.

Ahora bien, ¿a dónde se fue el gas israelí? La hipótesis más racional era la de un oleoducto a través de El Líbano y Siria a Turquía, una línea que, sin embargo, no era políticamente aceptable por las partes.

La otra forma era atravesar las aguas territoriales de Chipre, una ruta que inevitablemente atravesaría la Zona Económica Exclusiva Turcochipriota, pero esto ciertamente no atraía a Israel, que se habría visto enredada en los eternos problemas entre las dos áreas de Chipre.

En este punto, el descubrimiento del área del tanque de gas de Afrodita se produjo en diciembre de 2011.

Una forma concreta de vincular a Chipre con Israel.

Grecia, entonces, elabora en este punto una nueva línea, la EastMed, que pasa desde la isla de la parte griega de Creta y el territorio metropolitano griego, excluyendo así completamente a Turquía.

El Foro del Gas del Mediterráneo Oriental, en enero de 2019, contó con la participación de Italia, que sin embargo ahora hace lo que los juristas llaman la “parte del acusado”, o incluso el tonto, luego Chipre, Israel, Grecia, Egipto, Jordania y con la participación de la Autoridad Nacional Palestina.

Evidentemente, Ankara consideraba que estas operaciones eran eminentemente anti-turcas.

Por lo tanto, el régimen del AKP aplicó la “Estrategia de la Patria Azul”, previamente desarrollada por la Armada de Ankara, destinada a defender, siempre y en cualquier caso, los intereses turcos en mar abierto. Como si fueran el territorio de la patria.

En segundo lugar, y aquí volvemos a Libia, Turquía firmó el acuerdo con el gobierno libio de Al Serraj el 27 de noviembre de 2019. El acuerdo redibuja toda la línea fronteriza marítima de Turquía hacia el oeste y sirve sobre todo para bloquear el desarrollo de la línea de gas natural EastMed. También bloquea los reclamos de soberanía griega sobre algunas de sus islas, lo que respalda no solo los reclamos turcos sino también libios sobre la base continental submarina de sus áreas marítimas.

Además, la extensión turca y libia hacia Kastellorizo y el mar griego también apoya los derechos definidos por la plataforma continental de Egipto hacia Grecia y Chipre, con el criterio, siempre apoyado por Ankara, que las islas de un “mar cerrado” al igual que el Mediterráneo, no tienen, en principio, aguas territoriales definidas, como siempre sucede en otros lugares, por el criterio puramente geográfico de la “línea media”.

Solo después de la aceptación por el lado libio-Trípoli de la línea de delimitación marítima propuesta por Turquía hacia Trípoli, llegó también la aprobación parlamentaria turca para el despliegue de fuerzas armadas en el territorio del GNA de Al Serraj en Trípoli.

De ahí la interdependencia entre la cuestión libia y el equilibrio no en el simple Magreb, sino en todo Oriente Medio.

Grecia expulsó de inmediato al embajador libio del GNA, luego invitó a Khalifa Haftar a “dar una lección” en Trípoli. Por otro lado, los Emiratos Árabes Unidos, antiguos partidarios de EastMed y por tanto interesados en bloquear la presencia turca en todo Medio Oriente, se han movido en correlación con Grecia e Israel.

La línea turco-libia de su nueva ZEE pasa justo debajo del área griega de Creta.

Pero hay otros sub-conflictos adicionales en el Mediterráneo oriental: la superposición de los depósitos de submarinos libaneses con los israelíes, por ejemplo, mientras que Israel y Chipre todavía tienen disputas sobre los límites del campo de Afrodita que aún limita con el área de gas israelí de Yishai, pero con más disputas de países individuales con respecto a las empresas mineras también.

Pero Erdogan opera en un amplio espectro, especialmente donde puede permitirse apoyar sus operaciones en el Medio Oriente o en el Magreb.

El 25 de diciembre de 2019, Ankara envió una misión de alto nivel a Túnez, para apoyar la ayuda económica que implica el uso de la isla de Djerba para el paso de material y hombres a Trípoli, pero se espera, como en el 8 de enero de 2020, un posible acuerdo también con Moscú, para una transferencia de las operaciones rusas en Libia de las fuerzas de Haftar a los únicos paramilitares del grupo Wagner.

Además, Ankara ha enviado hasta ahora al menos 2.500 militantes del “ISIS”, o el autodenominado califato yihadista islámico, a través de Túnez (y por lo tanto Djerba) a Libia, y tal vez incluso la “sección” somalí del ISIS pronto podría trasladarse, nuevamente. Vía inteligencia turca, hacia Tripolitania.

Son unos 3.800 somalíes entrenados por Doha, que ya están apostados en Turquía y luego serán trasladados a Libia-Trípoli lo antes posible.

Agradable resultado para la parte libia, la de Trípoli, la única “reconocida” por esos tontos de la ONU.

Putin también apoyó, en esa ocasión, un alto el fuego; y es obvio, el interés de Moscú en Libia es mucho más tenue que el de Siria, y la Federación de Rusia no quiere, entonces, crear la oportunidad para una serie de operaciones energéticas por parte de Turquía que bloquearían el paso de gas ruso hacia la UE.

Por otro lado, el GNA de Trípoli solo cuenta con el apoyo de Turquía, mientras que el “frente” de Haftar, que también demostró que ciertamente no puede reunificar Libia, sigue siendo la referencia de Egipto, Rusia, Francia, pero también los Emiratos Árabes Unidos, luego otros actores árabes no estatales y, siempre entre bastidores, Arabia Saudí.

Junto a Turquía hoy solo queda Qatar, al que los italianos siguen, con estilo de mendigos por sus posibles inversiones en nuestro país, sin imaginar que estos dineros tienen una fuerte energía y consideración estratégica.

El primer ministro italiano Conte, recordamos, en ningún caso firmó la declaración anti-turca de El Cairo, el eterno heredero del 8 de septiembre antropológico de nuestros gobiernos republicanos, hostil a Dios y sus enemigos, pero discutió, no sabemos qué, con Erdogan el 13 de enero de 2020 en Ankara, aunque el 21 del mismo mes Italia negó haber negociado con Turquía la explotación conjunta de los recursos petroleros libios, pero también pidió a Turquía, como en una película de Walt Disney, que “iniciara negociaciones con todas las partes involucradas, especialmente para las nuevas zonas económicas exclusivas”.

Se necesita urgentemente una relectura cuidadosa del texto principal de Maquiavelo.

Pero los acuerdos militares entre Turquía y el régimen de Al-Serraj, que nacieron oficialmente el 4 de julio de 2020, estipulan explícitamente que el GNA de Al Serraj es el único “garante” de los intereses turcos en toda Libia.

Además, el gobierno de Trípoli ha permitido oficialmente que Ankara establezca sus propias bases militares, no necesariamente en colaboración con las fuerzas de Trípoli, solo en el territorio del GNA. Representa una ventaja legal de los turcos sobre la población indígena, todavía un fuerte privilegio para Ankara, finalmente la definición de inmunidad diplomática para yihadistas provenientes del exterior y para todas las transferencias de armas desde Turquía o desde áreas “amigas”, un permiso que se extiende a las armas y municiones también prohibidas internacionalmente por acuerdos de la ONU.

A nivel estrictamente económico, hasta donde sabemos, Turquía piensa en una compensación en Trípoli por la maquinaria perdida y la infraestructura destruida de 1.200 millones de dólares para el alivio de la deuda de la GNA de Trípoli, y finalmente una carta de crédito por otros mil millones de dólares para compras futuras.

Además, el gobierno de Al Serraj está discutiendo si, y sobre todo cómo, depositar al menos 4 mil millones de dólares en algunos bancos turcos.

¿Y quién paga el apoyo turco a Al Serraj? En gran medida, huelga decirlo, el apoyo proviene directamente de Trípoli, pero es probable que la propia Turquía se financie a sí misma, pero sobre todo con un sólido apoyo de Doha.

Qatar ya ha pagado a muchos políticos en Trípoli y a algunos grupos yihadistas anti-Haftar, pero también ha pagado la totalidad del material militar actual de Trípoli, siempre y solo enviado a través de Turquía.

Desde enero de 2020, Ankara, en cualquier caso, ha “exportado” al menos 15.000 mercenarios sirios, incluidos niños soldados, a Tripolitania, junto con otros soldados yihadistas de Yemen.

La GNA también ha abolido su derecho autónomo a verificar, incluso formalmente, los barcos y aviones turcos; y permite a Ankara establecer bases que están incluso fuera de la jurisdicción formal de la GNA de Trípoli.

En resumen, Trípoli Libia ha vuelto a ser un wilayet, una parte periférica del Imperio Otomano, pero esta vez solo bajo las órdenes de Turquía.

Por otro lado, solo para Francia, al menos formalmente, el apoyo a Haftar estaba justificado por la voluntad del hombre de Bengasi de “eliminar los grupos yihadistas”, grupos que París había apoyado durante la guerra contra las fuerzas (legítimas) por Gaddafi.

Mientras tanto, nos informan dos fuentes turcas, la gran base aérea de Al-Watiyah será reconstruida y ampliada, con solo fuerzas turcas presentes y el puerto de Misrata, en cuyas áreas aún existe el gran hospital de campaña de las Fuerzas Armadas. Los italianos, olvidados como de costumbre, albergarán una vasta base naval turca, además de ceder todo el puerto, incluso por sus partes puramente comerciales, durante 99 años al gobierno de Ankara.

Pero los turcos también hablan con Malta.

Se recordará que La Valeta se retiró del inicio de la operación de la UE denominada “Irini”, ya en mayo pasado, una señal muy apreciada por Ankara, que ve la operación de la UE, aunque inútil, como una acción claramente contraria.

El ministro de Defensa italiano Guerini también ha estado en Trípoli.

Los temas a tratar, para Italia, fueron la remoción de minas, las negociaciones sobre los territorios, la salud en Libia, luego finalmente el regreso planeado de las empresas italianas a Tripolitania y la reactivación de la producción de petróleo, que además hace cuatro días, Haftar reabrió oficialmente.

Solo necesitábamos Nutella y los trenes del viejo y glorioso Rivarossi.

Guerini también puso a disposición plazas para la formación de los cadetes de las FFAA de Trípoli, que seguirán estando a las órdenes de los turcos, además del apoyo sanitario a las fuerzas del GNA y, finalmente, también ofreció trasladar el hospital italiano de Misurata a “otro lugar más adecuado”, en caso de que perturbe el puerto turco.

Todo lo que necesitamos es un festival de cine italo-libio y una clase de cocina para todo el gobierno de Trípoli.

Los turcos, sin embargo, han pedido oficialmente que Italia abandone por completo el aeropuerto de Musurata. Ya hecho, por supuesto.

Además, Ankara quiere la plena inclusión de Argelia, Qatar y Túnez en el proceso de paz en Libia, una medida que habría sido obvia para Roma pero, ya sabes, necesitas inteligencia para pensar.

Mientras tanto, Al Serraj, quizás para ampliar su base de apoyo internacional tras los acuerdos leoninos con Turquía, incluso propone elecciones en toda Libia para marzo y anuncia un alto el fuego, ciertamente para cubrir el rearme turco, con la petición de que todos las “milicias extranjeras” (¿incluida Turquía?) deberían abandonar Libia antes de la época de las elecciones.

Las negociaciones con Estados Unidos en Marruecos y Túnez, están bien encaminadas, pero hay poco que creer, dado que las milicias de Misrata y Zintan se oponen completamente al acuerdo, mediado por Aguila Saleh, que no lo ha hecho. Maquiavélico, “armas propias”.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia. 

Artículo exclusivo para SAEEG. Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

 

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